Aseos en centros de cuidado, recreo infantil y ludotecas

Tras la publicación de la Ordenanza de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid han surgido numerosas dudas acerca de cómo interpretar distintos artículos de la misma. En concreto, y respecto a la dotación de aseos en los centros de recreo y ocio infantil, pueden surgirnos dudas en cuanto a la dotación de aseos adaptados para minusválidos precisa para los mismos.

aseo adaptadoSegún se establece en el artículo 51 de la mencionada Ordenanza, en los centros regulados por la misma deberá existir un servicio higiénico paras uso exclusivo del personal, debiendo ser accesible y estar dotado de inodoro, papel higiénico, lavabo, agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, secadores automáticos o toallas de un solo uso y recipiente para depositar las usadas.

Así mismo se indica que el aseo de público contará con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos, debiendo estar al menos uno de ellos adaptado para ser utilizado por personas con discapacidad (artículo 53). Por tanto, en caso de que se cuente con dos cabinas, una con inodoro de tamaño infantil y otra con inodoro para adultos, al menos una de ellas deberá estar adaptada a minusválidos.

Por otro lado, según la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, los aseos de personal únicamente deberán adaptarse a minusválidos cuando la Ley 13/82 de 7 de abril de integración social de los minusválidos exija la contratación de trabajadores con discapacidad por tener un número de empleados superior a 50.

En este punto puede surgir la duda sobre cuántos aseos adaptados para minusválidos es necesario tener en este tipo de actividad. En la Exposición de motivos de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid se indica que «se aplica la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, al incorporar la exigencia de dotar de servicios accesibles que faciliten la entrada y utilización no discriminatoria, independiente y segura por las personas con discapacidad». De esta forma, los criterios de esta instrucción aparecen contemplados en algunos casos (artículos 26.4, 53.c, etc.) no apareciendo contemplados en otros como el caso del artículo 51.c.

Por tanto, y en tanto no se apruebe una instrucción o modificación de esta Ordenanza, no cabe si no, la aplicación literal de la misma, lo cual implica que en el caso de centros de cuidado y recreo infantil el aseo de personal deberá ser accesible y de uso exclusivo para el personal, con lo que en total deberá contarse con dos aseos adaptados: uno para personal y otro para público.

Otra caso muy diferente es el de las ludotecas (academias con actividades) las cuales tienen una normativa diferente. Llámanos y coméntanos tu caso.

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Actualización 2016-11-02

Los locales de centros de recreo y esparcimiento infantil recogidos en el libro tercero de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, deben disponer de la siguiente dotación de aseos:

Artículo 51 c). Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por los manipuladores de alimentos (en el caso de que existan), El servicio deberá ser accesible.
Artículo 53 c). Servicios higiénicos con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos. Al menos uno de ellos debe ser accesible, de forma que pueda ser usado por personas con discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada al mismo.

La dotación de aseos accesibles puede verse modificada de acuerdo a las indicaciones emitidas por la Agencia de Actividades y el Ministerio de fomento, resultando lo siguiente:

El aseo de personal deberá ser accesible solo en el caso de que el número de trabajadores de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, resulte obligada la contratación de trabajadores con discapacidad.

En relación a los aseos destinados a niños pequeños, en el DB SUA no se han establecido requisitos específicos ya que parece razonable entender que los niños de hasta unos 4 años de edad no utilizan de forma autónoma los aseos, por lo que no sería necesaria su adaptación para esta franja de edad.

Por lo que a partir de ahora, en centros de recreo y esparcimiento infantil, con un número de trabajadores que no obligue a la contratación de trabajadores con discapacidad, y únicamente se dé servicio a niños menores de 4 años, no será necesaria la adaptación de ninguno de los aseos.

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Renovación de la Autorización Sanitaria: ¿Cómo solicitar la renovación de mi licencia sanitaria?

La renovación de la autorización sanitaria es un proceso indispensable para cualquier establecimiento que preste servicios sanitarios, como clínicas, centros de medicina estética, consultas de fisioterapia o psicología, entre otros. Mantener la autorización sanitaria al día no solo garantiza que se cumplen las normativas vigentes, sino que también demuestra el compromiso de la empresa con la calidad y seguridad de sus servicios.

Licencia Sanidad cirugia menor ambulatoria

Si tu establecimiento necesita renovar su autorización sanitaria, es fundamental conocer los pasos del proceso, la documentación requerida y, sobre todo, la importancia de hacerlo dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y la suspensión de la actividad. En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber sobre la renovación sanitaria y cómo puedes facilitar este trámite de manera eficiente.

