Cambio de titularidad de una licencia de actividad

Cuando se traspasa la titularidad de un negocio o actividad (entre dos individuos o sociedades, entre una sociedad y un individuo, etc.), es necesario comunicar a la Agencia de Actividades dicho cambio de titularidad, sólo para aquellas actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid.

El cambio de titularidad sólo se podrá ejecutar si no se han realizado modificaciones de superficie, equipamiento o instalaciones respecto a la licencia concedida (por lo que hay que tener una copia de la licencia y los planos en nuestro poder para poder verificarlo) y además no ha estado sin actividad durante un tiempo (dependerá del Ayuntamiento). En caso contrario deberemos tramitar una nueva licencia de apertura.

Con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de la actividad por el nuevo titular y evitar eventuales perjuicios u obstáculos derivados de la actuación del anterior ejerciente, es conveniente, con carácter previo a la formalización del cambio de titularidad, informarse en el Ayuntamiento de Madrid sobre posibles expedientes disciplinarios o sancionadores (órdenes de demolición, ceses, precintos, clausuras, etc. ) que pudieran recaer sobre el local y que afecten al normal desarrollo de la actividad.

Cambio Titularidad licencia actividad

Pago tasas

Con motivo de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a partir del 1 de enero de 2021 deja de abonarse la tasa correspondiente a las transmisiones urbanísticas (cambios de titularidad) en el Ayuntamiento de Madrid (para realizar un cambio de titularidad ya no se abonan tasas).

Documentación

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Además de la solicitud, la comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña copia de la siguiente documentación:
    • Documentación genérica:
      • Documento que acredite, en su caso, la representación.
      • Escritura de constitución de la sociedad, para el caso de sociedades mercantiles.
      • Documento público o privado que acredite la transmisión «inter vivos» o «mortis causa» de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o, en su defecto, documento que acredite el consentimiento del/de la anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, testamento o documento legal que acredite la vinculación con el local).
      • Copia de la Licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad a transmitir.
    • Documentación especifica para la actualización de los datos del cartel identificativo. Cuando la actividad objeto de cambio de titularidad esté sujeta a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, además de la documentación genérica, se deberá aportar copia de:
      • Seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil e incendio del local, en la cuantía mínima vigente en cada momento (según el aforo del local), o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificante que acredite estar al corriente en el pago de dicho seguro en el momento actual.
      • Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, con plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por la persona titular, para los equipos de protección contra incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
      • Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo lll del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Más info.

Criterio interpretativo modificaciones en actividades recreativas (LEPAR)

A continuación les informamos en relación con dos criterios interpretativos que se nos han notificado desde la Agencia de Actividades de Madrid:

A) En el documento con fecha con fecha 11 de diciembre de 2019 «CA-03 AGENCIA /2019» correspondiente a los criterios de aplicación de la Agencia de Actividades de Madrid relativo a la tramitación de actuaciones en establecimientos LEPAR, en lo que se refiere a “modificaciones sustanciales”.

LEPAR

Según establece el punto 6 del artículo 8 la LEPAR, será necesaria la obtención previa de nueva licencia de funcionamiento para la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y para la reforma sustancial de los locales o instalaciones. Cualquier otra modificación y los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos.
En este documento se distinguen dos niveles de modificación de  las actividades:

1. Modificaciones que requieran la obtención de una nueva licencia de funcionamiento:
– Modificaciones de la clase de espectáculo o actividad.
– Reforma sustancial de los locales e instalaciones.

2. Modificaciones para las que se requiera una mera comunicación al Ayuntamiento:
– Cualquier modificación (distinta de las dos anteriores).
– Cambios de titularidad.

La LEPAR establece que en este último caso no será necesaria una nueva licencia de funcionamiento y determina que aquellas obras o actuaciones que no afecten a la actividad (que no impliquen un aumento de superficie, ni afecten al aforo, etc…), estarán exentas de una nueva licencia de funcionamiento y su tramitación será equivalente al de las actuaciones que no están sometidas a la LEPAR, por lo que su tramitación se realizará a través de la correspondiente inspección por parte de una ECU

B) Desde la Agencia también se hace referencia a los supermercados en los que se instalen mesas para tomar algo o comer platos preparados y aclara que dichas mesas pueden entenderse como zonas de descanso pertenecientes a la propia actividad comercial y no como una actividad de restauración debido a que no disponen del servicio de atención a las mesas propio de cafeterías o similares.

