Modificación Ordenanza terrazas BOCM

Con fecha 31 de enero de 2022 se publicó en el BOCM la aprobación de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, que entró en vigor el día 1 de febrero de 2022.

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Las modificaciones más importantes que introduce esta ordenanza son:

-Se elimina el sistema de módulos de mesa y cuatro sillas y se reemplaza por una asignación de metros cuadrados de acera donde el empresario podrá poner las mesas y sillas que le quepan en ese espacio.

-En las mesas, sillas, sombrillas y elementos separadores podrán llevar la publicidad del logo de la empresa suministradora del mobiliario, pero con unos límites de tamaño de 0,015m2. Igualmente, el mobiliario no tiene que estar homologado, pero sí deberá ser aprobado por la Junta Municipal en el momento de presentar la solicitud de la terraza, como ya se recogía en la ordenanza anterior.

-Las sillas y mesas deberán llevar en las patas tacos de goma que minimicen el impacto sonoro a la hora de recoger y montar la terraza.

-No se permite apilar el mobiliario de la terraza en la calle salvo que se autorice expresamente cuando se solicita la terraza.

-La nueva ordenanza no exige un mínimo de ancho de acera para poder poner terraza, sino solamente que quede un espacio libre de paso de 2,5 metros.

-Se elimina la limitación máxima de los 100 metros de terraza.

-Se elimina el máximo de ocupación de acera por escalas, que oscilaba entre el 40% y el 50% de ocupación máxima, y se establece de forma global una ocupación máxima del 50% de la acera.

-En las calles peatonales será necesaria una acera de un ancho mínimo de 5 metros (en lugar de los 6 metros que contemplaba la ordenanza anterior), y se deben dejar 3,5 metros de espacio libre de paso.

-Será necesaria una declaración de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

-En las construcciones ligeras (cerramientos estables de las terrazas) habrá que tener en cuenta la normativa de la Ley Antitabaco y no pueden tener más de tres cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la parte de tránsito de peatones.

-Se prohíben los toldos en aceras menores de 5 metros.

-Se aprueban unas nuevas multas “coercitivas”.

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En el siguiente enlace puede consultar la Ordenanza:

Autorización de terraza hostelería

Impacto acústico de las terrazas de hostelería en edificios cercanos

La dirección general de sostenibilidad y control ambiental ha elaborado un informe sobre la afección acústica producida por las terrazas de veladores en edificios cercanos.

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Se ha calculado la propagación de ruidos generados por una terraza para cuatro escenarios distintos según su aforo. Como resultado del análisis, para las terrazas en áticos o plantas de cubiertas y para las terrazas en espacios abiertos, se deberá justificar el cumplimiento acústico de las instalaciones cuando se sitúen en suelo de titularidad privada, así como en cualquier procedimiento de obtención de licencia.

Así mismo, se podrán instalar pantallas acústicas eficaces para poder reducir las distancias mínimas entre las terrazas y los edificios cercanos.

Los titulares de las actividades deberán presentar un estudio acústico justificativo del cumplimiento de los límites establecidos, es decir: a partir de ahora, se tendrá que justificar las distancias a los receptores próximos (edificios) en función del aforo de dicha instalación y de los dB máximos permitidos en función de la zona acústica donde se ubique la instalación y según el cuadro que consta en el informe basado en la OPCAT (Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).

A continuación, se muestran los resultados obtenidos del análisis de los cuatro
escenarios planteados:
– Terraza con aforo máximo de 20 personas.
– Terraza con aforo máximo de 40 personas.
– Terraza con aforo máximo de 60 personas.
– Terraza con aforo máximo de 100 personas.

Como referencia, se incluye tabla con los límites de emisión sonora establecidos en la Ordenanza de Protección Acústica y Térmica en función de las diferentes áreas acústicas:

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