¿No estás seguro de cuándo caduca tu autorización? ¡Contáctanos! Te ayudaremos a verificar tu situación actual sin compromiso.

¿Qué es la Autorización Sanitaria?

La autorización sanitaria es un requisito legal obligatorio para que cualquier centro o establecimiento sanitario pueda operar legalmente. Este permiso certifica que las instalaciones, los equipos, el personal y los procedimientos de la entidad cumplen con las normas de seguridad, higiene y calidad establecidas por la legislación sanitaria.

Una vez obtenida la autorización inicial, las autoridades competentes exigen una renovación periódica para asegurar que se sigue cumpliendo con todas las normativas vigentes. Este proceso puede variar según la comunidad autónoma o el tipo de centro sanitario pero es un trámite indispensable para mantener la licencia de sanidad.

¿Por qué es importante la Renovación de la Autorización Sanitaria?

Renovar tu autorización sanitaria es un paso crucial para el funcionamiento continuo de tu centro. Algunos de los principales motivos por los que no puedes descuidar este trámite son:

  1. Cumplimiento legal: Sin una autorización sanitaria vigente, tu establecimiento podría ser objeto de sanciones por parte de las autoridades competentes, incluyendo multas y la suspensión de la actividad.
  2. Garantía de seguridad: La renovación de la autorización implica que tu centro sigue cumpliendo con todas las normativas sanitarias actualizadas, lo que garantiza la seguridad tanto de los pacientes como del personal.
  3. Confianza del paciente: Contar con una autorización sanitaria vigente genera confianza en los usuarios que buscan servicios sanitarios de calidad y legalmente avalados.
  4. Actualización de normativas: Las normativas sanitarias suelen actualizarse, y el proceso de renovación verificar de que tu centro cumple con las últimas regulaciones en materia de salud.

Si necesitas asesoramiento especializado o quieres asegurarte de que todo el proceso de renovación se gestiona correctamente, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a gestionar tu renovación de manera eficiente, asegurando que todo esté en orden y sin sorpresas.

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Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Locales con fachada protegida en Madrid

El patrimonio histórico y arquitectónico de Madrid es un tesoro invaluable que debe ser preservado. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido una serie de medidas para proteger los edificios con valor histórico-cultural, incluyendo sus fachadas. Si deseas montar un comercio en un local con fachada protegida, es fundamental que conozcas los requisitos específicos que debes cumplir.

Restaurar Fachada Protegida Criterios Patrimonio

Condiciones generales:

  1. Solicitud de licencia de obra: Cualquier intervención en la fachada protegida, incluso aquellas que no impliquen cambios estructurales, requiere la obtención de una licencia de obra específica.
  2. Respeto a la volumetría y composición original: La intervención en la fachada protegida debe respetar la volumetría y composición original del edificio, incluyendo la distribución de huecos, la proporción de elementos decorativos y la carpintería.
  3. Materiales y acabados: Los materiales y acabados utilizados en la intervención deben ser compatibles con los originales y no deben alterar la estética de la fachada.
  4. Conservación de elementos singulares: Deben conservarse todos los elementos singulares de la fachada, como molduras, rejas, balcones, cornisas y otros elementos decorativos. En caso de deterioro, estos elementos deben ser restaurados de manera cuidadosa y siguiendo las técnicas tradicionales.
  5. Integración de nuevos elementos: Si la intervención implica la incorporación de nuevos elementos, como rótulos o toldos, estos deben integrarse de manera armoniosa con la estética de la fachada y no deben alterar su composición original.

Catálogo de Edificios Protegidos:

Establecimientos Comerciales Catalogados:

Visualizador Urbanístico:

  • Para conocer el nivel de protección de una fachada específica, puedes utilizar el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid. Este programa en línea te permite localizar la finca en el callejero y ver su nivel de protección.

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Diferencias entre Declaración Responsable y Licencia Previa de Actividad

Si estás dando los primeros pasos para montar tu propio negocio físico, ya sea una tienda, una oficina, un taller o cualquier otro local, seguro que te has topado con términos como «Licencia Previa de Actividad» o «Declaración Responsable«. Suenan a papeleo, ¿verdad?

Pues sí, son trámites administrativos esenciales, pero entender la diferencia es CLAVE para empezar con buen pie, ahorrar tiempo y evitar problemas. Hoy vamos a aclarar de una vez por todas qué es cada cosa, cuándo necesitas una u otra, y qué implican realmente para ti.

licencia de apertura y actividad declaracion responsable

Imagina que encuentras el local perfecto. Antes de abrir las puertas al público o empezar a trabajar allí, la administración necesita asegurarse de que ese local y la actividad que vas a desarrollar cumplen con toda la normativa vigente. ¿Qué normativa? Pues seguridad, salubridad, accesibilidad, protección contra incendios, ruidos… ¡un montón de cosas importantes para proteger a todos!

