El pasado 16 de agosto, el Ayuntamiento de Madrid publicó el Acuerdo por el cual se modifica el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).

Hemos preparado un resumen en el que se indican las modificaciones más destacadas que pretenden llevarse a cabo.
Según el Ayuntamiento de Madrid se prevé tener la aprobación definitiva a mediados de 2022.
Ahora las terrazas no computarán en edificabilidad y tampoco lo harán los cuartos de instalaciones en plantas de piso, dejando la cubierta o terrazas abiertas para otros usos, lo que favorece que las azoteas de los edificios sean transitables y utilizables. Además, se va a permitir que los miradores dispongan de elementos de protección solar como persianas, y que los trasteros en planta baja no computen en edificabilidad.
Las normas introducen el concepto de ‘factor verde’ para incentivar que se hagan edificios más sostenibles y eficientes. Así, cuanto más verde sea un edificio más superficie se le permite. No computarán en edificabilidad elementos de mejora de la eficiencia energética y tampoco computarán los cuartos para guardar vehículos de movilidad sostenible como las bicicletas.
Se permiten los espacios libres de parcela ajardinados con plantas ornamentales y cubiertas y fachadas ajardinadas que contribuyen al confort térmico y bioclimático, así como balcones y balconadas.
Madrid planea aumentar la superficie mínima de una vivienda hasta los 40 m2 — idealista/news
Se plantea también u aumento de la superficie mínima de la vivienda que pasaría de 38 m2 a 40 m2, aunque la gran novedad es que el consistorio pretende eliminar la posibilidad genérica de reducción de esta superficie a 25 m2.
OBJETIVOS:
• Avanzar hacia un urbanismo sostenible. Artículo 6.10.21. Concepto de factor verde de parcela, con incentivos para invertir en el urbanismo Green.
• Apostar por la rehabilitación de viviendas. Eliminación de instrumentos de ordenación previos (planes espaciales), en zonas afectas por líneas moradas. Art 8.1.28., exclusión de las terrazas del cómputo de edificabilidad ( Art 6.5.3). Modificaciones en definición de tipos de obras ( desde el punto de vista de la LOE). Mejorar las condiciones mínimas de edificabilidad para mejorar y aumentar el confort en los hogares.
• Permitir nuevas fórmulas de habitar en Madrid. Definición Coliving (residencial), cocinas agrupadas. Entrada en residencial en los usos dotacionales (residencias de estudiantes, etc.).
El encaje del uso residencial en suelos dotacionales: la definición de la norma urbanística de intensificación de usos porque generaba muchas trabas a la hora de poder convertir viviendas grandes en el centro de Madrid y compartimentarlas en varios pisos. Por ejemplo, si en un suelo es necesario poner un centro cultural en una parcela para uso deportivo que no se tenga que hacer un plan especial y se pueda cambiar el uso de forma rápida.
Patios de manzana y espacios libres (sin PLAN ESPECIAL), CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
• Las obras en los edificios no catalogados quedarán sujetas a las condiciones del artículo 2.3.3 en razón de su situación de fuera de ordenación relativa (obras de restructuración no superen el 50% de la superficie edificada), y en los catalogados, se regirán por su propio régimen de obras en función de su nivel y grado de catalogación.
• Se admiten tanto los cambios de uso, como de clase y categoría de uso, dentro de los compatibles y autorizables contemplados en los artículos 8.1.30 y 8.1.31, con las limitaciones establecidas para los edificios catalogados según su nivel y grado de catalogación.
• El uso cualificado residencial se admitirá en las edificaciones principales y, además, en las secundarias siempre que se respeten las condiciones de salubridad e higiénicas, de accesibilidad y seguridad que sean aplicables.
