¿Cómo montar y tramitar la Licencia de Actividad para una tienda de bicicletas?

Hoy hablaremos de cómo montar y tramitar la Licencia de Actividad para una de tienda de bicicletas.

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Quizás creas que un negocio de bicicletas es un negocio sencillo y poco innovador, pero lo cierto es que una empresa de este tipo puede resultarte muy rentable en los tiempos que corren.

Cada día nos preocupamos más por estar en forma, pero también por aspectos importantes como el medioambiente o ahorrar tiempo y dinero en el transporte para ir al trabajo.

Por eso abrir una tienda de bicicletas puede ser un muy buen negocio con un gran futuro por delante.

El auge del ciclismo no para: en la actualidad han aumentado en gran cantidad las personas que deciden ir al trabajo en bici en vez de en coche, o a recoger a sus hijos al colegio y pasear por la ciudad.

Además, los gobiernos se han dado cuenta de que la afición por este transporte es cada vez mayor, y por eso cada año ponen en marcha cientos de iniciativas para que sus ciudadanos cojan sus bicicletas.

Y gracias a todos estos factores, la compra de estos vehículos ha crecido de manera exponencial.

Cómo montar tu tienda de bicicletas

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Crea tu plan de negocios para organizarte

Un plan de negocios es obligatorio para cualquier tienda; da igual si vas a montar una cafetería, un negocio de limpieza, o una tienda de ropa.

Y con un a tienda de bicicletas también debes elaborarlo para estudiar tu mercado y saber qué pasos dar en las distintas etapas de tu empresa.

No hace falta que seas un profesional para escribir tu plan de negocios, en realidad es más sencillo de lo que piensas. Es como crear un manual de instrucciones.

Los conceptos más básicos que debes incluir son: …..

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Guía Definitiva para Montar un Gimnasio en Madrid

Introducción: El Camino del Emprendedor Fitness en la Capital

El sector del fitness en Madrid vive un momento de efervescencia. La creciente conciencia sobre la salud y el bienestar ha convertido a la capital en un terreno fértil para nuevos proyectos deportivos. Sin embargo, detrás de cada centro de entrenamiento exitoso, no solo hay un concepto innovador y un equipamiento de última generación, sino también una ejecución impecable de un complejo proceso administrativo y normativo. El éxito de un gimnasio en Madrid no se mide únicamente en la satisfacción de sus clientes, sino en la capacidad de su promotor para navegar con destreza el laberinto de licencias, ordenanzas y requisitos técnicos que impone la ciudad.

Este informe se ha concebido como una hoja de ruta exhaustiva y definitiva para el emprendedor del sector fitness. Su objetivo es transformar la aparente complejidad regulatoria en un plan de acción claro, estructurado y manejable. A lo largo de estas secciones, se desglosará cada etapa del proceso, desde la concepción del plan de negocio y la elección de la estructura legal, hasta la obtención de la última licencia necesaria para abrir las puertas. Se abordarán los requisitos técnicos del local, los vericuetos de los procedimientos de licencia, las obligaciones en materia de personal y seguros, y las consideraciones para ampliar la oferta con servicios como cafeterías o piscinas. Este documento es, en esencia, el manual de instrucciones para convertir una visión de negocio en una realidad operativa y legal en el competitivo mercado madrileño.

Guia para Montar un Gimnasio en Madrid

Sección 1: Los Cimientos del Proyecto: Plan de Negocio y Estructura Legal

Antes de mover una sola pesa o firmar un contrato de alquiler, el proyecto debe asentarse sobre una base sólida que combine una estrategia de negocio clara con una estructura jurídica y fiscal adecuada. Esta fase inicial es determinante para la viabilidad y el crecimiento futuro del gimnasio.

