Horario permitido de los locales según su licencia de actividad

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN RELATIVO A AL HORARIO DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, ASÍ COMO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.

La Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados por la misma se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid.

horario establecimientos

Asimismo, también se regulan los supuestos en los que se podrá autorizar de forma excepcional una ampliación de horario de un determinado local o, con carácter general, de la totalidad de los ubicados en un mismo término municipal durante los días de celebración de sus fiestas patronales.

La presente Orden tiene como objeto aprobar el horario general de apertura y cierre de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los otros establecimientos abiertos al público del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales, Recintos e Instalaciones fijando el ámbito temporal contemplado por las correspondientes licencias de funcionamiento de aquéllos, o, en su caso, por las autorizaciones administrativas que fueran procedentes.
Se entenderán, a tal fin, por locales de espectáculos públicos aquellos en los que, con el fin de congregar, como espectadores, al público en general, se organizan actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva, y como de actividades recreativas, aquellos en los que se realizan actividades dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo.

Artículo 2. Horario General.
A) Normas generales.
1. Los espectáculos y actividades permitidas en las licencias de funcionamiento de los locales y establecimientos, sólo podrán ejercerse dentro del horario que se fija en la presente normativa.
2. Todos los horarios, tanto generales, como específicos o especiales, sin excepción, tendrán la consideración de *horarios máximos*, por lo que en ningún caso podrán ser rebasados o excedidos.
3. Se entenderá por horario de apertura el momento a partir del cual se permitirá el acceso de los usuarios al local o establecimiento.
4. A partir de la hora de cierre no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento y no se expenderá consumición alguna. Deberán quedar fuera de funcionamiento, a partir de dicho momento, la ambientación musical, las máquinas y demás aparatos de juego, vídeo o similares, las señales luminosas ubicadas en el exterior del local y cesar las actuaciones que se celebren, con independencia de las tareas propias de recogida y limpieza que se realicen por parte del personal de los establecimientos.
5. Asimismo, a la hora de cierre reglamentariamente establecida, se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de salida expeditas y abiertas para que se produzca el completo desalojo ordenado del local. El desalojo de los locales, cuya licencia municipal de funcionamiento fije el aforo en 350 personas o más, se practicará en el plazo máximo de cuarenta y cinco minutos desde la hora de cierre, en los demás casos, el período en el que debe realizarse el desalojo, alcanzará como máximo treinta minutos.
6. Las resoluciones administrativas que autoricen espectáculos y actividades recreativas especificarán tanto el horario de inicio como el de finalización de la actividad que contemplen, así como un período de tiempo de desalojo en función del aforo del local o recinto.

7. Entre el cierre de los locales y la subsiguiente apertura deberá transcurrir un período mínimo de seis horas.

B) Apertura y cierre.
1. El horario general de apertura de los locales o establecimientos es el siguiente:

I. Locales de espectáculos públicos:
a) Café-espectáculo (1.1): 17.00 h/5.30 h.
b) Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo (1.4 y 1.5): 17 h/5.30 h.

c) Circos permanentes, portátiles o desmontables y asimilables (1.2): 10.00 h/24.00 h.
d) Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan
actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar (1.3): 10.00 h/3.00 h.
e) Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables (2.1, 2.5 y 2.9): 10.00 h/1.00 h.
f) Cines permanentes (2.2.3): 10.00 h/2.00 h. Autocines y cines de verano (2.2.1 y 2.2.2): 20.00 h/0.30 h.
g) Salas de conferencias, exposiciones y multiuso (2.6, 2.7 y 2.8): 9.00 h/24.00 h.

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Licencias de actividad en Galicia a través de las ECCOM

Ya se pueden tramitar licencias de actividad en Galicia a través de las ECCOM

El pasado 22 de septiembre de 2016 se aprobó el reglamento de actividades económicas y apertura de establecimientos que crea la figura de las Entidades de Control Urbanístico de Galicia (ECCOM). El principal papel de las ECCOM es aportar seguridad  en materia de control urbanístico de licencias de actividad en Galicia, esperando que esta seguridad también se pueda materializar en una reducción de plazos de tramitación.

Licencia de actividad en Galicia
En este reglamento, se establece que las ECCOM deben contar con la acreditación como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación para poder desarrollar actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y licencias de actividad según la normativa municipal.

 

 

La Ley 9/2013, establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento). La ley regula las actividades inocuas, las actividades objeto de incidencia ambiental y los espectáculos públicos y actividades recreativas, dotando de este modo a las actividades económicas de un régimen jurídico de intervención administrativa homogéneo y adaptado al marco legal de libertad de ejercicio.

