A continuación os dejamos los enlaces directos para que podáis descargar, y leer con calma, la normativa y ordenanzas que necesariamente hay que cumplir a la hora de solicitar una licencia de apertura de actividad. También os dejamos los enlaces a ciertos impresos necesarios.
Legislación Municipal y Estatal sobre Licencias de Actividad:
Esta es, a grandes rasgos, la normativa que necesariamente deberéis cumplir para solicitar vuestra licencia de apertura y actividad. Iremos actualizando este apartado a medida que se modifique o añada nueva normativa o si el Ayuntamiento facilita nuevos impresos.
Si estás pensando en emprender y abrir tu propio negocio en Madrid, seguro que una de las primeras preguntas que te asaltan es: ¿cuánto me va a costar poner todo en regla? Específicamente, ¿cuánto cuesta la famosa «licencia de actividad»?
Hoy vamos a desglosar los costes para un caso muy común: un local de unos 80 metros cuadrados donde quieres desarrollar una actividad inocua. ¿Qué significa esto? Pues hablamos de oficinas, tiendas de ropa pequeñas, estudios de diseño, consultorías… actividades que, en principio, no generan molestias significativas, ruidos, olores ni riesgos especiales.
Quédate conmigo porque vamos a ver qué necesitas, qué procedimiento seguirás y, lo más importante, cuánto dinero necesitas reservar para este trámite esencial en Madrid. ¡Vamos allá!
Lo primero y crucial: para la gran mayoría de actividades inocuas en Madrid, como la que estamos describiendo, ya no se tramita una «Licencia Previa de Actividad» como tal, que era un proceso más largo y complejo. Ahora, el procedimiento habitual es la Declaración Responsable.
¿Qué es la Declaración Responsable? Es un documento donde tú, como titular de la actividad, manifiestas bajo tu responsabilidad que cumples todos los requisitos legales para abrir tu negocio y que dispones de la documentación técnica que lo acredita. La presentas en el Ayuntamiento y, en teoría, puedes iniciar la actividad desde ese momento, aunque luego el Ayuntamiento realiza comprobaciones.
Esto agiliza enormemente el proceso, pero ¡ojo!, no significa que no haya que hacer nada. Necesitas asegurarte de que cumples la normativa y tener la documentación preparada. Y aquí es donde entran los costes.
Básicamente, los costes para poner en regla tu local de 80 m² con actividad inocua mediante Declaración Responsable en Madrid se dividen en dos grandes bloques:
Los Honorarios del Técnico Competente: El ingeniero o arquitecto que prepara la documentación técnica.
Las Tasas Municipales: Lo que le pagas al Ayuntamiento por gestionar el trámite.
Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una oficina destinada al coworking: «Community Coworking”, situada en la calle Francisco Silvela, 47, 1º 28028 Madrid.
Se trata de una comunidad colaborativa de profesionales y emprendedores en la que conseguirás hacer crecer tus ideas y proyectos.
¡Disfruta de todas las ventajas del coworking con ellos! Además de sus espacios, Community Coworking pone a tu disposición una serie de servicios adicionales para que no te falte de nada.
El cuidado de la estética de las salas es impecable, tanto es así que el programa de televisión La Sexta Columna, que se emite todos los viernes a las 21.30 horas en prime time, ha grabado en una de las salas una entrevista realizada a Antonio Izurrieta, economista y fiscal, que se difundirá en las próximas semanas dentro del especial dedicado a las pensiones. (Os mantendremos informados de su emisión)
Pero… ¿Qué es Coworking?
Se trata de sencillo concepto: Profesionales de diferentes sectores, autónomos, emprendedores y empresarios que comparten el mismo espacio físico para trabajar en sus propios proyectos.
El coworking es una forma de trabajo que permite a profesionales independientes, emprendedores o pymes de diferentes sectores compartir un mismo espacio de trabajo, tanto físico como virtual, para desarrollar sus proyectos profesionales de manera independiente, a la vez que fomentan proyectos conjuntos.
El coworking fomenta las relaciones estables entre profesionales de diferentes sectores que pueden desembocar en relaciones cliente-proveedor.