1.1. Definiendo tu Nicho de Mercado

El primer paso estratégico es definir con precisión el concepto del negocio. El mercado madrileño es lo suficientemente maduro como para que la especialización sea una ventaja competitiva clave. No se trata de montar «un gimnasio» más, sino de ofrecer una propuesta de valor diferenciada. La elección del modelo de negocio impactará directamente en todos los aspectos posteriores, desde los requisitos del local hasta la inversión necesaria. Algunos modelos a considerar son:

  • Gimnasio Boutique: Centros más pequeños y especializados (ej. entrenamiento personal, HIIT, boxeo) que ofrecen una experiencia premium y personalizada.
  • Centro de CrossFit o Halterofilia: Requieren locales con techos altos, una estructura capaz de soportar impactos y una excelente insonorización.
  • Estudio de Yoga, Pilates o Bienestar: Priorizan la tranquilidad, la estética y la calidad del ambiente, con menores exigencias de insonorización por impacto, pero sí por música ambiental.
  • Gimnasio Low-Cost de Gran Superficie: Se basan en un modelo de volumen, requiriendo locales de grandes dimensiones, a menudo en zonas periféricas o comerciales, con una alta inversión en equipamiento.

1.2. La Estructura Jurídica: ¿Autónomo o Sociedad Limitada (S.L.)?

La elección de la forma jurídica es una de las decisiones más importantes. Las dos opciones más comunes son el trabajo por cuenta propia (autónomo) y la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.).

  • Empresario Individual (Autónomo): Esta opción destaca por su simplicidad y menores costes de constitución. La principal desventaja es que la responsabilidad del empresario es ilimitada, respondiendo con su patrimonio personal ante las deudas del negocio. Para nuevos autónomos en la Comunidad de Madrid, existe el incentivo de una tarifa plana de 80€ mensuales durante los primeros 12 meses, un factor a tener en cuenta para controlar los gastos iniciales.
  • Sociedad Limitada (S.L.): Es la forma más habitual para proyectos de cierta envergadura. Su principal ventaja es que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la sociedad, protegiendo así su patrimonio personal. Aunque su gestión administrativa y fiscal es más compleja, proyecta una imagen de mayor solidez y profesionalidad. Recientemente, la legislación ha facilitado su creación, permitiendo constituir una S.L. con un capital social mínimo de tan solo 1€.

La decisión entre autónomo y S.L. no es meramente fiscal; es una elección estratégica profundamente ligada al plan de financiación del proyecto. La inversión inicial para un gimnasio es considerable, pudiendo alcanzar entre 10.000€ y 50.000€ solo para la adecuación del local, y entre 30.000€ y 100.000€ para el equipamiento.1 Para cubrir estas cifras, es frecuente recurrir a financiación externa. Las entidades bancarias y los inversores profesionales evalúan meticulosamente el riesgo. La responsabilidad ilimitada del autónomo puede ser percibida como un riesgo mayor, mientras que la estructura contenida y transparente de una S.L. suele generar más confianza y facilitar el acceso a préstamos de mayor cuantía o a la entrada de socios capitalistas. Por tanto, alinear la forma jurídica con la estrategia de financiación desde el principio es un paso fundamental.

El proceso para constituir una S.L. implica varios pasos clave: obtener la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil, abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar el capital social, otorgar la escritura de constitución ante notario, y finalmente, inscribir la sociedad en el Registro Mercantil para obtener el CIF definitivo.

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Cómo montar una empresa de gestión de residuos

Hoy os comentaremos las directrices generales sobre cómo montar una empresa de gestión de residuos y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

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COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UNA EMPRESA DE GESTIÓN DE RESIDUOS
¿Qué es una empresa de gestión de residuos?

Las empresas de gestión de residuos son aquellas que realizan el conjunto de operaciones necesarias para dar a los residuos (sólidos, líquidos o gaseosos) el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, coste de tratamiento, posibilidades de recuperación y de comercialización
y directrices administrativas en este campo.

Dichas operaciones incluyen las actividades de recogida, almacenamiento, clasificación, valorización y eliminación, incluyendo tanto la vigilancia de estas actividades como la vigilancia tras el cierre de los lugares de vertido o depósito.

