Licencia de actividad de salon de juego y apuestas

Para tramitar la licencia de actividad de salón de juego y apuestas, además de realizar las gestiones Ayuntamiento deberemos también tramitar la autorización de funcionamiento de salones de juego en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Licencia de actividad de salon de juego

Los salones de juego son los habilitados para explotar máquinas de los tipos B y D, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo A. Estos establecimientos deberán obtener, previamente a su apertura, la correspondiente autorización administrativa.

REQUISITOS PARA LA LICENCIA Y REGISTRO DE SALON DE JUEGO

1. Inscripción en el Registro del Juego, de la persona física o jurídica titular del local, para la actividad de explotación de salones de juego.
2. Superficie mínima de 150 m2 construidos.
3. La superficie destinada a la instalación de máquinas será superior a la suma de las demás superficies dedicadas a la explotación de otros juegos autorizados y al servicio de bar o cafetería que se pudiera instalar. En todo caso, se deberá cumplir la normativa en materia de seguridad y protección de incendios y la demás que sea de aplicación.
4. Depósito de garantía por importe de 36.000 €. por cada salón que puede prestarse en efectivo o en valores de deuda pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

 

Información complementaria para licencia salones de juego

En la fachada exterior de los salones de juego se deberán situar anuncios o carteles con la expresión «salón de juegos«, que dé cuenta de su denominación y actividad.

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Silencio administrativo en licencias de actividad, de primera ocupación y de funcionamiento

Las licencias de actividades y obras, como actos reglados, presupone que su otorgamiento por parte de la Administración es obligado una vez que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos y formalidades que son inherentes al trámite. Si bien las declaraciones responsables no conllevan las condiciones de las licencias, ambas comparten que sobre ellas opera (en determinados supuestos en los que se requiera primera ocupación y funcionamiento para el ejercicio de la actividad ) el silencio administrativo positivo.
silencio administrativo licencias de actividad y funcionamiento
En resumen esto supone que, ante la inacción o falta de resolución por parte del órganos competentes para su otorgamiento y superados los plazos máximos legales establecidos de tramitación, el interesado adquiere de forma tácita el derecho que le ampara para el ejercicio de la actividad y obras que se solicitan.

Debe entenderse que ésta es una opción de último recurso, y que no está exenta de incertidumbres para el adquiriente de tal derecho, toda vez que no existe un respaldo que permita al ciudadano tener la seguridad de haber aportado todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que entraña el procedimiento de la licencia o de la declaración responsable en su caso.

En particular resulta interesante referirse al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas diversas sobre deudores hipotecarios, deudas de las entidades locales, fomento de la actividad empresarial y simplificación administrativa, publicado en el BOE el día 7 de julio, que impide el silencio positivo para determinadas licencias urbanísticas. Igualmente debe contemplarse que existen otros supuestos en los que impera el silencio negativo, como puede ser el caso de aquellos expedientes que requieren para su resolución ciertas autorizaciones o informes previos de carácter medioambiental.

Por su parte la vigente Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid establece como derecho del interesado poder obtener la licencia de actividad en sí (y si correspondiera la licencia funcionamiento) en el plazo establecido en cada caso, sin perjuicio de los efectos establecidos en la legislación aplicable en el ámbito del silencio administrativo.

Más adelante la Ordenanza desgrana según los tipos de procedimientos, el régimen jurídico del silencio administrativo:

Silencio administrativo en procedimiento de licencia

Cuando transcurra el plazo de un mes para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo positivo. Evidentemente con excepciones en caso de referirse a la utilización del dominio público, o en aquellos casos en que deba emitirse Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, que se entenderá denegada.

Silencio administrativo para licencia de primera ocupación y/o funcionamiento

Las fases de ocupación y funcionamiento están ligadas con las labores de inspección, de tal manera que el informe favorable de los servicios técnicos municipales o el certificado de conformidad emitido por la entidad colaboradora bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de 15 días desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad.

