Autorización de terraza hostelería

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS TERRAZAS A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS COVID-19.

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ÁMBITO TEMPORAL DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN

La vigencia de estas medidas de carácter extraordinario así como de las autorizaciones que se otorguen a su amparo, será desde el momento en el que el Gobierno de Nación autorice la instalación de las terrazas, y hasta el 31 de diciembre de 2020 sin perjuicio de que esta Comisión, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere necesario acordar una ampliación.
Atendiendo al carácter temporal de las autorizaciones que se otorguen con arreglo a estos criterios de flexibilización, las terrazas que se encontrasen autorizadas con anterioridad a la aprobación de estas Medidas de apoyo recuperarán su plena vigencia al término de la vigencia de estas últimas establecido en el párrafo anterior, no siendo preciso que sus titulares tengan la obligación de solicitarlas de nuevo.

ÁMBITO SUBJETIVO y OBJETIVO DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN

a. Autorizaciones preexistentes así como nuevas solicitudes de instalación que se acojan a estos criterios de flexibilización extraordinarios, teniendo en cuenta que perderán su vigencia cuando se agote la vigencia de estas medidas.
b. Elementos permitidos: La ocupación de superficie que se autoriza conforme a estos criterios o medidas de apoyo, sólo podrá realizarse con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles.
c. La ampliación de superficie también se autorizará a las terrazas que tengan construcciones ligeras, pudiendo únicamente instalar, en el exterior de la construcción, los elementos señalados en el apartado anterior, sin que pueda suponer una ampliación de la citada construcción.

CRITERIOS INTERPRETATIVOS

A continuación de cada epígrafe del artículo correspondiente, se establecen los criterios interpretativos adoptados bajo el criterio de la flexibilización de las instalaciones con carácter provisional y extraordinario:

Artículo 7.Disposiciones técnicas de superficie para ubicación de la terraza.
La superficie de ocupación se expresa en metros cuadrados, que se obtienen de multiplicar la longitud de la terraza por el fondo de acera a ocupar, en aplicación de los criterios contenidos en este artículo. Son criterios de superficie de ocupación:

a) Las terrazas se disponen longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los colindantes. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común y la de los colindantes a partes iguales. Cuando se instalen elementos de los regulados en el artículo 5 se instalarán en el espacio proyectado del ancho de la fachada ocupada por el establecimiento, pudiendo ampliarse cuando se acredite documentalmente
conformidad de los colindantes.

Se pone de relieve la posibilidad, ya prevista en este precepto, de que las terrazas podrán extenderse longitudinalmente en la proyección de la fachada de los establecimientos colindantes siempre que se respete el espacio suficiente para acceso al establecimiento así como la máxima visibilidad posible de escaparates y carteles identificativos de la actividad, utilizando únicamente los elementos previstos en el artículo 6 de la ordenanza.
Las terrazas, además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes.
En el caso que el edificio colindante, cuya línea se proyecta para este incremento de superficie provisional, sea a su vez colindante de otro establecimiento, deberán repartirse la longitud de su fachada a partes iguales.
Si en virtud de la aplicación de estos criterios se instalaran sombrillas frente a los establecimientos comerciales, estas sombrillas deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas al fin de no perjudicar la visibilidad de los citados comercios.
No obstante, se considera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.d) de la Ordenanza, en cuya virtud Sólo se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de la estructura de la construcción ligera, del toldo y de las sombrillas, es admisible en esta situación de excepcionalidad, que las sombrillas ubicadas delante del establecimiento comercial puedan llevar su nombre y/o logotipo, atendiendo a las dimensiones previstas en ese mismo precepto.
Esta ampliación se entiende como un máximo, es decir, únicamente por el espacio equivalente al mismo número de mesas y sillas que las que les correspondería al local conforme la ordenanza actual o en su autorización preexistente, de modo que permita mantener la distancia social sin reducir mesas.
En el caso de existir un portal o entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado este.
En esta situación de excepcionalidad se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva), únicamente con mesas y sillas para evitar restar visibilidad en la circulación rodada. Además se podrán instalar sombrillas, siempre colocadas en posición vertical y sin toldos laterales, en los cruces que cuenten con semáforo.

b) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

Se deberá tener cuenta el eventual espacio necesario, en función del ancho del acceso a cada establecimiento, para garantizar un corredor o espacio suficiente que permita guardar la espera para acceder al establecimiento procurando no interferir en el espacio para los viandantes.

c) La ocupación no puede sobrepasar el 50 por ciento de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas.