Figuras implicadas en la gestión de residuos
Durante todo proceso de gestión de residuos intervienen las siguientes figuras:
- El productor: puede ser cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tiene también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

- El poseedor: es el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no posea la condición de gestor de los mismos. Esta condición se aplicará a las Administraciones Públicas cuando los residuos se encuentren en su poder como consecuencia de actividades de limpieza y mantenimiento de los espacios públicos de los que son titulares.
- El gestor: es la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

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Principales clases de residuos
Existen varias clasificaciones de residuos. Según su estado, se dividen en sólidos, líquidos y gaseosos; según su procedencia en industriales, agrícolas, sanitarios, y sólidos urbanos; según la legislación, en urbanos y peligrosos. A continuación se recogen las principales clases de residuos:

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Separación mínima de actividades recreativas (bares, cafeterías…) en ZPAE Centro, medición distancias

Desde la aprobación del Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobaba la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro 2018 se plantean muchas dudas en relación a la aplicación del art. 21 de la nueva ZPAE de Centro, en concreto se cuestiona las limitaciones que suponen la aplicación de este artículo en las zonas sin superación de objetivos se refieren solo a las actividades prohibidas en la zona de contaminación con la que colinda o a todas las actividades.

En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid indicando que:

  • El 21 tiene como objetivo proteger las zonas de contaminación acústica alta, moderada y baja, estableciendo para cada una de ellas una “zona de amortiguación” que impida que continúe su deterioro acústico y trate de revertirlo De esta forma “no se admitirá la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades de las incluidas en el art. 4 de la normativa a una distancia menor de 150m de una zona de contaminación acústica alta, menor de 125 m de una zona de contaminación acústica moderadas y menor de 100 m de unas zonas de contaminación acústica baja”.
  • Las limitaciones recogidas en el art. 21 únicamente afectan a las actividades recreativas, incluidas en el art. 4 que pretendan implantarse, ampliarse o modificarse en el interior del ámbito de la ZPAE.
  • La comprobación de las distancias de seguridad es un requisito previo para determinar la viabilidad de implantar, ampliar o modificar una actividad recreativa de las incluidas en el art. 4 de la normativa, para ello deberá medirse la distancia entre la actividad en cuestión y los límites de las zonas de contaminación contiguas.

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Núcleo zoológico para consultas, clínicas veterinarias y peluquerías caninas

A la hora de abrir y tramitar la licencia de apertura para una consulta veterinaria, una clínica veterinaria o una peluquería canina existe cierto desconocimiento de si será necesario inscribirse cono núcleo zoológico.

Según nos dice la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de protección de los animales domésticos:

ESTABLECIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Artículo 14.
Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos por la consejería competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.

Art. 31. Declaración de núcleo zoológico.—Los establecimientos dedicados al fomento y cuidado de los animales de compañía (peluquerías canicas) deberán ser declarados como núcleos zoológicos, como requisitos imprescindibles para su funcionamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que les sean aplicables.

Solicitud Núcleo Zoológico

Art. 32. Normas para núcleos zoológicos.—1. Para el establecimiento de núcleos zoológicos de cualquier tipo es necesaria la licencia de apertura y el permiso de núcleo zoológico otorgado por la Comunidad de Madrid, disponer de los requisitos que exige la propia reglamentación, tener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias tanto el establecimiento como los animales destinados a la venta y tomar medidas para la posible eliminación de cadáveres y despojos.

2. Los establecimientos dedicados a la venta de animales, los centros de cría y las residencias deben contar con un veterinario asesor y deberán llevar un registro detallado de entrada y salida de animales a disposición de los servicios municipales. Los criadores aficionados de pájaros quedan exentos del cumplimiento de estos requisitos.

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Declaración Responsable de actividades Económicas

Si estás pensando en abrir un local físico para tu negocio – una tienda, una oficina, un pequeño estudio – seguro que has oído hablar de la Declaración Responsable. Es un término clave en el mundo de los trámites para iniciar una actividad económica hoy en día.

Pero, ¿qué es exactamente? ¿Para qué sirve? ¿Qué implica realmente para ti? Olvídate de conceptos antiguos, hoy nos vamos a centrar exclusivamente en entender la Declaración Responsable: la herramienta que te permite agilizar la apertura de muchos negocios, pero que conlleva, como su nombre indica, una gran responsabilidad. ¡Vamos a desgranarla!