Dicha inspección debe ser solicitada por el interesado, cumpliéndose que si transcurrido el plazo de 10 días desde la comunicación sin que se haya efectuado la comprobación, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad bajo su responsabilidad. Si la comprobación se hace después del plazo citado y las disconformidades o variaciones tuviesen carácter puntual y no impidiesen el ejercicio de la actividad en condiciones de seguridad, salubridad y ambientales aceptable, no se impedirá el ejercicio de la actividad durante el tiempo otorgado para la subsanación o, en su caso, para la legalización de las modificaciones.

En el caso concreto de las actividades recreativas como restaurantes, cafeterías y otras similares – aquellas recogidas en la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid -, existe un plazo específico para su inspección de primera ocupación y funcionamiento; de manera que la inspección final que corresponde en exclusiva a los servicios municipales se practicará en el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la finalización de las obras por parte del interesado. En cualquier caso recoge la Ordenanza que transcurrido el plazo de un mes desde dicha comunicación de fin de las obras sin que se haya verificado la comprobación, los establecimientos podrán iniciar su actividad previa comunicación al Ayuntamiento de esta circunstancia.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (V) CONTENIDO DEL PROYECTO

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto debe constar, en general, de los siguientes documentos básicos: Índice General, Memoria, Anexos, Planos, Presupuesto y, cuando proceda, Pliego de Condiciones y Estudios con Entidad Propia, (entre los que cabe destacar, en su caso, entre otros el Estudio de Gestión de Residuos, Documentación Ambiental de Actividades, etc.). El autor del proyecto en un capítulo de la Memoria, frente a posibles discrepancias, debe establecer el orden de prioridad de los documentos básicos del proyecto.

 Si no se especifica otra cosa, el orden de prioridad debe ser el siguiente:

 1. Planos.

2. Memoria.

 El proyecto técnico deberá estar suscrito por técnico/os competente/es y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente, o en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la Administración.

Es importante indicar que los contenidos relacionados están íntimamente ligados al tipo de obra y/o actuación proyectada; por lo que el proyecto que acompañe una solicitud de licencia concreta o acompañe una declaración responsable deberá desarrollar sólo aquellos que requiera su objeto…

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Solicitud de licencia de obras en la vía pública

Toda obra, instalación o supresión de instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, está sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales o, en su caso, a la autorización para reparación de avería y posterior obtención de licencia, por lo que habrá que solicitar una licencia de obras en vía pública.

Solicitud de licencia de obras
Destinatarios
Compañías de servicios, operadoras de cable y particulares.

Importe
Las obras estarán sujetas al pago de las tasas previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales vigentes en el momento de la concesión de la licencia.

Documentación:

Al solicitar la licencia:
»Solicitud en formulario normalizado.

»En caso de actuar por medio de representante, la representación legal deberá estar debidamente acreditada (copia de escrituras o poderes que permitan la identificación del representante en el caso de sociedades mercantiles, copia de actas de juntas en las que se confiera representación en el caso de las comunidades de propietarios, y en el caso de personas físicas autorización del titular de la licencia).

»Memoria descriptiva de las obras a ejecutar, en la que se indicarán las razones que justifiquen la obra.
»Planos de situación con trazado en planta de la actuación así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.
»Duración estimada y programa de ejecución de la obra, en el que consten todas las actividades a realizar con sus plazos, las precedencias entre ellas y las ocupaciones previstas de la vía pública.
»Presupuesto de ejecución material de la obra civil (sin IVA).
»Tipología de los pavimentos y materiales reutilizables afectados.
»Plan de gestión de acopios de materiales y de residuos.

-En caso de acometidas eléctricas y de otras compañías de servicios: autorización de la compañía de servicios a favor del titular de la licencia, documento que justifique la petición de suministro del servicio expedido por la compañía de servicios correspondiente y/o conformidad a la ejecución por interesado y autorización del beneficiario del servicio a la empresa instaladora, en caso de que dicha empresa sea la titular de la licencia.
-Para obras de alcantarillado: compromiso de responsabilidad de daños por posibles inundaciones, en caso de precisar la acometida instalación de bombeo (puede descargar el modelo normalizado desde el apartado ‘Impresos’). Si se trata de reparación de averías en el saneamiento, documento que acredite la comunicación de la misma al departamento responsable del alcantarillado metropolitano en el Canal de Isabel II (C/  José Abascal 10).

licencia obras 1

Al retirar la licencia:
»Copia de la carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería, C/ Barquillo, número 17, bajo.