Asimismo, modificó la regulación de las licencias de obra, de forma que se establece también un nuevo régimen general que es el de comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exija.

La disposición final sexta de la ley autorizó al Consello da Xunta de Galicia para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario, singularmente, un reglamento único que establezca el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las actividades objeto de la ley.

Mediante el presente decreto, se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (en adelante, RIAE), tanto de las actividades inocuas como de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Licencias de actividad en Galicia

Para la plena efectividad de lo establecido en el RIAE los ayuntamientos aplicarán las normas subsidiarias contenidas en el título V de este decreto. Una vez que entren en vigor las ordenanzas, las normas se aplicarán con carácter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquellas puedan presentar.

Por último, la disposición final sexta, apartado 2, de la Ley 9/2013 faculta a la Xunta de Galicia para que, mediante decreto, pueda modificar el anexo de esta ley con la finalidad de adaptarlo a la normativa aplicable y a los requerimientos ambientales o de carácter técnico. Mediante el presente decreto se modifica el anexo de la citada ley y para una mayor seguridad jurídica se establece también el catálogo de actividades que deben de ser sometidas a incidencia ambiental mediante un anexo I del RIAE, en el que también se clarifican y definen con mayor concreción el tipo de industrias e instalaciones sometidas.

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Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (II) Disposiciones Generales

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridTÍTULO I. Disposiciones Generales

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas y la presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio del régimen especial previsto por la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

2. La Ordenanza desarrolla la legislación urbanística, medioambiental y de ordenación de la edificación, así como las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Artículo 2. Conceptos.

1. La licencia urbanística es un acto reglado de la Administración Municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a edificar o a desarrollar determinadas actividades.

2. La comunicación previa es un documento mediante el que los interesados en una actuación urbanística sujeta a intervención municipal, ponen en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de su derecho a realizar determinadas obras o iniciar determinadas actividades.

Una vez comunicada fehacientemente al Ayuntamiento de Madrid, la comunicación previa legitimará las actuaciones descritas en el documento presentado.

3. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.

La declaración responsable, acompañada de los documentos exigidos en el artículo 27.3 de esta Ordenanza, legitimará las actuaciones descritas en el documento presentado.

4. Aprobado el modelo oficial de la licencia urbanística, será publicado en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid».

Artículo 3. Actos sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa.

Están sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, en los términos establecidos en la presente Ordenanza y en la Legislación Urbanística de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:

a) Las parcelaciones, entendiendo por tales cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.

b) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de actividades e instalaciones de toda clase de nueva planta.

c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino, con la excepción establecida en el artículo 4.g).

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

e) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.

f) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.

g) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

h) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.

i) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

j) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

k) El cerramiento de fincas, muros y vallados.

l) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

n) La instalación de invernaderos o instalaciones similares.

ñ) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

p) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

q) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.

r) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

s) Los actos de construcción, edificación e intervención consistentes en ampliación, mejora, reforma, modificación o rehabilitación de las instalaciones existentes en los aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, salvo lo dispuesto por la legislación estatal.

t) Las obras ordinarias de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización y los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.

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Normativa para instalar aire acondicionado

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE INSTALAR UNA MAQUINA DE AIRE ACONDICIONADO EN UN LOCALaire acondicionado fachada

Cuando de plantea la instalación individual de aire acondicionado o climatización en un local, a la hora de solicitar la correspondiente licencia, se debe de indicar en la documentación a entregar una serie de datos:
• Las características del equipo (marca, modelo, caudal de aire evacuado…).
• Aportar su catálogo de fabricante (donde se refleje el caudal evacuado, m3/s)
Fotografía de la fachada.

Además de lo anterior, se deberá reflejar su instalación en los planos que se aporten, acotando la situación condensadora o rejilla de evacuación de aire respecto de las ventanas u otros huecos existentes en fachada, o fachadas enfrentadas, su distancia respecto a otras instalaciones…

aire acondicionado cubierta

Si la unidad de climatización supera el caudal de 1m3/seg, o son dos unidades con rejillas separadas por menos de 5 metros es decir, cuyos caudales suman más de 1m3/seg, las unidades deberán situarse en la cubierta del edificio, y el plano que deberá aportarse es el de su situación en cubierta cumpliendo el régimen de distancias establecido para el mismo en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Licencia de actividad y apertura de locales

Cuando  queremos abrir un local para iniciar una actividad comercial, industrial o de servicios, necesitamos obtener por parte del Ayuntamiento una licencia de actividad. Dicha licencia certifica que el local tiene las condiciones de uso obligatorias y necesarias para ejercer la actividad a la que se pretende dar uso. Por lo tanto es importante que, antes de alquilar o comprar cualquier local, un técnico lo visite e informe si el local puede cumplir o no con las exigencias que dicta la normativa vigente para la actividad y uso que se pretende desarrollar.
licencia apertura restaurante 0
Lo primero que debemos verificar es si la actividad que queremos implantar está permitida en la zona y en el propio inmueble. Observar el tipo de locales que hay en las inmediaciones nos aportará una orientación, pero siempre es imprescindible hacer una comprobación con el técnico para que nos informe sobre el tipo de usos y actividades permitidos en el local que nos interesa.

