Informe de Evaluación del Edificio (IEE), Consultas y Respuestas

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¿Qué es el IEE?

Las siglas IEE corresponden a «Informe de Evaluación del Edificio». Se trata de un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio y, en todo caso, la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

¿De qué edificios debe presentarse el IEE?

  1. De todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.
  2. De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a cincuenta años. Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una vivienda con independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

¿Dónde se puede obtener el IEE?

Los propietarios pueden encargárselo a cualquier técnico competente colegiado y habilitado. Las profesiones más habituales que prestan este servicio son la de Arquitecto o Arquitecto Técnico. 

El profesional designado puede acceder a la apliación oficial para dar cumplimiento a los distintos apartados que se incluyen en el IEE.

En dicha aplicación el/la técnico puede optar por realizar un “IEE Completo” o un “IEE con ITE realizada”. La diferencia entre ambos supuestos está en la valoración del estado de conservación del edificio:

  • Cuando se elige la opción “Crear IEE Completo” el/la técnico/a redactor/a del IEE valora el estado ACTUAL de conservación del edificio.
  • Cuando se elige la opción “Crear IEE con ITE realizada” el/la técnico/a redactor/a del IEE, en lo relativo a la conservación del edificio, sólo debe TRANSCRIBIR los datos de la última ITE en vigor (técnico, dictamen, daños …).

¿Qué documentación del IEE debe presentarse?

Según el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, deben presentarse en el Ayuntamiento correspondiente 3 archivos informáticos:

  1. Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática.
  2. Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
  3. Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la declaración responsable firmada por el mismo técnico competente.

Es importante que el/la técnico tenga en cuenta las especificaciones que aparecen en el «Manual de usuario» disponible en el mismo sitio web que la declaración responsable antes indicada, en especial en lo concerniente a las instalaciones comunes del edificio.

Por lo tanto, se recomienda el registro electrónico de la documentación o, de no ser esto posible, el registro presencial adjuntando los archivos informáticos en un soporte magnético (CD/DVD, memoria USB …)

Debe tenerse en cuenta que dicho registro debe producirse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la última visita de inspección, que el/la  técnico indique en la declaración responsable que firma. (Artículo 3.3 del Decreto 103/2016).

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Debo presentar la ITE de mi edificio este año, ¿puedo presentar el IEE en su lugar?

En caso de que el edificio del que debe presentarse la ITE sea de tipología residencial vivienda colectiva y tenga más de 50 años de antigüedad o está próximo a cumplirlos, es recomendable presentar en su lugar el IEE, para no tener que hacerlo antes de que pasen diez años desde la obligación de presentar la ITE.

La ITE se estableció para determinar el estado de conservación del edificio. Puesto que el IEE permite esa posibilidad, puede sustituirlo. De hecho, tanto la normativa estatal como la autonómica prevén que, en ciertos casos, el IEE se presentará cuando se renueve la obligación de presentar la ITE: se entiende que en su lugar.

En el resto de supuestos, la normativa autonómica ha establecido que deberá presentarse el IEE antes de unas fechas límite que, por lo general, se sitúan antes del cumplimiento de la renovación decenal del Acta de ITE. En el apartado «Consulta ITE/IEE y datos del Registro de Edificios y Construcciones por Expediente o Dirección» de la web www.madrid.es/ite, aparece dicha fecha límite de presentación del IEE, especificada para cada edificio obligado.

Por último, el IEE sólo podrá sustituir a la ITE si el / la técnico cumplimenta la opción de “Crear IEE COMPLETO”, para que realice una valoración ACTUAL del estado de conservación del edificio.

Debe tenerse en cuenta que la presentación de la documentación debe realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde que el técnico realice la última visita de inspección.

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