Si tu pasión es el tatuaje, la micropigmentación o el anillado corporal (piercing), y estás listo para abrir tu propio estudio, ¡este vídeo es para ti!
Montar tu espacio es emocionante, pero hay un paso administrativo CRUCIAL antes de empezar a pinchar tinta o colocar joyas: la inscripción en el Registro Sanitario de la Consejería de Sanidad.
Hoy te guiaré a través de la documentación general que suelen pedir las autoridades sanitarias para que tu estudio cumpla con todas las garantías higiénico-sanitarias.
Este vídeo es una GUÍA GENERAL. Las normativas sobre tatuaje, micropigmentación y piercing son COMPETENCIA DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Esto significa que los requisitos EXACTOS, los formularios, las tasas y los decretos específicos varían de una región a otra. DEBES CONSULTAR SIEMPRE la normativa y los procedimientos de la Consejería de Sanidad de TU Comunidad Autónoma.
¿Qué es este Registro y por qué es TAN Importante?
Primero, aclaremos conceptos. Este trámite, que según la Comunidad Autónoma puede llamarse Registro, Autorización Sanitaria, Comunicación Previa o Declaración Responsable, es el proceso por el cual informas y demuestras a la autoridad sanitaria que tu estudio cumple con todas las condiciones necesarias para realizar estas prácticas de forma segura e higiénica, minimizando los riesgos para la salud de tus clientes y la tuya propia.
Es un trámite distinto e independiente de la licencia de actividad o Declaración Responsable que te pide el Ayuntamiento. Necesitarás AMBOS permisos para operar legalmente. El del Ayuntamiento se centra en el uso del local (urbanismo, ruidos, etc.), mientras que el de Sanidad se enfoca en la HIGIENE, LA SEGURIDAD, LOS MATERIALES, LA FORMACIÓN DEL PERSONAL y los PROCEDIMIENTOS específicos de tu arte.
Operar sin este registro sanitario es ilegal y te expone a sanciones muy serias, incluyendo el cierre del local y multas cuantiosas. Además, es una garantía de profesionalidad de cara a tus clientes.
En muchas Comunidades, este proceso se basa en una Declaración Responsable. Esto significa que tú, como titular, declaras bajo tu responsabilidad que cumples con todo lo exigido y que tienes la documentación que lo acredita. La administración puede verificarlo después (¡y lo hará!).