A cada actividad le corresponde una normativa específica, sobre la cual nos debe asesorar el técnico. Cuando se estudia si el local apto para la actividad, se comprueba si existe algún apartado de la normativa que no pueda cumplir el inmueble, y en consecuencia, impediría obtener la preceptiva licencia de actividad. Por poner un ejemplo, si deseamos abrir un restaurante en una zona donde si está permitido dicho uso, puede darse el caso que el local no cuente con la posibilidad de instalar una chimenea de salida de humos según las especificaciones que dicta la normativa.

En el supuesto de que el edificio en el que se aloja nuestro local tenga algún grado de protección (estructural, fachada…) habrá que ajustarse a las indicaciones que dicta la Comisión de Patrimonio.

Hay que tener en cuanta que todas las estancias del local deben estar ventiladas, ya sea de forma natural o mecánica. En función del caudal de aire a extraer, para el caso de la ventilación mecánica, es necesario cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes.

Si deseamos instalar un sistema de aire acondicionado hay que cerciorarse de que cumplirá con la normativa establecida en las ordenanzas municipales.
licencia apertura optica 0
Los rótulos de fachada que instalemos deben cumplir igualmente las normativas establecidas por la Ordenanza de Publicidad Exterior, en cuanto a características y medidas, dado que deberemos que legalizarlos en la nueva licencia de actividad.

En el supuesto de que se cambie de uso del local (de industrial a comercial a por poner un ejemplo) deberemos cumplir con la normativa de accesibilidad, siendo necesario hacer las obras pertinentes para adaptar el local. En cambio si no existe cambio de uso y disponemos de la licencia anterior, podremos evitar dicho acondicionamiento.

Cualquier actividad que se desarrolle, se debe disponer al menos de un aseo. Para los casos de que se trate de un local de uso público, deberá contar además con un anteaseo.

Cómo calcular el aforo y ocupación de los locales y establecimientos

Una duda común a la hora de tramitar una licencia de actividad y apertura para un local es la forma de calcular el aforo u ocupación del inmueble.

Calculo del aforo

Para calcular el aforo u ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican (según el código técnico) en la tabla siguiente en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor (hay que elegir siempre el caso más desfavorable, el de mayor ocupación). En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables:

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Licencia de actividad para academia de clases particulares en casa

¿Estás pensando en montar una academia de clases particulares en tu casa? Esto es lo que debes saber.
interiorismo para oficinas
Cuando se quiere comenzar a dar clases en el propio domicilio, ya sea propio o de alquiler, debes cumplir una serie de requisitos, tanto administrativos como físicos (el propio espacio de la vivienda) que se deben cumplir para no llevarnos en el futuro una desagradable sorpresa.

Actualmente muchas de personas ejercen una actividad en su domicilio particular (academias, consultorios, despachos…) sin dar parte ni a Hacienda ni a la Seguridad Social. Esto, obviamente, es totalmente incorrecto. Primeramente, lo que debe averiguar todo autónomo cuando decide comenzar a trabajar por cuenta propia son las obligaciones legales que debe cumplir.

La diferencia entre una actividad profesional y una actividad empresarial es que la primera se desarrolla en base a los conocimientos de quién la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales. La empresarial, por su parte, requiere una estructura de negocio dotada de bienes materiales.

Una academia encaja en la segunda definición, ya que requiere disponer de un espacio físico dotado de todo lo necesario, aparte de la función del profesor. El inconveniente es que no es posible dar de alta una academia en el propio domicilio así sin más. En primer lugar, es necesario disponer de permiso del propietario, ya que en el contrato figura que el destino del inmueble es el de vivienda y no el de un negocio.

Aparte de esto, para dar de alta una academia precisa de las oportunas licencias exigibles a cualquier local de negocio. Existen dos opciones dependiendo del espacio físico que vamos a ocupar en la vivienda.