• Las actuaciones sobre las edificaciones secundarias respetaran las siguientes condiciones adicionales, con la finalidad de mejorar las condiciones ambientales del patio: Será imprescindible la regeneración de la construcción y su tratamiento bioclimático mediante la renovación de fachadas, eliminación de elementos añadidos, supresión de instalaciones y tendidos exteriores y el acondicionamiento de los espacios libres anexos o adscritos a ella, cubiertas ajardinadas, separación mínima de tres (3) metros entre los huecos de las viviendas enfrentadas y los paramentos de la edificación sobre la que se actúa, respetando con ello las luces rectas de los huecos de las viviendas vertidas al patio, debiendo reducirse para ello la volumetría de la edificación si resultara necesario, Se permiten obras que incrementen la superficie y/o el volumen construidos cuando su destino sea dar cumplimiento a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad y seguridad en caso de incendio de las edificaciones existentes, previa justificación de que es la única solución técnica y funcionalmente viable y que no es posible su incorporación en el interior de ellas. Todas las intervenciones sobre las edificaciones que ocupen los patios de manzana requerirán dictamen preceptivo de la CPPHAN.
Abrir un pequeño negocio en España es ahora más sencillo que hace tres años. En mayo de 2012, el Gobierno aprobó la conocida como licencia expres, que ponía fin a las licencias previas municipales necesarias para la apertura de establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados que ocasionaban retrasos de hasta dos años en algunas localidades. La medida ha tenido un efecto balsámico para el sector. Desde 2013, el saldo neto de altas y bajas de actividades comerciales con pequeñas superficies asciende a 258.479, según datos oficiales del Gobierno.
El efecto de la licencia expres ha ido creciendo con los años. En los meses de 2012 que estuvo en vigor, se abrieron en torno a 7.000 nuevos comercios. En 2013, el primero completo después de su implantación, el número de establecimientos en funcionamiento ascendió a 67.161. En el pasado, la cifra se incrementó hasta 99.968. En éste, la tendencia apunta a que se registrarán datos parecidos a los de 2014. Hasta mediados de octubre, las aperturas netas de estos pequeños negocios ascendían a 84.350.
Aunque inicialmente la licencia exprés estaba diseñada para comercios con una superficie inferior a los 300 metros cuadrados, su éxito llevó al Gobierno a modificar la misma con posteriodad. En octubre de 2013, amplió primero a 500 metros y después a 750 metros la superficie de los establecimientos que se podían acoger a la licencia. Además, se amplió el catálogo de actividades que podían acogerse a este permiso. Se incluyeron supermercados, servicios profesionales –abogados, arquitectos…–, establecimientos de reparaciones, academias, pequeñas industrias del sector textil y talleres de joyería. No obstante, tanto la superficie como las actividades a que afecta pueden ser ampliadas por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias sobre comercio.
La apertura de nuevos comercios no sólo se ha visto beneficiada por la licencia exprés. También la mejora del consumo propiciada por la buena marcha de la economía ha motivado un incremento de su actividad. En octubre, último mes del que hay datos disponibles, las ventas del pequeño comercio aumentaron un 4,8% en tasa interanual, encadenando así 14 meses consecutivos de crecimiento, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). En tasa mensual, las ventas del comercio minorista aumentaron un 0,4%, frente al repunte del 0,8% del mes anterior y del retroceso del 0,7% de hace un año.
La mejora en la actividad se tradujo en un incremento del empleo en el sector comercial, que subió un 1,3% con respecto a octubre de 2014, con lo que ya encadena 18 meses consecutivos de ascensos. La tasa registrada en octubre fue una décima superior a la de septiembre, cuando la ocupación repuntó un 1,2 por ciento interanual.
La licencia exprés fue aprobada en el marco de la Ley de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio. Para impulsar la actividad del sector, el Ejecutivo también aprobó la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. La norma permite la libre circulación de bienes y servicios en todo el territorio nacional con una sola licencia de una comunidad autónoma, sin necesidad de someterse a 17 regulaciones diferentes. Según los estudios realizados por el Ministerio de Economía, esta medida va a permitir incrementar el PIB un 1,52 por ciento en diez años, en torno a 1.500 millones de euros por ejercicio.
