Si tu pasión es el tatuaje, la micropigmentación o el anillado corporal (piercing), y estás listo para abrir tu propio estudio, ¡este vídeo es para ti!
Montar tu espacio es emocionante, pero hay un paso administrativo CRUCIAL antes de empezar a pinchar tinta o colocar joyas: la inscripción en el Registro Sanitario de la Consejería de Sanidad.
Hoy te guiaré a través de la documentación general que suelen pedir las autoridades sanitarias para que tu estudio cumpla con todas las garantías higiénico-sanitarias.
Este vídeo es una GUÍA GENERAL. Las normativas sobre tatuaje, micropigmentación y piercing son COMPETENCIA DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Esto significa que los requisitos EXACTOS, los formularios, las tasas y los decretos específicos varían de una región a otra. DEBES CONSULTAR SIEMPRE la normativa y los procedimientos de la Consejería de Sanidad de TU Comunidad Autónoma.
¿Qué es este Registro y por qué es TAN Importante?
Primero, aclaremos conceptos. Este trámite, que según la Comunidad Autónoma puede llamarse Registro, Autorización Sanitaria, Comunicación Previa o Declaración Responsable, es el proceso por el cual informas y demuestras a la autoridad sanitaria que tu estudio cumple con todas las condiciones necesarias para realizar estas prácticas de forma segura e higiénica, minimizando los riesgos para la salud de tus clientes y la tuya propia.
Es un trámite distinto e independiente de la licencia de actividad o Declaración Responsable que te pide el Ayuntamiento. Necesitarás AMBOS permisos para operar legalmente. El del Ayuntamiento se centra en el uso del local (urbanismo, ruidos, etc.), mientras que el de Sanidad se enfoca en la HIGIENE, LA SEGURIDAD, LOS MATERIALES, LA FORMACIÓN DEL PERSONAL y los PROCEDIMIENTOS específicos de tu arte.
Operar sin este registro sanitario es ilegal y te expone a sanciones muy serias, incluyendo el cierre del local y multas cuantiosas. Además, es una garantía de profesionalidad de cara a tus clientes.
En muchas Comunidades, este proceso se basa en una Declaración Responsable. Esto significa que tú, como titular, declaras bajo tu responsabilidad que cumples con todo lo exigido y que tienes la documentación que lo acredita. La administración puede verificarlo después (¡y lo hará!).
A la hora de realizar el traspaso de un centro sanitario, no solo hay que tramitar un cambio de titularidad con el Ayuntamiento correspondiente, si no que también se deberá tramitar un Cambio de Titularidad de la Autorización Sanitaria con la Consejería de Sanidad.
Para realizar dichos trámites de deberá prestar de forma temática (todos los documentos escaneados) en la web de la Consejería:
Justificante del pago de la Tasa del cambio de titularidad.
Contrato alquiler del local a nombre del nuevo titular.
Identificación del nuevo titular: Escrituras de constitución de la empresa + DNI del administrador + CIF Sociedad..
Documento notarial de que se ha efectuado la transmisión (el anterior titular debe firmar ante notario que cede la autorización sanitaria).
Copia de la Autorización Sanitaria anterior.
En su caso (si procede):
Contratos con otros servicios a nombre del nuevo titular.
Contrato con empresa autorizada para retirada de residuos biosanitarios a nombre del nuevo titular.
Alta en industria como productor de residuos peligrosos (generalmente lo hace la propia empresa de retirada de residuos).
Si ya pasaste por el complejo proceso de obtener la autorización sanitaria inicial para tu clínica o consulta, ¡enhorabuena! Pero ¡cuidado!, ese permiso no es permanente. Las autorizaciones sanitarias tienen una fecha de caducidad y necesitan ser renovadas periódicamente para poder seguir funcionando legalmente.
Hoy vamos a centrarnos en ese trámite esencial: la Renovación de la Autorización Sanitaria. Te explicaré qué documentación general suele pedir las Consejería de Sanidad para este proceso.
Como siempre: ¡Este vídeo es una GUÍA GENERAL! La Sanidad es competencia autonómica por lo que CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA tiene sus propios plazos (normalmente 5 u 8 años), formularios específicos, tasas y requisitos detallados para la renovación. Consulta SIEMPRE la web oficial de la Consejería de Sanidad o consúltanos como especialistas en tramitación de autorizaciones sanitarias.
