Obligación de informe previo en actividades logísticas

Para autorizar nuevas implantaciones y ampliaciones de actividades de logística es necesario solicitar informe previo a los servicios técnicos de la Coordinación General de Movilidad del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.


La actividad de logística, consistente en la recepción de carga, fraccionamiento y depósito y distribución de productos puede plantear problemas de movilidad sobre la red viaria debido al importante volumen de movimiento de vehículos propios de estas actividades.

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Lo estándares de dotación de aparcamiento y de carga y descarga establecidos genéricamente para el uso industrial en el artículo 7.5.35 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (NNUU del PG97) pueden resultar insuficientes para las actividades logísticas por el gran número de vehículos utilizados y el importante espacio requerido para su estacionamiento.


Como consecuencia, atendiendo a las características propias de las actividades de logística y a las condiciones de las vías de acceso, en concordancia con lo previsto en las NNUU del PG97, para autorizar nuevas implantaciones y ampliaciones de actividades de logística, es necesario solicitar informe previo a los servicios técnicos de la Coordinación General de Movilidad del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

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