Modificación del plazo de la prescripción de las infracciones urbanísticas

◾️ El pasado 28 de diciembre de 2024 entró en vigor la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, donde operan varios cambios, entre otros, el del artículo 236 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Licencia Normativa 1

La modificación establecida en el artículo 236 se transcribe a continuación:

📑 «Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.

1️⃣ La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de seis años. De este régimen se exceptúan, las que afecten a suelo no urbanizable de protección que prescribirán a los 15 años y las que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, que no tienen plazo de prescripción.

2️⃣ La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se sujetará a idénticos plazos que los señalados en el apartado anterior».

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Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en licencias de actividad.
Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el Ayuntamiento de Madrid, Gorka lidera el equipo técnico de Madrid Licencias, ayudando a empresas a abrir sus negocios cumpliendo con la normativa del CTE y las ordenanzas municipales.
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