Errores comunes al solicitar una licencia de actividad en Madrid: Navegando un mar de trámites sin naufragar

Abrir un negocio en Madrid, al igual que en cualquier otra ciudad, es un sueño que muchos albergan. Sin embargo, este sueño puede convertirse en una pesadilla si no se toman las precauciones necesarias, especialmente en lo que respecta a la obtención de la licencia de actividad. Este permiso, otorgado por el Ayuntamiento de Madrid, es fundamental para que cualquier negocio pueda operar de manera legal y segura.

Normativa licencia apertura

El proceso de solicitud de una licencia de actividad puede parecer complejo y abrumador, especialmente para aquellos que no están familiarizados con los trámites administrativos. Esto, sumado a la falta de información o asesoramiento adecuado, puede llevar a la comisión de errores comunes que pueden retrasar, complicar o incluso impedir la obtención del permiso.

En este artículo, nos adentraremos en los errores más frecuentes que se cometen al solicitar una licencia de actividad en Madrid y te ofreceremos consejos prácticos para evitarlos, convirtiendo tu proceso en una travesía más tranquila y exitosa.

1. No investigar las especificaciones locales:

Cada municipio y región, debido a sus características geográficas, demográficas y socioeconómicas particulares, puede establecer normativas y requerimientos específicos que reflejen sus necesidades y prioridades. Un error común es asumir que las regulaciones o condiciones aplicables en un lugar serán válidas en otro. Esta suposición puede llevar a contratiempos y complicaciones legales.

Solución:

Es fundamental tomarse el tiempo para investigar las normativas específicas del municipio donde se pretende abrir el negocio. Esto incluye consultar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), la normativa de uso del suelo, las ordenanzas municipales y cualquier otra regulación que pueda ser aplicable.

2. Presentar una solicitud incompleta o con errores:

La solicitud de licencia de actividad debe contener toda la información requerida por el Ayuntamiento de manera precisa y completa. Cualquier omisión o error en la información proporcionada puede dar lugar a la paralización del trámite, la solicitud de subsanación o incluso la denegación de la licencia.

Solución:

Antes de presentar la solicitud, es crucial leer detenidamente los formularios y requisitos establecidos por el Ayuntamiento. Asegúrate de reunir toda la documentación necesaria y revisarla cuidadosamente para detectar cualquier error o inconsistencia. Si tienes dudas, no dudes en consultar con un profesional especializado en la tramitación de licencias.

3. No contar con la documentación requerida:

La documentación necesaria para solicitar una licencia de actividad puede variar en función del tipo de negocio y las características del local. No obstante, algunos documentos básicos que generalmente se requieren incluyen:

  • Solicitud de licencia debidamente cumplimentada.
  • Memoria técnica del proyecto, que incluya un plano detallado del local, una descripción de las instalaciones y el equipamiento, y un proyecto de gestión de residuos sanitarios (en caso necesario).
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil.
  • Certificados de los profesionales sanitarios que formarán parte del equipo del centro (en caso de centros médicos).
  • Tasas de la licencia.

Solución:

Es importante elaborar una lista completa de toda la documentación requerida y comenzar a reunirla con anticipación. Asegúrate de que cada documento esté completo, válido y cumpla con los requisitos establecidos por el Ayuntamiento.

Más info.

Criterios de Aplicación a las Solicitudes de Licencia de Actividad en el APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas

Recientemente los tribunales han dictado varias sentencias que afectan a la ordenación y reparcelación del APE 16-11, Ciudad Aeroportuaria y parque de Valdebebas. A fecha de hoy las sentencias no revisten firmeza por lo que, para intentar aclarar la situación y evitar posibles perjuicios posteriores, la Agencia de Actividades (en adelante ADA) ha elaborado el criterio de aplicación CA-ECU 04/2016 referente a las Declaraciones Responsables o Licencias Urbanísticas en tramitación afectadas por el APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas.