DECLARACION RESPONSABLE tramitacion de licencias de apertura y actividad

Imagina la Declaración Responsable como un documento oficial donde tú, como titular del negocio, le dices formalmente al Ayuntamiento: «Oye, voy a abrir esta actividad en este local, y declaro bajo mi única y exclusiva responsabilidad que cumplo con absolutamente todos los requisitos que exige la ley para hacerlo».

No estás pidiendo permiso previo. Estás afirmando que ya cumples. Declaras que tu local es seguro, accesible, que cumple la normativa de ruidos, incendios, la normativa sanitaria, urbanística… todo.

Además, al firmarla, también declaras que tienes en tu poder toda la documentación técnica (elaborada por un profesional cualificado) que demuestra ese cumplimiento y que te comprometes a mantenerlo mientras la actividad esté en marcha.

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Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE)

La Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) supone la adopción de una serie de medidas limitativas, como consecuencia de las mediciones acústicas realizadas en el Centro de Madrid, con el fin de recuperar los niveles acústicos legalmente establecidos en la zona.

Plano ZAPE Normativa Contaminacion Acustica licencias de actividad

Esta normativa limita la implantación de nuevas actividades de nuevos establecimientos determinadas zonas de Madrid así como la ampliación o modificación de los existentes, por lo cual es una normativa a tener muy en cuenta  la hora de solicitar una nueva licencia de apertura.

Con  este  objetivo  se  establecen  tres  zonas  en  función  de  los  niveles  de  contaminación acústica: la zona alta, moderada y baja. Se puede consultar en nuestra sección de normativa: «ZPAE – Normativa de Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro«, que desarrolla calle a calle su clasificación.

Recuerda que también puedes consultarnos sin compromiso alguno y sin coste la viabilidad de implantación de tu actividad en el local que desees; un recurso imprescindible para nuevas licencias de apertura y modificaciones de licencias existentes (ya sea por el procedimiento de «declaración responsable» o por el de «licencia»).

Os dejamos un resumen de la normativa para su fácil entendimiento:


En función de cada zona se establecen las siguientes limitaciones:

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ALTA

PROHIBIDO

Prohibición de nuevas instalaciones de ocio nocturno y restauración, con la excepción de actividades en edificios de uso exclusivo no residencial. Esta prohibición incluye las actividades en establecimientos hoteleros.

Prohibición de ampliación o modificación de los locales existentes. Solamente se considerarán modificación de licencias las que impliquen ampliación de superficie destinada al público, cambio de actividad o instalación de equipos de reproducción audiovisual. Por lo tanto, todas las reformas en los locales existentes que no impliquen las modificaciones anteriores sí estarán permitidas.

SE PERMITE

‐ Se permitirán cambios de actividades de ocio nocturno con música a hostelería y restauración sin música.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Habilitación para acordar la limitación de horarios de cierre en ocio nocturno (café espectáculo, salas de fiesta, restaurante espectáculo, discotecas y salas de fiesta y bares de copas con o sin actuaciones en directo) por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 1:30 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.). Entre semana de 10:00 h. a las 00:00 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional los viernes, sábados y vísperas de festivo: de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.) y hasta las 00:00 h. si están en edificios residenciales. Entre semana: de 10:00 h. a las 00:00 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones de la ZPAE no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado la trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

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ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA MODERADA

PROHIBIDO

‐ En la Zona de Protección Acústica Especial moderada está prohibido las nuevas implantaciones de ocio nocturno y de restauración cuando tengan amenización en directo. En estas actividades se prohíbe también su ampliación o modificación de actividades existentes. Solamente se considerarán modificación de licencias las que impliquen ampliación de superficie destinada al público, cambio de actividad o instalación de equipos de reproducción audiovisual. Por lo tanto, todas las reformas en los locales existentes que no impliquen las modificaciones anteriores sí estarán permitidas.

SE PERMITE

‐ Se permitirá la instalación de nuevos establecimientos de hostelería y restauración sin música y bares de copas, situados en edificios de uso no residencial (y sin comunicación directa a la calle) con un régimen de distancias: en zonas residenciales, si no tienen otro establecimiento de hostelería ubicado en zona de protección acústica alta, a una distancia menor de 100 metros; a 75 metros de otro establecimiento ubicado en zona acústica moderada; o a menos de 50 metros de otro local ubicado en zona de contaminación acústica baja (las mediciones deberán realizarse en línea recta de puerta a puerta por el eje de las calles). Se permite la modificación o ampliación de licencias en establecimientos de restauración sin música existentes.