En esta situación se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado. No obstante, se deberá respetar en todo caso una zona libre de paso de 2,50 m.

d) En aquellos espacios en los que exista acera-bici, la instalación de terrazas se puede autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones espaciales establecidas en esta ordenanza, considerando la acera-bici como zona de calzada.

Toda vez que el artículo 8 prevé una distancia desde la terraza a la acera-bici de 0,50 metros, quedando garantizada la seguridad tanto de peatones como de ciclistas, este carril-acera bici computará a los efectos de lo señalado en el punto anterior, es decir, cuenta como parte de la acera.

e) En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden instalar terrazas.

Más info.

TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN 51

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RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN 51 RELATIVA A AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS INDUSTRIALES DE CALEFACCIÓN COMO MEDIDA DE APOYO A LAS TERRAZAS CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA COVID-19

La actual crisis provocada por el COVID_19 está afectando profundamente, entre otros, al sector de la hostelería y la restauración en su funcionamiento tanto interior como exterior y a la instalación y funcionamiento de las terrazas.


Desde la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se han venido adoptando una serie de medidas de apoyo a este sector que, principalmente, se han materializado en la resolución 51 y las adaptaciones que de esta ha hecho para adaptarla a las distintas disposiciones normativas dictadas por la autoridad sanitaria con estricto cumplimiento de las condiciones de protección de la salud interpersonal de clientes y viandantes.


Dado que la situación sanitaria no se ha resuelto, llegado el otoño se ha planteado la necesidad de instalación de aparatos industriales calefactores, que permitan mantener el funcionamiento de las terrazas hasta al menos el 31 de diciembre, con el fin de dar un adecuado servicio a la clientela. Por ello, desde la comisión se estima oportuno disponer un procedimiento ágil para la autorización temporal de dichos elementos industriales previstos en la Ordenanza de Terrazas de Quioscos de Hostelería y Restauración, previstos en el artículo 6.g) en los términos de su Anexo II.


El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que «las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización«.

A la vista de los referidos antecedentes, y teniendo en cuenta las competencias que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid atribuye a los concejales presidentes de los distritos, esta Comisión acuerda aprobar esta RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA de la resolución 51, en virtud de la cual se aprueba el siguiente

MODELO DE DECRETO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL GENÉRICA DE ELEMENTOS DE CALEFACCIÓN MÓVILES EN TERRAZAS QUE DISPONGAN DE AUTORIZACIÓN PREVIA

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En virtud de la competencia delegada en los concejales presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, se eleva la siguiente propuesta de

DECRETO

UNICO: AUTORIZAR a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del distrito de (denominación del distrito) a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza, conforme al artículo 6.g) y en los términos previstos en el Anexo II, ambos de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Esta autorización tiene una vigencia temporal, por lo que la instalación de estos elementos industriales al amparo de este decreto se extenderá al plazo exacto de vigencia de la autorización de la correspondiente terraza.
  2. Se podrán instalar elementos previstos en el apartado g) del Anexo II de la Ordenanza, como mobiliario de la terraza. En este sentido, se autoriza la colocación de elementos tales como estufas eléctricas (como opción preferente), de gas que no requieran instalación, o similares. Será necesario que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea, circunstancia que deberá acreditarse necesariamente a requerimiento del distrito o de los servicios de inspección y control de las condiciones de la autorización.
  3. Este decreto no ampara la realización de obras o acometidas para la colocación para estos elementos.
  4. Para poder efectuar el adecuado y necesario control de estas autorizaciones, aparte de contar con esta autorización previa del Concejal Presidente, los interesados deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa los elementos a instalar, su requisitos técnicos y homologación, por lo que la autorización quedará sometida a condición resolutiva en su caso.
  5. Esta autorización genérica es una autorización demanial, por lo que en el caso en que no se cumplan las condiciones de distancia, instalación, garantía de la seguridad y deambulación de peatones, clientes o personas que prestan servicio en la terraza correspondiente, así como las garantías de acceso de los servicios públicos, y en particular de accesibilidad, en alguna de las terrazas actualmente autorizadas, perderá inmediatamente su vigencia para el caso en particular, por lo que procederá el levantamiento de los referidos elementos industriales por parte del titular de la autorización de la terraza. De no retirarse voluntariamente, podrá procederse al levantamiento por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
  6. Serán de aplicación todos los parámetros de distancias para la instalación de estos elementos, contenidos tanto en la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
  7. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.
  8. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