Para las solicitudes que no están incluidas en el ámbito efectivo del APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas se continúa su tramitación tendiendo que notificarse al interesado de la situación jurídica existente, asumiendo el riesgo que ello podría ocasionarle en el supuesto de que continuará con la tramitación y que la resolución judicial pudiera afectarle a la viabilidad de su actuación.
Para las solicitudes que están afectadas por del APE 16-11 Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas  anulado, será suspendida su tramitación en base al art. 56.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que estipula la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de la Administración.
Para los expedientes que se encuentren en tramitación en una ECU y no haya entrado en el registro del Ayuntamiento, deberán de informar al interesado de la presente decisión municipal.

Licencia Actividad Ciudad Aeroportuaria y Parque ValdebebasLicencia Apertura Ciudad Aeroportuaria y Parque Valdebebas

Preguntas y respuestas sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

A continuación os hacemos un resumen de las preguntas y respuestas que consideramos más relevantes para el ámbito de la tramitación de licencias y cambios de uso de local a vivienda que ha dado la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid sobre la reciente modificación de las normas urbanísticas.

Madrid Urbanismo Aerea 3

Régimen de usos y obras en edificios en fuera de ordenación relativa. Capítulo 2.3

a) ¿Se admiten las obras de ampliación en edificios en fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad?
En los edificios en situación de fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad solo son admisibles ampliaciones mediante elementos excluidos del cómputo de edificabilidad por el artículo 6.5.3 de las NNUU.


b) En una obra de reestructuración parcial en un edificio en fuera de ordenación relativa con exceso de edificabilidad: ¿Cuáles son las condiciones de edificabilidad que habría que aplicar y cómo se aplicarían? ¿supondría tener que demoler el exceso de edificabilidad?
En el caso de reestructuración parcial, tal y como recoge el artículo 1.4.8.3.b.iii de las NNUU, las losas o forjados que se demuelan en la intervención no podrán reconstruirse mientras se siga superando la edificabilidad, salvo que se destinen a dependencias excluidas del cómputo de edificabilidad. Es decir, en tanto se mantenga el exceso de edificabilidad, la demolición de losas o forjados irá siempre acompañada de la correspondiente reducción de la superficie edificada.
En las intervenciones en las que no se demuelan losas o forjados las condiciones de edificabilidad no intervendrán, y tampoco lo harán cuando la demolición y reconstrucción de losas o forjados no alcance el 5% de la superficie total construida del edificio, supuesto contemplado en la norma como de reestructuración puntual.
El cómputo de edificabilidad, como cualidad de la parcela, será del conjunto del edificio, con independencia de la localización concreta de la intervención.

Edificabilidad remanente en edificios existentes Capítulo 6.5

a) ¿Cómo afecta la MPG a los edificios ya construidos que han agotado la edificabilidad según la anterior normativa? ¿dispondrían de más edificabilidad al excluir las superficies que ahora no computan, que podrían utilizar, por ejemplo, para cerrar zonas diáfanas de plantas baja con elementos que computen edificabilidad?
El artículo 6.5.2 de las NNUU establece que las condiciones que se señalen para determinar la edificabilidad son de aplicación para todas las obras de nueva edificación y reestructuración, y para el resto de las obras en los edificios que alteren la superficie edificada.
Por ello, en cualquier intervención sobre una edificación existente que pudiera incrementar su superficie edificada, para calcular su superficie edificada y conocer si dispone de remanente de edificabilidad suficiente para viabilizar la actuación, se aplicarían las exclusiones establecidas en el artículo 6.5.3 de las NNUU sobre la totalidad del edificio.

Pergola

Pérgolas en terrazas de ático Capítulo 6.6

a) ¿Se pueden colocar paneles fotovoltaicos sobre una pérgola instalada en la terraza de un ático?
No es admisible situar captadores solares sobre las pérgolas de los áticos. En el artículo 6.6.15.9 de las NNUU se recoge expresamente que las pérgolas que pueden emplazarse en las azoteas de los áticos carecerán de cualquier cubrición y que solo se podrán disponer sobre ellas toldos textiles y plantas trepadoras. El artículo 6.6.11.4.b de las NNUU contempla los paneles solares como elementos permitidos por encima de la altura máxima, pero solo admite que cuenten con estructura de soporte cuando así se requiera por razones tecnológicas, lo que descarta su utilización como elementos de cubrición o sombra en azoteas.