En Madrid Licencias, no solo tramitamos permisos, sino que construimos puentes para que los sueños profesionales se hagan realidad. Hemos visto nacer negocios de todo tipo: comercios, oficinas, espacios artísticos, centros de ocio… y hoy, con especial orgullo, queremos contarte sobre la nueva consulta de psicología que hemos tenido el honor de ayudar a abrir.
Si eres psicólogo/a y estás pensando en establecer tu propia consulta en Madrid, o si simplemente quieres conocer más sobre los trámites de licencia de actividad y declaración responsable, ¡sigue leyendo! Te explicaremos el proceso y cómo podemos convertirnos en tu mejor aliado.
Un Oasis de Calma en el Corazón de Madrid: Nuestra Nueva Consulta de Psicología
Esta reciente apertura es más que un simple negocio: es un espacio dedicado a la salud mental y el bienestar emocional de las personas. Ubicada estratégicamente en una zona céntrica y accesible de Madrid, la consulta ofrece un ambiente cálido, acogedor y profesional, diseñado para que los pacientes se sientan cómodos y seguros.
La consulta ofrece una amplia gama de servicios, que incluyen:
Terapia Individual: Para abordar problemas emocionales, conductuales y de relación.
Terapia de Pareja: Para mejorar la comunicación, resolver conflictos y fortalecer el vínculo.
Terapia Familiar: Para abordar dinámicas disfuncionales y promover la armonía en el hogar.
Talleres y Cursos: Sobre temas relacionados con la salud mental, el crecimiento personal y el bienestar emocional.
El Desafío: Un Espacio Adaptado a las Necesidades de la Actividad
A diferencia de otros negocios, una consulta de psicología requiere un ambiente especialmente cuidado para transmitir confianza y seguridad a los pacientes. Además, debe cumplir con una serie de requisitos específicos en materia de accesibilidad y confidencialidad.
Nuestro reto fue garantizar que el local cumpliera con todos estos requisitos, al tiempo que se agilizaba la tramitación de la licencia de actividad para que la consulta pudiera abrir sus puertas lo antes posible.
¿Licencia de Actividad … Declaración Responsable?
Este tipo de actividades, y dado que el edicficio no tenía ninguna protección arquitectónica específica, la licencia de actividad se pudo tramitar por el procedimiento de declaración responsable. Este trámite permite iniciar la actividad de forma casi inmediata, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales y se presente el proyecto completo (planos, memorias, formularios, tasas….).
El Proceso con Madrid Licencias: Un Camino Tranquilo y Seguro
Con Madrid Licencias, la tramitación de la declaración responsable fue un proceso ágil y sin complicaciones:
Asesoramiento Personalizado: Analizamos las características del local y los requisitos específicos de la actividad.
Elaboración de Documentación: Preparamos todos los documentos necesarios para presentar la declaración responsable, incluyendo:
Memoria descriptiva de la actividad.
Planos del local.
Certificado técnico de cumplimiento de la normativa.
Justificante del pago de tasas.
Presentación de la Declaración Responsable: Presentamos la declaración responsable en el Ayuntamiento de Madrid.
Seguimiento y Asesoramiento Continuo: Asesoramos al cliente sobre cualquier duda o requerimiento posterior por parte del Ayuntamiento.
¿Por qué Confiar en Madrid Licencias para Tramitar Tu Licencia o Declaración Responsable?
Experiencia: Contamos con una amplia trayectoria en la tramitación de licencias y declaraciones responsables para todo tipo de negocios.
Equipo Especializado: Nuestro equipo está formado por arquitectos, ingenieros y abogados expertos en urbanismo y licencias.
Agilidad y Eficacia: Nos encargamos de todos los trámites para que puedas ahorrar tiempo y enfocarte en tu negocio.
Transparencia y Confianza: Te mantenemos informado en todo momento sobre el estado de tu expediente y los costos asociados.
Compromiso con Tu Éxito: Nos apasiona ayudar a emprendedores como tú a hacer realidad sus proyectos.