¿Cómo preparar la terraza de tu bar de cara al invierno?

CONOCE EXCELENTES PROPUESTAS PARA QUE LA TERRAZA DE TU BAR CUENTE CON TODO LO NECESARIO EN ESTA HERMOSA Y FRÍA ÉPOCA DEL AÑO.

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¿Cómo preparar la terraza de tu bar de cara al invierno?

Se acerca el mes de diciembre y con él, la llegada del invierno, por lo tanto es muy importante tomar las previsiones necesarias y planificar los ajustes para la preparación de la terraza de tu bar en esta época del año.

Para los clientes resulta muy atractivo el poder disfrutar del espacio de una terraza mientras puede conversar con sus amigos, colegas, familiares, entre otros, durante cualquier estación del año. Pero obviamente en el invierno se presenta un clima muy frío, pueden también presentarse lluvias y fuertes vientos, por lo que se debe acondicionar este espacio para que sea en todo momento un lugar agradable para los clientes.

Guía punto por punto para preparar la terraza de tu bar de cara al invierno

Punto #1

Ante todo, se debe buscar asesoría sobre las normativas legales del municipio donde esté ubicado el bar, a fin de ajustarse a lo permitido en la zona.

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Punto #2

Posterior a esto, si tu terraza es abierta, se puede optar por cerrarla con mamparas y/o separadores de cristal, para proteger a los clientes y empleados del frío, y este estilo proporciona sensación de espacio abierto, por su transparencia. Además que aporta elegancia al ambiente y permite la visibilidad.

Punto #3

Instala un toldo, los toldos y parasoles representan una excelente opción adaptable a distintos climas y protege de la lluvia, el viento y el sol. En el invierno, son útiles para concentrar también el calor, hay diversos modelos, estilos y colores, los hay fijos, o con estructuras eléctricas que permiten abrirlos y cerrarlos según la necesidad. Resultan económicos y es el tipo de estructura mayormente aceptada por los ayuntamientos.

Punto #4

Estufas exteriores, representan un accesorio ideal y muy necesario para terrazas de hostelería, y proporcionan una buena temperatura en el lugar donde se ubiquen.  Para las épocas de frío podrás ofrecerles a tus clientes la posibilidad de estar en un agradable ambiente cálido mientras disfrutan de un café u otras bebidas.

En el mercado hay numerosos diseños y estilos de estufas de terrazas, algunas son de sistema eléctrico y otras de gas, las hay de pie, colgantes, para instalar en la pared, con luces led entre otras. Sea cual sea tu elección resultará una estupenda inversión que le brindará calidad de servicio a tus clientes y hará de la terraza de tu bar un lugar más atractivo para visitar en épocas de frío, por contar con un buen sistema de calefacción. El calor de la estufa va hacia arriba y con la ayuda de un toldo o parasol se logrará conservar el calor en el área.

Punto #5

En cuanto al mobiliario, deberás adaptarlo al clima frío. Se pueden añadir, al que ya tienes, mantas o cojines de exterior para darle una temperatura más cálida. Se debe evitar el uso de mobiliarios metálicos en invierno ya que este material concentra el frío, lo ideal sería el uso de muebles de resina.

