Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZPAE DE CENTRO

- Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
- Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
- Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
- En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
- Horario de terrazas de veladores limitado
Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
E-mail: info@madridlicencias.com
Web: www.madridlicencias.com
Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en licencias de actividad.
Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el Ayuntamiento de Madrid, Gorka lidera el equipo técnico de Madrid Licencias, ayudando a empresas a abrir sus negocios cumpliendo con la normativa del CTE y las ordenanzas municipales.
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