Programa de vivienda Capítulo 7.3

a) ¿Cuál es la superficie mínima de una vivienda cuando se compone de una estancia única comedor-cocina-dormitorio?

Una pieza única con función de estancia-comedor, cocina y dormitorio no se contempla en el programa de vivienda mínima del artículo 7.3.4 de las NNUU. Lo que se admite, respetando la superficie útil mínima de 40 m2, son viviendas diáfanas sin compartimentación, a excepción del baño, en las que un solo espacio podrá utilizarse como estancia-comedor, cocina y dormitorio. Excepto en ese supuesto, el dormitorio será siempre una pieza independiente de la estancia-comedor y de la cocina.

¿En una vivienda diáfana pueden existir particiones si el hueco es mayor de 2 m2 como contemplaba el acuerdo nº99 de la CS del PG97?

En las viviendas diáfanas sin compartimentación admitidas en el artículo 7.3.4.1 de las NNUU, no pueden disponerse, aunque sea parcialmente, elementos constructivos delimitadores de espacios, puesto que iría en contra de su propia naturaleza.El acuerdo nº99 de la CS ha quedado superado por la nueva regulación del uso residencial de la MPG.

¿En una vivienda en estancia única, puede existir separación física entre el comedor y la cocina si se trata de un muro de carga? ¿Y si la separación física no llega al techo?

El artículo 7.3.4.2.b de las NNUU posibilita la integración de la cocina en la estancia-comedor, uniendo ambas piezas sin que existan elementos delimitadores de suelo a techo y con una superficie mínima suma de la parcial de cada pieza.
La estancia-comedor-cocina como una sola pieza admite elementos que, como los mostradores, delimitan espacios dentro de su mismo volumen, pero no admitiría aquellos que llegasen a segregarla en volúmenes distintos.
En concreto, respecto de los elementos indicados se considera:
1.Muro de carga intermedio: solo sería admisible si el hueco del muro de carga es lo suficientemente grande como para considerar que no se segrega la estancia-comedor-cocina en volúmenes distintos, lo cual deberá valorarse caso por caso en función de la configuración de los espacios y del tamaño del hueco.
2.Tabique separado del techo entre 5 y 10 cm: con esta solución se segrega la estancia-comedor-cocina en dos volúmenes diferenciados, por lo que resulta inadmisible.

En una vivienda con dos baños, ambos con la composición mínima normativa, pero uno de ellos con superficie útil inferior a 3 m2, ¿sería posible que el que tiene 3 m2 sea el del dormitorio, y que se acceda desde zona común al que tiene una superficie inferior?

El artículo 7.3.4.1 de las NNUU incluye al baño entre las piezas obligatorias del programa de vivienda mínima. Según el artículo 7.3.4.2.d de las NNUU, el baño estará compuesto, al menos, por bañera/ducha, lavabo e inodoro y contará con una superficie mínima de 3 m2. Al baño no podrá accederse desde un dormitorio, pero, cuando se dispongan varios baños, uno de ellos tendrá acceso independiente y al resto podrá accederse desde los dormitorios. También podrán incorporarse adicionalmente locales para aseo con una composición y dimensiones menores que las del baño.

Por lo tanto, no existe inconveniente para que en una vivienda se disponga un baño con la composición y superficie exigida en el artículo 7.3.4.2 de las NNUU, y un local de aseo adicional con una superficie y/o composición menor. En este supuesto, es el baño, pieza para uso de todos los ocupantes de la vivienda, el que debe tener acceso independiente, pudiendo accederse al local de aseo adicional desde un dormitorio, pero no a la inversa como se plantea.