‐ Se permitirán cambios de actividades de ocio nocturno con música a hostelería y restauración sin música.

‐ Se permitirá la ampliación o modificación de establecimientos existentes de restauración y bares sin amenización musical.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 2:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.). Entre semana: de 10:00 h. a las 00:30 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional los viernes, sábados y vísperas de festivo: de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.) y hasta las 00:30 h. si están en edificios residenciales. Entre semana: de 10:00 h. a las 00:30 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado la trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA BAJA

PROHIBIDO

‐ En la Zona de Protección Acústica Especial Baja Solo podrán instalarse discotecas, salas de fiesta, café espectáculo y restaurante espectáculo en edificios no residenciales. En zonas residenciales queda prohibido.

SE PERMITE

Se permitirá la instalación de bares de copas y restauración sin música manteniendo un régimen de distancias. Si no tienen otro establecimiento de hostelería ubicado en zona de protección acústica alta, a una distancia menor de 100 metros; a 75 metros de otro establecimiento ubicado en zona acústica moderada; o a menos de 50 metros de otro local ubicado en zona de contaminación acústica baja (las mediciones deberán realizarse en línea recta de puerta a puerta por el eje de las calles). Estas limitaciones de distancias también se aplican para actividades de ocio nocturno en hoteles. No se aplicará el régimen de distancias en edificios de uso exclusivo no residencial.

Se permite la modificación o ampliación de licencias en establecimientos existentes de ocio nocturno o de restauración con o sin amenización musical.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 2:30 h. de la noche, y entre semana de 10:00 h. a las 01:00 h. El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional de lunes a domingo de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche. El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL

‐  Todas  las  actividades  nuevas  deberán  disponer  de  un  10  %  de  su  aforo  en  plazas  de aparcamiento “de uso exclusivo” en un radio de 200 metros de su ubicación.

‐ Las licencias de actividad y funcionamiento que se declaren caducadas serán tramitadas en su caso con carácter de nueva licencia.

‐ Las actividades existentes de ocio nocturno no podrán disponer de ningún hueco ni ventana practicable, exceptuando dispositivos de ventilación o evacuación de emergencia o gas.

Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (III) Titulo II

TÍTULO II . De la gestión de la demanda
CAPÍTULO I. Planeamiento urbanístico y nuevos desarrollos urbanos

Artículo 7. Fomento del uso de recursos hídricos alternativos en el planeamiento urbanístico

Gestión y Uso Eficiente del Agua Licencia de apertura
1. Con carácter general, los instrumentos de planeamiento de desarrollo contendrán medidas para la utilización de recursos hídricos alternativos, estableciendo sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas de lluvia en los edificios, en vías urbanas y aparcamientos y en campos y pistas deportivas.

2. Así mismo, todos los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo deberán recoger las instalaciones necesarias para abastecerse de la red municipal de reutilización de aguas en los usos previstos en esta ordenanza, y en caso contrario, contendrán una justificación técnica y/o económica que motive la falta de incorporación al suministro de esta red.

3. Toda promoción de edificios destinados a actividades económicas, equipamiento o residencial que disponga de zonas ajardinadas de una superficie de 5.000 m2 o superior, deberá incorporar, en la fase de proyecto, un estudio de viabilidad de una instalación comunitaria de reutilización, reciclado o aprovechamiento de aguas para riego, que incluya una descripción detallada de las instalaciones y equipos técnicos empleados y los ahorros de agua conseguidos. En relación con dicho estudio y, con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística, el órgano ambiental competente emitirá informe vinculante, en el que estará incluida la valoración de su viabilidad técnica.

4. La incorporación de un sistema de reciclado de aguas grises o de aprovechamiento de aguas pluviales por parte de cualquier vivienda o comunidad de viviendas deberá realizarse con el informe favorable por parte del órgano municipal con competencia ambiental, previamente a la consecución de la correspondiente licencia urbanística.