¿Cuál es el Artículo 49 OMTLU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas)?

Muchos de vosotros nos consultáis qué es lo que se indica en el Artículo 49 de la OMTLU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas). Normalmente por que os ha llegado una carta certificada de la Agencia de Actividades en la que se hace mención a ese artículo.

Aquí os dejamos directamente el contenido del artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas:

SECCIÓN TERCERA
Resolución del procedimiento
Artículo 49. Resolución del procedimiento.

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DIRECTRICES EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA

Para los casos en los que sea preciso realizar un estudio de impacto ambiental, a continuación indicamos el contenido mínimo que debe contener la memoria ambiental.

memoria ambiental contenido

1.- Motivación de la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
2.- Definición, características y ubicación del proyecto.
2.1. Descripción de las características físicas del proyecto en sus tres fases: construcción, funcionamiento y cese; en particular:

  • Objeto y justificación del proyecto. Descripción de las actividades realizadas.
  • Dimensiones del proyecto. Edificaciones e instalaciones existentes y previstas. Superficie total de parcela. Superficies y volumen a ocupar, especificando los diferentes usos. Planos de planta y alzado de las instalaciones. Descripción de los accesos y, en su caso, de los aparcamientos.
  • Descripción detallada del desarrollo de la actividad, describiendo el funcionamiento de las instalaciones. Descripción del proceso productivo. Determinación de volumen anual y capacidad máxima diaria de producción. Determinación de capacidad máxima de almacenamiento en toneladas y volumen de los diferentes productos químicos, señalando sus características, en especial si se trata de productos clasificados como peligrosos. Relación de maquinaria. Potencia térmica de instalaciones de combustión. Planos de parcela y naves a escala definida incluyendo maquinaria.
  • Descripción detallada de la ampliación o modificación llevada a cabo.
  • Descripción detallada del aumento de superficie y destino que se da a dicho aumento, en caso de existir.
  • Descripción del desmantelamiento en caso de cese de la actividad.
  • Utilización de recursos, antes y después de la reforma:
    – Determinación de cantidades anuales usadas de las diferentes materias primas.
    – Determinación de la forma de abastecimiento de agua y consumos especificando los distintos usos
    – Determinación de la forma de abastecimiento de energía y descripción de la misma (metros cuadrados de paneles solares, capacidades y características de depósitos de combustible, características y longitud de la línea de suministro de electricidad, centro de transformación, etc.)
  • Residuos: cantidades y tipos generados por el desarrollo de la actividad anualmente y máximas almacenadas, y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Tipo de gestión propuesta para los mismos, antes y después de la ampliación
  • Producción de vertidos líquidos: estimación del volumen producido, antes y después de la reforma y descripción de los sistemas de depuración adoptados, así como de la red de saneamiento. Se incluirá plano de parcela con situación de instalaciones de depuración y red de saneamiento.
  • Estimación de las emisiones a la atmósfera, antes y después de la reforma.
  • Posibles fuentes generadoras de ruidos y estimación de los niveles generados, antes y después de la reforma.
Contenido memoria ambiental

2.2. Descripción de la ubicación del proyecto, en particular por lo que respecta al carácter sensible medioambientalmente de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.

  • Localización detallada de la parcela y accesos. Coordenadas UTM.
  • Uso actual del suelo. Existencia de espacios protegidos. Abundancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. Capacidad de carga del medio natural.
  • Determinación de la existencia o no de usos (residencial, comercial, educativos, sanitarios,…) o actividades en el entorno inmediato que puedan verse afectados por el proyecto. Determinación de distancia a zonas urbanas residenciales y viviendas más próximas.
  • Se aportará cartografía a escala adecuada donde quede claramente identificada la zona de actuación.

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Autorización de lonas publicitarias colocadas en los andamios de obras

Recientemente se emitió resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en relación con la autorización de lonas publicitarias colocadas en los andamios de obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.

Autorización de lonas publicitarias en obras

 

 

 

 

Por la misma, se permite autorizar la instalación de lonas publicitarias colocados en los andamios de las obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, ubicado en la Comunidad de Madrid, que cumplan con las siguientes prescripciones:

Más info.

Modificación Ordenanza terrazas BOCM

Con fecha 31 de enero de 2022 se publicó en el BOCM la aprobación de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, que entró en vigor el día 1 de febrero de 2022.

