Pago tasas licencia

¿Qué es el ICIO?

Pago tasas licencia actividad y declaracion respnsable 1

El ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras) es un impuesto municipal. Su cuantía es del 4% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) que se presente por dichas actuaciones. Es decir, es un impuesto cuya base imponible es el coste de las obras y cuyo tipo impositivo es del 4%. Se debe abonar cuando se vayan a realizar alguna de dichas actuaciones en la cuenta del Ayuntamiento de Madrid en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.

Bonificacion del ICIO

Cuando se tramita una licencia de actividad con obras, hay que abonar el ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras), pudiendo en su caso, solicitar la bonificación del ICIO actualmente existente con el fin de reducir los gastos de tramitación.

Bonificación del ICIO

Puede solicitarse una bonificación del ICIO del 95%  respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y del presupuesto de las obras realizadas para la implantación o modificación de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice.

Se establece un límite máximo de la cuantía de la bonificación del ICIO de 3.000 euros

Esta bonificación sólo podrá solicitarse de nuevo para el mismo contribuyente y local, si han transcurrido dos años desde la solicitud inicial de la bonificación. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

BONIFICACIONES

COD BONIFICACIONES DE DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL
(Sección Primera)
% BONIF.
9120 Construcciones, Instalaciones y Obras de cualquier clase (I) 95%
9101 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter público. 70%
9112 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter privado. 35%
9102 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartado c) de las NNUU del PGOUM. 35%
9103 Rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente o Integrada o Concertada que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida 70%
9104 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 1 (Grados singular o integral) 75%
9105 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 2 (Grados estructural o volumétrico) 35%
9106 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 3 (Grados parcial o ambiental) 10%
9107 Obras de nueva planta de viviendas de protección oficial en régimen especial y viviendas de integración social (V.I.S.) 90%

Plazos para solicitar la bonificación del ICIO:

Se debe realizar la petición de la bonificación antes de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

 

Supuestos en los que se puede solicitar la bonificación del ICIO:

Más info.

Bonificación al inicio de actividad para emprendedores

Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Licencia aperura ayudas bonificacion y subvencion
El pasado 1 de Enero de 2016 entró en vigor la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de Impuestos de Construcciones, Instalaciones y Obras que sustituye la bonificación del ICIO (que podía aplicarse con generalidad para cualquier tipo de obra) para volver a la bonificación tal y como estaba configurada desde el año 2013, es decir, supone el retorno a la “bonificación de emprendedores”.

Así esta modificación tiene como ámbito de actuación la Ordenanza de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid suprimiendo la limitación que se refería al alcance de las exenciones del artículo del TRLRHL (exención en el IAE).

CARACTERÍSTICAS DE LA BONIFICACIÓN
Las características de la bonificación serían:

•El importe de la misma se calculará sobre los primeros 45.000 euros de coste real y efectivo de las obras a realizar.
•El solicitante no debe formar parte del Sector Público y su ámbito de aplicación se circunscribe a los procedimientos tramitados al amparo de la Ordenanza de actividades económicas en la Ciudad de Madrid.
•Se concederá a cualquier actuación sometida al Impuesto, tanto de implantación o modificación, como de simple mejora, que no hubiera sido bonificada por el mismo concepto en los dos años anteriores para el mismo contribuyente y local (no obstante, si se produjese un cambio de actividad, podría aplicarse la bonificación aunque no hubiesen transcurrido los dos año indicados).

REQUISITOS
Además de estos requisitos específicos, existirán los generales contemplados para cualquiera de las bonificaciones ya existentes de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto. Dichos requisitos se resumen en:

•Que la bonificación sea solicitada en el plazo establecido para ello: antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las obras (pues este plazo también ha sido modificado para todas las bonificaciones).
•Que se lleve a cabo la intervención municipal en los actos de uso del suelo, construcción y edificación (existencia de licencia o declaración responsable).

BONIFICACIONES

COD BONIFICACIONES DE DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL
(Sección Primera)
% BONIF.
9120 Construcciones, Instalaciones y Obras de cualquier clase (I) 95%
9101 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter público. 70%
9112 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartados a) y b) de las NNUU del PGOUM gestionado directamente por una Entidad de carácter privado. 35%
9102 Nueva edificación para implantación de equipamiento dotacional incluido en art. 7.10.3. Apartado c) de las NNUU del PGOUM. 35%
9103 Rehabilitación de edificios de uso residencial en Áreas o Zonas de Rehabilitación Preferente o Integrada o Concertada que obtengan de la administración competente la calificación de actuación protegida 70%
9104 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 1 (Grados singular o integral) 75%
9105 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 2 (Grados estructural o volumétrico) 35%
9106 Obras en edificios o elementos catalogados con nivel de protección 3 (Grados parcial o ambiental) 10%
9107 Obras de nueva planta de viviendas de protección oficial en régimen especial y viviendas de integración social (V.I.S.) 90%

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LAS BONIFICACIONES
1. Para gozar de las bonificaciones, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras. La solicitud se entenderá, en todo caso, realizada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose el importe de la bonificación.

2. A la solicitud debe acompañarse la siguiente documentación:

◦ Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
◦ Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, declaración responsable en la que se haga constar la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquellas.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), modificacion de la Ordenanza

La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) queda modificada como sigue:

Impuesto Licencia Apertura

Uno. Se modifica el apartado e) del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL, PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO: 95%

e) Respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo, las construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.

