Declarados nulos ciertos artículos de la ZPAE Centro

El pasado 13 de junio, fueron declarados nulos ciertos artículos de la ZPAE Centro el por el Tribunal Supremo que emitió el fallo perteneciente al Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia del TSJM por la  que se anulaban artículos de la Normativa perteneciente a la Zona Protección Acústica Especial, en adelante ZPAE, del Distrito Centro de Madrid.   En concreto se anulan los preceptos: 8.1, 11.1, 11.2, 14.1 y 14.3 todos ellos referidos a la imposibilidad de implantar, ampliar o modificar licencias de actividad sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR). También se anulan los articulados referidos a la obligatoriedad de disponer cierto porcentaje de plazas de aparcamiento en función del aforo.
Os adjuntamos dicha normativa indicando los artículos objeto de la nulidad.
Referente a la eficacia de dicha sentencia, según el art. 72.2 de la Ley 9/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrá efectos generales cuando sea publicado el fallo, así como los preceptos anulados, en el mismo Boletín en el que se hubiera publicado la disposición anulada, por lo que hasta que no sea publicado en el BOCM la sentencia no es de aplicación a terceros.

ZPAE Centro Ruido

Los artículos que han sido derogados son:

Artículo 8. Régimen de limitaciones.
1No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías). Se exceptúa de lo anterior, la implantación, ampliación o modificación de locales de hostelería y restauración de la clase V, categoría 10, en edificios de uso exclusivo no residencial.

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