Hemos realizado el proyecto y tramitado la licencia de apertura y actividad de un espacio realmente muy especial. Este nuevo local está destinado a ser un Gastrobar, espacio Artísticio-Cultural y emocional.
Un lugar único que no dejara de sorprenderte, tanto por la decoración y el ambiente que se ha logrado como por la cantidad de eventos y experiencias que puedes disfrutar en él.
La tramitación de la licencia de actividad y funcionamiento se ha realizado en este caso por el procedimiento de declaración responsable. Dada la restrictiva normativa de la zona en cuanto a la apertura de nuevos espacios recreativos (bares, cafeterías, restaurantes, etc…) el espacio de Gastrobar se ha incluido como una actividad asociada al uso principal (galería de arte).
Hay que recordar que tal y como marca el reglamento, cuando se implanta una actividad como uso asociado de otra, la asociada no podrá superar en superficie más del 25% de la superficie total del local y, por supuesto, deberá contar con la dotación obligatoria de aseos para personal y para público, estando estos últimos separados por sexos y existiendo al menos un aseo adaptado a minusválidos.
Cuando se tramita licencias de actividad de restaurantes, bares o cualquier otra actividad en la que existan equipos reproducción sonora (hilo musical, televisión…) el local deberá contar con un vestíbulo acústico y estar contar con un correcto aislamiento acústico con el fin de no molestar a los vecinos de la zona.
Como os comentaba al principio del artículo, no os podéis perder ver este nuevo punto de encuentro: se llama «Espacio EO7» y está situado en la calle Francisco Ricci nº 7, 28 15, Madrid (Metro Argüelles, y San Bernardo).
En EO7 podrás vivir experiencias emocionales en sus charlas, talleres y cursos. Acércate a través del arte, la danza, el teatro y la nutrición consciente hacia un profundo autoconocimiento personal, y distintas formas de expresión corporal y artística.
En el local existen varias zonas diferenciadas por temáticas: zona GASTRO-ECOBAR , zona ARTE, zona TERAPIAS y zona FORMACION:
ZONA GASTROBAR
La cuidada combinación de alimentos de origen ecológico con especial ejecución y presentación, busca comunicar la excelencia del producto de una manera sencilla: infusiones, batidos, bocados de diferentes panes y platos para compartir. Coffee-break a los grupos que hagan actividades, y antes o después de los eventos deseen pasar un rato compartiendo charla y una propuesta gastronómica diferente.
Lugar de encuentro entre la gastronomía y la nutrición, la alimentación consciente inteligente y responsable, alimentación cuidada y sana que ayuda en los procesos de sanación a través de menús, desayunos, superalimentos y licuados ecológicos.
ZONA ARTE
Desde el espacio arte EO7 se busca comunicar a través del arte, sentir, emocionar, cambiar la mirada de lo común, ver por el “ojo del artista” abrir el marco de conocimiento bajo la perspectiva enriquecedora y creativa de los artistas plásticos contemporáneos, observadores y transformadores de la realidad, que cuestionan lo establecido y aportan su mirada crítica a lo cotidiano a través de la libertad gestual, de la fusión de la cultura de la calle con la de las técnicas mas sofisticadas.
Eo7 incluye los trabajos de artistas con alto componente tecnológico, a través de audiovisuales, tratamiento de imágenes electrónicas y digitales, fotografía, video-arte y video experimental, adentrándose en el significado de sus códigos y profundizando en el propio metalenguaje que generan.
Da cabida a una vivencia del arte más experiencial y transgresora, permitiéndonos la búsqueda del goce sensorial como forma de acercamiento a la experiencia artística, sin recurrir a parámetros racionales, partiendo de la variación y el juego, y apelando a los referentes del espectador, su sensibilidad, su capacidad de asombro, de integración y disfrute sensorial, dando prioridad a la inmersión en una experiencia estética.
Espacio Arte EO7, busca la emoción del espectador, alejándose de las formas de expresión mas tradicionales, centradas en el objeto artístico, y desplazando el interés del soporte material a la experiencia comunitaria mas integradora e interactiva, generadora de reflexiones sobre el mundo en que vivimos.
