¿Cuales son las cláusulas que debe tener un contrato de traspaso?

El contrato de traspaso es un tipo de acuerdo que se firma con el propósito de subarrendar o alquilar un determinado local o negocio.Traspaso De Negocios licencia de apertura

Con la crisis son muchos los autónomos traspasado sus negocios porque su situación financiera hacía imposible su continuidad. El traspaso es una de las opciones que da al titular la oportunidad de recuperar toda o una parte de la inversión realizada en el local. Si nos estamos planteando esta solución, lo primero que debemos hacer es leer nuestro contrato de alquiler para comprobar que podemos llevarlo a cabo ya que existen contratos de alquiler que excluyen directamente la posibilidad de traspasar, en cambio otros sí lo permiten, aunque en ocasiones con determinadas restricciones. Si es así, primero debemos considerar las cláusulas que vamos a contemplar en el contrato de traspaso.

Este tipo de contratos (denominados CESIÓN) estás sujetos  a las disposiciones expuestas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,  de Arrendamientos Urbanos, que concede al arrendatario, a través  en su artículo 32, el derecho de ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, siempre que en el contrato de alquiler no figure expresamente lo contrario.

Cuando se produce un traspaso no se celebra un nuevo contrato, sino que se mantiene el existente con el anterior inquilino, tan solo sustituyéndolo por el nuevo titular.

A través de este documento, el nuevo inquilino subroga al anterior arrendatario, adquiriendo los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento.

En caso de que tú seas el arrendatario, antes de firmar el contrato, debes tener presente algunas condiciones y premisas como:

Las características del local, si se adapta a tu idea de negocio o no.
La inversión inicial que deberías hacer para poner en marcha el negocio.
Las posibles deudas que puedas adquirir junto con el contrato de traspaso.

Es conveniente que le pidas al anterior arrendatario toda la información sobre el negocio, especialmente aquella que tenga que ver con licencias o deudas, que puedan perjudicar a tu futuro proyecto empresarial.

Del mismo modo, debes tener presente que el propietario del local que vas a subarrendar, tiene derecho a subir el alquiler hasta un 20%, salvo que en el contrato de arrendamiento se haya pactado otro porcentaje distinto. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta en la forma prevista.

 Elementos que debe contener el contrato de traspaso

Internet te ofrece multitud de modelos de contratos mercantiles que puedes utilizar, sin embargo, no todos están bien expresados ni cuentan con los elementos mínimos.

Para que no llevarte sorpresas inesperadas, lo mejor es que realices tu propio contrato de traspaso y los adaptes a las características y peculiaridades de tu local, negocio o necesidades.

Existen ciertos datos obligatorios, comunes a todos los contratos, como son:

1.-Datos identificativos de las partes implicadas, en este caso del arrendador o cedente, que es quien traspasa el local o negocio, y del arrendatario o cesionario, quien alquila o adquiere el cese del negocio. Incluye en el contrato:
-el nombre y apellidos o el nombre de la persona jurídica, en caso de estar constituido como tal, y los datos de la persona que representa a la entidad.
-el DNI o NIF, según corresponda.
-los datos del domicilio donde resida.
2.-Datos del local. Es conveniente resaltar,
-Las señas del local, dónde se ubica.
-Las características del establecimiento, como los metros de los que consta, cómo se estructura y su referencia catastral o cualquier otro detalle que contribuya a su identificación.
3.-Si en el traspaso se incluye el mobiliario o útiles. En este caso, es conveniente realizar una lista, para que conste, detallando las características de estos bienes, incluyendo la marca, modelo y características de manera que puedan identificarse claramente. Estos datos se pueden incluir en un anexo.
4.-Indicar los permisos y licencias de apertura obligatorias que posee el inmueble. Dejar constancia en el contrato de quién se hará cargo de los nuevos permisos y bajo qué condiciones.
5.-La actividad económica a la que se ha dedica.
6.-Si el local cuenta con deudas o pasivos hay que indicar el importe de los mismos. Es conveniente dejar constancia de quién se hará cargo de éstas, a fin de evitar posibles malentendidos.
7.-Duración del contrato. El contrato debe tener una duración determinada, acordada entre ambos. Analiza en profundidad esta cláusula, especialmente si tu inversión inicial es elevada. No te olvides de señalar la fecha en la que tiene lugar la firma del contrato.
8.-Condiciones económicas del traspaso. Es otro de los puntos clave. En el contrato debe constar el total del importe, su distribución y la forma de pago.
9.-Firma del acuerdo. Para que el contrato tenga validez legal, es necesario que esté firmado por ambas partes.