Si vamos a ocupar un espacio muy pequeño, lo más conveniente es tramitar la licencia de actividad de un despacho profesional domestico. Se entiende por despacho profesional o doméstico aquellos despachos para el desarrollo de actividades profesionales encuadrables en el uso de oficina, o de otros servicios terciarios de atención sanitaria o higiénica a las personas, que se sitúan dentro de viviendas, en las condiciones reguladas en el uso residencial, como, por ejemplo, academias, despachos profesionales de médicos, notarios, arquitectos, ingenieros, abogados, asesores, consultores, etc.

Deben cumplir también con una serie de condiciones específicas relativas a la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil dedicada al despacho profesional: el despacho debe ser como máximo 1/3 de la superficie de la vivienda. licencia academia de idiomas

Si la superficie a ocupar es mayor de 1/3 de la vivienda ya no podremos utilizar esta figura y deberemos obtener una licencia de apertura de negocio. Existen, no obstante, ciertas limitaciones normativas y en concreto una en especial: para evitar molestias a los vecinos, normalmente la academia debe tener una entrada independiente al del portal del edificio.

Silencio administrativo en licencias de actividad, de primera ocupación y de funcionamiento

Las licencias de actividades y obras, como actos reglados, presupone que su otorgamiento por parte de la Administración es obligado una vez que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos y formalidades que son inherentes al trámite. Si bien las declaraciones responsables no conllevan las condiciones de las licencias, ambas comparten que sobre ellas opera (en determinados supuestos en los que se requiera primera ocupación y funcionamiento para el ejercicio de la actividad ) el silencio administrativo positivo.
silencio administrativo licencias de actividad y funcionamiento
En resumen esto supone que, ante la inacción o falta de resolución por parte del órganos competentes para su otorgamiento y superados los plazos máximos legales establecidos de tramitación, el interesado adquiere de forma tácita el derecho que le ampara para el ejercicio de la actividad y obras que se solicitan.

Debe entenderse que ésta es una opción de último recurso, y que no está exenta de incertidumbres para el adquiriente de tal derecho, toda vez que no existe un respaldo que permita al ciudadano tener la seguridad de haber aportado todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que entraña el procedimiento de la licencia o de la declaración responsable en su caso.

En particular resulta interesante referirse al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas diversas sobre deudores hipotecarios, deudas de las entidades locales, fomento de la actividad empresarial y simplificación administrativa, publicado en el BOE el día 7 de julio, que impide el silencio positivo para determinadas licencias urbanísticas. Igualmente debe contemplarse que existen otros supuestos en los que impera el silencio negativo, como puede ser el caso de aquellos expedientes que requieren para su resolución ciertas autorizaciones o informes previos de carácter medioambiental.

Por su parte la vigente Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid establece como derecho del interesado poder obtener la licencia de actividad en sí (y si correspondiera la licencia funcionamiento) en el plazo establecido en cada caso, sin perjuicio de los efectos establecidos en la legislación aplicable en el ámbito del silencio administrativo.

Más adelante la Ordenanza desgrana según los tipos de procedimientos, el régimen jurídico del silencio administrativo:

Silencio administrativo en procedimiento de licencia

Cuando transcurra el plazo de un mes para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo positivo. Evidentemente con excepciones en caso de referirse a la utilización del dominio público, o en aquellos casos en que deba emitirse Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, que se entenderá denegada.

Silencio administrativo para licencia de primera ocupación y/o funcionamiento

Las fases de ocupación y funcionamiento están ligadas con las labores de inspección, de tal manera que el informe favorable de los servicios técnicos municipales o el certificado de conformidad emitido por la entidad colaboradora bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de 15 días desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad.

Dicha inspección debe ser solicitada por el interesado, cumpliéndose que si transcurrido el plazo de 10 días desde la comunicación sin que se haya efectuado la comprobación, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad bajo su responsabilidad. Si la comprobación se hace después del plazo citado y las disconformidades o variaciones tuviesen carácter puntual y no impidiesen el ejercicio de la actividad en condiciones de seguridad, salubridad y ambientales aceptable, no se impedirá el ejercicio de la actividad durante el tiempo otorgado para la subsanación o, en su caso, para la legalización de las modificaciones.

En el caso concreto de las actividades recreativas como restaurantes, cafeterías y otras similares – aquellas recogidas en la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid -, existe un plazo específico para su inspección de primera ocupación y funcionamiento; de manera que la inspección final que corresponde en exclusiva a los servicios municipales se practicará en el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la finalización de las obras por parte del interesado. En cualquier caso recoge la Ordenanza que transcurrido el plazo de un mes desde dicha comunicación de fin de las obras sin que se haya verificado la comprobación, los establecimientos podrán iniciar su actividad previa comunicación al Ayuntamiento de esta circunstancia.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (V) CONTENIDO DEL PROYECTO

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto debe constar, en general, de los siguientes documentos básicos: Índice General, Memoria, Anexos, Planos, Presupuesto y, cuando proceda, Pliego de Condiciones y Estudios con Entidad Propia, (entre los que cabe destacar, en su caso, entre otros el Estudio de Gestión de Residuos, Documentación Ambiental de Actividades, etc.). El autor del proyecto en un capítulo de la Memoria, frente a posibles discrepancias, debe establecer el orden de prioridad de los documentos básicos del proyecto.

