Solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado para garajes)

Cuando solicitamos una licencia de apertura para una actividad de local (ya sea una modificación o una nueva apertura), si el local está situado en planta baja podremos además realizar una solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado para vehículos) para los garajes de carga y descarga o para tener una plaza de aparcamiento propia o a disposición de los clientes.

solicitud licencia vadoHay que tener en cuenta que en estos casos, el garaje resultante ha de cumplir con la normativa de sectorización y protección frente a incendios así como con la de ventilaciones mínimas. Con lo que, además de la documentación para la solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado) que os indicamos más abajo, en el caso de nuevos garajes habrá que aportar cierta documentación donde se refleje dicha sectorización, evacuación y ventilación.

Pero esto es algo que comentaremos en otro artículo, ahora nos centraremos más en la tramitación de la solicitud de paso de vehículos propiamente dicha, coloquialmente conocida como solicitud de vado:

Paso de vehículos (solicitud de vado): autorización

El paso de vehículos es aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, y su salida desde éste.

Se debe realizar una modificación de la autorización de un paso de vehículos en los siguientes casos:

-Cambio del titular de las autorizaciones.
-Modificaciones de la autorización, entendiendo por tales cualquier cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas del paso autorizado, así como cualquier otro supuesto que pueda determinar su baja.
-Prórroga de pasos provisionales.

Destinatarios
Los propietarios o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedores legítimos de los inmuebles a que dan acceso dichos pasos o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos. Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas debidamente representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. En los supuestos de pasos provisionales por obras, los dueños de las obras o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el paso de vehículos.

Documentación:
Viene regulada en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos:

Autorización:
Solicitud en formulario normalizado, indicando y justificando la necesidad del paso, acompañado de la siguiente documentación:

•Copia del título de propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en todo caso, los datos de identificación del propietario.
Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del paso.
Plano de situación del paso a escala 1/500, indicando la situación del inmueble.
Plano a escala 1/100 que indique, en su caso, el número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos y superficie destinada a estancia de vehículos, cota del pavimento del inmueble respecto de la acera, zona de carga y descarga, ancho de acera, ancho de acceso a la finca y ancho del paso. Se señalarán además los elementos urbanísticos afectados.

En los supuestos en que la solicitud de autorización, conlleve la realización de obras cuya ejecución sea efectuada por la persona solicitante, deberá aportarse además:

Memoria descriptiva y justificativa en la que indique los materiales (con indicación expresa de sus dimensiones y calidades), señalización y balizamiento durante la obra.
Presupuesto de ejecución material de la obra.

Cuando la autorización implique la realización de obras cuya ejecución corresponda al titular deberá aportarse con carácter previo a la retirada de la misma:

Justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con motivo de la ejecución de la obra, con una duración que comprenda tanto el período de ejecución como el de garantía, y que cubra un importe mínimo por siniestro de 300.000 euros sin franquicia.
Carta de pago acreditativa de haber depositado aval o equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación de la acera, calzada y equipamientos municipales a su estado original.

Tramitación
Resolución: deberá producirse en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente (fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para su tramitación), aunque por experiencia ya os avisamos que nunca que cumple este plazo máximo.

Señalización
El paso de vehículos estará perfectamente identificado mediante la correspondiente señal vertical normalizada.

00033001-El titular de la autorización de paso de vehículos estará obligado a identificarlo en la forma en que se determina en la ordenanza en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la autorización o al de la recepción o aceptación de la obra, si la hubiere.
-Previamente a la identificación del paso, el interesado deberá dirigirse al Distrito que corresponda, donde se facilitará el distintivo que contendrá el número del paso de vehículos autorizado.
-La placa podrá adquirirse con el distintivo facilitado por el Distrito en cualquiera de los centros expendedores autorizados.

Isletas de protección de pasos de vehículos
-Si se precisa la instalación de isletas protectoras de pasos de vehículos para facilitar el acceso desde la calzada, se requerirá autorización administrativa que deberá ser solicitada por el peticionario posteriormente a la concesión de la autorización del paso de vehículos. Las isletas se colocarán según modelo homologado por el Ayuntamiento de Madrid.
-La solicitud se llevará a cabo en el impreso de Instancia General acompañado del documento de homologación correspondiente.
-Con carácter general, las isletas solo podrán colocarse apoyadas sobre el pavimento de la calzada, junto al bordillo, y dentro de la base mayor que conforma el trapecio que define el paso de vehículos. Excepcionalmente podrán colocarse en los extremos de la base mayor del trapecio ocupando la zona colindante o adyacente al paso, lo cual habrá de indicarse expresamente en la autorización correspondiente.