Edificio Viviendas Residencial

El círculo de diámetro 1,60 que debe inscribirse en la cocina ¿puede invadir el espacio que ocupará el mobiliario de la cocina, muebles bajos, neveras, etc.? ¿tiene que ser tangente al paramento en el que se sitúa el hueco principal de ventilación e iluminación

El artículo 7.3.4.2.a de las NNUU establece que la cocina tendrá una superficie útil mínima de 7 m2 y que su forma permitirá inscribir un círculo de diámetro 1,60 m.
Sobre la condición de forma de la cocina, se indica:

  1. El círculo de 1,60 m. será interior a los paramentos verticales que delimitan la cocina, sin considerar su amueblamiento.
  2. Al contrario de lo que sucede con la estancia-comedor y con los dormitorios para los que la norma lo exige expresamente, en el caso de la cocina no es necesario que el círculo inscrito sea tangente al paramento en el que sitúa el hueco principal de ventilación e iluminación.
Más info.
Pago tasas licencia actividad y declaracion respnsable 2

¿Cómo calcular la tasa de la Declaración Responsable para actividades económicas, comerciales y de servicios?

Pago tasas licencia actividad y declaracion respnsable 2 1024x591

Cuando vamos a tramitar una licencia de actividad para nuestro local, uno de los aspectos económicos que debemos tener en cuanta son las tasas que tenemos que pagar.

En este caso nos centraremos en las tasas de la licencia de actividad cuando se tramita por el procedimiento de Declaración Responsable.

El impreso normalizado de autoliquidación de la tasa elaborado por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, distingue entre dos tipos de actuaciones (epígrafe 8), según necesite o no la elaboración de un «proyecto técnico» para la actuación solicitada.

Tasa para las Declaraciones Responsables que no requieren proyecto técnico:

  • Implantación de actividad sin realizar obras………………………………………………….414,00 euros
  • Con obras de acondicionamiento puntual y exteriores……………………………………619,95 euros
  • Obras exteriores, por cada planta de los edificios, con un mínimo de 123,70€……57,75 euros
  • Obras sin modificar la actividad para locales de hasta 500 m2……………………….287,70 euros
  • Obras exteriores sin afectar a la actividad……………………………………………………123,70 euros
Pago tasas licencia actividad y declaracion respnsable 3 1024x721

Tasa para las Declaraciones Responsables que si requieren proyecto técnico:

Más info.

La licencia expres facilita la apertura de casi 260.000 comercios

Abrir un pequeño negocio en España es ahora más sencillo que hace tres años. En mayo de 2012, el Gobierno aprobó la conocida como licencia expres, que ponía fin a las licencias previas municipales necesarias para la apertura de establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados que ocasionaban retrasos de hasta dos años en algunas localidades. La medida ha tenido un efecto balsámico para el sector. Desde 2013, el saldo neto de altas y bajas de actividades comerciales con pequeñas superficies asciende a 258.479, según datos oficiales del Gobierno.
Licencia Tienda Costura 2
El efecto de la licencia expres ha ido creciendo con los años. En los meses de 2012 que estuvo en vigor, se abrieron en torno a 7.000 nuevos comercios. En 2013, el primero completo después de su implantación, el número de establecimientos en funcionamiento ascendió a 67.161. En el pasado, la cifra se incrementó hasta 99.968. En éste, la tendencia apunta a que se registrarán datos parecidos a los de 2014. Hasta mediados de octubre, las aperturas netas de estos pequeños negocios ascendían a 84.350.

Aunque inicialmente la licencia exprés estaba diseñada para comercios con una superficie inferior a los 300 metros cuadrados, su éxito llevó al Gobierno a modificar la misma con posteriodad. En octubre de 2013, amplió primero a 500 metros y después a 750 metros la superficie de los establecimientos que se podían acoger a la licencia. Además, se amplió el catálogo de actividades que podían acogerse a este permiso. Se incluyeron supermercados, servicios profesionales –abogados, arquitectos…–, establecimientos de reparaciones, academias, pequeñas industrias del sector textil y talleres de joyería. No obstante, tanto la superficie como las actividades a que afecta pueden ser ampliadas por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias sobre comercio.