Las incubadoras de empresas y los centros de negocios no parecen encajar en el modelo coworking, ya que a menudo no fomentan la vida social, en colaboración, ni las prácticas de gestión cercanas a las de una cooperativa, incluida una atención especial en la comunidad. El coworking ofrece una solución para el problema de aislamiento que supone para muchos trabajadores independientes, o incluso microempresas, la experiencia del trabajo en casa.
Pero el coworking no solo es compartir gastos y romper con el aislamiento, también se trata de pertenecer a una comunidad de individuos que están abiertos a intercambiar ideas, proyectos, conocimiento, y lo más importante, están dispuestos a colaborar.
Los espacios de coworking están brotando por todas partes, es un movimiento global que está cambiando el modo de trabajar y la forma de interactuar en los espacios de trabajo. Los espacios de coworking son un reflejo de la aparición de nuevos modelos y nuevas expectativas en el mundo de los negocios y en la sociedad en general.
Cómo funciona
Contacta con ellos para hacer uso de todos los servicios de Community Coworking. Ellos te ayudarán en todo lo que necesites. Servicios
Área interna de gestión de reservas y cuenta.
Servicio de impresión.
Comunicaciones (teléfono e Internet).
Sala de juntas.
Proyector.
Pizarra digital.
Sala de descanso y lounge.
Máquias de vending.
Atención personalizada de nuestros gestores.
Cursos
Porque saben lo que cuesta desarrollar tu proyecto, te ofrecen talleres y cursos de formación a un precio inmejorable.
Formadores
Dispón de un aula en el mismísimo centro de Madrid, en el Barrio de Salamanca, con la mejor equipación. Imparte tus clases con total comodidad.
Networking
Apúntate a desayunos empresariales de networking. La mejor forma de aumentar tu red de contactos y crear sinergias.
http://communitycoworking.com
Calle Francisco Silvela, 47, 1º 28028 Madrid
(línea 6 de metro, parada Diego de León)
91 756 82 23 | 635 439 202
info@communitycoworking.com
Existe entre nuestros clientes la habitual duda de si el local, o mejor dicho, la licencia de actividad que desean tramitar es considerado como local de pública concurrencia.
Dicha confusión es bastante habitual y se agrava con las distintas definiciones que da la normativa, vamos a intentar aclarar el tema:
Debido a la sentencia del Tribunal Supremo de 4/5/10 (BOE 30/7/2010) está anulada la definición del uso pública concurrencia del Anejo A del DB SI, en cambio, el uso continúa como vigente en las secciones del DB SI ¿Se debe continuar trabajando con el «uso pública concurrencia», aunque no esté definido el mismo?
El uso, ni se ha anulado, ni puede anularse, es algo que sigue existiendo. Después de varios intentos fallidos de redactar una nueva definición que no fuera de nuevo recurrida, no queda otra solución que trabajar en base a un consenso implícitamente aceptado sobre qué se entiende por “uso pública concurrencia”, que no es otra cosa que lo que decía la definición anulada, pero sin que lo diga ninguna definición.
Existen muchos reglamentos que, desde hace mucho, se refieren a usos y actividades sin definirlas, y no pasa nada, se aplican en base a un consenso de general aceptación de lo que son esos usos y actividades.
Por otra parte, aunque tampoco es una solución plenamente satisfactoria, existe la posibilidad de apoyarse en la definición de uso pública concurrencia reflejada en el Anejo SUA A, la cual no ha sido anulada por la sentencia:
Uso Pública Concurrencia
Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.
El Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio, a pesar de haber sido derogada la definición de «local de pública concurrencia«, mantiene además las ocupaciones para local de pública concurrencia a:
Discotecas Bares, cafeterías, restaurantes, etc. Gimnasios Piscinas públicas Salones de uso múltiple Bibliotecas, museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. Salas de espectáculos y de reunión
Zonas de público en terminales de transporte
Y para complicar aun un poco más las cosas, el RBET (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) tiene su propia interpretación de los que considera locales de pública concurrencia:
La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como: Locales de espectáculos y actividades recreativas: Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías. – Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos
Esto hace que a la hora de redactar tanto proyectos de actividad como de obra, a menudo se toman como pública concurrencia edificios o establecimientos que no lo son. Es frecuente, por ejemplo, que el uso de todo localcomercial o administrativos, con afluencia de personas externas, se tomen por pública concurrencia.