Para verificar ese cumplimiento, históricamente existía un procedimiento principal: la Licencia de Actividad.

La Licencia de Actividad, también llamada a veces Licencia de Apertura o Funcionamiento, era (y sigue siendo para ciertos casos) un permiso previo que te daba el Ayuntamiento antes de poder iniciar tu actividad.

El proceso solía ser más largo: presentabas un proyecto técnico detallado, los técnicos municipales lo revisaban a fondo, podían pedirte correcciones (subsanaciones), y solo cuando todo estaba correcto y aprobado, te concedían la licencia. Esto podía llevar semanas o, muy a menudo, meses.

La ventaja era que tenías una seguridad jurídica alta una vez concedida. La gran desventaja: la lentitud, que podía frenar el inicio de muchos negocios.

Conscientes de que la burocracia podía ser un freno, y gracias a normativas europeas  y leyes españolas, surgió la Declaración Responsable como alternativa para muchas actividades.

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Recomendación de las 5 mejores empresas de reformas para reformar tu local o vivienda en Madrid


Reformar un local o vivienda en Madrid no es solo cuestión de estética, sino también de adaptación a normativa, confort y funcionalidad. Contar con una empresa de reformas profesional es la clave para que el proyecto salga adelante en plazo, con garantías y sin sorpresas en el presupuesto.

Si buscas una empresa fiable para llevar a cabo tu obra en Madrid o alrededores, aquí te presentamos las 5 mejores empresas de reformas, con experiencia contrastada y resultados de calidad.


1. Madrid Reformas y Obras – La mejor valorada

  • Web: madridreformasyobras.com
  • Puntuación: ⭐⭐⭐⭐⭐
  • Por qué elegirla:
    • Especialistas en reformas integrales de locales y viviendas en Madrid capital y alrededores.
    • Destacan por su trato cercano, asesoramiento desde el primer contacto y proyectos llave en mano, donde se encargan de todo: desde el diseño hasta la ejecución final.
    • Cuentan con un equipo multidisciplinar (arquitectos, técnicos y personal de obra) que garantiza un resultado óptimo, adaptado tanto a las necesidades de particulares como de negocios que deben cumplir normativa.
    • Ofrecen presupuesto sin compromiso, con transparencia total en costes.
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Las 5 mejores Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) para tramitar tu declaración responsable o licencia de actividad en el Ayuntamiento de Madrid


Si estás pensando en abrir tu negocio en Madrid, recurrir a una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) es una opción cada vez más eficiente: agilizan trámites, revisan tu documentación y emiten un Certificado de Conformidad que permite obtener la licencia rápida y sin sorpresas. Aquí tienes las 5 ECU más destacadas.

Es importante recordar que las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUs) carecen de competencia para la preparación o elaboración de documentos. Su función se limita estrictamente a la supervisión y aprobación de la documentación técnica recibida, motivo por el cual es necesario que contrates a un técnico cualificado para la redacción del proyecto o declaración responsable. Recuerda que para ello puedes pedirnos prepuesto sin compromiso.


1. EQA Licencias Urbanísticas

  • Web: https://ecu.eqa.es
  • Por qué se recomienda:
    • Es ECU del Ayuntamiento de Madrid desde 2010 y también es la más rápida.
    • Ofrece servicios completos: Declaración Responsable, Licencia de Obra, Primera Ocupación y gestión integral de licencias.
    • Aporta análisis personalizado, verificación técnica, revisión documental, emisión del Certificado de Conformidad, y agilidad en la tramitación.
    • Cuenta con tarifas visibles en su sitio y pone a disposición software gratuito de gestión para clientes, además de atención a reclamaciones.
    • Ofrece documentación, normativas, impresos, y blog con actualizaciones relevantes.
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Nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

El pasado 15 de octubre se publicó en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

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Impacto general en el Ayuntamiento de Madrid

Las novedades que con carácter general supone esta aplicación directa al ámbito municipal de la Ley 1/20 se concretan en los siguientes aspectos:

  • Los medios de intervención urbanística municipal pasan a ser la licencia o declaración responsable, de acuerdo con el artículo 151 de la ley 1/20 en relación con los artículos 152 y 155. No se regula la comunicación previa que desaparece como medio de control urbanístico municipal.
  • Las actuaciones urbanísticas que son objeto de control por licencia urbanística se determinan en el artículo 152, y las que lo son por declaración responsable, en el artículo 155, lo que supone, en algunos casos, cambios en los medios de control urbanístico que proceden conforme a las vigentes ordenanzas.
  • En aplicación del apartado e) del artículo 155, la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaración responsable.
  • En aplicación del artículo 154.3, para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
  • Los actos no sujetos a título habilitante urbanístico son los que se regulan en el artículo 160 de la Ley 1/20.