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10 comentarios

  • Juan 18 junio, 2018   Responder →

    Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del paso.
    ¿Qué es eso?

    • Madrid Licencias 19 junio, 2018   Responder →

      Hola Juan, Viene a ser la justificación de por qué es necesario meter un coche dentro del local… el local deberá tener licencia de garaje u otra actividad con zona de carga y descarga interior.

  • Antonio 10 octubre, 2018   Responder →

    Buenos días.
    Soy autopromotor de una vivienda unifamiliar en Madrid.
    Actualmente llevamos ya 18 meses esperando que nos den la licencia de construcción.
    Durante la tramitación de la licencia, en una de las entrevistas con la Técnico del Ayuntamiento, hicimos un cambio en el proyecto y se ha previsto una zona de aparcamiento en superficie dentro de la finca.
    El caso es que, como ese cambio se hizo durante la tramitación de la licencia, no hemos solicitado aún la autorización de paso de vehículos ni la obra en la acera para habilitar el paso.
    ¿Es preferible esperar a terminar la obra para solicitar la autorización o mejor hacerlo en paralelo? ¿Algún riesgo de dilatar (aún más) la obtención de la licencia?

    La verdad es que, tanto nosotros como el arquitecto estamos ya desesperados con la lentitud del Ayuntamiento y no queremos retrasarlo aún más por el vado.

    Gracias

    • Madrid Licencias 10 octubre, 2018   Responder →

      Hola Antonio. Para que concedan el paso de vehículos se deberá tener concedida la licencia de la vivienda… pero como la administración es tan lenta, te recomendaríamos que la fueses tramitando… con un poco de suerte, cuando revisen el expediente del paso de vehículos ya tendrás concedida la de la vivienda.

  • Mariai 22 julio, 2020   Responder →

    Hay algun sitio donde se listen esos centros expendedores autorizados? hace falta el pago de la tasa de ocupación, la cual por la situación con el covid aun no he recibido para abonar, para recoger el distintivo?

    • Madrid Licencias 29 julio, 2020   Responder →

      Hola. Pues me temo (hasta donde nosotros conocemos) que no existe ningún listado similar donde se especifiquen los centros autorizados para la expedición de las placas de vado.

  • José Maqueda Sánchez 11 mayo, 2021   Responder →

    Estoy cansado de llamar al ayuntamiento de Madrid para que me digan qué puedo hacer para sustituir la placa de paso permanete que nos han robado en el garaje de calle Zaida, pero nunca me cogen el teléfono, ya tengo la denuncia en la policia nacional. Pido auxilio . Este ayuntamiento no funcina. Tendre que dejar de pagar impuestos, seguro que se pondrán en contacto conmigo para cobrar. Pero esa es otra historia

    • Madrid Licencias 13 mayo, 2021   Responder →

      Hola José. Tendrías que acercarte a uno de los talleres autorizados para la expedición de placas junto con una copia de la licencia orgiginal para que confecciones un duplicado.
      Más allá de eso. pues me temo que lo único que podrias hacer es presentar una instancia general por escrito al Ayuntamiento exponiendo tu caso.

  • Jose 1 diciembre, 2023   Responder →

    Hola. Vivo en una vivieda unifamiliar terminada en 2016ben Madrid capital done hay un patio delantero de 8m x 3m (libres para uso). Estoy contemplando utilizar este espacio para meter el mi coche sustituyendo la actual cancela exterior de acceso a la vivienda por una corredera mas grande y suficiente por donde accederia el coche. No se si es posible, si hace falta un proyecto visado y si ademas de las obras para adaptar mi viviena si yo deberia hacerme cargo de las ibras necesarias para adaptar la acera (en caso de que fuera factible el asunto).

    Un saludo

    • Madrid Licencias 7 diciembre, 2023   Responder →

      Hola Pues a falta de poder revisar los planos que nos envíes de tu vivienda y patio, en principio si sería factible usar ese patio como aparcamiento siempre y cuando se cumplan los accesos peatonales independientes, anchos del portón del coche, etc… Se tramitaría por el procedimiento de Declaración Responsable y no sería necesario que el proyecto esté visado.
      En el caso de tener que rebajar la acera, eso se tramita en un expediente a parte y si: tendrías que costearlo tu, tanto las obras de la acera como un aval que hay que dejar al Ayuntamiento en garantía (que te devuelven un año después de haber terminado las obras).

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