Se tramitarán por procedimiento ordinario común:
Las obras de gran envergadura (construcción de edificios, rehabilitación de edificios protegidos, etc.) que necesitan proyecto técnico de obras de edificación.
Cuando se pretenda cambiar el uso característico de un edificio.
Siempre que:
La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
La actuación de que se trate se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
Se implanten en alguno de los siguientes usos:
Dotacional Zona Verde.
Dotacional Servicios de la Administración Pública.
Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
Dotacional para la Vía Pública.
Dotacional para el Transporte.
Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
En el caso concreto de actividades del uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando estén vinculadas al uso dotacional para el transporte
Documentación general: Anexo I.A.3 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas
Impresos normalizados de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….). Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad. Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes. Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Documentación específica: Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I (OMTLU), según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar:
Obras de nueva edificación
Obras en los edificios
Obras de demolición
Si la actuación conlleva ocupación de vía pública
etc
Para conocer la documentación complementaria y especifica que requiere cada supuesto, consulte el ANEXO I.B (OMTLU).
Documentación para el inicio de obra (únicamente para el procedimiento ordinario común): Anexo I.3.3 (OMTLU)
Tramitación
Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento ordinario común:
Para que comience el procedimiento es preciso que se entregue la documentación oportuna presencialmente en las Oficinas de Registro de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la resolución de este procedimiento ordinario común es de tres meses desde la entrada de la documentación completa en la sede del órgano competente para resolver.
Hoy os enseñaremos una de las últimas consultas de psicología para la que hemos tramitado la licencia de Actividad con el Ayuntamiento, y por supuesto, la Autorización Sanitaria con la Comunidad de Madrid.
Se trata de una Consulta de Psicología con recepción, almacén, sala de espera y cuatro Gabinetes habilitados situada en Paseo Imperial nº 81, Madrid.
Con la entrada en vigor de los últimos cambios de normativa, actualizamos este artículo guía como referencia y base para los requisitos más relevantes a tener en cuenta para transformar en la actualidad un local a vivienda. Entiéndase como una guía básica, dado que hay más condicionantes que cumplir que los que podemos indicar en esté artículo.
Un local comercial no es legalmente una vivienda si no se tramitan las oportunas licencias de cambio de uso.
Si tiene un local y lo utiliza como vivienda se encontrará con estos inconvenientes:
– No se puede empadronar en esa dirección. – La tasación de un local es más baja que la de una vivienda y menos dinero podrá prestar el banco a la hora de solicitar una hipoteca. – Si no se tienen los servicios de agua, luz y gas dados de alta, luego es complicado hacerlo, ya que al tratarse de un local le pedirán la licencia de actividad. – No se puede pedir una cédula de habitabilidad (actualmente llamada licencia de primera ocupación y funcionamiento). Esto supone que no se pueda alquilar ese inmueble como vivienda.
Pero lo que se puede hacer para utilizarlo legalmente es solicitar un cambio de uso de local a vivienda.
A efectos prácticos, se trata de la construcción de una vivienda nueva, por lo que hay que solicitar un cambio de uso y, al finalizar las obras, solicitar una licencia de Primera Ocupación. Para ello, se necesita un arquitecto que realice el proyecto.
Factores que imposibilitan el cambio de uso Al tratarse de una «obra nueva», la nueva vivienda debe cumplir con el CTE (Código Técnico de la Edificación) y la normativa urbanística del propio ayuntamiento. Los impedimentos más habituales son:
-Imposibilidad de cumplir con cualquier apartado del CTE. De cara a tener una vivienda, hay que estudiar principalmente los apartados de Accesibilidad (SUA) y de Salubridad (HS)…. ventilación e iluminación mínima…
Lo más importante es saber que no todos los locales pueden llegar a convertirse en viviendas: por la falta de iluminación, por sus dimensiones mínimas, escalones, ventilación de las estancias… así que, si se tiene en mente comprar uno para convertirlo posteriormente en vivienda, hay que asegurarse de que el proyecto es viable contratando a un arquitecto para que realice el estudio de viabilidad.
En Octubre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo, confirmó el derecho que tiene todo propietario de un piso o local a utilizarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio esté expresamente prohibido o que el cambio aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal.
