Licencia de actividad para take away en Madrid

 

La licencia de actividad para take away en Madrid se ha convertido en uno de los trámites más demandados en el sector de la hostelería. El auge de la comida para llevar ha disparado el interés por abrir negocios dedicados exclusivamente a este modelo. Sin embargo, el camino para conseguir todos los permisos en regla puede parecer un laberinto de normativas y requisitos técnicos. Si estás pensando en montar tu propio negocio de comida para llevar, esta guía definitiva te explicará, paso a paso, todo lo que necesitas saber para operar legalmente en la capital, centrándonos exclusivamente en la normativa del Ayuntamiento de Madrid.

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En este artículo, desglosaremos los aspectos clave que debes controlar: desde la clasificación urbanística de tu local y los requisitos técnicos indispensables, hasta el procedimiento administrativo y los costes que deberás afrontar. El objetivo es que obtengas una visión clara y precisa para que tu proyecto despegue con una base sólida y sin sorpresas desagradables. ¡Empezamos!

APUNTES PREVIOS: ¿QUÉ CONSIDERA EL AYUNTAMIENTO UN ‘TAKE AWAY’?

Antes de sumergirnos en los detalles técnicos, es fundamental entender cómo clasifica el Ayuntamiento de Madrid este tipo de negocios. Un local de take away o comida para llevar se enmarca dentro del uso Terciario, en su clase de Hostelería y Restauración. Sin embargo, la clave está en el matiz: se trata de establecimientos destinados a la elaboración y venta de platos preparados para su consumo fuera del local.

Esto significa que, por norma general, no disponen de zona de degustación para el público, como mesas o sillas. Esta característica simplifica algunos requisitos en comparación con un restaurante tradicional, pero introduce otros específicos que no puedes pasar por alto. La normativa principal que regula estas actividades es el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) y la Ordenanza de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid. Conocer estas regulaciones es el primer paso para evitar problemas futuros.

REQUISITOS DEL LOCAL SEGÚN EL TIPO DE COCINA

No todos los negocios de comida para llevar son iguales, y la normativa madrileña lo tiene muy en cuenta. La principal diferencia radica en si tu local cuenta con una cocina o un obrador para la elaboración de los platos, o si simplemente se dedica al ensamblaje y venta de productos de «quinta gama» (platos ya cocinados que solo necesitan regeneración).

  • Locales sin cocina (o con cocina fría): Si tu modelo de negocio se basa en la venta de ensaladas, sándwiches, sushi o platos precocinados que solo requieren un calentamiento mínimo (con microondas u hornos de convección sin vahos), los requisitos son más sencillos. No estarás obligado a instalar una salida de humos hasta la cubierta del edificio, lo que amplía enormemente el abanico de locales aptos para tu actividad.
  • Locales con cocina (cocina caliente): Aquí es donde la normativa se vuelve más estricta. Si vas a cocinar con aparatos que generan humos, vapores y olores (como planchas, freidoras o fuegos abiertos), la instalación de un sistema de extracción de humos que cumpla con el Código Técnico de la Edificación (CTE) y las ordenanzas municipales es absolutamente obligatoria. Este es, sin duda, el factor más determinante a la hora de elegir un local.

Revisa siempre las especificaciones de la maquinaria que planeas instalar. Una mala elección podría obligarte a realizar una reforma costosa o, en el peor de los casos, a buscar otro local. Nuestra recomendación es definir tu oferta gastronómica antes de iniciar la búsqueda del inmueble.

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LA SALIDA DE HUMOS: EL ELEMENTO CRÍTICO

Como hemos mencionado, la salida de humos es el caballo de batalla en la tramitación de licencias para locales con cocina caliente en Madrid. La normativa es muy clara y exigente para proteger la convivencia vecinal y la seguridad. El conducto de extracción debe discurrir, por norma general, por el interior del edificio (a través de patios o patinillos) hasta superar en al menos un metro la cubierta más alta del propio edificio y de los colindantes en un radio determinado.

¿Qué ocurre si el local que te interesa no tiene una salida de humos preexistente? Tienes dos opciones:

  1. Instalar una nueva: Esto implica una obra compleja que requiere el permiso de la comunidad de propietarios. Conseguir este permiso puede ser un proceso largo y, en muchas ocasiones, infructuoso. Debes presentarles un proyecto técnico detallado y negociar con ellos.
  2. Buscar alternativas: Existen en el mercado sistemas de filtración de humos (conocidos como filtro de carbono activado o campanas sin salida de humos). Sin embargo, ¡mucho cuidado! El Ayuntamiento de Madrid es muy restrictivo con su uso. Suelen aceptarse únicamente para aparatos de cocción de baja potencia y siempre que se justifique técnicamente la imposibilidad de instalar un conducto tradicional. No des por sentado que podrás usar estos sistemas; consúltalo siempre con un técnico competente que conozca la interpretación de la normativa municipal.

Ignorar este punto puede llevar al fracaso de tu proyecto. Asegúrate de que el local cumple con este requisito o de que la instalación de un nuevo conducto es viable y está aprobada por la comunidad antes de firmar cualquier contrato de alquiler o compra. Para una visión más profunda de nuestro proceso, puedes consultar nuestra metodología de trabajo.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Una vez elegido el local y comprobada su viabilidad, el siguiente paso es formalizar el trámite ante el Ayuntamiento. Para actividades de hostelería como un take away, el procedimiento habitual es la Declaración Responsable. Este mecanismo te permite iniciar la actividad desde el momento de su presentación, siempre y cuando declares bajo tu responsabilidad que cumples con todos los requisitos legales y que dispones de la documentación que lo acredita.