se traspasa licencia de actividad

Consulta urbanística común

Mediante la consulta urbanística común los ciudadanos pueden solicitar información sobre temas tales como: la situación urbanística de una determinada parcela, solar,  o inmueble; los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos; el procedimiento de tramitación aplicable para determinada  actuación; los informes sectoriales necesarios; la normativa de aplicación, etc.

Contenido de la consulta urbanística común:

Necesidad de licencias para hacer determinada actuación.
Tipo de procedimiento necesario para realizar determinadas obras relacionadas con viviendas (incluidos garajes, trasteros etc.); por ejemplo, si se precisa o no proyecto técnico para las mismas.
Informes sectoriales necesarios en determinadas actuaciones.
Calificación urbanística de una parcela.
Normativa urbanística de aplicación; normativa sectorial, tanto de ámbito municipal como supramunicipal; normativa de aplicación para un uso concreto.
Condiciones de determinadas parcelas, edificabilidades, alturas, etc.
Madrid Agencia de Actividades

Documentación de la consulta urbanística común:
Instancia general de solicitud
Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio,  parcela o solar, conforme al «Callejero Municipal » del Ayuntamiento de Madrid.
Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Licencia Normativa
Información complementaria

Respuesta del Ayuntamiento

Plazo: 15 días, salvo que requiere el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del mismo.
Contenido: la consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico.
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la correspondiente licencia urbanística o presentar la Declaración Responsable o Comunicación Previa correspondiente.

A la hora de tramitar una licencia de actividad ¿Cuándo estamos exentos de hacer accesible el local?

Cuando tramitemos la licencia de actividad para nuestro local debemos saber que como norma general, todos los locales deben ser ya accesibles, sin embargo, existen ciertas circunstancias que nos eximirían de hacer el local accesible. te contamos cuales son:

Criterios de accesibilidad rampas

Según la instrucción 1/2017 sobre la accesibilidad.

Es inviable la realización de obras para la accesibilidad al local por:

  • Las obras afectan a la estructura portante ya que el escalón es el forjado de la planta inferior estando dicha excepción contemplada en apartado 3.1.1 a) de la Resolución de 12 de mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 4/2011 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico BD-SUA, del Ayuntamiento de Madrid.
  • Según la instrucción 4/2011 se considera inviable la consecución de un itinerario accesible para usuarios de sillas de ruedas cuando las obras necesarias afecten significativamente a la estructura portante. Implicando la sustitución y modificación de elementos verticales y horizontales principales como pueden ser muros de carga, jácenas y pilares.
  • No se ostenta la plena propiedad de los elementos a intervenir. (elementos de zonas comunes del edificio o pertenecientes a locales colindantes)
  • La intervención conllevaría el desalojo de los ocupantes habituales de la planta inferior y supondría el cierre de dicha zona durante un largo periodo de tiempo por lo que está motivado por el nivel de la actuación necesaria para hacer el itinerario accesible.

Censo de locales y actividades. Solicitud de cartel identificativo

El cartel identificativo del censo de Locales y Actividades es la relación ordenada de los establecimientos ubicados en la Ciudad de Madrid que se elabora con el fin de identificarlos y obtener la información que precisan los distintos servicios del Ayuntamiento para el ejercicio de sus competencias. Está constituido por una base de datos comunes en la que constan datos de identificación de cada local y, para los que tengan actividad, el rótulo, nombre o razón social, NIF/CIF y actividad desarrollada.

Censo de locales y actividades. licencias de apertura

Cada local tiene asignado un código de identificación que deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.

