En Madrid Licencias, nos enorgullecemos de ser el motor que impulsa los sueños de emprendedores. Desde tiendas de alimentación gourmet hasta centros de psicología y escapa rooms, hemos ayudado a innumerables negocios a abrir sus puertas en la vibrante ciudad de Madrid. Hoy, queremos compartir una historia especialmente emocionante: la apertura de una innovadora tienda de regalos y drones. Un proyecto que recientemente hemos tenido el placer de tramitar y ver nacer.
Si tú también estás pensando en emprender y necesitas orientación sobre la licencia de actividad o la declaración responsable, ¡sigue leyendo! Te guiaremos a través del proceso y te mostraremos cómo podemos ayudarte a hacer realidad tu proyecto.
Una Tienda Única en Madrid: Regalos Originales y Drones de Última Generación
Imagina un lugar donde la creatividad y la tecnología se fusionan para ofrecer una experiencia de compra inigualable. Un espacio donde puedes encontrar desde el regalo perfecto para esa persona especial hasta el dron más avanzado para explorar el mundo desde las alturas. ¡Ese es el concepto de nuestra nueva tienda de regalos y drones!
Este innovador negocio, ubicado en una zona estratégica de Madrid, ofrece una amplia variedad de productos:
Regalos Originales: Artículos de diseño, productos artesanales, objetos curiosos y detalles únicos para sorprender a tus seres queridos.
Drones de Última Generación: Desde modelos para principiantes hasta drones profesionales con cámaras de alta resolución y funciones avanzadas.
Accesorios para Drones: Baterías, hélices, protectores, mochilas y todo lo que necesitas para sacar el máximo partido a tu dron.
Servicios Personalizados: Asesoramiento experto, demostraciones de vuelo, talleres y cursos para aprender a pilotar drones de forma segura y responsable.
Hoy os comentaremos las directrices generales sobre cómo montar una empresa de gestión de residuos y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.
COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UNA EMPRESA DE GESTIÓN DE RESIDUOS ¿Qué es una empresa de gestión de residuos?
Las empresas de gestión de residuos son aquellas que realizan el conjunto de operaciones necesarias para dar a los residuos (sólidos, líquidos o gaseosos) el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, coste de tratamiento, posibilidades de recuperación y de comercialización
y directrices administrativas en este campo.
Dichas operaciones incluyen las actividades de recogida, almacenamiento, clasificación, valorización y eliminación, incluyendo tanto la vigilancia de estas actividades como la vigilancia tras el cierre de los lugares de vertido o depósito.
Figuras implicadas en la gestión de residuos
Durante todo proceso de gestión de residuos intervienen las siguientes figuras:
- El productor: puede ser cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tiene también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- El poseedor: es el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no posea la condición de gestor de los mismos. Esta condición se aplicará a las Administraciones Públicas cuando los residuos se encuentren en su poder como consecuencia de actividades de limpieza y mantenimiento de los espacios públicos de los que son titulares.
- El gestor: es la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
Principales clases de residuos
Existen varias clasificaciones de residuos. Según su estado, se dividen en sólidos, líquidos y gaseosos; según su procedencia en industriales, agrícolas, sanitarios, y sólidos urbanos; según la legislación, en urbanos y peligrosos. A continuación se recogen las principales clases de residuos:
El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a tramitar diversas modificaciones de las Normas Urbanísticas que afectan al Uso Hospedaje, multicocinas y al almacenaje con reparto a domicilio.
Por ahora solo se ha aprobado la suspensión de las licencias de las cocinas agrupadas y al almacenaje con reparto a domicilio y al logístico, cuando la implantación del uso industrial se realice como uso complementario o alternativo.
Este trámite conlleva la suspensión cautelar, en varios ámbitos territoriales, de las licencias para aquellas actividades industriales que se integren en las siguientes categorías del uso industrial:
Cocinas agrupadas dentro de la clase de industria en general.
Almacenaje con reparto a domicilio y de almacenaje logístico dentro la clase de almacenaje.
Se suspenden este tipo de licencias de actividad que se pretendan llevar a cabo en los siguientes ámbitos:
— En la totalidad de la Norma Zonal 4, cuyo uso cualificado es el residencial y admite como uso complementario y/o alternativo el industrial. — En las Normas Zonales 1, 5, 6 y 8, cuyo uso cualificado es el residencial, en los grados y niveles en los que se admita como uso complementario y/o alternativo el industrial. — En la Norma Zonal 3, en las parcelas cuyo uso cualificado sea el residencial y cuyo grado y nivel de aplicación admitan como uso complementario y/o alternativo el industrial. — Ámbitos de planeamiento [Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Sectores de suelo urbanizable programado incorporado (UZI), Suelo urbanizable sectorizado pormenorizado (UZPp), Suelo urbanizable programado (UZP) y Suelo urbanizable no programado (UNP) cuyo uso cualificado sea el residencial y cuya normativa particular admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
El plazo de esta suspensión es de un año desde la publicación del acuerdo, pudiéndose prorrogar por otro año más.