Punto #6

Con respecto a la decoración, lo ideal es adaptarla a un estilo de invierno, seleccionando las  telas para mantas y cojines más apropiadas para la época de frío, como lanas y polares. También luce muy bien el uso de iluminación con velas o con guirnaldas de luces ya que genera un ambiente acogedor. Los colores que escojas ya dependerán del estilo del local y su diseño, aunque para la época se sugieren tonos ocre, verdes, y marrones.

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Punto #7

La selección musical. Este es un complemento para crear un ambiente agradable y acogedor. Contar con un hilo musical es un detalle muy importante en la terraza de tu bar.

Punto #8

Automatiza tu servicio, actualmente puedes optar por adquirir un software que se adapte a cualquier dispositivo y te facilite el control de tu negocio, desde la parte administrativa del personal hasta las gestiones de recibir y canalizar los pedidos, y envío de facturas. A través de un código QR el cliente se podrá conectar al sistema y ser atendido de forma más rápida y eficiente. Es una gran ventaja competitiva el hecho de tener el respaldo de un sistema de atención digitalizado que brindará mayor calidad de servicio al cliente y obviamente hará de tu negocio un lugar más rentable, por lo tanto representa una inversión que debe ser considerada. Puedes encontrar mayor información ofrecida en cuanto a este tipo de servicios, por parte de la compañía Camarero 10.

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Tramitación para autorización de la instalación de terraza y veladores

Documentación y trámite para conseguir la autorización de terraza y veladores.

Si estás pensando en solicitar la autorización de terraza y veladores, podemos ayudarte con la documentación técnica que solicita el ayuntamiento.

Realizamos los planos para que puedas tramitar la licencia de la terraza de tu negocio según la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

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El servicio incluye:

Visita al local y toma de datos.
Plano de situación a escala 1/1000
Plano de la terraza a escala 1/100, acotado y justificando la normativa vigente.
Memoria con fotografías y fichas del mobiliario.

Autorización terraza hostelería

El Ayuntamiento desmantela la terraza Ramses de la Puerta de Alcalá

El Ayuntamiento ha comenzado a desmantelar este jueves la terraza del restaurante Ramses.Life, ubicado en la Plaza de la Independencia frente a la céntrica Puerta de Alcalá, a pesar de que varios trabajadores se habían encadenado a las sombrillas desde primera hora de la mañana porque temen perder sus puestos de trabajo ya que este recinto supone aproximadamente el «50 por ciento» de la activad del local.

Terraza Ramses LifeEl director general de Ramses.Life, Jorge Llovet, ha explicado que la terraza tiene licencia de actividad por parte del Consistorio, si bien no había sido autorizada una ampliación que acometieron hace apenas unas semanas al entender que era «irregular». «Hemos tenido que respetar la voluntad del Ayuntamiento, pero es algo muy serio. Hemos intentado el aplazamiento, pero nos han dicho que no», ha contado.

En este sentido, ha anunciado que enviarán una nueva propuesta de terraza al Consistorio que «se ajuste a los criterios que ellos consideren» porque su intención es mantener los 143 puestos de trabajo con los que cuenta actualmente el negocio y «solucionar lo antes posible» este problema. «Mi compromiso es mantener a todo el mundo a la espera de solucionarlo», ha subrayado.

Por su parte, el concejal del PP, Percival Manglano que ha acudido al local para interesarse por la situación ha criticado a la alcaldesa Manuela Carmena porque, a su juicio, «había margen» para resolverlo sin causar un «perjuicio» a los trabajadores. «¿Cómo va a fomentar el empleo si persigue a los empleadores?», se ha cuestionado.

No obstante, ha reconocido que durante la etapa de Gobierno del Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid «ha habido irregularidades» con este local, si bien «siempre se ha intentado dar facilidades al empleador para no llegar a la situación actual».

Origen: El Ayuntamiento de Madrid desmantela la terraza del Ramses de la Puerta de Alcalá