Si eres psicólogo/a y estás pensando en abrir tu propia consulta en Madrid, o si simplemente quieres más información sobre los trámites de licencia de actividad o declaración responsable, ¡no dudes en contactarnos!
En Madrid Licencias, te ofrecemos un servicio integral y personalizado para que puedas iniciar tu negocio con total tranquilidad.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué requisitos debe cumplir mi consulta de psicología para obtener la declaración responsable?
El local debe cumplir con las normativas de seguridad, accesibilidad, protección de datos y confidencialidad. Además, es necesario contar con la titulación y colegiación requeridas para ejercer la profesión.
2. ¿Cuánto cuesta tramitar la declaración responsable para una consulta de psicología?
El costo varía dependiendo de las características del local y los servicios que ofrezca la consulta. Te recomendamos solicitar un presupuesto personalizado para obtener una estimación precisa.
En Madrid Licencias, estamos comprometidos con tu bienestar profesional. ¡Contáctanos hoy mismo y comienza a construir tu consulta de psicología de ensueño!
Abrir un centro de medicina estética en Madrid implica cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos, incluyendo el pago de diversas tasas, tanto con el Ayuntamiento como con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma. Estas tasas varían según el tipo de actividad que se realice en el centro y la superficie del local. En este artículo, exploraremos las tasas más comunes que debes considerar al iniciar tu negocio de por medicina estética, aunque son extensibles al resto de actividades.
Tasas Urbanísticas
Las tasas urbanísticas son aquellas que se pagan al Ayuntamiento o a una ECU (Entidad de Colaboración Urbanística) por la tramitación de licencias y permisos necesarios para el funcionamiento del centro. Estas tasas que fija el Ayuntamiento de Madrid para la tramitación a través de una ECU, las cuales dependen del tamaño del local:
Locales de hasta 50 m²: 650 € + IVA (21%).
Locales de entre 50 y 100 m²: 825 € + IVA (21%).
Locales de entre 100 y 150 m²: 975 € + IVA (21%).
Locales de entre 150 y 200 m²: 1.125 € + IVA (21%).
Locales de entre 200 y 250 m²: 1.200 € + IVA (21%).
Locales de entre 250 y 300 m²: 1.300 € + IVA (21%). Etc…
Si se realizan obras en el local, además de estas tasas, debes considerar:
ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): Actualmente esta tasa está bonificada hasta los primeros 40.000 € de presupuesto por lo que aunque en origen es el 3.75%, actualmente se reduce hasta aproximadamente 0.002% del presupuesto de obra, lo que equivale a unos 2 € por cada 1.000 € de obra.
Aval de Residuos: 150 € (en caso de realizar obras que generen escombros), que se devuelve al presentar el justificante de entrega de escombros en un punto limpio o vertedero autorizado. Este aval NO es el permiso para la colocar los sacos o contenedores de escombros en la calle.
Solicitud de ocupación de vía pública para telesacos o contenedores, se tramita en un procedimiento aparte y en un organismo diferente, depende del indice fiscal de la calle (de lo que el Ayuntamiento considere una calle más transitada que otra), este trámite variará aproximadamente ente los 4 y los 7 euros por día de ocupación de contenedor colocado.
¿Necesitas ayuda para navegar los aspectos legales? ¡Contáctanos! Nuestro equipo de expertos puede guiarte a través del proceso.
Tasas Sanitarias
Las tasas sanitarias son obligatorias para cualquier centro que ofrezca servicios sanitarios, incluyendo la medicina estética. Estas tasas varían según el tipo de actividad:
Tasa para la Apertura de un Nuevo Centro Sanitario: 96.21 €.
Tasas para Depósito de Medicamentos: (si por ejemplo se desea utilizar Toxina Botulínica)
Instalación: 120.05 €.
Funcionamiento: 200.09 €.
Si tu centro además ofrece servicios como tatuajes, micropigmentación o piercing, debes pagar las siguientes tasas:
Los centros sanitarios deben disponer de autorización para abrir al público y prestar asistencia, como garantía para los usuarios de que se cumplen los requisitos sanitarios mínimos que establece la normativa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
En esta ocasión vamos a abordar cómo abrir un nuevo centro sanitario y cuál es la tramitación y licencias con sanidad.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento, renovación y cierre, así como para cualquier modificación que realicen.