ZONA TERAPIAS
El espacio para la terapia holística, está dirigido por Jacinto Hermoso (psicoanalista, terapeuta humanista, formado en medicina china y psico-astrologia) .
Incorpora dinámica Gestalt, técnicas sistémicas y de coach. Desde la psicología analítica se trabaja sobre los bloqueos, los traumas, las dinámicas emocionales, llegando a la resolución de conflictos, tanto personales como de interrelación.
Se indaga en buscar respuestas que desvelen las dinámicas inconscientes generadoras de dolor para que a través de su comprensión, sean un co-adyudante en los procesos de sanación tanto emocionales como físicos y espirituales.
Como terapias complementarias cuentan con profesionales expertos en Medicina Natural, Ayurvédica, homeopatía, nutrición celular, medicina tradicional China, Masaje terapéutico, Arteterapia, constelaciones familiares, Terapia Floral…
Su intención es que la dinámica de los terapeutas sea de evaluación, diagnóstico y tratamiento, con el objetivo de coordinar las actividades físicas, hábitos nutricionales desde el gastro-bar y ofrecer a cada cliente la guía mas eficaz para su tratamiento según el proceso en que se encuentre.
Así pues a través de la terapia emocional, física y nutricional, puedes ofrecer a sus clientes las mejores recomendaciones para mejorar su estado vital.
ZONA FORMACION
Entre otras muchas cosas en este espacio también dan cursos muy especiales:
Formación terapéutica
Curso de astrología psicológica.
Curso de terapia floral -bach, california y korte.
Curso de tarot evolutivo y terapéutico.
Curso de diagnóstico y actuación en terapias energéticas.
Curso masaje holístico.
Y otros muchos cursos de baile y movimiento!!!
EO7 es un espacio ideal para la mente y el cuerpo, perfecto para tomar algo con los amigos, asistir a una presentación de un libro, clases de danza y un largo etcétera…. no te lo pierdas!!
Podréis encontrar más información en: www.eo7.es
Dirección: calle Francisco Ricci nº 7, 28 15, Madrid
Teléfono y reservas: 91-138-50-06
Email: hola@eo7.es
La Agencia de Actividades ha realizado consulta al departamento de Salud ambiental respecto a “Las actividades de pilates, yoga, thai chi, etc. ” y la normativa de aplicación a las mismas, y nos han comunicado que han determinado lo siguiente, lo cual será de aplicación de manera inmediata:
Anteriormente los locales o centros que en los que solo se ejercía la actividad de Pilates, Yoga o Thai-chi eran tramitados habitualmente con licencias de actividad de:
-Enseñanza no reglada.
-Actividades de clubes deportivos y otras actividades deportivas.
-Actividades de Gimnasios.
Las actividades de pilates, yoga, tai chi, etc. ¿se consideran encuadrables en la actividad de Gimnasio dentro de la Ordenanza de Salubridad?

Para aclarar si les son o no de aplicación las condiciones de Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios indicados en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid (O.P.S.P. LIBRO CUARTO) se realizó una consulta para conocer también en que epígrafe serían encuadrables los tres tipos de actividad, a la que la AGENCIA DE ACTIVIDADES (ADA) ha notificado lo siguiente:

No, le sirve. Las licencias se otorgan para poder realizar una actividad concreta en un local concreto.
El objetivo de estas licencias es garantizar, por el bien común, que las actividades económicas se desarrollan conforme a la normativa urbanística. Por tanto, hay que estudiar que la actividad cumple con la reglamentación urbanística concreta de cada local.
¿Es posible abrir este negocio aquí?
Comenzar un nuevo negocio es una tarea ardua y económicamente costosa por lo que no debemos arriesgarnos a iniciarla en un lugar inadecuado.