En lo que respecta al desarrollo de actividades y la realización de obras para estos ámbitos, en líneas generales, no cambia con respecto a lo ya establecido en la OAAE. Haciendo un breve resumen:

  • El Art. 25 de la OAAE no se altera, es decir, se tramitan por Licencia todos los supuestos recogidos en dicho artículo
  • Las actividades cuyo epígrafe esté recogido en la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid van por DR excepto que se implanten en un BIC o edificio de máxima protección arquitectónica según el PGOUM.
  • Las actividades NO incluidas en la Ley 2/2012 pero SÍ en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (normativa estatal) se tramitarán por DR si:
    • Tienen menos de 750 m2 de superficie útil de exposición y venta al público y
    • No requieren de la realización de obras LOE o, lo que es lo mismo, no requiera de Proyecto Técnico según la citada legislación.
  • El resto de actividades, es decir, NO incluidas en la Ley 12/2012, ni en la Ley 2/2012 ni en el art. 25 OAAE y SIN OBRAS LOE se tramitarán DR.
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Respecto a la DR de Primera Ocupación y Funcionamiento

Según el CA es el cambio más significativo introducido por la Modificación de la LSCAM. En referencia a esta modalidad de DR se determina que:

  • La DR de Primera Ocupación y Funcionamiento NO es de aplicación a las actividades sujetas a la LEPAR ni ha Evaluación Ambiental (Anexo V de la Ley 2/2002 de la CAM)
  • Se posibilita solo la presentación de la DR con este fin a los Certificados de Conformidad registrados a partir del día 04/11/2020 (día de la entrada en vigor de la Modificación de la LSCAM). Los expedientes que tengan registrado el Certificado de Conformidad con fecha anterior a la indicada, tendrá que seguir el procedimiento mediante el procedimiento de Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento.
  • La forma de tramitar las DR para este fin se realizará mediante el registro de dicha declaración junto con el resto de documentación exigida en esta fase (la misma que para el procedimiento de LPOF). Desde ese momento, queda habilitado su titular para la puesta en funcionamiento de su actividad como la puesta en marcha del edificio. Posteriormente, será realizada la visita de inspección en iguales condiciones y con el mismo régimen jurídico que cualquier otra DR presentada para la implantación de una actividad o realización de unas obras.
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Los 5 Mejores Estudios e Ingenierías para Tramitar tu Licencia de Actividad en Madrid

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Iniciar un nuevo negocio en Madrid es un paso emocionante, pero la burocracia puede convertirse en un verdadero obstáculo. Conseguir la licencia de actividad o de apertura es un trámite obligatorio, y hacerlo correctamente desde el principio es crucial para evitar multas o retrasos. La clave está en contar con un equipo de arquitectos o ingenieros especializados que conozcan a fondo la normativa urbanística del Ayuntamiento de Madrid.

Para ayudarte en esta decisión, hemos analizado los principales estudios de arquitectura e ingenierías en la capital y hemos preparado una comparativa directa y honesta. A continuación, te presentamos un ranking de los 5 profesionales más recomendados para tu proyecto técnico y la gestión de tu licencia.


1. Madrid Licencias

Madrid Licencias se posiciona como el referente indiscutible en la tramitación de licencias de actividad en Madrid por su enfoque integral y su profundo conocimiento de las gestiones municipales. Su equipo de arquitectos y aparejadores está completamente dedicado a simplificar el proceso para el cliente, convirtiendo lo que podría ser un dolor de cabeza en un trámite transparente y eficiente.

Puntuación: ⭐⭐⭐⭐⭐

¿Por qué los recomendamos?