5. En los mencionados estudios de viabilidad se incluirán los caudales a emplear y su sistema de medición junto con una descripción de las instalaciones, materiales, tratamientos y controles necesarios para garantizar la calidad del agua, sin que se vea deteriorada en su almacenamiento y distribución.

Artículo 8. Pavimentos porosos y aguas pluviales
1. En todas las actuaciones de urbanización, incluidos los proyectos de urbanización de planeamiento, los proyectos de obra de urbanización de espacios libres públicos y los proyectos de edificación que incluyan el tratamiento de espacios libres de parcela, deberán utilizarse superficies permeables, minimizándose la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario. Esta medida será de aplicación en todos los espacios libres.

Tienen la consideración de superficies permeables, entre otros, los pavimentos porosos como gravas, arenas y materiales cerámicos porosos. La instalación de losetas, empedrados o adoquines ejecutados con juntas de material permeable tendrán también dicha consideración.

2. Para las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin. Todo ello con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo.

3. Sin prejuicio de las previsiones generales de los artículos anteriores, se establecen los siguientes mínimos:

a) en las aceras de ancho superior a 1,5 m: 20 % como mínimo de superficie permeable.

b) para bulevares y medianas: 50 % como mínimo de superficie permeable.

c) para las plazas y zonas verdes urbanas: 35 % como mínimo de superficie permeable.

Los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentaje de acabados permeables de la red de espacios libres del suelo a urbanizar.

Artículo 9. Control de la erosión y contaminación del agua en zonas en construcción y obras en la vía pública

1. En las zonas en construcción, que impliquen desarrollos urbanos de magnitud superior a 2500 m2 habrá de establecerse un Plan de control de la erosión que incluya una adecuada gestión de las aguas de escorrentía, de conformidad con lo establecido en los Criterios de buenas prácticas que se describen en el Anexo I, de modo que minimice el arrastre incontrolado de materiales y la contaminación de los recursos hídricos.

Cuando estas actividades estén sometidas a licencia, el Plan de Control de la erosión se aportará como documento para la obtención de la misma. Aquellas obras de urbanización previstas en el artículo 151.3 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, no sometidas a licencia urbanística, deberán en todo caso disponer y aplicar el Plan de control de la erosión en los supuestos anteriormente expuestos.

2. Cuando las circunstancias cambien durante la fase de construcción, el Ayuntamiento de Madrid podrá exigir medidas de control de la erosión adicionales a las contempladas en los correspondientes planes.

CAPÍTULO II. Medidas en usos residenciales, de oficinas y otros edificios de uso público

Artículo 10. Contadores de agua

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Cómo Capitalizar el Paro para iniciar tu negocio

¿Sueñas con emprender en Madrid pero te frena la inversión inicial? La capitalización del paro, o pago único, es una herramienta poderosa que puede dar el impulso definitivo a tu proyecto. En esta guía te explicamos de forma clara y directa cómo funciona, qué requisitos debes cumplir, los plazos a tener en cuenta y cómo puedes solicitarla en la Comunidad de Madrid.

Para muchos emprendedores, la falta de financiación es el primer gran obstáculo en el camino hacia la creación de su propio negocio. Afortunadamente, si te encuentras en situación de desempleo y tienes derecho a una prestación contributiva, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te ofrece la posibilidad de recibir en un solo pago (o en modalidades mixtas) el importe pendiente de tu prestación para que lo inviertas en tu nueva actividad como autónomo o en la creación de una sociedad.

Como Capitalizar el Paro para iniciar tu negocio

¿Qué es Exactamente la Capitalización del Paro?

Desmitificar el concepto de «pago único» es el primer paso. Se trata de una medida que permite a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo recibir el valor actual del importe que les queda por percibir, ya sea en un solo pago o a través de modalidades mixtas. El objetivo es claro: facilitar la inversión necesaria para iniciar una actividad como trabajador por cuenta propia o para incorporarse en calidad de socio trabajador a una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.

¿Quién Puede Solicitar la Capitalización del Paro en Madrid?