Antes de iniciar los trámites para la autorización de un nuevo centro sanitario tienes que determinar a qué tipología de centro corresponde, en función de las unidades asistenciales que se vayan a incluir. Asimismo puedes utilizar las listas de verificación para apertura de un centro sanitario nuevo, modificación de un centro sanitario ya autorizado o renovación de la autorización de funcionamiento previamente concedida.
¿QUÉ ES LA TIPOLOGÍA DE CENTRO SANITARIO?
La tipología o tipo de centro sanitario, es un criterio general establecido para clasificar los centros sanitarios, para la posterior definición de los requisitos mínimos de autorización y el establecimiento del Registro General de Centros Sanitarios. Según las unidades solicitadas y la documentación aportada al expediente, se asigna la tipología correspondiente según el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
C.1 Hospitales (centros con internamiento)
C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: centros sanitarios en los que se prestan servicios de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por profesionales sanitarios a pacientes que no precisan ingreso.
C.2.1 Consultas médicas: incluye unidades donde realicen actividades sanitarias, profesionales con la titulación de facultativo médico. Ejemplos de unidades que pueden tener: Cualquier especialidad Médica: U.1 Medico General/de familia, U.6 Alergología, U.7 Cardiología, etc.
C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios: incluye unidades donde realicen actividades sanitarias profesionales con titulación sanitaria que no sean médicos u odontólogos.
Ejemplos de unidades que pueden tener: U.2 Enfermería, U.3 Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), U.4 Podólogo, U.59 Fisioterapia, U.60 Terapia ocupacional, U.61 Logopedia, U.70 Psicología clínica, U.72 Obtención de muestras, U.900.1 Psicología sanitaria, U.900.2 Enfermería del trabajo, U.900.3 Nutrición y dietética, etc.
C.2.3 Centros de atención primaria: centros sanitarios sin internamiento que atienden al individuo, la familia y la comunidad, desarrollando funciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.
C.2.3.1 Centros de Salud
C.2.3.2 Consultorios de Atención Primaria
C.2.4 Centros Polivalentes: (Incluye más de 3 unidades sanitarias): Centro sanitarios donde profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas.
C.2.5.- Centros especializados: Centros sanitarios donde diferentes profesionales sanitarios ejercen sus respectivas actividades sanitarias atendiendo a pacientes con unas determinadas patologías o de un determinado grupo de edad o con características comunes
C.2.5.1 Clínicas Dentales: Incluyen unidades donde profesionales sanitarios realizan actividades sanitarias en el ámbito de la salud bucodental. Ejemplos de unidades que pueden tener: U.44 Odontología/estomatología, U.45 Cirugía maxilofacial, U.35 Anestesia y reanimación, etc.
C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida
C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo
C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: centros sanitarios dedicados a la atención de procesos subsidiarios de cirugía realizada con anestesia general, local, regional o sedación, que requieren cuidados postoperatorios de corta duración, por lo que no necesitan ingreso hospitalario. Ejemplos de unidades que pueden tener: U.35 Anestesia y Reanimación, U.48 Medicina estética, U.50 Oftalmología, U.51 Cirugía refractiva, U.63 Cirugía mayor ambulatoria y U.84 Depósito de medicamentos, etc.)
C.2.5.5 Centros de diálisis
C.2.5.6 Centros de diagnóstico
C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria
C.2.5.8 Centros de transfusión
C.2.5.9 Banco de tejidos
C.2.5.10 Centros de reconocimiento: centros sanitarios donde, de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, se llevan a cabo reconocimientos médicos y psicológicos para determinar las condiciones físicas y psicológicas de los aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de determinadas actividades y para su renovación Ejemplos de unidades que pueden tener: U.1 Medico general/de familia, U.50 Oftalmología, U.900 Otras unidades asistenciales (Psicología sanitaria).
C.2.5.11 Centros de salud mental
C.2.5.90 Otros centros especializados: son aquellos centros especializados que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores Ejemplo de unidades que pueden tener: U.71 Atención sanitaria a drogodependientes, Mutuas de accidentes de trabajo con las unidades U.1 Medicina general/de familia, U.2 Enfermería, U.55 Cirugía ortopédica y Traumatología, U.59 Fisioterapia y U.84 Depósito de medicamentos, U.72 Obtención de muestras, U.99 Medicina del trabajo y U.900 Otras unidades asistenciales (Enfermería del trabajo), etc.