»Justificación de que el/la titular de la licencia o la empresa que realiza la obra, cuenta con un seguro de responsabilidad civil en obras a ejecutar en la vía pública, con una duración que cubra el período de ejecución de las obras y el período de garantía de las mismas (un año). Dicho seguro cubrirá un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro y sin franquicia alguna. Deberá presentar copia de la póliza y del recibo o certificado de la compañía de seguros de que la póliza contratada cumple las condiciones indicadas. Se admitirán seguros con franquicia, cuando haya acuerdo con la compañía aseguradora para adelantar la totalidad de la cifra indemnizatoría que se deba al perjudicado.

»Abonarés debidamente cumplimentados, que justifiquen el pago de las exacciones correspondientes (cuando proceda).

»Ficha Técnica de autorización de inicio de obras, debidamente cumplimentada y por duplicado.
»Impreso de compromiso de información a los residentes de la zona, excepto acometidas de alcantarillado.

Aviso: En las obras de canalización (longitud de zanja superior a 25 metros lineales), la recogida de la licencia estará supeditada a criterio técnico.

Información complementaria
Estas licencias no contemplan:
-Las obras para paso de vehículos
-La instalación provisional de postes y las reconstrucciones de aceras relacionadas con obras de edificios.

Luces de emergencia, normativa a cumplir.

¿Qué normativa existe sobre las luces de emergencia?

La normativa sobre luces de emergencia viene recogida en el actual Código Técnico de Edificación (CTE), donde se especifican las clases de alumbrado y cuándo y dónde éste es obligatorio.

Luces de emergencia

¿Dónde deben ubicarse las luces de emergencia?

Las luces de emergencia deben situarse al menos a 2 metros sobre el suelo y además se dispondrá una por cada puerta de salida.

Como mínimo se situarán luces de emergencias en todas las puertas del recorrido de evacuación, en las escaleras (de modo que tenga alumbrado de emergencia cada tramo de escalera) y en los cambios de nivel, de dirección o intersecciones de pasillo.

¿DÓNDE ES OBLIGATORIO EL ALUMBRADO DE EMERGENCIA?

El Código Técnico de la Edificación indica, en su Sección SUA 4, que es obligatorio el alumbrado de emergencia en:

Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según definiciones en el Anejo A de DB SI.
Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial, indicados en DB-SI 1.
Los aseos generales de planta en edificios de uso público.
Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas.
Las señales de seguridad.
Los itinerarios accesibles.
¿Qué tipos de luminarias deben usarse?

La normativa no especifica un tipo de luminaria, es decir, cualquier luminaria puede ser susceptible de usarse como luz de emergencia. Eso sí, debe cumplir con los requisitos de iluminancia recogidos en el CTE. Dicho de otro modo, sería indiferente usar como luz de emergencia un sistema compuesto de bombillas LED, halógenas o de bajo consumo.

Lo importante es que dichas luminarias deben iluminar las zonas según marque el CTE y disponer de un sistema de autonomía de al menos 1 hora. En este sentido, las luces de emergencia LED suponen una ventaja respecto al resto, ya que su consumo es de unos pocos de watios y por tanto el sistema de autonomía puede ser más pequeño o si es del mismo tamaño, que aumente el tiempo de autonomía.

¿CUÁL ES SU FINALIDAD?

La finalidad del alumbrado de emergencia es:

Iluminar las señales de evacuación.
Proporcionar el alumbrado necesario en las vías de evacuación de manera que las personas puedan abandonar el local con seguridad a través de las salidas previstas para tal fin.
Asegurar que los diversos equipos de alarma y protección contra incendios puedan localizarse y usarse fácilmente.
Permitir que se puedan llevar a cabo las operaciones necesarias relacionadas con las medidas de seguridad.