La apertura de nuevos comercios no sólo se ha visto beneficiada por la licencia exprés. También la mejora del consumo propiciada por la buena marcha de la economía ha motivado un incremento de su actividad. En octubre, último mes del que hay datos disponibles, las ventas del pequeño comercio aumentaron un 4,8% en tasa interanual, encadenando así 14 meses consecutivos de crecimiento, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). En tasa mensual, las ventas del comercio minorista aumentaron un 0,4%, frente al repunte del 0,8% del mes anterior y del retroceso del 0,7% de hace un año.

La mejora en la actividad se tradujo en un incremento del empleo en el sector comercial, que subió un 1,3% con respecto a octubre de 2014, con lo que ya encadena 18 meses consecutivos de ascensos. La tasa registrada en octubre fue una décima superior a la de septiembre, cuando la ocupación repuntó un 1,2 por ciento interanual.

La licencia exprés fue aprobada en el marco de la Ley de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio. Para impulsar la actividad del sector, el Ejecutivo también aprobó la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. La norma permite la libre circulación de bienes y servicios en todo el territorio nacional con una sola licencia de una comunidad autónoma, sin necesidad de someterse a 17 regulaciones diferentes. Según los estudios realizados por el Ministerio de Economía, esta medida va a permitir incrementar el PIB un 1,52 por ciento en diez años, en torno a 1.500 millones de euros por ejercicio.

Reformas en una vivienda o local

Reformas en una vivienda o local

Es habitual que en algún momento queramos realizar algún tipo de reformas en una vivienda o local para adaptarlos a nuestras nuevas necesidades.

licencias de obra

¿Cuál es el procedimiento de tramitación?
Si vamos a realizar reformas en una vivienda o local y únicamente son de sustitución de instalaciones individuales o de acabados interiores, como puede ser la sustitución de suelos, alicatados de cocina y baños, yesos de las paredes y/o pintura; y siempre que el inmueble no esté protegido, no necesitaremos informar al Ayuntamiento ni realizar ningún trámite administrativo previo, salvo los contenedores o sacos de escombros. En cuyo caso necesitaremos una autorización del Ayuntamiento para ubicar un contenedor o saco en la vía pública.

Por lo general es la empresa que realiza la reforma de la vivienda la que se encarga de este trámite pero nunca está de más verificar que dicha gestión se ha realizado correctamente

Por el contrario, si en la reforma pretendemos modificar la distribución del local o vivienda, añadiendo o eliminando tabiques tendremos que realizar una Actuación Comunicada ante el Ayuntamiento correspondiente.

Si las reformas que queremos llevar  acabo afectan a la estructura o a elementos protegidos (edificio con fachada protegida por ejemplo) el procedimiento para la tramitación será el de Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función del alcance de la reforma.

Hay que tener en cuenta que si en la reforma de la vivienda o local vamos a intervenir o modificar en elementos comunes (instalaciones generales) o en la estructura del edificio es necesario que, además de la licencia municipal, solicitar una autorización a la comunidad de propietarios.

licencia obras 1

¿Qué documentación hay que presentar?
Además de los planos, memoria y formularios del procedimiento de tramitación correspondiente, habrá que presentar una serie de documentación extra en función del tipo de reforma:

Si vamos a instalar una máquina de aire acondicionado en alguna fachada (interior o exterior), vamos a abrir una nueva ventana (en un patio por ejemplo) o bien vamos a cerrar la terraza, es necesario presentar un proyecto conjunto de la fachada aprobado por la comunidad de propietarios y en donde se refleje la ubicación de las máquinas de aire acondicionado, nuevas ventanas y/o de los cerramientos de fachada para todas las viviendas de esa fachada.

No hay que olvidar que además, en el caso de instalar aire acondicionado, hemos de cumplir con la normativa de distancias mínimas a las ventanas de las viviendas colindantes y aportar la planos que lo justifique.

aire acondicionado cubierta

¿Cuál es la normativa de ventilación y aire acondicionado?
Todas las estancias habitables de una vivienda o local (dormitorios, salones, cocinas, baños, despachos, zonas de venta…) tienen tener ventilación, ya sea directa (a través de una ventana) o indirecta (a través de un conducto).