C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria: Centros prestadores de asistencia sanitaria a pacientes no ingresados que no se ajustan a las características de ninguno de los grupos anteriores
Ejemplo: uno o más profesionales facultativos médicos con otros profesionales de diferente formación como enfermeras, podólogos, fisioterapeutas, logopedas, etc.
C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: servicios que realizan actividades sanitarias pero que están integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria (prisión, empresa, balneario, residencia de tercera edad, etc.)
Ejemplos: Residencia de ancianos con las unidades U.1 Medicina General/de familia, U.2 Enfermería, U.4 Podología, U.59 fisioterapia, U.72 Obtención de muestras, centros de estética con las unidades U.48 Medicina estética, U84 Depósito de medicamentos, etc.
Hoy os mostramos unos de los trabajos más emblemáticos realizados: la tramitación Sanitaria y Licencia de Actividad de este Centro Estético y Médico Estético ubicado en un edificio exclusivo sito en la calle Joaquín Costa 24, 28002, Madrid. En centro drcarlabarber.com
Desde el punto de vista Sanitario se trataría de una tipología de centro C.3 Servicio sanitario (centro Médico Estético) integrado en una organización no sanitaria (Centro Estético) con unidades de U.48 Medicina estética y U.84 Depósito de medicamentos (Bótox).
Como en todos los Centros Sanitarios, una vez notificada la concesión de la Autorización Sanitaria, se recuerda por escrito al titular que debe retirar, en las dependencias del Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de esta Dirección General, c/ Espronceda nº 24 – 5ª planta en horario de lunes a viernes de nueve a catorce horas, el Talonario de Hojas de Reclamaciones, que deberá estar a disposición de los usuarios.
El edificio cuenta con más de 500 m2 útiles destinados a las distintas dependencias de los tratamientos y servicios divididos en cuatro plantas dentro de un edificio histórico y protegido arquitectónicamente.
Al estar el edificio dentro de un jardín privado y por tanto ser de la misma propiedad, se ha tenido que instalar una plataforma elevadora en las emblemáticas escaleras de acceso del edificio, al igual que disponer todos los servicios accesibles (tanto los tratamientos estéticos como los tratamientos Médico Estéticos) y disponer de un aseo adaptado.
Internamente el inmueble se divide en las diferentes estancias necesarias para el funcionamiento del centro estético y médico-estético: 10salas de consultas, almacenes, despachos, distribuidores, salas de espera, recepción, aseos, office y por supuesto, la escalera abierta.
La renovación de la autorización sanitaria es un proceso indispensable para cualquier establecimiento que preste servicios sanitarios, como clínicas, centros de medicina estética, consultas de fisioterapia o psicología, entre otros. Mantener la autorización sanitaria al día no solo garantiza que se cumplen las normativas vigentes, sino que también demuestra el compromiso de la empresa con la calidad y seguridad de sus servicios.
Si tu establecimiento necesita renovar su autorización sanitaria, es fundamental conocer los pasos del proceso, la documentación requerida y, sobre todo, la importancia de hacerlo dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y la suspensión de la actividad. En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber sobre la renovación sanitaria y cómo puedes facilitar este trámite de manera eficiente.
¿No estás seguro de cuándo caduca tu autorización? ¡Contáctanos! Te ayudaremos a verificar tu situación actual sin compromiso.
¿Qué es la Autorización Sanitaria?
La autorización sanitaria es un requisito legal obligatorio para que cualquier centro o establecimiento sanitario pueda operar legalmente. Este permiso certifica que las instalaciones, los equipos, el personal y los procedimientos de la entidad cumplen con las normas de seguridad, higiene y calidad establecidas por la legislación sanitaria.
Una vez obtenida la autorización inicial, las autoridades competentes exigen una renovación periódica para asegurar que se sigue cumpliendo con todas las normativas vigentes. Este proceso puede variar según la comunidad autónoma o el tipo de centro sanitario pero es un trámite indispensable para mantener la licencia de sanidad.