Por ese motivo, nuestra recomendación que absolutamente SIEMPRE y sin excepción, antes de alquilar un inmueble o incluso antes de dar la señal, se debe comprobar la viabilidad urbanística y técnica del local. Es decir: comprobar si la normativa permite esa actividad concreta en esa zona y si el local cuenta con las condiciones mínimas necesarias (o al menos valorar las obras necesarias para alcanzar esas condiciones… anchos pasillos, escaleras, altura mínima…).
La consulta de viabilidad de implantación se puede realizar consultando la normativa vigente. Para ello los datos que necesitaríamos inicialmente para verificar la viabilidad urbanística son la actividad que se pretende desarrollar (el tipo de negocio) y la dirección EXACTA del inmueble, aunque también sería recomendable que nos mandéis una fotografía de la fachada (y a ser posible de los interiores) y la superficie aproximada del local.
Para revisar la viabilidad técnica del local, si bien se puede hacer una primera aproximación en base a las fotografías, vídeos y croquis que nos mandéis, no siempre se aprecian todos los detalles necesarios por lo que, tarde o temprano, será necesario que un técnico visite el inmueble para valorarlo y medirlo en persona.
No sería la primera vez, ni desgraciadamente será la última, que un cliente que ya a alquilado un local contacta con nosotros para tramitar su licencia de actividad y detectamos que en donde está ubicado el inmueble no se puede desarrollar su actividad (como por ejemplo: bares en zonas de protección acústica, oficinas en plantas altas de un edificio de viviendas, academias con acceso por el portal) o que las obras para acondicionar el local a las necesidades de ese tipo de actividad excede con mucho del presupuesto que tenía en mente.
Hoy os vamos a presentar el proyecto realizado para uno de nuestros clientes (SIN RESERVAS CATERING), una licencia de actividad para un local de catering, es decir: un local donde se elaboran comidas y menús para la venta a terceros, sin venta directa al público.

Al tratarse de una licencia de apertura de catering (sin venta directa al por menor) la tramitación para a ser automáticamente por el procedimiento de «licencia» (también conocido como «licencia previa«), no pudiendo realizarse por la vía de Declaración responsable. Por lo que, junto con la documentación habitual para la tramitación de la licencia con el Ayuntamiento, habrá que presentar también el Estudio Básico de Seguridad y Salud, el justificante de registro industrial así como los certificados de Viabilidad Geométrica y Ordenación Urbanística y la hoja de dirección de obra.
A continuación os dejamos los enlaces directos para que podáis descargar, y leer con calma, la normativa y ordenanzas que necesariamente hay que cumplir a la hora de solicitar una licencia de apertura de actividad. También os dejamos los enlaces a ciertos impresos necesarios.
Legislación Municipal y Estatal sobre Licencias de Actividad:
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM):
PGOUM – Plan General de Ordenación Urbana de Madrid – 1997 – Compendio de las Normas Urbanísticas.
Ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid:
OMTLU 2014 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)
OGPMAU – Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
OPCAT – Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.
OPE – Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
OLEP – Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos
OSP – Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública
OGUA – Ordenanza de Gestión y Uso eficiente del Agua
Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
Ordenanza horarios de locales abiertos al público
Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos
Legislación de la Comunidad de Madrid:
LEPAR – Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
LEACM – Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Normativa Centros Sanitarios (Clínicas Dentales, Podología…) Orden 288_2010
Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
Código Técnico de la Edificación (CTE):
Legislación Estatal:
LOE – Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Impresos (Ayuntamiento de Madrid):
Instancia General Ayuntamiento de Madrid
Alta de pago por transferencia T (Ayto. Madrid)
Formulario de solicitud de alta en el registro de identificación industrial
Instrucciones de solicitud de alta en el registro de identificación industrial
Solicitud de cartel identificativo de un local
Hojas de reclamaciones, Ayuntamiento de Madrid
Solicitud de Autorización de Paso de Vehículos (Vado)
Solicitud de instalación contenedores o sacos
Esta es, a grandes rasgos, la normativa que necesariamente deberéis cumplir para solicitar vuestra licencia de apertura y actividad. Iremos actualizando este apartado a medida que se modifique o añada nueva normativa o si el Ayuntamiento facilita nuevos impresos.