La documentación esencial que debes tener preparada, elaborada por un técnico cualificado (arquitecto o ingeniero), es la siguiente:

  • Proyecto de actividad o memoria técnica: Este es el documento principal. Describe el local, la actividad a desarrollar, las instalaciones (eléctrica, ventilación, extracción, protección contra incendios, etc.) y justifica el cumplimiento de toda la normativa aplicable. Incluye planos detallados del estado actual y del reformado.
  • Certificado de conformidad: Un documento emitido por el técnico autor del proyecto que certifica que el local, una vez ejecutadas las obras e instalaciones (si las hubo), se ajusta al proyecto presentado.

Este conjunto de documentos, junto con el formulario de declaración responsable y el justificante del pago de las tasas municipales, se presenta en el registro del Ayuntamiento de Madrid, ya sea de forma telemática o presencial. Es crucial que la documentación sea rigurosa y completa, ya que el Ayuntamiento realizará una inspección posterior para verificar que todo es correcto. Cualquier discrepancia podría resultar en una orden de cese de la actividad y sanciones. Confía este proceso a un profesional con experiencia; puedes ver nuestros servicios especializados para hacerte una idea.

¿CUÁNTO CUESTA OBTENER LA LICENCIA PARA UN TAKE AWAY?

Estimar un coste fijo es imposible, ya que depende de múltiples factores como el estado del local, la necesidad de obras o la complejidad del proyecto. Sin embargo, podemos darte un rango orientativo de los principales gastos:

  • Honorarios del técnico: Por la redacción del proyecto técnico y la gestión de la licencia, los honorarios de un arquitecto o ingeniero pueden oscilar entre 1.200 € y 3.500 €. Este coste varía en función de la superficie del local y la complejidad de las instalaciones a proyectar.
  • Tasas municipales: El Ayuntamiento de Madrid cobra una tasa por la tramitación de la declaración responsable. Su importe se calcula en función de la superficie del local y la categoría fiscal de la calle donde se ubica. Para un local pequeño o mediano, esta tasa puede situarse entre 500 € y 2.000 € aproximadamente. Puedes consultar las ordenanzas fiscales en la web de madrid.es para obtener más detalle.
  • Coste de las obras de adecuación: Este es el capítulo más variable. Si el local ya está acondicionado, el coste puede ser mínimo. Sin embargo, si necesitas instalar una salida de humos, reformar la cocina, adaptar la instalación eléctrica o realizar cualquier otra obra, la inversión puede ser considerable.

CONCLUSIONES: TU CAMINO HACIA EL ÉXITO

Abrir un negocio de comida para llevar en Madrid es una oportunidad de negocio fantástica, pero requiere una planificación meticulosa y un conocimiento profundo de la normativa. El éxito de tu proyecto empieza mucho antes de encender los fogones: comienza con la correcta elección del local y una gestión impecable de la licencia de actividad.

Los puntos clave que debes recordar son la correcta clasificación de tu actividad, la vital importancia de la salida de humos si tienes cocina caliente, y la necesidad de contar con un proyecto técnico riguroso que respalde tu Declaración Responsable. No subestimes la complejidad del proceso y evita los atajos, ya que a largo plazo siempre resultan más caros.

Para navegar este proceso con seguridad y eficiencia, es fundamental contar con el apoyo de profesionales especializados en licencias de actividad en Madrid. Un experto no solo te ahorrará tiempo y dinero, sino que te dará la tranquilidad de saber que tu negocio cumple con toda la legalidad vigente desde el primer día. Si tienes dudas o quieres iniciar tu proyecto, no dudes en contactarnos para solicitar un presupuesto adaptado a tus necesidades.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

¿Necesito siempre una salida de humos que llegue hasta el tejado del edificio?

Si tu actividad implica el uso de aparatos de cocción que generan humos y vapores (planchas, freidoras, fuegos, etc.), la respuesta es sí. La normativa del Ayuntamiento de Madrid, en línea con el Código Técnico de la Edificación, exige que la evacuación de humos se realice por encima de la cubierta del edificio para evitar molestias a los vecinos. Las alternativas como los filtros de carbono solo se contemplan en casos muy específicos y justificados, y para aparatos de muy baja potencia.

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener la licencia para un take away en Madrid?

Al tramitarse mediante Declaración Responsable, el procedimiento es ágil. Puedes iniciar tu actividad el mismo día que presentas toda la documentación (proyecto, certificado y pago de tasas) en el registro municipal. Sin embargo, el tiempo total dependerá de lo que tardes en tener el local listo y en que tu técnico elabore toda la documentación necesaria, lo que puede llevar varias semanas o incluso meses si se requieren obras importantes.

¿Puedo instalar una pequeña barra con taburetes para que los clientes esperen?

Sí, puedes instalar una zona de espera, pero no puede ser considerada una «zona de degustación» o consumo. El matiz es importante. Si el Ayuntamiento considera que has habilitado un espacio para que los clientes consuman en el local, podría reclasificar tu actividad como un bar o restaurante, lo que implicaría cumplir requisitos mucho más estrictos (como tener aseos para el público, por ejemplo). Sé muy cuidadoso con el mobiliario que instalas y su disposición.

 

Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
E-mail: info@madridlicencias.com
Web: www.madridlicencias.com


Sobre el Autor: Gorka Villanueva, arquitecto especialista en licencias de actividad.
Con más de 20 años de experiencia tramitando expedientes en el Ayuntamiento de Madrid, Gorka lidera el equipo técnico de Madrid Licencias, ayudando a empresas a abrir sus negocios cumpliendo con la normativa del CTE y las ordenanzas municipales.
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