¿Por qué es importante la Renovación de la Autorización Sanitaria?
Renovar tu autorización sanitaria es un paso crucial para el funcionamiento continuo de tu centro. Algunos de los principales motivos por los que no puedes descuidar este trámite son:
Cumplimiento legal: Sin una autorización sanitaria vigente, tu establecimiento podría ser objeto de sanciones por parte de las autoridades competentes, incluyendo multas y la suspensión de la actividad.
Garantía de seguridad: La renovación de la autorización implica que tu centro sigue cumpliendo con todas las normativas sanitarias actualizadas, lo que garantiza la seguridad tanto de los pacientes como del personal.
Confianza del paciente: Contar con una autorización sanitaria vigente genera confianza en los usuarios que buscan servicios sanitarios de calidad y legalmente avalados.
Actualización de normativas: Las normativas sanitarias suelen actualizarse, y el proceso de renovación verificar de que tu centro cumple con las últimas regulaciones en materia de salud.
Si necesitas asesoramiento especializado o quieres asegurarte de que todo el proceso de renovación se gestiona correctamente, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a gestionar tu renovación de manera eficiente, asegurando que todo esté en orden y sin sorpresas.
Las clínicas de cirugía menor ambulatoria son establecimientos de salud especializados en realizar procedimientos quirúrgicos que no requieren hospitalización. Estos procedimientos suelen ser de baja complejidad, y bajo riesgo hemorrágico como la extirpación de lunares, biopsias o pequeñas intervenciones que se realizan bajo anestesia local. Sin embargo, a pesar de la simplicidad de las cirugías, es imprescindible cumplir con todas las normativas legales y sanitarias para garantizar la seguridad de los pacientes y del personal médico.
En este artículo, exploraremos los principales requisitos para obtener la licencia de actividad de una clínica de cirugía menor ambulatoria. Aunque la normativa puede variar según la comunidad autónoma, existen requisitos generales que toda clínica debe cumplir para operar legalmente.
¿Qué es una clínica de cirugía menor ambulatoria?
Una clínica de cirugía menor ambulatoria es un centro médico que se especializa en realizar procedimientos quirúrgicos de bajo riesgo que no requieren internamiento. Los pacientes son dados de alta el mismo día de la intervención. Entre los procedimientos más comunes se encuentran:
Biopsias de piel y tejidos superficiales.
Extracción de quistes o lipomas.
Reparación de heridas menores.
Cirugía de uña encarnada.
Pequeñas intervenciones oculares, entre otros.
Este tipo de clínicas juega un rol importante en el sistema sanitario, ya que permite descongestionar los hospitales y ofrecer atención especializada de manera más eficiente.
Importancia de la licencia de actividad para clínicas de cirugía menor
Contar con una licencia de actividad es un requisito legal fundamental para cualquier establecimiento sanitario, incluyendo las clínicas de cirugía menor ambulatoria. Este permiso no solo garantiza que la clínica cumple con todas las normativas de seguridad e higiene, sino que también asegura que los procedimientos se llevan a cabo en condiciones adecuadas, protegiendo la salud tanto de los pacientes como del personal.
Operar sin la licencia correspondiente puede acarrear graves sanciones, desde multas económicas hasta el cierre del establecimiento, sin mencionar el riesgo de enfrentar demandas legales en caso de complicaciones médicas o problemas de seguridad.
Requisitos generales para la obtención de la licencia de actividad
Aunque los requisitos específicos pueden variar según la jurisdicción, a continuación te presentamos los más comunes que deben cumplirse para obtener la licencia de actividad en una clínica de cirugía menor ambulatoria:
1. Registro sanitario
El primer paso es inscribir la clínica en el registro sanitario correspondiente a la región donde se ubicará. Este registro certifica que el establecimiento está bajo control de las autoridades sanitarias y cumple con las normativas mínimas de calidad y seguridad. En la mayoría de los casos, el trámite se realiza ante la consejería de sanidad.
Una vez que se ha terminado la carrera universitaria o se lleva trabajando varios años como odontólogo, puede surgir la pregunta: ¿Y si monto mi propia clínica dental? y ¿cómo se hace?¿qué pasos hay que dar pata montar un consultorio odontológico? Una clínica dental no es un negocio fácil y requiere, además, una importante inversión inicial, sin embargo, bien llevado, puede convertirse en un negocio muy rentable a medio y largo plazo.