Para poder beneficiarte de esta medida en Madrid, debes cumplir una serie de requisitos establecidos a nivel nacional por el SEPE:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral.
  • Tener pendiente de recibir al menos tres mensualidades de la prestación en la fecha de la solicitud. Para los trabajadores autónomos que solicitan la capitalización de la prestación por cese de actividad, este requisito se eleva a un mínimo de seis meses pendientes.
  • No haber obtenido el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único.
  • No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Si has impugnado el cese de la relación laboral, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento.

Situaciones de Exclusión Clave

Es igualmente importante conocer las situaciones que impiden el acceso a la capitalización:

  • No es aplicable a beneficiarios de prestaciones derivadas de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya sea de suspensión de contrato o de reducción de jornada. La razón es que en un ERTE no se produce un «cese definitivo» de la relación laboral, sino una suspensión temporal. El mecanismo está diseñado como un trampolín hacia el autoempleo para quienes han perdido su puesto de trabajo de forma permanente, no como una opción de financiación para quienes tienen una expectativa de reincorporación.
  • Tampoco es accesible para trabajadores fijos discontinuos durante sus periodos de inactividad, ya que su vínculo laboral con la empresa se mantiene.
  • No podrán solicitarlo quienes en los 24 meses anteriores hayan compatibilizado el cobro de la prestación por desempleo con un trabajo por cuenta propia.
  • Se excluyen los proyectos cuyo fin sea constituirse como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) si el contrato se va a firmar con la empresa para la que se trabajó anteriormente o con otra del mismo grupo empresarial.

¿Cuánto Puedes Solicitar y en Qué Modalidades?

Una de las grandes ventajas de la capitalización es su flexibilidad. El SEPE ofrece tres modalidades para recibir los fondos, permitiendo al emprendedor adaptar la ayuda a las necesidades específicas de su plan de negocio.

  1. Pago único del 100%: Puedes solicitar la totalidad de tu prestación pendiente de percibir para destinarla a la inversión inicial de tu negocio. Esto incluye gastos como la compra de mobiliario, equipos informáticos, el traspaso de un local o la adquisición de stock. Es fundamental aclarar que, si bien algunas guías antiguas del SEPE todavía mencionan un límite del 60% para la inversión de los autónomos, la legislación actual, impulsada por la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, elevó este límite al 100%. Este cambio no es un detalle menor; es una modificación sustancial que ha transformado el pago único en una herramienta de financiación inicial mucho más potente, permitiendo abordar proyectos más ambiciosos y reduciendo la dependencia de la financiación externa en la crítica fase de arranque.
  2. Pago para cubrir las cuotas de la Seguridad Social: Si no necesitas una gran inversión inicial, puedes destinar el total de tu prestación a subvencionar tus cuotas mensuales como autónomo. Esta alternativa consiste en destinar la totalidad del importe de la prestación pendiente a subvencionar mes a mes el pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o al régimen de la Seguridad Social que corresponda. Es importante destacar que el SEPE no paga la cuota directamente, sino que realiza un abono mensual al beneficiario una vez que este ha satisfecho su cotización a la Seguridad Social. Esta modalidad es ideal para profesionales freelance, consultores o negocios de servicios con una inversión inicial muy baja o nula, donde el principal coste fijo mensual son las cotizaciones sociales.
  3. Modalidad mixta: Una combinación de las dos anteriores. Puedes solicitar una parte para la inversión inicial y el resto para el pago de las cuotas de la Seguridad Social. El emprendedor puede solicitar una parte de la prestación como pago único para cubrir una inversión inicial y, al mismo tiempo, destinar el importe restante a la subvención mensual de sus cuotas a la Seguridad Social. Esta opción es perfecta para proyectos con necesidades de inversión moderadas que también desean aliviar la carga de los costes fijos durante los primeros meses de actividad.

Además, puedes destinar hasta un 15% del importe capitalizado al pago de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con tu actividad emprendedora.

Importante: para recibir la capitalización debes usar el dinero solo en gastos del negocio (equipamiento, alquiler, marketing, etc.) o en cotizaciones; no es un ingreso personal. Además, la prestación en pago único está exenta de IRPF siempre que se destine a la iniciativa empresarial y se mantenga la actividad 5 años.

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