Además, los locales puerta de calle (se accede directamente a ellos sin pasar por el portal del edificio) y los agrupados (mercados municipales, centros comerciales y similares) tienen la obligación de estar en posesión del cartel identificativo y de exhibirlo en sitio visible del establecimiento.

Destinatarios

Titulares de actividad desarrollada en locales puerta de calle y locales agrupados.

Censo de locales y actividades. licencias de actividad

Preguntas frecuentes sobre el Censo de Locales:

¿Todos los locales donde se desarrolla una actividad son iguales?

No. Se diferencian entre:

Locales Puerta de calle: Son aquellos a los que se accede directamente desde la vía pública o terreno privativo de uso público.
Locales Agrupados: Son aquellos que están integrados en una agrupación (centro comercial, mercado, etc..).
Locales Interiores: Son aquellos a los que se accede desde el interior del edificio en el que están.

¿Qué es y para qué sirve el código identificativo del local?

Cartel identificativo censo locales licencia de aperturaEl código es una identificación del local como espacio físico, con independencia de cual sea su uso, y cuya finalidad es que cada local quede identificado de manera inequívoca dentro del edificio. El código asignado se compone de la dirección principal del edificio al que pertenece el local y de:

-Un número secuencial que se asigna inicialmente de 10 en 10, si se trata de un local «Puerta de Calle»
-Escalera, planta y puerta si se trata de un local «Interior»
-Nombre de la agrupación, planta y local si se trata de un local «agrupado».

En el caso de los locales Puerta de Calle pueden existir números intercalados entre las decenas fruto de la gestión posterior. Es decir que podemos encontrarnos con algún local cuyo código sea L-5 o L-7 por poner un par de ejemplos.

¿Todos los tipos de local tienen que tener el cartel con el código identificativo?

El cartel identificativo sólo lo deben de tener los locales con puerta de calle y los locales pertenecientes a una agrupación. Los locales interiores no necesitan el cartel.

¿Por qué la dirección que me asignan no coincide con la de la calle por la que se accede al local?

Todos los locales de un edificio van numerados en relación con el acceso principal del edificio al que pertenecen; el criterio de numeración asigna un número correlativo a todos los locales puerta de calle de un mismo edificio.

En el cartel la dirección que aparece es la de la entrada principal del edificio; no obstante, en la información que tiene el Ayuntamiento, también constan los accesos al local si éstos se encuentran en viales distintos al de la entrada principal del edificio.

¿Tengo que colocar el cartel con el número en lugar visible?

, la finalidad del código es identificar cada local puerta de calle o cada local agrupado de manera única, estableciendo la Ordenanza reguladora que dicho código «deberá ser mostrado de forma visible en el interior del local, preferentemente en las puertas de acceso o en sus inmediaciones, siendo el responsable de esta obligación el titular de la actividad».

¿Cómo debe de ser el cartel?

El cartel puede estar impreso en blanco y negro o en color, es indiferente, y su tamaño debe permitir que se vea claramente el código. Incluso el propio ciudadano puede generar el suyo en otro soporte que no sea papel, siempre que aparezca la información de la dirección del edificio y el «L» correspondiente.

¿Qué hago con el cartel identificativo si cierro el negocio?

El cartel se debe de quedar en el local ya que la identificación asignada corresponde al local y no a la actividad desarrollada.

Censo de locales y actividades. licencias de funcionamiento

¿La solicitud de un cartel identificativo de local sirve para que el Ayuntamiento actualice los datos del titular y de la actividad en caso de que se haya producido un cambio de titularidad o un cambio de la actividad desarrollada en el local?

No, el código identificativo es exclusivamente un código identificador del local y no tiene nada que ver con la licencia de actividad o declaración responsable ni con cualquier cambio de actividad o de titularidad.

¿Qué sucede con los locales agrupados?

Las agrupaciones de locales (mercados, galerías, centros comerciales…) y sus locales disponen de un código identificativo, estando obligados estos últimos a exhibir el cartel con su código.

¿Los locales situados en el interior de los edificios también tienen que recibir su cartel?