  • Servicio Completo y sin Sorpresas: Se encargan de absolutamente todo: desde el estudio de viabilidad inicial de tu local hasta la obtención de la licencia final. Redactan el proyecto de actividad, gestionan las tasas y presentan toda la documentación necesaria ante el Ayuntamiento, incluyendo la Declaración Responsable cuando aplica.
  • Velocidad y Eficacia: Su estrecha colaboración con las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) les permite agilizar los plazos de manera notable. Su experiencia les permite anticipar cualquier posible problema con la normativa y corregirlo antes de que se convierta en un retraso.
  • Atención Personalizada: Ofrecen un trato directo y cercano. Te asignan un profesional que te acompaña durante todo el proceso y te mantiene informado en cada paso.
  • Experiencia Probada: Con más de dos décadas de experiencia y varios cientos de proyectos realizados es garantía de un proceso sólido y bien gestionado.
  • Colaboración con ECUs: Trabajan mano a mano con las Entidades Colaboradoras, lo que les permite un flujo de trabajo muy eficiente.
  • Precio Competitivo: Proporcionan un presupuesto cerrado desde el principio, sin costes ocultos, lo que te permite tener total claridad sobre la inversión.

Más información: www.madridlicencias.com

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Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide

Se está tramitando una nueva declaración de Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide, nueva normativa a tener muy en cuenta a la hora de tramitar nuevas licencias de actividad y apertura.

Zona de Protección Acústica Especial Gaztambide

Objetivo.
Según el Ayuntamiento la presente normativa tiene como objeto establecer las medidas correctoras aplicables en la Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide, cuyo ámbito espacial figura en el Artículo 2, regulando, entre otros, el régimen limitativo de implantación o modificación de las actividades contenidas en el Artículo 4, con el fin de reducir progresivamente la contaminación acústica hasta los niveles establecidos por la normativa vigente.

Ámbito espacial de aplicación.
El ámbito espacial en el que es de aplicación la normativa contenida en este documento serán las calles de: Donoso Cortés, Fernández de los Ríos, Fernando el Católico, Meléndez Valdés, Rodríguez San Pedro, Isaac Peral, Arcipreste de Hita, Hilarión Eslava, Gaztambide, Andrés Mellado, Guzmán el Bueno.

Régimen urbanístico de implantación de usos.
El cumplimiento del régimen de compatibilidad de usos establecido por el Planeamiento es previo a la aplicación de las limitaciones que se establecen en esta normativa por motivos de protección ambiental. Identificación de las actividades y establecimientos.
Las actividades afectadas por la presente normativa son las recogidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, que se relacionan a continuación:

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Cuanto cuesta un cambio de titularidad en el Ayuntamiento y en Sanidad

Si estás pensando en comprar un negocio en Madrid mediante un traspaso, o si vas a vender el tuyo, hay un trámite FUNDAMENTAL que no puedes pasar por alto: el cambio de titularidad de la licencia de actividad, tanto en el Ayuntamiento de Madrid como en la Consejería ed Sanidad si procede. ¿Sabes cuánto te va a costar este paso? ¿Y qué pasa si tu negocio necesita autorización sanitaria? Hoy vamos a desglosar TODOS los costes y veremos las claves para que no te lleves sorpresas.

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¿Qué es el Cambio de Titularidad y Por Qué es Obligatorio?
Primero, entendamos qué es esto. Cuando compras un negocio que ya está funcionando (un traspaso), no solo adquieres el local o el fondo de comercio, sino también la responsabilidad sobre la licencia que permite operar legalmente. El ‘cambio de titularidad’ es el procedimiento administrativo por el cual el Ayuntamiento de Madrid y La Consejería reconocen al nuevo propietario como el responsable legal de esa actividad.

¿Y por qué es obligatorio? La normativa municipal, principalmente la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE), exige que la licencia esté siempre a nombre de la persona física o jurídica que realmente ejerce la actividad. No hacerlo puede acarrear sanciones importantes, incluso la clausura del negocio. ¡Imagínate empezar tu aventura empresarial con el pie izquierdo por no haber hecho este trámite!

La Competencia y la Información Dispersa:
Sabemos que buscar esta información puede ser un lío. Hay muchas páginas, gestorías que ofrecen sus servicios (¡y hacen bien!), pero a veces solo quieres tener una idea clara y rápida de los costes DIRECTOS con la administración. Aquí te lo vamos a poner fácil, centrándonos en las tasas que cobra el Ayuntamiento y, si aplica, la Consejería de Sanidad.

Costes en el Ayuntamiento de Madrid:

Desde el 1 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Madrid ha eliminado la tasa por transmisión urbanística para el cambio de titularidad de licencias de actividad.

Aunque el trámite puede realizarse directamente por el interesado, es común contratar a profesionales para asegurar una gestión adecuada. Los honorarios varían según la complejidad del caso y el profesional contratado.

Se suelen distinguir principalmente dos grandes grupos de actividades a la hora de cobrar las tasas por este trámite. Empecemos por las más sencillas:

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