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¿Cómo tramitar una licencia de actividad para un bar?

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Es importante conocer las fases pasos que vas a tener que realizar para poder obtener tu licencia de actividad de bar, debes saber que cada Ayuntamiento tiene su propia normativa, y lo que te exigen en uno no tiene por qué ser válido en otro. Así pues vamos indicar los pasos generales a seguir para evitarte problemas innecesarios que dificulten la apertura de tu bar.

¿Qué requisitos existen para la apertura de un bar?

Requisitos técnicos

No todos los locales son validos para la implantación de este tipo de actividad, se debe cumplir una serie de requisitos que harán que un inmueble se pueda convertir en bar o no.

Uno de los más importantes, si no el que más, será decidir si nuestro bar tendrá o no cocina, pues en caso de querer cocina, será necesario instalar una campana extractora de humos con su correspondiente conducto de extracción hasta la azotea el edificio.

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En caso de que el local no tenga actualmente salida de humos, es importante tener la conformidad de la comunidad de propietarios para poder instalarla.

Deberás tener en cuenta la altura libre del local, por lo general, debe ser como mínimo 2,50 metros en zonas de trabajo y estancia habitual y 2,10 metros en zonas como almacén, pasillos, aseos y cuarto de basuras.

Se deberá hacer un estudio de las superficies y recorridos de evacuación. Deberás tener en cuenta que un local de bar debe tener al menos los siguientes espacios: cuarto de basuras, 2 baños para el público y uno de ellos adaptado (en algunos casos muy concretos se podrá instalar un solo baño), si se manipulan alimentos: otro baño exclusivo para el personal, zona de cocina, zona de almacén y zona de mesas y taburetes.

Requisitos legales

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Deberás consultar con la administradora de fincas o con el presidente de la comunidad y si los estatutos de la misma te permiten realizar la actividad de bar en ese edificio en concreto, puesto que cada vez es más habitual encontrarse con comunidades que prohíben la implantación de esta actividad en su comunidad.

Es importante verificar la viabilidad de implantación urbanística es decir, que la normativa del Ayuntamiento permita montar este tipo de establecimiento en esa zona.

Ahora llega el momento de contactar con una oficina técnica (contratar un arquitecto que realice el proyecto), es importante que tenga experiencia en este tipo de proyectos para evitar errores de diseño que nos perjudiquen el día de mañana.

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Hay que solicitar la licencia de obras y actividad, para ello habrá que realizar un proyecto donde se refleje tanto el estado actual como todos los aspectos a modificar o construir.

Es necesario un documento técnico suscrito por un técnico competente, el cual tiene que contener una memoria justificativa de toda la normativa de aplicación con los planos correspondientes y el presupuesto de las obras e instalaciones fijas:

  • Memorias descriptivas y constructivas.
  • Proyectos de instalaciones.
  • Pliegos de condiciones.
  • Proyectos de instalaciones
  • Planos y secciones.
  • Presupuesto de ejecución material.

La concesión de la licencia marcará el inicio de las obras, por lo que llegado a este punto deberás tener a la empresa constructora contratada para que inicie los trabajos lo antes posible.

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Finalización de la obra

Una vez terminadas las obras habrá que dar parte al Ayuntamiento y solicitar una visita de inspección. Para la obtención de la licencia de funcionamiento se deberá aportar, junto con la solicitud para tal efecto:

  • Certificado final de obras e instalaciones.
  • Solicitud según modelo que figura como Anexo III de la Orden 434/1999, de 12 de marzo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.
  • Ficha técnica según modelo que figura en el Anexo III del Decreto 184/1998, de 22 de octubre que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, debidamente cumplimentado.
  • Copia a del Seguro de Responsabilidad Civil por la cuantía exigida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sin franquicia y con recibo al día según el cuadro que aparece en la parte inferior.
  • Copia del seguro que cubre riesgos de incendio por la cuantía exigida en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 17/97 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sin franquicia y con recibo al día.
Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

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