Licencia de Obra y Trámites para Reforma de Vivienda

Licencia de Obra y Trámites para la reforma de una vivienda.licencias de obra

Hoy, vamos a tratar el tema de la tramitación de la licencia de obra necesaria para la realización una reforma en nuestra vivienda. Como existen muchas preguntas en torno a este tema, os contestamos a las que hemos considerado más importantes.

¿Qué  licencia necesito?

La licencia que hay que solicitar para realizar obras y reformas de pequeña importancia, que no necesiten proyecto técnico, en nuestra vivienda o local, es la llamada licencia de obra, que se tramitará por el procedimiento de comunicación previa. Se trata de un documento para informar al Ayuntamiento que queremos realizar pequeñas modificaciones en nuestro hogar. Si la reforma que queremos hacer tiene otros condicionantes, necesitaremos otro tipo de documentación sobre la que os informaremos en próximos artículos.

¿Qué tipo de reformas se tramitan por Comunicación Previa?

Entre las obras incluidas están:

  • Modificación de tabiques (creación y eliminación).
  • Sustitución de carpinterías (sin la modificación de huecos).
  • Obras de acondicionamiento puntual en locales y viviendas que no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga, ni afecten a la estructura.
  • Pavimentos y acondicionamiento de espacios libres como el jardín.
  • Los cambios de actividad en locales con licencia en vigor (modificación de la licencia de actividad), dentro del mismo uso, con las obras precisas para ello.

La lista completa de actividades para las que necesitamos hacer la comunicación previa, se encuentra en el Anexo 2, Punto 4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
¿Cuándo no es obligatorio hacer una comunicación previa?

No es obligatorio solicitar licencia de obra para pequeñas reformas, siempre que sean actividades de renovación de elementos en el interior de una vivienda o local, y siempre que no esté protegido, como por ejemplo:

  • Pintar paredes
  • Alicatar baños y cocinas
  • Poner suelo nuevo
  • Renovación de instalaciones particulares

¿Cómo puedo solicitar la licencia de obra?

En el caso de que contrates tu reforma con nosotros, desde el primer minuto nos ocuparemos de facilitarte la labor, poniendo a tu disposición un equipo de técnicos especializados que tramitarán la Comunicación Previa por ti, para que no tengas que preocuparte por nada.

En la siguiente web del Ayuntamiento de Madrid, puedes encontrar toda la información relacionada con la Comunicación Previa.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación general que se aportará es la siguiente:

  • Impreso normalizado de solicitud.
  • Plano a escala de la situación del inmueble.
  • Memoria descriptiva de la reforma, justificando el cumplimiento de la normativa vigente y detallando las actuaciones a realizar.
  • Planos de planta, secciones y alzados acotados y a escala, que reflejen el estado actual y reformado tras las obras.
  • Presupuesto de las obras e instalaciones fijas.
  • Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, I.C.I.O., aval de residuos, etc.)

¿Cuál es el coste de la licencia de obra?

Este coste es variable en función del tipo de intervención y de las características de nuestro inmueble. Vendrá determinado por una tasa por prestación de servicios urbanísticos y el impuesto I.C.I.O. (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). Además existe un impuesto por la colocación del contenedor para a los escombros generados en nuestra reforma.

Aún tengo dudas, ¿dónde puedo recibir más información?

Si quieres hacer una reforma, no dudes en consultarnos y te informaremos sobre cualquier duda que te pueda generar éste y otros temas relacionados con la obra que quieras realizar.

licencia obras 1

Licencia actividad clinica dental

Licencia de Apertura y Actividad para Clinica Dental

Es considerado consulta o clínica dental al establecimiento destinado a la realización de un conjunto de actividades orientadas a la promoción de la salud bucodental y a la prevención, diagnóstico y rehabilitación de anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, los maxilares y tejidos anejos.

Licencia actividad clinica dentalA continuación indicamos los requisitos a cumplir y los factores a tener en cuenta para la obtención de la licencia de actividad de clínica dental. En el caso de ser de nueva implantación, se solicitará conjuntamente la licencia de funcionamiento y la licencia de actividad, exigidas para los centros sanitarios.