Para realizar un cambio de uso hay que comprobar que no se afecta a la estructura del edificio ni compromete los elementos comunes del mismo.
El proceso para la solicitud de cambio de uso consiste en la tramitación en el Ayuntamiento; una vez concedido el cambio y obtenida la licencia de primera ocupación hay que acudir al notario para redactar una escritura de cambio de uso y finalmente llevarla al registro de la propiedad.
¿Cuáles son los requisitos para un cambio de uso de un local a vivienda?
El local debe cumplir unos requisitos que permitan que la nueva vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad establecidas por la Normativa Urbanística vigente en el Ayuntamiento en el que se encuentra el local.
Se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea igual o superior a 40 metros cuadrados, aunque puede distribuirse en una única pieza diáfana (excepto el baño) con funciones de salón-comedor-cocina-dormitorio.
Los requisitos para un cambio de uso de local a vivienda dependen en gran medida de las exigencias de cada municipio y comunidad autónoma, en el municipio de Madrid, por ejemplo se requieren principalmente las siguientes condiciones:
•Nivel de suelo: La vivienda de no tendrá ninguna pieza, habitable o no, con el suelo por debajo del nivel de la acera (el suelo de la vivienda ha de estar siempre igual o por encima de la acera, si se trata de una calle en pendiente se tomará el punto de la acera más elevado). •No existirá ninguna pieza, habitable o no, en plantas sótano (ya no se permiten sótanos, excepto en vivienda unifamiliares). •Ocupar una fachada en una longitud superior a tres (3) metros en la que exista una pieza habitable de 12 m2 y un círculo de 2.70 m de diámetro tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación. •Dispondrá de cocina, que al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación directamente a cubierta, nunca a fachada o a un patio, e independientemente del hueco de luz y ventilación (o se realizará con filtros de carbono). •La altura libre mínima de suelo a techo en cada vivienda será de doscientos cincuenta (250) centímetros, al menos en el salón-comedor y dormitorios, y de doscientos veinte (220) centímetros en cocina, pasillo y baños. •Dispondrá una puerta de acceso de dimensiones mínimas de doscientos tres (203) centímetros de altura y ochocientos veinticinco (825) milímetros de anchura. •Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas interiores serán de doscientos tres (203) centímetros de altura y de setecientos veinticinco (725) milímetros de ancho para todas las piezas (incluida la puerta del baño). •Los huecos de iluminación (los cristales de las ventanas) deberán tener una superficie no inferior al doce (12) por ciento de la superficie útil de la pieza a la que sirven. Para que una venta se pueda computar a efectos de iluminación, ésta ha de estar en un paramento vertical (pared), no teniéndose en cuenta las ventanas tipo «velux» ni claraboyas salvo en las plantas ático. Además la ventana a de dar a la vía pública (calle) o a un patio interior de como mínimo 3×3 metros (pudiendo ser mayor el patio en función a la altura del edificio y del uso de la habitación).
Otros requisitos ya a la hora de diseñar la distribución de la nueva vivienda son:
– La superficie mínima de las distintas estancias: — Dormitorio principal (doble): 12,00 m2 e inscripción círculo 2.70 m.
— Dormitorios secundarios: 7,00 m2 e inscripción círculo 2.00 m. — Salón – Comedor: 14,00 m2 e inscripción círculo 3.0 m. — Cocina: 7,00 m2 e inscripción círculo 1.60 m. (si es salón-comedor-cocina: 21,00 m2) — Aseo: 3,0 m2
– El pasillo debe tener un ancho mínimo de 90 cm.
Si se desea dividir un local en dos o más viviendas, en función del tamaño original del local y del nº de viviendas resultantes, el Ayuntamiento podrá exigir aportar una o más plazas de aparcamiento vinculadas a las viviendas.
Si estás a punto de cumplir el sueño de abrir tu propia clínica dental, ¡enhorabuena! Es un paso enorme y un servicio fundamental para la salud de la comunidad. Pero antes de empezar a recibir pacientes, hay un proceso administrativo INELUDIBLE con la Consejería de Sanidad: obtener la Autorización Sanitaria de Funcionamiento.
