Nueva Norma ZPAE distrito centro

El pasado 17 de Mayo de 2019 se publico en el BOCM el Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 2019 por el que se aprueba la revisión de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) correspondiente al Distrito de Centro, así como del Plan Zonal Específico de la misma.

Esta nueva ZPAE de distrito de Centro establece nuevas restricciones a la instalación de actividades de ocio nocturno y a la modificación o ampliación de las ya existentes, entre otras, así como la implantación de un régimen de distancias mínimas para la apertura de nuevos locales en relación con la anterior ZPAE mucho más restrictivo.

ZPAE Ruido

En grandes rasgos la nueva ZPAE:

  • Modifica la asignación de las diferentes calles a las tres zonas diferentes de contaminación acústica: Alta, Moderada y Baja.
  • Cambia el régimen de las colindancias entre zonas de distinto grado de contaminación. En el caso de que una actividad disponga de acceso por diferentes calles, se aplicarán las condiciones de  la zona más restrictiva.
  • Limita la distancia a la que se pueden abrir, ampliar o modificar los distintos locales. Se establece una distancia de protección en la cual, no se admitirá la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades de las incluidas en el artículo 4, a una distancia menor de 150 metros de una zona de contaminación acústica alta, menor de 125 metros de una zona de contaminación acústica moderada y menor de 100 metros de una zona de contaminación acústica baja.
  • Prohíbe la instalación de “falsas terrazas” y modifica sus condiciones de implantación. Las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración situadas en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada, independientemente de su uso, así como las modificaciones de las vigentes, tendrán un aforo límite del 50% del aforo autorizado para el local principal.
  • Cambia la consideración de “modificación de licencia” respecto a la anterior normativa. Se considerará modificación de actividad aquellos cambios que no estén obligados por la normativa de seguridad y que supongan un incremento de la afección acústica producida por su funcionamiento, como por ejemplo, la ampliación de la superficie destinada al público, la instalación o modificación de equipos de amplificación, reproducción sonora o audiovisual, la realización de actuaciones en directo, o la ampliación del horario de funcionamiento en periodo nocturno.
  • En caso de que sea declarada la caducidad de una licencia, NO podrá rehabilitarse la licencia (con la consecuente pérdida de todos sus efectos), por lo que tendrá que ser solicitado como Nueva Implantación, siéndole de aplicación la normativa en vigor en ese momento.
  • En ninguna de las zonas, serán admisibles espacios abiertos al exterior tras la eliminación de alguno de los cerramientos- paramentos o carpinterías- por ejemplo, los del tipo frente abierto.
  • Se unifican horarios de terrazas en suelo privado y suelo público, adelantándose 1 h el horario de apertura y cierre de las mismas.

Declarados nulos ciertos artículos de la ZPAE Centro

El pasado 13 de junio, fueron declarados nulos ciertos artículos de la ZPAE Centro el por el Tribunal Supremo que emitió el fallo perteneciente al Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia del TSJM por la  que se anulaban artículos de la Normativa perteneciente a la Zona Protección Acústica Especial, en adelante ZPAE, del Distrito Centro de Madrid.   En concreto se anulan los preceptos: 8.1, 11.1, 11.2, 14.1 y 14.3 todos ellos referidos a la imposibilidad de implantar, ampliar o modificar licencias de actividad sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR). También se anulan los articulados referidos a la obligatoriedad de disponer cierto porcentaje de plazas de aparcamiento en función del aforo.
Os adjuntamos dicha normativa indicando los artículos objeto de la nulidad.
Referente a la eficacia de dicha sentencia, según el art. 72.2 de la Ley 9/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrá efectos generales cuando sea publicado el fallo, así como los preceptos anulados, en el mismo Boletín en el que se hubiera publicado la disposición anulada, por lo que hasta que no sea publicado en el BOCM la sentencia no es de aplicación a terceros.

ZPAE Centro Ruido

Los artículos que han sido derogados son:

Artículo 8. Régimen de limitaciones.
1No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante‐espectáculo, café‐espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café‐bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares‐restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías). Se exceptúa de lo anterior, la implantación, ampliación o modificación de locales de hostelería y restauración de la clase V, categoría 10, en edificios de uso exclusivo no residencial.

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