Terraza para hosteleria solicitud 1024x698

Las modificaciones más importantes que introduce esta ordenanza son:

-Se elimina el sistema de módulos de mesa y cuatro sillas y se reemplaza por una asignación de metros cuadrados de acera donde el empresario podrá poner las mesas y sillas que le quepan en ese espacio.

-En las mesas, sillas, sombrillas y elementos separadores podrán llevar la publicidad del logo de la empresa suministradora del mobiliario, pero con unos límites de tamaño de 0,015m2. Igualmente, el mobiliario no tiene que estar homologado, pero sí deberá ser aprobado por la Junta Municipal en el momento de presentar la solicitud de la terraza, como ya se recogía en la ordenanza anterior.

-Las sillas y mesas deberán llevar en las patas tacos de goma que minimicen el impacto sonoro a la hora de recoger y montar la terraza.

-No se permite apilar el mobiliario de la terraza en la calle salvo que se autorice expresamente cuando se solicita la terraza.

-La nueva ordenanza no exige un mínimo de ancho de acera para poder poner terraza, sino solamente que quede un espacio libre de paso de 2,5 metros.

-Se elimina la limitación máxima de los 100 metros de terraza.

-Se elimina el máximo de ocupación de acera por escalas, que oscilaba entre el 40% y el 50% de ocupación máxima, y se establece de forma global una ocupación máxima del 50% de la acera.

-En las calles peatonales será necesaria una acera de un ancho mínimo de 5 metros (en lugar de los 6 metros que contemplaba la ordenanza anterior), y se deben dejar 3,5 metros de espacio libre de paso.

-Será necesaria una declaración de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

-En las construcciones ligeras (cerramientos estables de las terrazas) habrá que tener en cuenta la normativa de la Ley Antitabaco y no pueden tener más de tres cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la parte de tránsito de peatones.

-Se prohíben los toldos en aceras menores de 5 metros.

-Se aprueban unas nuevas multas “coercitivas”.

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En el siguiente enlace puede consultar la Ordenanza:

Declaración responsable (DR) para actividades comerciales y de servicios

Se entenderá por declaración responsable (DR) el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.  (art. 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

DECLARACION RESPONSABLE tramitacion de licencias de apertura y actividad

Para abrir una negocio, con carácter general, bastará una declaración responsable, excepto en aquellos supuestos en que se requerirá licencia por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.

Este procedimiento (DR) es actualmente el más habitual para la tramitación de Licencias de Actividad, es decir: es la norma de carácter general. Sin embargo quedan excluidas por este procedimiento de declaración responsable:

  • Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.
  • Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
  • Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2.
  • Las actuaciones que específicamente quedan sometidas a licencia previa.

 

Documentación

Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la siguiente documentación:

Documentación general: (Anexo I.A 2 OMTLU)

  • Impreso normalizado de declaración responsable.
  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
    • Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE.
    • Si el titular es una persona jurídica: CIF, escritura de constitución, DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante.
        • En los casos en los que no es necesario aportar proyecto técnico, deberá presentar:
          -Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende. Deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, indicando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo, cuando la naturaleza de la actividad lo justifique, las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios.
          Planos, a escala, acotados, de planta, sección y alzado que reflejen el estado actual y el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
          Fotografías de la fachada o del patio en el caso de que se vayan a realizar obras en ella o exista aire acondicionado o ventilación.
          Catálogo del aire acondicionado donde se refleje el caudal, la potencia y el nivel de ruido si nuestra actividad tiene aire acondicionado.
          -Impreso de solicitud de Identificación Industrial. Será necesario rellenarlo y presentarlo en Registro de cualquiera de las Juntas de Distrito u organismo del Ayuntamiento de Madrid, y llevar una copia del impreso relleno y con el sello de registro a la ECU.
          En caso de ocupación de vía pública se solicitará conjuntamente con la solicitud de comunicación previa la autorización para la ocupación temporal de la misma mediante sacos o contenedores. Para ello presentaremos:–Impreso normalizado de solicitud de sacos y contenedores.
          –Fotografía de la calle que se va a ocupar a ambos lados de forma que se aprecien otras ocupaciones, pasos de carruajes, plazas de carga y descarga.
          –Plano de la ubicación y dimensiones del saco o contenedor , donde quede claramente representado si ocupa parte de la acera del aparcamiento o de la vía publica.
              • Autoliquidaciones:
                • Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (art. 10.1, 14.1 y 10.8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa).
                • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación provisional del 4% del importe del presupuesto de ejecución material y definitiva según el coste real y efectivo de las obras.
                • Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (instalación de vallas, andamios, maquinaria, contenedores, etc.) según la Ordenanza Fiscal que la regula.
                • Garantía por Gestión de Residuos de la Construcción.
                  -Si las solicitudes se presentan en una ECU: documento acreditativo del abono del precio a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) debidamente autorizada, de su elección.
              • Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad.
              • Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación.
              • Resolución de órgano ambiental competente y su publicación en el Boletín Oficial, cuando proceda.
              • Estudio básico de seguridad y salud, cuando proceda.
              • Proyecto de apertura, cuando proceda.