Hoy vamos a desglosar la documentación y los trámites sanitarios generales que necesitas para poner en marcha tu clínica dental legalmente. Además, abordaremos una duda muy común: ¿existen tamaños mínimos para las diferentes salas según la normativa sanitaria?
Este vídeo es una GUÍA GENERAL. La Sanidad es competencia de CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Los requisitos EXACTOS (formularios, tasas, metros cuadrados mínimos, equipamiento específico) los marca la normativa de TU región. DEBES CONSULTAR SIEMPRE el Decreto o la Orden que regula los centros sanitarios en tu Comunidad Autónoma. Usaremos como referencia ejemplos como la normativa madrileña (Orden 1158/2018), pero ¡verifica siempre la normativa de tu Comunidad o consulta con tu arquitecto de confianza!
Autorización Sanitaria vs. Licencia Municipal: ¡No los Confundas!
Es VITAL entender esto: necesitas DOS permisos principales:
La Licencia Municipal de Actividad/Apertura: La concede tu Ayuntamiento. Se centra en que el local cumpla la normativa urbanística, de obras, accesibilidad general, protección contra incendios, ruidos, etc.
La Autorización Sanitaria de Funcionamiento: La concede la Consejería de Sanidad de tu Comunidad Autónoma. Se centra en que la clínica cumpla TODOS los requisitos específicos para garantizar la seguridad del paciente, la higiene, la correcta praxis profesional, el equipamiento adecuado y la cualificación del personal desde el punto de vista SANITARIO.
Son trámites distintos, con documentación diferente. No puedes operar legalmente sin ambas y Hacerlo conlleva sanciones muy graves.
¡La Pregunta del Millón! ¿Hay Tamaños Mínimos por Sala?
¡Vamos directos a una de las grandes dudas! ¿Exige la normativa sanitaria tamaños mínimos para la sala de espera, el gabinete, el área de esterilización…? La respuesta general es SÍ, LAS NORMATIVAS SANITARIAS AUTONÓMICAS SUELEN ESTABLECER REQUISITOS MÍNIMOS DE ESPACIO Y DISTRIBUCIÓN.
Aunque debes verificarlo en TU Comunidad Autónoma, basándonos en normativas existentes como la Orden once cincuenta y ocgo de Madrid, podemos ver ejemplos de lo que se suele exigir:
Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una nueva zapatería: «A’rcopedico”, situado en la calle del Conde de Peñalver nº20, 28006 Madrid.
Aprovechamos la ocasión para refrescar un poco la memoria respecto a la normativa y condiciones de este tipo de locales:
Como cualquier comercio no alimentario, la altura libre ha de ser como mínimo 2.50 metros. Si la ocupación del local es inferior a 50 personas se permite un baño mixto para hombres, mujeres y personal. Si la ocupación fuese superior a 50 personas, sería necesario disponer de aseos separados por sexos para personal.
En este caso en concreto se procedió a restaurar la fachada a su estado original y hubo que tener especial cuidado a la hora de elegir el rótulo de fachada (letra suelta).
El recorrido evacuación desde todo punto ocupable debe ser inferior a los 25 metros (no computarían el interior de los despachos, almacenes ni las cabinas de los aseos).
El cuarto de basuras, al considerarse que se genera un volumen de residuos muy inferior a 240 L/dia, no es necesario que el local cuente con un cuarto de basuras propio, por lo que se utilizará el cuarto de basuras de la comunidad situado en las zonas comunes del edificio.
Todas las estancias deben contar con ventilación natural y / o mecánica. Y deben existir extintores al menos cada 15 metros y luces de emergencia.
Como norma general: si. Pero existen varios casos en los que no es obligatorio disponer de aseo adaptado.
En locales de publica concurrencia o peluquerías y similares, si el local es inferior a 100 m2 y el aforo es inferior a 50 personas… en ese caso sólo deberás disponer de un único aseo adaptado a minusválidos, para hombres y mujeres, salvo que podamos justificar la no accesibilidad al local… como que por ejemplo, para hacer accesible tu local tengas que modificar un elemento principal de la estructura del edificio o tengas que modificar elementos comunes del mismo.
Tampoco sería necesario tener aseo adaptado en pequeñas oficinas ni comercios.