Por el contrario, la instalación de aire acondicionado en es algo opcional.

Cuando expulsemos aire al exterior (aire acondicionado o ventilación mecánica), para no molestar a posibles vecinos, hay que cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de aire expulsado. Además las máquinas que pongamos deberán cumplir cierto límite de ruido producido.

5 datos que debes saber acerca de la licencia de actividad

Para la apertura de un local comercial, de una oficina o de una nave, es necesario conocer la normativa para poder obtener los permisos y licencias obligatorios y poder iniciar la actividad que deseamos en el inmueble.
expedeiente
Cuando alquilemos un inmueble, una de las precauciones fundamentales que debemos de atender antes de firmar cualquier contrato de arras, señal o de arrendamiento, es confirmar que el inmueble tiene licencia o al menos que puede utilizar para a la actividad que deseamos llevar a cabo. Por eso es aconsejable acudir al Ayuntamiento correspondiente para recopilar información sobre el local y que nos orientes sobre todas las tasas y los trámites que debemos seguir.

Con referencia a las licencias de actividad debemos saber una serie de datos esenciales que nos permitirán orientarnos para poder conseguir los permisos que necesitemos para nuestro local:

Concepto de licencia de actividad y normativa aplicable.
La licencia de actividad es una licencia municipal para que un local, nave u oficina se pueda destinar a una actividad comercial, industrial o de servicios. Básicamente consiste en un documento que acredita que se reúnen los requisitos de habitabilidad y uso de la actividad que corresponda.

En primer lugar, a la hora de obtener una licencia debemos tener en cuenta dónde se encuentra ubicado el inmueble para poder acudir al Ayuntamiento correspondiente según la situación de dicho inmueble y para poder consultar la normativa correspondiente.

Obligación de obtener licencia.
La Ley 12/2012 de 26 de diciembre, liberalizó en gran medida los requisitos exigidos para abrir un comercio en España, puesto que estableció en determinados casos, la posibilidad de sustituir la licencia por una declaración responsable de inicio de actividad.

 Requisitos habituales.
Antes de comenzar a realizar una actividad debemos tener en consideración algunos requisitos de cara a los permisos que sean necesarios en algunos casos:

Licencia de obras: será necesaria su solicitud en determinados casos cuando se tengan que realizar obras en el local.

Prevención de incendios: se deberá cumplir la normativa que sea aplicable en cuanto a salidas de emergencia, extintores, alumbrado, señalización etc.

Medidas de higiene: se deberán tener en cuenta sobre todo en aquellos establecimientos donde se manipulen alimentos o se sirvan comidas.

Medidas de control del ruido: se tendrán en consideración en aquellos casos en los que se vayan a desarrollar actividades que generen ruido o vibraciones.

Diferentes tipos de permisos.
En el caso de Madrid, la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas establece varios tipos de permisos necesarios para desarrollar una actividad según cada caso:

1. Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

2. Comunicación previa: documento mediante el que el interesado pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

3. Licencia de actividad: acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, autoriza la implantación de la actividad.

Documentación requerida.
Por lo general, aunque habrá que cotejar cada caso concreto, se suelen solicitar los siguientes documentos para solicitar una licencia de actividad o declaración responsable en su caso:

-Proyecto técnico.
-Planos.
Justificante de pago de las tasas e impuestos que correspondan (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, Tasa por gestión de residuos de la construcción etc.)

A la vista de todo lo expuesto anteriormente y de las diferencias que existen en la normativa de un municipio a otro, es necesario consultar con un especialista que nos pueda asesorar sobre los permisos y licencias necesarios para desarrollar una actividad y sobre los trámites que debemos cumplir.

Más info.

Consulta urbanística común

Mediante la consulta urbanística común los ciudadanos pueden solicitar información sobre temas tales como: la situación urbanística de una determinada parcela, solar,  o inmueble; los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos; el procedimiento de tramitación aplicable para determinada  actuación; los informes sectoriales necesarios; la normativa de aplicación, etc.