Para los locales interiores su código identificativo es la dirección postal del edificio mas los datos de escalera, planta y puerta, datos que deberán consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice. Estos locales no tienen cartel identificativo.

¿Tiene alguna relación el Cartel Identificativo del Local con el cartel identificativo de espectáculos públicos y actividades recreativas (también conocido como «Cartel de Aforo»)?

No, el Cartel Identificativo del Código de Local lo tienen todos los locales del Municipio y es independiente de la actividad desarrollada. El «Cartel de Aforo» está relacionado con la actividad y sólo lo tienen que tener determinadas actividades.

Si lo que necesita es el cartel de Aforo,  es la Agencia de Gestión de Actividades (AGA) la que lo tramita de oficio al solicitar la Licencia de funcionamiento, pero si se trata de un local que ya tiene licencia de actividad y no tiene el cartel, deberá acudir a solicitarlo al lugar donde tramitó su Licencia.

¿La solicitud de una licencia de apertura o la presentación de una Declaración Responsable supone que el Ayuntamiento me va a remitir de oficio el cartel identificativo?
Deben diferenciarse dos tipos de solicitud:
Alta de un local nuevo: Si lo que se solicita es el alta de un nuevo local (por tratarse de un local no censado en campo por las razones que sea o bien por ser un local segregado de otro ya existente), ésta deberá ser realizada por la ECU,  o por el Servicio Municipal correspondiente, pero nunca será el ciudadano el que la efectúe directamente.
Solicitud del cartel identificativo del código del local: si lo que necesita es el cartel identificativo del código de local: no, ese envío siempre se realiza a instancia de parte, por lo que, en caso de que lo precise deberá solicitarlo.

Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (I) Exposición de Motivos

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA (OGUA)
En el artículo 45 de la Constitución Española se reconoce derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, atribuyéndose a las Administraciones Públicas, además, la función de velar por una utilización más racional de los recursos naturales y a los ciudadanos el deber de contribuir a su conservación.
 Agua licencia apertura
Uno de estos recursos es, sin duda, el agua, un auténtico patrimonio natural que tiene asociados a su uso profundos valores, tanto sociales como ambientales, que hay que proteger y conservar. La falta de agua en nuestra sociedad alteraría el funcionamiento del ecosistema del que formamos parte y pondría en peligro nuestra salud, la producción industrial y la gran mayoría de las actividades de la vida cotidiana, por lo que ha de considerarse un recurso estratégico. El modelo de gestión de los recursos hídricos debe tomar como base el ciclo natural del agua, considerando su preservación en óptimo estado como el mejor legado y garantía para las generaciones futuras.
En esta línea, la Directiva de la Unión Europea 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, establece la necesidad de velar por la protección de los ecosistemas acuáticos y promover el uso sostenible del agua a largo plazo.
Así mismo, el ordenamiento jurídico en materia urbanística y de suelo en la Comunidad de Madrid, regulado por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, establece entre sus previsiones el sometimiento al procedimiento de Análisis ambiental el planeamiento urbanístico general y, como requisito necesario, el Estudio de Incidencia Ambiental en el que se incluirán medidas para el ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable.
Los recursos hídricos y las reservas de agua sufren muchas presiones derivadas de su utilización en la ciudad. La extensión de la ciudad de Madrid, con una población superior a los 3 millones de habitantes, su elevado nivel de vida en relación con la media del estado español, el cambio de modelos de ocupación del territorio y la importante actividad de los sectores industrial y de servicios, se traducen en una elevada y creciente demanda de agua. Por otra parte, la climatología propia de la región en la que se encuentra, con precipitaciones anuales medias muy inferiores a la evapotranspiración potencial, obliga a tener siempre un elevado volumen de reservas para afrontar la escasez de agua de los meses secos y a prever eventuales escenarios de sequía o de déficit hídrico.
Además, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, para el caso del planeamiento de desarrollo, prevé la presentación para su aprobación inicial de los estudios específicos necesarios y suficientes para la adecuada conexión a infraestructuras municipales cuya prestación haya de utilizar la población futura, entre ellas, las relativas a captación y depuración del agua y a las infraestructuras de la red de saneamiento. En este marco pueden considerarse incluidos estudios técnicos de evaluación de la viabilidad del uso de recursos hídricos alternativos, valorando particularmente su utilización en riego de zonas verdes, limpieza viaria, limpiezas industriales, láminas ornamentales y deportivas, para lo que el promotor, sea público o privado, habría de solicitar al
servicio municipal competente un informe sobre disponibilidad, condiciones de uso y puntos de suministro de agua regenerada.
En definitiva, en los albores de un nuevo siglo se hace inaplazable un cambio tendencial en las políticas hídricas, desde una concepción basada no tanto en el aumento de la oferta como en el mayor protagonismo la gestión de la demanda, primando el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, y buscando recursos alternativos que permitan proporcionar un agua de calidad adecuada para cada uso. Para ello es imprescindible desarrollar políticas integradas desde la colaboración estrecha entre todas las Administraciones Públicas, en las que las Corporaciones Locales y los propios ciudadanos deben jugar un papel estratégico fundamental.
En cuanto al tratamiento de aguas residuales, el R. Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurídico español los preceptos de la Directiva de la Unión Europea 91/271/CEE, de 21 de mayo, que requerían rango de norma legal. El Real Decreto 509/1996 completó dicha incorporación al determinar los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de saneamiento, así como los criterios de calidad de las aguas vertidas por las instalaciones de depuración con tratamiento secundario, distinguiendo entre los que vayan a realizarse a las zonas declaradas sensibles. Posteriormente con el Real Decreto 2116/1998 de octubre se introducen las modificaciones técnicas necesarias para trasponer la Directiva de la UE 98/15/CE que modifica los anexos de la Directiva 91/271/CEE.
A todo ello ha de sumarse la protección del sistema integral de saneamiento con que cuenta la ciudad de Madrid.
Los vertidos líquidos al sistema integral de saneamiento se encontraban regulados en el Libro V de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, si bien se ha venido aplicando la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al sistema integral de saneamiento, cuyos anexos han sido modificados por el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, toda vez que la misma modificaba la ordenanza municipal En definitiva, esta realidad jurídica precisa de la adaptación de la normativa municipal actualmente existente, a los requisitos y preceptos establecidos en la normativa autonómica, una actualización que también se justifica en la regulación municipal del saneamiento interior de las viviendas y de conexión con la red de alcantarillado municipal, hoy definida en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias de 1942.
El Ayuntamiento de Madrid, que ha promovido en las últimas décadas muchas iniciativas relacionadas con la protección del medio ambiente, quiere también ser impulsor en el ámbito urbano de esta nueva cultura del agua. Por ello, ha desarrollado la presente ordenanza municipal, en la que se recogen las medidas susceptibles de regulación, en el ámbito de su competencia, que permitan avanzar en un uso más sostenible del agua en la ciudad.

Pago del AVAL de Residuos durante el Confinamiento (estado de alarma)

La Agencia de Actividades de Madrid ha remitido a las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) la aclaración sobre el procedimiento de constitución (y devolución) de las garantías en metálico del Aval de Residuos de la Construcción durante el periodo de duración de las medidas excepcionales adoptadas para contener el Covid-19.

Aval Residuos Construcción Garantía 1


Por Decreto de 13 de marzo, se cerró la Caja Central de la Tesorería Municipal (donde se abonan los Avales), cierre prorrogado mientras dure el estado de alarma establecido.

Para garantizar la rápida y adecuada devolución y, en su caso, constitución de garantías en metálico, se emite la presente Nota en la que se analiza el procedimiento de tramitación y las actuaciones de control, mientras dure el estado de alarma.

Procedimiento de constitución y devolución de garantías en Metálico

Con carácter temporal y hasta la finalización del estado de alarma, se establece un procedimiento de devolución y, en su caso, constitución de las garantías no contractuales en metálico, que pretende facilitar el teletrabajo entre los gestores, la Intervención General, a través de la Unidad Técnica de Garantías, y la Tesorería Municipal y que permita la tramitación de los documentos contables.

