Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZAP DE SALAMANCA-LIMITACIONES
No se admitirán solicitudes de licencia por implantación/ampliación de actividades con funcionamiento nocturno cuando:

- Existan actividades a una distancia < 200 metros.
- Existan centros sanitarios de asistencia continuada en régimen de internado a una distancia igual o mayor de 300 metros.
- Se podrá limitar el horario de cierre de las terrazas de veladores a las 24:00 h. si concurre alguna de lasci rcunstancias mencionadas o existen vecinos afectados a una distancia < 50 metros.
- Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz.
- No debe disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto.
Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
E-mail: info@madridlicencias.com
Web: www.madridlicencias.com
Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en licencias de actividad.
Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el Ayuntamiento de Madrid, Gorka lidera el equipo técnico de Madrid Licencias, ayudando a empresas a abrir sus negocios cumpliendo con la normativa del CTE y las ordenanzas municipales.
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