¿Se puede poner una consulta médica (licencia sanitaria) en una planta primera sin ascensor?

Licencia actividad centro médico

Al tratarse de una actividad sanitaria si es viable (como norma general) su implantación en una planta primera y el no disponer de ascensor no es impedimento para obtener la licencia (salvo que la norma zonal lo niegue específicamente para ese edificio) dado que unos de los motivos que vienen reflejados en la normativa para estar exento del cumplimiento de accesibilidad es que se tenga que intervenir en elementos comunes que no sean de su propiedad (escaleras comunes del edificio). El local no será accesible y no deberá disponer de aseos adaptados.

Este criterio vale para cualquier tipo de actividad sanitaria: consulta médica, psicología, logopedia, fisioterapia, podología, medicina estética, dermatología, etc…

Licencia de Actividad de Consulta Médica

¿CUÁNDO HAY QUE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PARA UNA LICENCIA DE CONSULTA MEDICA?
-Cuando el centro tenga instalación electromédica fija.
-Cuando en el centro se tenga que realizar una obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.
En el supuesto de consultas de nueva creación que no requieran la realización de obra nueva y, por tanto, no precisen de autorización de instalación deberán solicitar autorización de funcionamiento sin instalación.

A la hora de tramitar una licencia de actividad para alguno de los diferentes tipos de consulta médica (psicología, medicina general, medicina estética, podología, clínica dental, tec…) se deben tener muy en cuenta ciertos aspectos:

Licencia de Actividad Clínica de Fisioterapia

ESPACIOS FÍSICOS
Las consultas dispondrán de los siguientes espacios para garantizar una asistencia sanitaria segura:
– Zona de espera.
– Zona asistencial.
– Zona de instalaciones y servicios generales.

En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta.

Licencia actividad clinica dental 1
En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso. También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.

EQUIPAMIENTO
Todas las consultas dispondrán del equipamiento necesario para desarrollar adecuadamente las actividades sanitarias que realicen.
Para las salas de exploración, tratamiento y obtención de muestras se deberá disponer de sillón o camilla, en función del tipo de atención sanitaria que se realice.
Cuando se empleen medicamentos o productos sanitarios termolábiles, que precisen el mantenimiento de la cadena de frío para su conservación, el centro o servicio deberá disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos.

Licencia de Apertura Clínica Fisioterapia
En el caso de la Unidad U.4 Podología deberá disponer además de sillón podológico, micromotor podológico y negatoscopio, excepto si se utilizan técnicas de radiología digital.

Más info.