Tramitacion de licencias de apertura y actividad DECLARACION RESPONSABLE

¿Dónde tramitar la Declaración Responsable?

Indistintamente y de forma presencial:

Más info.

El Ayuntamiento de Madrid anuncia modificaciones en el actual PGOU de 1997

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptó, entre otras cuestiones, someter al trámite de información pública el Avance de la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, cuya tramitación se inicia con el documento de Avance antes referido, puede suponer una importante alteración de determinados preceptos de las normas urbanísticas del PGOU, aprobadas el 17 de abril de 1997, y sin duda la más relevante desde dicha fecha. Dicha modificación prevé un cambio parcial, pero ambicioso, de las normas urbanísticas de dicho plan general.

modificaciones PGOU de 1997 1024x682

Son muchas las propuestas del Avance, que procedemos a resumir a continuación (aunque puede sufrir modificaciones):

USO RESIDENCIAL. Gran parte de las novedades se centran en el uso residencial. Destacamos las siguientes:
— Se eleva la superficie de la vivienda mínima de 38 a 40 m2 y se elimina la posibilidad de construir estudios-apartamentos de 25 m2.
— Se incorpora un nuevo programa de vivienda (estancia-comedor, cocina, dormitorio, baño y vestíbulo) con las dimensiones:

Superficie (m2)Diámetro círculo (m)
Estancia-comedor 143
Cocina71,6
Dormitorio principal122,7
Dormitorios adicionales72
Baño (ducha/bañera, inodoro y lavabo)3
Vestíbulo2

— Se permiten las viviendas tipo loft al no exigirse compartimentación entre las diferentes piezas, salvo en el caso
de baño.

— Con el fin de incorporar la figura emergente del cohousing, se permite reducir la superficie de la vivienda mínima a 30 m2, siempre que la superficie detraída se destine a zonas comunes de estancia y reposo.

— Asimismo, se regula el coliving como una nueva clase de uso residencial denominada residencia compartida. Las unidades privativas deberán tener una superficie mínima de 15 m 2, que no podrá ser inferior a 10 m 2 por persona. Por su parte, los espacios comunes (constituidos, al menos, por estancia-comedor, cocina y zona de lavado y secado de ropa) deberán tener una dimensión mínima de 25 m2 para la primera unidad de alojamiento, dimensión que se aumentará en 5 m 2 por cada unidad adicional.

— Se establecen las condiciones para transformar en viviendas locales en planta baja.

— Se excluyen del cómputo de edificabilidad las terrazas, los cuartos de instalaciones y los trasteros que cumplan
una serie de condiciones.

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madrid 1024x300

USO INDUSTRIAL , se regulan las cocinas fantasma bajo la denominación de cocinas agrupadas, los almacenes con reparto a domicilio y los almacenes logísticos, estableciéndose una serie de condiciones para su implantación con el fin de minimizar las molestias que estas actividades pueden generar al tráfico y al resto de los vecinos.

Superficie máxima
en zonas uso
residencial (m2)
Otras condiciones
Cocinas agrupadas≥ 350Zona de espera para motocicletas y bicicletas de reparto, así como para estancia de repartidores, cuya superficie varía en función del tamaño de
la cocina, de manera que los repartidores no pueden esperar en las aceras.
Zona de residuos.
Almacenaje
con reparto a domicilio
≥ 350 y >350 ≥ 1000 con
informe favorable
de movilidad
En zona residencial, zona de espera para motocicletas y bicicletas de
reparto, así como para estancia de repartidores
Almacenaje logístico≥ 1000Se exige siempre informe favorable de movilidad para su implantación.

USO GARAJE, se establecen tres zonas o anillos (centro histórico, entre el centro histórico y el interior de la Calle 30, y exterior de la Calle 30); se elimina la exigencia de una dotación mínima de plazas de garaje en la zona centro, salvo para el uso residencial. Por otra parte, se incluye una dotación máxima de plazas de garaje con el fin de fomentar otros medios de transporte.