Debemos tener en cuenta que antes de solicitar la licencia de apertura y actividad de la clínica dental es necesario comprobar la viabilidad urbanística de la actividad y del local.  Saber que un local, sea cual sea su actividad, en un edificio que no disponga de licencia de actividad, el Ayuntamiento no permitirá la implantación de ninguna actividad, así como si se dispone de una actividad de un uso no permitido en dicho local, se ordenará la clausura y cese de actividad.

Licencia funcionamiento clinica dental

Para la implantación de la clínica dental se requiere de la solicitud de la Autorización de Sanidad, la cual ha de tramitarse en la Consejería de Sanidad. Se ha de solicitar conjuntamente a la licencia de funcionamiento y actividad ya que es necesaria para la obtención de la Autorización del Ayuntamiento y se suele demorar en su tramitación, siendo necesario tramitarlo desde el inicio de la solicitud de la licencia para evitar retrasos no previstos en la apertura de la clínica.

Requisitos generales de los centros y servicios de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria:

Espacios físicos
a) Zona de espera.
b) Zona asistencial.
c) Zona de instalaciones y servicios generales.

En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta.

En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.

También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.

Limpieza, desinfección y esterilización

1. Los suelos, paredes y techos en las zonas asistenciales, de instalaciones y servicios generales serán de materiales lisos y lavables.

2. En caso de emplearse material y/o instrumental no fungible que requiera ser esterilizado, el centro o servicio deberá disponer (propio o concertado) de autoclave a vapor con controles de presión y temperatura y de capacidad suficiente para cubrir sus necesidades.

3. En el supuesto de que el instrumental, por sus características, no pueda ser esterilizado mediante autoclave a vapor, deberá disponer de métodos alternativos que garanticen su esterilización.

ESPACIOS FÍSICOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE CENTRO O SERVICIO

1. Clínicas dentales

a. La sala de tratamiento dispondrá de un área de preparación de instrumental.

b. En caso de realizar vaciado de impresiones existirá un área específica destinada a este fin.

EQUIPAMIENTO SANITARIO ESPECÍFICO

Clínicas dentales
a. Sillón odontológico reclinable y con posición de Trendelenburg.
b. Lámpara articulada de iluminación adecuada a las intervenciones odontoestomatológicas.
c. Aire a presión con módulos de instrumental rotativos (turbina, micromotor) y jeringa con funciones de aire-agua-spray.
d. Sistema de aspiración.
e. Escupidera con agua corriente para su limpieza automática o embudo escupidor conectado al sistema de aspiración.
f. Negatoscopio.

Licencia funcionamiento dentista1

REQUISITOS DE PERSONAL ESPECÍFICOS

1. Clínicas dentales

En los casos en los que se realicen sedaciones será necesaria, la presencia de un Médico especialista en Anestesiología y Reanimación, excepto en los casos en que la sedación se realice por vía oral.

Accesibilidad
El local deberá ser accesible en la zona de acceso al público, en cumplimiento con la normativa de Accesibilidad, la cual será de aplicación siempre y cuando exista un cambio de uso en el local (de comercial a sanitario por ejemplo). En el caso de que la licencia anterior de la que dispone el local abarque el mismo tipo de uso de servicios sanitario, no será necesario realizar ninguna actuación para adaptar el local a la normativa de accesibilidad.

A tenor de lo visto anteriormente, cabe destacar que no es obligatorio disponer de un aseo adaptado a minusválidos para este tipo de establecimientos.

archivo de la villa de Madrid

Solicitar copia de licencia de actividad y fachada al archivo de la villa

A la hora de solicitar una nueva licencia de actividad en edificios o barrios protegidos, es obligatorio restablecer la fachada del edificio a su estado original, y para ellos unos de los documentos que debemos aportar son los antecedentes de los planos de la fachada.

archivo de la villa de Madrid

La recuperación de las fachadas en los edificios y zonas protegidas es una de las prioridades del Plan General.