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1) Los órganos gestores que estén tramitando cualquier tipo de expediente cuya continuación esté supeditada a la constitución de la garantía correspondiente y, siempre que el tercero les manifieste su intención de depositar la garantía en metálico, procederán a facilitarle la siguiente cuenta corriente titularidad del Ayuntamiento de Madrid para que procedan a realizar la orden de transferencia correspondiente reflejando en el concepto de la misma: ”Gtia – Órgano Gestor-nº de expediente del gestor por el que se requiere la constitución”,(por ejemplo: Gtía Desarrollo Urbano 711 2020 XXXXX).

Con el fin de la correcta identificación de estos ingresos que permita la posterior contabilización de las garantías constituidas, el gestor facilitará además del número de cuenta bancaria, el texto exacto que deberá figurar en el concepto de la transferencia conforme a lo indicado anteriormente.

Los datos de la cuenta a facilitar son los siguientes:
• Entidad: IBERCAJA BANCO S.A.
IBAN: ES04 2085 9977 3794 0000 5803

Más info.

Se simplifica la obtención de licencias urbanísticas en Galicia

El pasado 26 de febrero se publicó en el DOG la LEY 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que tiene como objetivo instaurar una nueva cultura administrativa, dirigida a simplificar y racionalizar los procedimientos.


En el TÍTULO IV de esta ley, relativo a las medidas urbanísticas y financieras para la reactivación económica, se introducen las medidas de simplificación del régimen de obtención de la licencia municipal para aquellos supuestos en que es necesario este título habilitante. En concreto, se facilita a los ayuntamientos su tramitación mediante un régimen general, lo que permite una mayor agilidad en la emisión, que se realizará en el plazo de un mes.

Licencia Normativa 1


Además, se establece un régimen específico para la obtención de la licencia urbanística en determinados supuestos que afectan de forma especial a las iniciativas empresariales, con un plazo de concesión de la licencia de quince días naturales, siempre que se cumplan las circunstancias determinadas en la disposición, lo que permitirá agilizar su implantación


En este título cabe destacar la incorporación del artículo 54 referente a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal que en su apartado segundo establece que «cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, serán facultativos y no preceptivos».


Es decir, los informes municipales serán obligatorios en todo caso, salvo en las solicitudes de licencia que se presenten con un informe de ECCOM (en dicho caso los informes municipales dejaran de ser preceptivos, es decir tendrán carácter voluntario y tienen la misma validez, de hecho, en caso de que los servicios municipales emitan un informe además del de la ECCOM éste no prevalece sobre el mismo).


Por lo que la licencia se podrá emitir únicamente contando con el informe de la ECCOM (no tendrían que solicitar informe municipal).

Solicitud de antecedentes y licencia de actividad de un local

El hecho de que un local esté en funcionamiento con una determinada actividad y en un estado determinado, y a pesar de que lleve así cierto tiempo y no tenga ninguna sanción, no significa que esté en regla ni siquiera que tenga la licencia de actividad concedida, hay que solicitar los antecedentes.

Es imprescindible diferenciar ente lo que consta en el Ayuntamiento, lo que aparece en el Registro de la Propiedad o lo que figura en el Catastro. Aunque siempre es recomendable consultar todos los datos, no implica obligatoriamente que lo que en ellos aparece esté realmente legalizado.

Solicitud de antecedenes catastro 1024x373

Es habitual que por ejemplo el aire acondicionado o los rótulos realmente no estén legalizados en la licencia anterior y que por tanto los tengamos que legalizar nosotros (si es que cumplen la normativa) en el caso de que los queramos incluir en nuestra nueva licencia de actividad. También es frecuente que exista alguna obra que realmente no esté legalizada.

Para poder saber si un elemento está legalizado realmente será necesario conocer las licencias anteriores, es decir: solicitar los antecedentes.

En estos casos deberemos solicitar los antecedentes por escrito al Ayuntamiento, indicando los datos que dispongamos del inmueble: dirección completa, tamaño, código del local y a ser posible actividades anteriores que se desarrollaron en ese local.

Solicitud de antecedenes registro

Cuando es necesario conocer la licencia anterior y los antecedentes:

Cuando se pretenda realizar solo una modificación una actividad con licencia ya concedida.