USO TERCIARIO. El Avance incorpora también novedades en relación con el uso terciario, en concreto:
— Se integra la normativa del Plan Especial de Hospedaje, pero con algunas modificaciones. Así, se permite la implantación del uso terciario de hospedaje sin acceso independiente en la planta baja y también en la primera si no existen viviendas en la planta baja.

Se incluyen las viviendas de uso turístico (VUT) dentro del uso terciario hospedaje en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.

— Se reduce el número de los tipos en los que se dividen el uso terciario recreativo y otros servicios terciarios, adecuándose los aforos a la normativa de seguridad contra incendios

— Se aclara que, en las grandes superficies comerciales, las zonas complementarias (accesos, pasillos, galerías, plazas, etc.) que no hayan computado como superficie edificada no podrán destinarse a actividades lucrativas, comerciales o de ocio, tales como puestos fijos, puestos de temporada, terrazas o similares, salvo que el propio planeamiento lo permita expresamente.

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VIVIENDAS DOTACIONALES. Con el fin de aumentar el parque de vivienda social, se permite la construcción en suelos dotacionales a) de viviendas, de gestión pública o privada, tuteladas por un organismo público competente en la materia y b) de viviendas públicas de integración social.

EDIFICIOS VERDES. Uno de los objetivos del Avance es hacer edificios más sostenibles y eficientes energéticamente, por ello:

— Se excluyen del cómputo de edificabilidad los elementos que mejoren la sostenibilidad y eficiencia energética de los edificios (por ejemplo, el espesor de los muros de cerramiento que exceda de veinticinco centímetros o las instalaciones de generación, almacenamiento y distribución de energías renovables) y los locales para guarda de bicicletas, patinetes y otros vehículos de movilidad activa.

— Se permite instalar paneles solares, superando la altura máxima permitida, y huertos y jardines urbanos en
las azoteas.

— Se introduce el concepto de ‘factor verde’ que ya se barajó en la modificación del 2013.

MIX DE USOS. Se admite el desarrollo simultáneo de varias actividades en un mismo local siempre que se recoja en el medio de intervención correspondiente (licencia, declaración responsable, etc.) y que el local cumpla todas las condiciones normativas exigibles para cada actividad.

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DESTINO TRANSITORIO DE SOLARES. Se permite destinar los solares vacantes de forma transitoria a huertos urbanos, aparcamiento de vehículos o casetas de ventas inmobiliarias, entre otros usos. Además, los solares de titularidad pública podrán destinarse a usos dotacionales. En ningún caso este destino transitorio puede ser superior
a cuatro años
.

SUPRESIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE CONTROL URBANÍSTICO AMBIENTAL DE USOS (PECUAU). Estos planes creados por el Plan General de Ordenación Urbana 1997 se habían revelado en ocasiones como prelicencias, y no como auténticos planes urbanísticos. Por tanto, estos instrumentos se sustituyen por los Estudios de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU) para la implantación de a) usos autorizables y autorizables especiales y b) usos terciarios
recreativos, en sus tres categorías, y otros servicios terciarios con un aforo igual o superior a cuatrocientas personas.

El Ayuntamiento aprueba una Nueva Ordenanza de Tramitación de Licencias

La nueva Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas (OLDRUM) simplifica la burocracia.

La presentación se realizó por parte del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y la Gerente de la Agencia de Actividades con motivo de la presentación previa de la nueva ordenanza de tramitación de licencias y declaraciones responsables en el Ayuntamiento de Madrid.

Dicho texto está pendiente de los informes jurídicos, por lo que hay que ser cautos con respecto al texto final que se apruebe pero, al menos, se pusieron de manifiesto las líneas a seguir por parte del ayuntamiento con respecto a esta materia que, a continuación, les resumimos:

Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanisticas OLDRUM 1024x683

  • El nuevo texto, aprobado inicialmente, fusiona las ordenanzas para la Apertura de Actividades Económicas y la de Tramitación de Licencias Urbanísticas en una única ordenanza más sencilla y clara.
  • La declaración responsable gana protagonismo y se introduce también en el uso residencial. Se produce un aumento de la colaboración público privada traduciéndose en la posibilidad de tramitar ante las ECU las licencias y declaraciones responsables pertenecientes al Uso Residencial.
  • Se crean nuevas figuras como la licencia básica y la licencia temporal.
  • Se podrán solicitar Informes de Viabilidad Urbanística sobre los proyectos o ante proyectos.
  • Se mejora el régimen disciplinario para perseguir con más eficacia a aquellos que incumplen.