Contenido de la consulta urbanística común:

Necesidad de licencias para hacer determinada actuación.
Tipo de procedimiento necesario para realizar determinadas obras relacionadas con viviendas (incluidos garajes, trasteros etc.); por ejemplo, si se precisa o no proyecto técnico para las mismas.
Informes sectoriales necesarios en determinadas actuaciones.
Calificación urbanística de una parcela.
Normativa urbanística de aplicación; normativa sectorial, tanto de ámbito municipal como supramunicipal; normativa de aplicación para un uso concreto.
Condiciones de determinadas parcelas, edificabilidades, alturas, etc.
Madrid Agencia de Actividades

Documentación de la consulta urbanística común:
Instancia general de solicitud
Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio,  parcela o solar, conforme al «Callejero Municipal » del Ayuntamiento de Madrid.
Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Licencia Normativa
Información complementaria

Respuesta del Ayuntamiento

Plazo: 15 días, salvo que requiere el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del mismo.
Contenido: la consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico.
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la correspondiente licencia urbanística o presentar la Declaración Responsable o Comunicación Previa correspondiente.

Licencia de Actividad en Majadahonda

Licencias

La tramitación de una obra varía dependiendo del lugar donde se quiera ejecutar, la clase de trabajos y la compatibilidad urbanística.

Licencia Actividad Ayuntamiento Majadahonda

¿Cómo puedo hacer el trámite?

Por Internet: Desplazándose hasta la modalidad de Licencia que necesita. En ella podrá descargar el impreso de solicitud y hacer el pago de las tasas correspondientes en línea.

Presencialmente: Puede desplazarse al Ayuntamiento en Plaza Mayor, 3 segunda planta de 9:00 a 14:00 horas para obtener información básica, y pedir cita previa para presentar documentos o consulta a los técnicos.

¿Cómo puedo pagar la autoliquidación?

Por Internet: A través de este enlace https://portaltributario.majadahonda.org/AutoLiquidaciones/?idioma=es

En caso de que se le solicite número de expediente indicar número 0

¿Que tasas debo abonar?

01. SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y FICHA TECNICA:
Tasa 990,79€

02. SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA CALIFICADA:
15 €/m2 en dos conceptos:

8,25 € por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Revisión de Proyecto y documentación técnica
6,75€ por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Inspección

150,25€ en concepto de publicación en el B.O.C.M.

03. SOLICITUD DE TERRAZA ANEJA A ESTABLECIMIENTO HOSTELERO:

Tasa por tramitación de expediente:
395,90€ en terreno público
201,05€ en terreno privado

UNA VEZ CONCEDIDA:

Tasa anual en terreno privado:
Delimitada por acera o vía pública: 395,90€
Resto de situaciones: 201,05€

Tasa anual en terreno público:
Categoría de la calle 1ª o 2ª: 59,65 €/m2
Gran vía, Pza. de Colón, Peatonal y Cra. De Boadilla: 80,88 €/m2
No comprendida en los otros grupos: 39,43 m2

Más info.

Ventanilla Unica del Emprendedor

¿QUÉ ES LA VENTANILLA ÚNICA DEL EMPRENDEDOR?

Se trata de un espacio centralizado de información sobre el emprendimiento empresarial, los pasos y los trámites administrativos para la creación de empresas y sobre las ayudas, subvenciones, líneas de crédito bancario y otros recursos disponibles de apoyo a los emprendedores.  Un espacio único para sacar adelante su iniciativa.

Ventanilla unica

¿DÓNDE PUEDES ASESORARTE?

C/ Príncipe de Vergara 140, planta baja (entrada por c/ Cartagena, 178) Madrid.

Imprescindible solicitar cita previa ON LINE.

Para constitución de empresas (PAE-Punto de Atención al Emprendedor) la primera cita será para solicitud de datos.

El horario de atención es de lunes a jueves de 9 a 17 horas y los viernes de 9 a 14 horas.

SOLICITA INFORMACIÓN PERSONAL
Envía un correo con tu consulta a asesor3me@madrid.es y te responderán a la mayor brevedad posible.

Quiénes son…

Más info.