Cuando existan construcciones que invadan el patio interior y que no estén representadas en el parcelario.

Cuando haya algún elemento que no cumpla la normativa actual y no podamos modificarlo. Por ejemplo techos demasiado bajos, escaleras muy estrechas o muy empinadas, marquesinas, toldos fijos…

Para locales donde exista una entreplanta o un sótano con el fin de verificar que estos se realizaron de forma legal.

Cuando el local se encuentra en un edificio protegido o con algún elemento de restauración obligatoria sobre el que vayamos a actuar y nuestra propuesta no sea conforme con la instrucción de criterios generales.

Cuando solicitemos implantar un uso no permitido en la normativa actual pero que creamos que si que estaba permitido anteriormente.

Desafección de dotaciones obligatorias (por ejemplo garajes dotacionales) del edificio e incorporación de esos espacios al local.

Modificación en usos existentes incompatibles con el planeamiento actual, para verificar que la licencia anterior ya permitía ese uso.

 

Qué debemos hacer para solicitar una copia de la licencia anterior y de los antecedentes

Averiguar los antecedentes de un local es uno de los trámites que más puede retrasar la tramitación de un expediente.

Para localizar los antecedentes podemos optar por:

Pedirle al propietario del local o al último inquilino las licencias anteriores y antecedentes. También podemos preguntar al portero de la finca, al presidente de la comunidad o al administrador de fincas.

Acudir a una Entidad de Colaboración Urbanística (ECU) y pedirles esa información junto con los pasos a seguir. Aunque el Ayuntamiento no tiene digitalizadas gran parte de los antecedentes de los locales.

Solicitarla por escrito al Ayuntamiento en cualquiera de los registros municipales, indicando los datos que dispongamos del inmueble. Esta opción es, con diferencia, la que más se demora. Los antecedentes, en función de la fecha de licencia que busquemos, podrá estar físicamente ubicada en cuatro departamentos diferentes: Agencia de Actividades, Junta municipal, Gerencia de Urbanismo, Archivo Histórico de la Villa.

 

archivo de la villa de Madrid
Registro de la propiedad: nota simple

Si vamos a comprar un inmueble, independientemente de la licencia de actividad, siempre nos interesará conocer si esta no tiene ningún tipo de cargas que nos pueda suponer algún problema o coste extra.

Para saber estos datos debemos solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad. La nota simple es un extracto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde consta la identificación de la misma, la identidad del titular de la misma y las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.

El valor de la nota simple es puramente informativo, es decir no tiene valor en un juicio, si queremos un documento que tenga valor judicial hemos de solicitar una Certificación.

La nota simple la puede solicitar cualquier persona, no es necesario que sea el titular de la propiedad y se puede hacer tanto de forma presencial en las oficinas de Registro situadas en la Calle Alcalá 540 o bien a través de la página web del Registro.

Es importante tener en cuenta que que algo esté inscrito en el registro no implica necesariamente que esté legalizado y viceversa.

 

Consultas al catastro

El catastro nos sirve para obtener indicios de lo que posiblemente esté legalizado o incluido en el registro de la propiedad. Por ejemplo si una vivienda tiene una entreplanta y su superficie no está incluida en la superficie de la ficha catastral posiblemente no esté legalizada.

Por lo accesible que es el catastro, ya que se pueden consultar fácilmente sus datos a través de la página web del catastro, es muy recomendable en cualquier caso revisar los datos que en él se reflejan, pero nunca debemos tomarlos como los datos definitivos de lo que realmente se ha legalizado.

Salida de humos en locales

Una de las preguntas más frecuentes suele ser la posible exención de disponer de chimenea (salida de humos) en establecimientos donde se requiera cocinas mediante la instalación de equipos de filtrado y recirculación (por ejemplo en bares, cafeterías y restaurantes).