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el proyecto inicial de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid (OLDRUM), que unifica y simplifica en un solo texto las dos ordenanzas que existen en la actualidad, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OEAA). Esta nueva norma, consta inicialmente de 83 artículos, un 40 % menos que las dos anteriores, simplifica los trámites y reduce la burocracia.

La previsión de su aprobación se estima sobre el primer semestre del 2021.

Esta ordenanza trata de resolver los problemas que hasta ahora ocasionaba la complejidad y la dispersión normativa, al hacer un texto más sencillo, que garantiza la seguridad jurídica de cada actuación.

Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanisticas OLDRUM 1 1024x682

PRINCIPALES NOVEDADES

Entre las principales novedades destacan:

–          Facilidad. Solo licencias y declaraciones responsables. Se regula como únicos procedimientos de control urbanístico el de licencia y el de declaración responsable, eliminando el de comunicación previa. Se extiende la declaración responsable también al uso residencial y se establece de forma clara cuál es el procedimiento adecuado para cada actuación.

–          Rapidez. La licencia básica. Se crea el procedimiento de licencia básica para obras de nueva planta, que dotará de mucha mayor agilidad a la actuación al validar en una primera fase el cumplimiento de los aspectos esenciales del urbanismo para empezar a construir en el plazo de un mes y poder validar el resto del proyecto durante el proceso.

–          Flexibilidad. Licencia para actividades temporales. La ordenanza introduce la posibilidad de implantar actividades temporales en locales o recintos que se encuentren sin uso para el ejercicio de una actividad eventual, siempre y cuando no afecten a las condiciones de seguridad, medioambientales, sanitarias, etc. Esto, hasta ahora, no era posible y permitirá más dinamismo y más empleo para la ciudad.

–          Agilidad. Extender el sistema de colaboración público-privada. El papel de las entidades colaboradoras urbanísticas (ECU) en la tramitación y control de la implantación de actividades económicas ha dotado de agilidad a estas actuaciones, por lo que este sistema de colaboración público-privada se extiende ahora también al ámbito residencial. El Ayuntamiento mejorará los mecanismos de supervisión sobre las ECU para garantizar la eficacia del sistema y estarán sometidas a un reglamento.

–          Seguridad. Refuerzo de la inspección y del régimen disciplinario. Al configurarse la declaración responsable como principal procedimiento, se regula la comprobación de la misma de forma muy ágil, incluyendo la posibilidad de dictar ineficacias rápidas para los incumplidores, con ceses simultáneos, de forma que este método no permita a los infractores reincidir. Se potencia también la capacidad inspectora en materia de ejecución de obras, implantación y desarrollo de actividades; se establece un nuevo procedimiento para la revocación de licencias por incumplimiento de los requisitos en que fueron concedidas y se introduce la mediación administrativa para facilitar la obtención de un acuerdo entre partes denunciadas.

–          Innovación. Tramitación telemática. En la misma línea de celeridad y eficacia que persigue la ordenanza, se generaliza la presentación por registro electrónico y la tramitación electrónica, así como la futura implantación de la metodología BIM para el desarrollo de determinados proyectos.

–          Cercanía. Mejora de la información urbanística. El Ayuntamiento se presenta como un agente facilitador para informar sobre cómo han de llevarse a cabo las actuaciones. Se potencia el asesoramiento urbanístico a efectos de ofrecer al ciudadano suficientes opciones para obtener una orientación técnica y jurídica profesional de los requisitos y condiciones exigibles a las actuaciones que pretendan desarrollar, reforzando con ello la seguridad jurídica y la eficacia del sistema de control urbanístico municipal.

Por otro lado, se puso de manifiesto la intención de modificar el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Madrid que data del año 1997 para adecuarlo a las nuevas actividades y necesidades del ciudadano y del urbanismo. Las líneas principales de esta modificación son:

  • Aunar los diferentes criterios interpretativos emanados desde la aprobación de las NN.UU.
  • Siguiendo esta línea, comportará una regulación más exhaustiva de los siguientes usos y actividades:
    • Vivienda turísticas.
    • Cocinas Industriales o, también conocidas como Dark Kitchen.
    • Las nuevas modalidades de convivencia denominadas coliving y cohousing.
    • Los Centros Logísticos.