  • Si la modificación fue realizada sin la preceptiva licencia, o con licencia anterior a la aprobación del Plan General o sin ajustarse a una licencia concedida, deberá restaurarse la fachada en los siguientes casos:

Siempre que se realicen obras que afecten a la fachada, con o sin cambio de uso.

-Aún cuando no se soliciten obras que afecten a la fachada, siempre que se produzca un cambio de actividad con o sin obras.

archivo de la villa Madrid

  • Si la modificación de la fachada se realizó conforme a una licencia concedida con posterioridad a la aprobación del Plan General, no sería necesario recuperar la fachada puesto que se entiende que ya se ha realizado la recuperación.

 

Recordar que los establecimientos se catalogan en tres niveles de protección: nivel 1, 2 y 3, siendo el nivel 1 el de mayor interés.

Los locales de nivel 1 tienen protegidos elementos en la fachada y el interior, y los de niveles 2 y 3 únicamente la fachada.

En los proyectos se deberán acompañar de todos aquellos documentos que aporten datos sobre el estado original, que habrán de localizarse en el archivo de la Villa, o en su defecto, justificarse en la forma que mejor convenga.

Archivo de la Villa. Solicitud de información

Permite el acceso y la obtención, a título de mera información, de copias de los documentos y expedientes administrativos custodiados en el Archivo de la Villa.

Importe

La reproducción de los documentos está sujeta a la tasa fijada por el Ayuntamiento de Madrid:

  1. Fotocopias – DIN A-4 0,06 euros c/u – DIN A-3 0,09 euros c/u
  2. Copias de Documentos digitalizados – DIN A-4 0,16 euros c/u – DIN A-3 0,19 euros c/uCD/DVD 1,12 euros c/u
  3. Fotografías Digitales – JPEG 16 Mpix (5 MB) a 6,25 euros c/u – TIFF 16 Mpix (5 MB) a 6,25 euros c/u

El Archivo General de la Villa de Madrid aparece por vez primera en una Real Provisión de Carlos I (1525). En el siglo XVIII el Archivo de la Villa se organiza definitivamente. Desde hace trescientos años esta institución gestiona, describe, conserva y difunde los documentos generados por el Ayuntamiento de Madrid y, ya en el siglo XX, por los Ayuntamientos anexionados a los que se suman colecciones y fondos privados.

El archivo de la villa de Madrid

Más info.

Consulta urbanística especial

Mediante este tipo de consulta  los ciudadanos pueden plantear una duda determinada que de forma específica surja de la aplicación de uno o varios preceptos normativos  relativos a las propuestas técnicas sobre una actuación urbanística concreta. Asimismo se podrá plantear cuando se propongan medidas alternativas mediante el diseño basado en soluciones prestacionales para los requisitos básicos de seguridad en caso de incendio y de seguridad de utilización y accesibilidad.

Contenido de las consultas

Aclaraciones sobre la normativa aplicable a un emplazamiento concreto.
Posibilidad de implantación de un uso o un cambio de uso.
Tipo de obras que se pueden ejecutar.
Edificabilidad de la finca, número de alturas permitidas, etc.
La consulta podrá ir acompañada de una o varias propuestas.
Propuestas al amparo del artículo 5.1.3.b del Código Técnico de la Edificación, dada la especial complejidad técnica de éstas.
Madrid Agencia de Actividades

Documentación

Instancia  general en la que figure el objeto de la consulta
Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Plano parcelario a escala 1:5000 y 1:500, señalando la situación precisa de la finca o parcela objeto de la consulta.
Memoria descriptiva y justificativa de la actuación.
Planos acotados a escala 1:100, o a escala adecuada, de plantas, alzados, secciones, que definan el estado actual del edificio y el propuesto.
En su caso, cuadro comparativo de parámetros urbanísticos del estado actual y normativa de aplicación.
En obras de nueva edificación y situadas en áreas protegidas , alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dará fachada el edificio.
Descripción fotográfica en color del edificio o zona objeto de la consulta.
En su caso, especificar tipo de materiales que se utilizarán en la propuesta, así como la previsión de la situación de las instalaciones de climatización, ubicación y predimensionamiento de las instalaciones en la cubierta del edificio.
Certificaciones registrales y catastrales descriptivas y gráficas, en el supuesto de que existan dudas respecto a la ubicación de la parcela
La documentación aportada deberá venir firmada por técnico competente. En el caso de las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales, habrá que estar a las especialidades contempladas en la disposición adicional 4ª de la OMTLU.