Salida humosLos criterios a aplicar en este aspecto diferencian claramente dos situaciones:

  • Si las instalaciones de cocinado emplean combustibles fósiles o destilados (gas natural, butano…), que además de los gases, vapores y olores de cocinado, generan gases producto de la combustión deberán realizar su extracción SIEMPRE y sin EXCEPCIÓN a través de chimenea, cuya elevación sobre los edificios garantice una dispersión suficiente de los productos contaminantes, es decir, con una desembocadura que sobrepasará al menos 1 metro la altura del edificio propio y también de los próximos, sean o no colindantes, en un radio de 15 metros, de modo que el entorno habitable próximo no se vea sometido a concentraciones indeseables de estas sustancias.
  • Otra situación muy distinta es la de las instalaciones que no emplean los combustibles mencionados para la preparación de alimentos, por ejemplo los sistemas eléctricos y que únicamente generen gases vapores y olores de cocinado. En este caso, dado que la capacidad de producción se aproxima a la de una instalación doméstica, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades establece que se podrá admitir la instalación de hornos y freidoras dotados de recogida de vapores por condensación y con potencia total conjunta máxima de 10kw siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
  • La suma de la potencia de los elementos de cocinado (horno de condensación y freidora estanca) deberá ser inferior a 10kw.
  • No deberán existir huecos que pongan en comunicación la pieza de cocina con el medio ambiente exterior.
  • La comprobación inicial constatará que no se produce propagación de olores y humos al medio ambiente exterior o a locales colindantes ajenos a la actividad.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (VI) CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN (Comisión de Patrimonio)

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

Criterios cuya aplicación en edificios incluidos en el ámbito del APE 00-01 Centro Histórico», APEs de cascos históricos periféricos, APEs de colonias históricas o catalogados fuera de estos ámbitos, supone la innecesariedad de someterlos a informe de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN).

A. ACTUACIONES EN FACHADA
No se considerará alteración de la fachada de un inmueble siempre que la intervención sobre los diferentes elementos que la integran se ajusten a los siguientes criterios:

A1. MATERIALES DE FACHADA

Cuando se lleve a cabo la reparación del revestimiento del muro de fachada, esta se efectuará utilizando materiales iguales a los originales existentes en la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si se trata de un revoco se utilizarán revocos artesanales en texturas y colores dominantes en la zona en que se ubica el inmueble. Si el revoco no se sustituyese en su totalidad, llevándose a cabo únicamente labores de parcheo, se admite la pintura al silicato o al pliolite para igualar el color.

b) Si se trata de un enfoscado, mediante enfoscado y posterior pintura al silicato, o al pliolite para igualar el color.

c) Si se trata de un chapado, mediante la reposición de chapados de piedra.

d) Si se trata de una fábrica de ladrillo cara vista la reposición de piezas de ladrillo macizo se efectuará con ladrillo de tejar, similar en color y textura a los existentes en la fachada, respetando asimismo el espesor de llagas y tendeles para conseguir un aspecto homogéneo. El rejuntado se hará con mortero bastardo, después de descarnar las zonas que sean necesarias.
En todo caso, se deberán mantener y/o recuperar los elementos decorativos existentes en la fachada tales como las molduras, las escayolas, etc.

A2. RECUPERACIÓN DE LA FACHADA

La recuperación de los huecos originales de la fachada del local se llevará a cabo de acuerdo con los planos originales del inmueble obrantes en el Archivo de la Villa, u otros que justifiquen clara y suficientemente que lo proyectado corresponde a la situación original.

Cuando no existan dichos planos originales, los huecos de fachada en planta baja se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se situarán en el eje de los huecos de la planta superior.

b) La proporción entre huecos y macizos será igual al del resto de la fachada armonizando con ella, y en el caso de que se propongan huecos distintos de los que resulten de aplicar la proporción de las plantas superiores del edificio se deberá remitir a informe de la CPPHAN.

A3. COLORES

En el repintado de fachadas el color a emplear será el original, o en su caso el correspondiente a la época de construcción del edificio o el dominante de la zona, debido a que las fachadas de los inmuebles sitos en el APE 00.01 deben buscar continuidad y armonía en los aspectos cromáticos y de textura con los esquemas compositivos.

El color del material de acabado de la fachada no podrá afectar negativamente ni a la estética ni al entorno en donde se ubique el inmueble.

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