Licencias de Apertura y Actividad
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Guía de Licencias Madrid, Decálogo de Licencias

Antes de realizar cualquier actuación urbanística como edificar en un solar, abrir un negocio en un local o realizar cualquier tipo de obra en su vivienda, local o edificio lo primero que debe hacer es identificar correctamente qué es lo que quiere hacer y dónde lo quiere hacer, pues legalmente no es siempre posible hacer cualquier actuación en cualquier lugar.

Gua de Licencias Madrid Decalogo de Licencias

Pero eso no es todo, hay varios aspectos que no puede pasar por alto antes de comenzar, aquí se los resumimos.

Viabilidad del uso. No todos los usos y actividades se pueden realizar en cualquier parcela edificio o local. Infórmese si su actividad es viable en el emplazamiento previsto. Tampoco cualquier local es apto para su transformación en vivienda.

Licencias anteriores. Las licencias anteriores con las que cuente el edificio o local pueden condicionar su actuación por lo que es conveniente que las consulte junto con sus planos correspondientes.

A QUIEN Y DONDE DIRIGIRSE (donde presentar la documentación)

Órgano competente. En general, si su actuación se refiere a una actividad en un local o en un edificio terciario se deberá dirigir a la Agencia de Actividades o a una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) mientras que si se realiza sobre una vivienda o edificio residencial deberá dirigirse al Distrito correspondiente o al Área de Desarrollo Urbano.

FORMULARIOS

Procedimiento y Documentación. Para determinadas actuaciones, no tendrá siquiera que comunicar nada al Ayuntamiento. Para otras, necesitará presentar una Comunicación Previa o una Declaración Responsable y para las más complejas o delicadas, tendrá que tramitar una Licencia urbanística. Dependiendo del procedimiento de tramitación y el tipo de actuación, tendrá que presentar una documentación u otra, sin la cual su solicitud no será válida. Es vital que la documentación de su solicitud esté completa.

Salubridad. Toda actuación debe ser segura desde el punto de vista sanitario. Están establecidos unos mínimos para cada caso que siempre hay que cumplir.

Medioambiente. El derecho al descanso y a vivir en un entorno saludable es un asunto de interés general. Para ello existen normas que nos protegen de ruidos y emisiones gaseosas. Por ejemplo, hay lugares donde ya no se admiten más actividades tales como bares, pubs o discotecas (ZPAEs). Por otro lado, si tiene pensado situar un equipo de aire acondicionado en la fachada es posible que no pueda hacerlo y deba instalarlo en la cubierta del edificio. O si se trata de una actividad con música o televisión deberá aislar adecuadamente el local para asegurar el descanso del vecindario.

Seguridad. El edificio o local deberá cumplir con todas las garantías de seguridad para las personas que lo van a utilizar.

Viabilidad de la obra. Dependiendo de la parcela, edificio o local en el que se encuentre es posible que alguna de las obras que pretende no esté permitida o que tenga algún tipo de restricción o condicionante.

Protección del Patrimonio. La ciudad posee un patrimonio histórico, artístico y cultural que todos tenemos el deber de proteger y conservar. Esto puede condicionar su actuación; por ejemplo en muchas ocasiones será necesario que restaure la fachada a su estado original y que adapte los rótulos anunciadores a la normativa actual.

Accesibilidad. Las personas en situación de movilidad reducida o con algún tipo de discapacidad tienen derecho a acceder a los edificios y locales Para ello usted tendrá que suprimir las barreras arquitectónicas, como por ejemplo mediante la eliminación de los escalones de acceso al edificio/local y la adaptación a aseos accesible, entre otras actuaciones.

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DECALOGO Declaracion respnsable, breve guia de tramitacion de licencias 2

Decálogo para la tramitación de la declaración responsable para actividades y comercios.

DECALOGO Declaracion respnsable breve guia de tramitacion de licencias 2

La Ordenanza de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid dedica el Título I al régimen de declaración responsable. En el artículo 15 indica lo siguiente: 

“1. La presentación de la declaración responsable facultará al titular de la actividad para la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad declarada en su escrito.

2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que la actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable y vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos en los artículos 16 y 17, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.”

La Declaración Responsable (DR) te permite por tanto comenzar las obras y abrir tu negocio desde el mismo día de su presentación en el Ayuntamiento de Madrid.

Pero, ¿te has asegurado de que conoces toda la normativa de aplicación?

Para evitar contratiempos en la comprobación e inspección posterior de tu negocio se ha elaborado esta breve guía con los puntos esenciales que debes tener en cuenta antes de presentar tu DR:

Más info.›
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Licencias de Apertura y Actividad

¡¡Bienvenido a nuestro Blog!! Esta bitácora es válida para cualquiera que desee comenzar un negocio, un interesado por la decoración o un profesional de las reformas. Os informaremos sobre la normativa, los procedimientos y los pasos a seguir. También os daremos consejos y ejemplos de decoración de locales y oficinas; y por supuesto os mantendremos informados de todas las noticias del sector. ¡¡¡¡Sólo te pedimos que si te gusta el contenido, valores positivamente cada artículo, dejes tus comentarios y los compartas en tus redes sociales favoritas!!!!

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