 Si no se especifica otra cosa, el orden de prioridad debe ser el siguiente:

 1. Planos.

2. Memoria.

 El proyecto técnico deberá estar suscrito por técnico/os competente/es y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente, o en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la Administración.

Es importante indicar que los contenidos relacionados están íntimamente ligados al tipo de obra y/o actuación proyectada; por lo que el proyecto que acompañe una solicitud de licencia concreta o acompañe una declaración responsable deberá desarrollar sólo aquellos que requiera su objeto…

Más info.

Solicitud de licencia de obras en la vía pública

Toda obra, instalación o supresión de instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, está sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales o, en su caso, a la autorización para reparación de avería y posterior obtención de licencia, por lo que habrá que solicitar una licencia de obras en vía pública.

Solicitud de licencia de obras
Destinatarios
Compañías de servicios, operadoras de cable y particulares.

Importe
Las obras estarán sujetas al pago de las tasas previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales vigentes en el momento de la concesión de la licencia.

Documentación:

Al solicitar la licencia:
»Solicitud en formulario normalizado.

»En caso de actuar por medio de representante, la representación legal deberá estar debidamente acreditada (copia de escrituras o poderes que permitan la identificación del representante en el caso de sociedades mercantiles, copia de actas de juntas en las que se confiera representación en el caso de las comunidades de propietarios, y en el caso de personas físicas autorización del titular de la licencia).

»Memoria descriptiva de las obras a ejecutar, en la que se indicarán las razones que justifiquen la obra.
»Planos de situación con trazado en planta de la actuación así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.
»Duración estimada y programa de ejecución de la obra, en el que consten todas las actividades a realizar con sus plazos, las precedencias entre ellas y las ocupaciones previstas de la vía pública.
»Presupuesto de ejecución material de la obra civil (sin IVA).
»Tipología de los pavimentos y materiales reutilizables afectados.
»Plan de gestión de acopios de materiales y de residuos.

-En caso de acometidas eléctricas y de otras compañías de servicios: autorización de la compañía de servicios a favor del titular de la licencia, documento que justifique la petición de suministro del servicio expedido por la compañía de servicios correspondiente y/o conformidad a la ejecución por interesado y autorización del beneficiario del servicio a la empresa instaladora, en caso de que dicha empresa sea la titular de la licencia.
-Para obras de alcantarillado: compromiso de responsabilidad de daños por posibles inundaciones, en caso de precisar la acometida instalación de bombeo (puede descargar el modelo normalizado desde el apartado ‘Impresos’). Si se trata de reparación de averías en el saneamiento, documento que acredite la comunicación de la misma al departamento responsable del alcantarillado metropolitano en el Canal de Isabel II (C/  José Abascal 10).

licencia obras 1

Al retirar la licencia:
»Copia de la carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería, C/ Barquillo, número 17, bajo.

»Justificación de que el/la titular de la licencia o la empresa que realiza la obra, cuenta con un seguro de responsabilidad civil en obras a ejecutar en la vía pública, con una duración que cubra el período de ejecución de las obras y el período de garantía de las mismas (un año). Dicho seguro cubrirá un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro y sin franquicia alguna. Deberá presentar copia de la póliza y del recibo o certificado de la compañía de seguros de que la póliza contratada cumple las condiciones indicadas. Se admitirán seguros con franquicia, cuando haya acuerdo con la compañía aseguradora para adelantar la totalidad de la cifra indemnizatoría que se deba al perjudicado.

»Abonarés debidamente cumplimentados, que justifiquen el pago de las exacciones correspondientes (cuando proceda).

»Ficha Técnica de autorización de inicio de obras, debidamente cumplimentada y por duplicado.
»Impreso de compromiso de información a los residentes de la zona, excepto acometidas de alcantarillado.

Aviso: En las obras de canalización (longitud de zanja superior a 25 metros lineales), la recogida de la licencia estará supeditada a criterio técnico.

Información complementaria
Estas licencias no contemplan:
-Las obras para paso de vehículos
-La instalación provisional de postes y las reconstrucciones de aceras relacionadas con obras de edificios.