A estos efectos se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades a que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La bonificación del impuesto regulada en esta letra e), una vez disfrutada para un hecho imponible, solo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto de los mismos contribuyente y local o establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la solicitud de la bonificación anteriormente concedida. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

Especialmente en lo que se refiere a esta letra e), podrán refundirse en un solo acto, acordado por el Pleno del Ayuntamiento, aquellas declaraciones de especial interés o utilidad municipal que, debidamente relacionadas, posibiliten la identificación, en cada caso, de las construcciones, instalaciones y obras».

Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 16, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 16. Procedimiento. 1. Carácter rogado. Para gozar de las bonificaciones del impuesto, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

La solicitud se entenderá, en todo caso, realizada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose el importe de la bonificación.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
b) Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
d) Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, declaración responsable en la que se haga constar la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquellas.

4. Si la solicitud de bonificación del impuesto no reuniera los requisitos indicados o estos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de treinta días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva.
Transcurrido dicho plazo sin la cumplimentación de lo que se hubiera requerido, se entenderá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución al respecto y se procederá por los órganos de gestión del impuesto, en su caso, a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada y con los intereses de demora pertinentes; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria».

Tres. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 21, que queda redactado en
los siguientes términos:
«7. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.1, los sujetos pasivos podrán, en el momento de practicar la correspondiente autoliquidación del  impuesto, aplicarse la deducción de las bonificaciones que, en su caso, le correspondan».

El Ayuntamiento aplica la máxima bonificación al ICIO

La Junta de Gobierno reducirá en un 95% la cuantía del Impuesto de Construcción a familias y pequeños negocios.
  • Se bonifican todas las construcciones, instalaciones y obras en un 95% (el porcentaje máximo de bonificación).
  • Se establece un límite máximo de la cuantía de la bonificación de 3.000 euros.
  • Alrededor del 90% de todas las obras del municipio se verán casi exentas del ICIO desde que entre en vigor la nueva bonificación.

expedeiente


 

La Junta de Gobierno ha acordado  reducir la fiscalidad del ICIO, el  impuesto sobre construcciones o instalaciones que exigen disponer licencia, para aquellas actividades que impulsen la economía y el emprendimiento. La bonificación se aplicará a todas las obras, lo que supone que el impuesto prácticamente desaparecerá para el 90% de las que se realizan en el municipio  y coincide con aquellas que suelen acometer las familias con rentas pequeñas y los pequeños negocios.

La Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid (ATM) ha estimado en quince millones el importe que se dejará de recaudar por este impuesto como consecuencia de esta medida.

La medida, que entrará  en vigor en mayo, consiste en reducir la fiscalidad del ICIO, para las obras que impulsan la actividad económica y en definitiva favorecen el emprendimiento.

Por esta razón, desde la ATM se ha considerado adecuado utilizar la bonificación potestativa que permite la Ley de Haciendas Locales y establecer una  bonificación con las siguientes características:

  1. Se bonifican todas las construcciones, instalaciones y obras en un 95% (el porcentaje máximo de bonificación).
  2. Se establece un límite máximo de la cuantía de la bonificación de 3.000 euros
  3. Lo anterior implica que para las obras de coste inferior a los 80.000 euros aproximadamente, se verán beneficiadas de la bonificación máxima (95%). Esto supone que alrededor del 90% de todas las obras del municipio se verán casi exentas del ICIO desde que entre en vigor la nueva bonificación

A partir de dicho coste de obra, y dado que la cuantía de la bonificación sería de 3.000 euros, este importe equivale a un porcentaje de bonificación decreciente en relación con el coste de la obra (a mayor coste de la obra, menor importancia relativa de esos 3.000 euros de bonificación sobre la cuota del ICIO).

Se trata de una bonificación que se aplica condicionada a la declaración de especial utilidad municipal por el Pleno del Ayuntamiento. Por tanto, el contribuyente incluirá en su autoliquidación del ICIO la aplicación de la bonificación (equivalente a la solicitud) y dichas solicitudes serán objeto de remisión mensual al Pleno municipal mediante relación informatizada que permita identificar aquélla y consiguientemente, la obra. De este modo, se agiliza sobremanera el trámite administrativo de declaración de utilidad en beneficio del contribuyente y de la propia eficacia administrativa establecida en la Ley 30/1992.

Impacto en el Empleo

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite una bonificación del ICIO de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento del empleo.

La bonificación máxima afecta a las obras cuyo montante total, la base imponible del impuesto, sea inferior a los 80.000 euros, por lo que se está orientando hacia obras acometidas por las familias, especialmente las de menor renta, y pequeños negocios. Pero ello no implica que el resto de las obras cuyo coste sea superior a esos 80.000 euros no tengan bonificación, sino que el importe de la misma se limita a 3.000 euros.

Los pequeños negocios ya gozaban desde finales de 2013, en el caso de nuevas actividades,  de la posibilidad de una bonificación en los primeros 45.000 euros del coste efectivo de las construcciones, instalaciones y obras realizadas. El proyecto contempla incrementar ese límite hasta los 80.000 euros para seguir disfrutando de la bonificación máxima del 95%, y para obras de mayor coste la bonificación se limitaría a los 3.000 euros.

Implantar una bonificación del 95% en el ICIO, para los primeros 80.000 euros de coste real y efectivo, conllevaría, de un lado, un ahorro para las familias de 2,7 millones de euros; y de otro, una generación total de empleo, derivado del aumento de actividad, de unos 870 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo.

Asimismo, esta bonificación supondría unos menores costes de actividad para las empresas de unos 12,3 millones de euros, que podrían ser aplicados directamente a su actividad productiva.