CÓMO MONTAR UNA CLÍNICA DENTAL
Lo primero que debes saber es que puede ser un proceso largo. Hay que tener en cuenta desde la financiación hasta tareas de diseño, contrataciones, marketing… Todo es importante a la hora de montar una clínica dental.
ELABORA UN PLAN DE NEGOCIO PARA MONTAR TU CLÍNICA DENTAL
El plan de negocio marcará la línea a seguir para conseguir las metas que se establezcan para tu clínica dental. En otras palabras, ayudará a definir el camino para que tu clínica dental sea todo un éxito. Tómate todo el tiempo necesario para pensar bien todos los detalles: la forma jurídica que tendrá, el presupuesto del que dispones, un estudio en profundidad de la competencia… Cuanto más detallado sea el plan de negocio, de más ayuda te resultará en el futuro cuando avances en el proceso de montar la clínica dental.
INICIA TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Puede que esta sea la fase más tediosa y aburrida de llevar a cabo. Por ello, te recomendamos que inicies estos trámites cuanto antes. No podrás montar tu clínica dental y ponerla en funcionamiento hasta que no tengas en regla toda la documentación y trámites necesarios. Para ello, será necesario inscribirse en el Registro Mercantil. A continuación, debes obtener el CIF ante la Agencia Tributaria. Y por supuesto debes tramitar la obtención de la Licencia de actividad en el Ayuntamiento, la Licencia urbanística y la Licencia de funcionamiento de clínica dental ante la Consejería de Sanidad.
Licencias para abrir una clínica dental
Licencia de actividad: Será la primera que se solicite al ayuntamiento, lo que permitirá dar inicio a los tratamientos. No se puede realizar ningún tratamiento ni actividad sin este permiso.
Licencia de funcionamiento de clínica dental: esta licencia la expide la consejería de Sanidad, por lo que suele tardar algo más en concederse. Aun así, es igual de imprescindible que la anterior.
LOCAL
No se puede montar una clínica dental en cualquier local, vamos a necesitar uno de tamaño mínimo adecuado, además, si no lo está previamente, tendremos que acondicionarlo para el desempeño de la actividad; ciertos equipos médicos necesitarán tomas de electricidad, agua, desagüe o incluso aislamiento apropiado (como la sala donde realicéis las radiografías).
Debes asegurarte de que es una zona residencial, que la población es joven y hay familias con hijos. No, no estamos montando una escuela, pero sí que es cierto que cuando somos niños más revisiones tenemos que hacer en el dentista, el correcto crecimiento de los dientes, asegurarnos de que la mandíbula se desarrolla correctamente, ayuda con las técnicas de cepillado, etc.
Se exige que la clínica dental cuente con tres zonas claramente diferenciadas:
Una sala de espera para los pacientes.
El área clínica, que se refiere a la sala (o salas) de exploración y tratamiento.
Una parte dedicada a los servicios generales que deben incluir los baños o aseos, así como para almacenar todos los artículos de limpieza que mantengan la clínica en un perfecto estado.
Dentro de las salas de tratamiento, siempre debe haber:
Un sillón odontológico con suficiente luz para poder tratar al paciente.
Un sistema de aspiración y escupidera, con su respectivo equipo dental.
Un lavamanos con agua sanitaria, ya sea de porcelana o de acero inoxidable.
Un mueble en el que guardar y mantener todo el material sanitario de manera adecuada.
Una autoclave o un sistema similar que permita la esterilización del material odontológico.
Otra documentación importante para la apertura de una clínica dental
Entre todos los permisos a solicitar para abrir tu clínica dental – ya sea de manera independiente o complementaria a lo mencionado en los puntos anteriores, – se debe igualmente aportar:
El alta en el colegio de odontología.
La escritura de constitución de la sociedad ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.
Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación específica aplicable, así como planos del conjunto a escala y el plazo previsto de ejecución de las obras.
Un plan de prevención de riesgos laborales.
La inscripción en el Registro de Instalaciones de Radiodiagnóstico con fines médicos. En caso de que la clínica posea este tipo de aparatología.