Información complementaria

Respuesta del Ayuntamiento

El Ayuntamiento dispone de un plazo de un mes para contestar; salvo que se requiera   informe de otros servicios municipales o de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPAHN),  o se precise que el interesado aporte nueva documentación o complete su consulta. Este plazo no es de aplicación a las consultas urbanísticas especiales sobre proyectos con soluciones prestacionales.
La consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico. Al no tener carácter de resolución no es susceptible de recurso.
El Ayuntamiento de Madrid  quedará vinculado al informe técnico de esta consulta, que sólo será determinante si la licencia posterior se pide en idénticos términos , que la consulta efectuada
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente o de presentar la Declaración Responsable o Declaración Previa correspondiente.

Más info.

Qué pasa si hago una obra sin licencia: Expediente de cese y clausura

En ocasiones el titular de un local realiza una obra sin licencia municipal. Los motivos pueden ser varios: para evitar el papeleo de solicitar la licencia, para no pagar las tasas municipales, porque la realización de obras sabe que son ilegales o simplemente por el desconocimiento de la necesidad de la licencia.
¿Para que sirve la licencia de obras?
La solicitud de licencia de obras le sirve al ayuntamiento para la verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

Expediente cese y clausura

¿Qué sucede si realizo una actividad o hago una obra sin licencia?
Si se realiza una obra licencia, el Ayuntamiento ordenará la paralización inmediata de la misma hasta su obtención.

¿El Ayuntamiento cierra de forma automática un local denunciado o la obra sin licencia?
Salvo que exista un peligro inminente para la seguridad de las personas o bienes, antes de precintar una actividad o una obra sin licencia se debe tramitar un procedimiento administrativo que, entre otros trámites, incluye la comprobación de la denuncia por parte de los servicios municipales, el requerimiento y la audiencia previa del titular denunciado.

Para ello nos remitirá un escrito en donde nos informa de las actuaciones a realizar y del plazo que tenemos para ello.

Si no cumplimos lo indicado, el expedientes continuará su curso legal que puede acabar con el cese y clausura de la actividad o con la demolición de alguna construcción ilegal.

a) Si la obra no es legalizable, se acordará su demolición.

b) Si la obra puede ser legalizable, se dará un plazo de tiempo para la legalización de obras sin licencia presentando la solicitud de obra correspondiente.

c) Si la obra no se ajusta a la licencia, se pedirá que la regularice o legalice.

Las infracciones urbaníticas se clasifican en muy graves, graves y leves. Se considerarán infracciones leves la ejecución de obras sin licencia municipal cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico municipal.

Obras sin licencia

¿Con qué multa pueden sacionarme si hago una obra sin licencia?

Una vez resuelto el expediente para restablecer la legalidad urbanística se iniciará, si procede, la apertura del expediente sancionador. Es decir, ambos expedientes se tramitan de forma sucesiva pero el pago de la multa en ningún caso legaliza la actuación y a su vez legalizar la actuación no nos exime de pagar la multa, si bien el cumplimiento de los requeridos municipales en plazo y correctamente puede reducir su importe.

Las multas por obras sin licencia dependerán de cada Ayuntamiento y oscilan entre los 300 y 6.000 euros mas otra multa coercitiva en caso de no legalizar las obras.

Expediente de cese y clausura

Si hemos comenzado una actividad o una obra sin licencia, o si alguna parte del local o de las instalaciones que no se ajustan a la licencia concedida, tras la visita del inspector se podría iniciar un expediente de cese y clausura que podría afectar a toda la actividad o bien a aquella parte de la actividad que no está legalizada.

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