◾️ El pasado 28 de diciembre de 2024 entró en vigor la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, donde operan varios cambios, entre otros, el del artículo 236 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
La modificación establecida en el artículo 236 se transcribe a continuación:
📑 «Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
1️⃣ La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de seis años. De este régimen se exceptúan, las que afecten a suelo no urbanizable de protección que prescribirán a los 15 años y las que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público delimitado con arreglo a su legislación sectorial, que no tienen plazo de prescripción.
2️⃣ La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se sujetará a idénticos plazos que los señalados en el apartado anterior».
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entrará en vigor el 3 de abril de 2025, regula una modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, que regula los aspectos relacionados con la organización de la propiedad en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios). Esta reforma tiene como objetivo adaptarse a las nuevas exigencias del entorno legal y social, incluyendo medidas para mejorar la gestión de las comunidades de propietarios y facilitar la resolución de conflictos entre los mismos. Se incluyen modificaciones que afectan tanto a las competencias de los órganos de la comunidad como a la regulación de las juntas de propietarios, las cuotas de participación y la resolución de conflictos, entre otros aspectos.
Hoy os presentamos la última tramitación realizada para la obtención de la licencia de Actividad y Autorización Sanitaria de un Centro de Psicología en Madrid.
Se trata de «MIRA PSICOLOGÍA»: un CENTRO DE PSICOLOGÍA EN MADRID-CHAMBERÍ, y les hemos tramitado tanto la licencia de actividad con el Ayuntamiento de Madrid como la autorización Sanitaria con la Consejería de Sanidad.
En este tipo de Autorizaciones Sanitarias, hay que cumplir la Orden 1158-2018 en la que se rigen los Requisitos generales centros sanitarios sin internamiento (consultas de psicología), y disponer de las siguientes zonas diferenciadas:
a) Zona de espera. b) Zona asistencial. c) Zona de instalaciones y servicios generales
En MIRA PSICOLOGÍA son especialistas en Psicoterapia Infanto- Juvenil, Adultos y Terapia de pareja.
También en Apego y Trauma. Trabajan desde un Enfoque Integrador contando con un equipo con más de 15 años de experiencia en el ámbito clínico ayudando a superar momentos de crisis y de malestar emocional. Te ofrecen un espacio para ti y para tu bienestar porque ahora, más que nunca, no hay que desatender la salud emocional. Si te encuentras en un momento difícil y el malestar se hace persistente, contacta con ellos, pueden ayudarte.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ha publicado una resolución detallada que establece los Criterios Técnicos Generales para la intervención en edificios con valor patrimonial en el municipio de Madrid. Esta resolución, identificada como RES/0675/2024, tiene como objetivo garantizar la protección, conservación y restauración adecuada de los bienes culturales, especialmente en lo que respecta a las fachadas y elementos arquitectónicos. A continuación, se desglosan los aspectos más relevantes de esta normativa, centrándonos en los criterios técnicos y de restauración.
La restauración del revestimiento de fachadas debe realizarse utilizando materiales originales o similares, respetando las texturas y colores dominantes en la zona. Se prohíbe el uso de morteros monocapa que imiten revocos. En el caso de fábricas de ladrillo cara vista, se deben emplear ladrillos de tejar similares en color y textura, respetando el espesor de llagas y tendeles. Además, se deben mantener y recuperar elementos decorativos como molduras, escayolas y esgrafiados.
1.2. Recuperación de la Fachada en Locales
Cuando se realicen obras que alteren la fachada o se produzca un cambio de actividad en un local, se deben recuperar los huecos originales de la fachada según los planos históricos. En caso de no existir planos, los huecos deben ser ordenados y armónicos en su composición, respetando las proporciones y dimensiones de los huecos existentes en las plantas superiores.
1.3. Colores
El color de las fachadas debe ser el original, determinado mediante estudios o catas. En su defecto, se utilizarán colores correspondientes a la época de construcción del edificio o dominantes en la zona. Las medianerías deben pintarse en tonos claros o blancos para evitar impactos visuales negativos.
1.4. Balcones
La sustitución de las bandejas de los balcones debe realizarse con materiales similares a los originales, manteniendo el canto actual o recuperando el estado original si este ha sido alterado. Además, se deben restaurar los elementos de molduración original.
Áreas de Prioridad Residencial (APR) – Autorizaciones acceso comerciantes, establecimientos de hospedaje, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial
Comerciantes
El titular de un comercio o empresa cuyo local u oficina está situado en el interior de una de las Áreas de Prioridad Residencial, bien en una vía de libre circulación o una vía restringida, tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.
Asimismo, puede solicitar las siguientes autorizaciones de acceso para los vehículos que no sean de su titularidad:
Autorización para accesos de un día sin justificante, hasta un límite de veinte al mes.
Autorización para accesos de un día, en todos los casos en los que el comerciante justifique que ha recibido un servicio a domicilio mediante el correspondiente albarán o factura.
Autorización de hasta un año para tres vehículos adicionales en el caso de obras en el local u oficina.
Las autorizaciones se tienen que solicitar siempre con antelación a la fecha del acceso, excepto en el caso de las autorizaciones para accesos de un día (autorizaciones puntuales) que se pueden solicitar dentro de los tres días posteriores al de la fecha del acceso.
Establecimientos de hospedaje en Áreas de Prioridad Residencial
El titular de un establecimiento de hospedaje situado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al mismo.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de habitaciones o de plazas de aparcamiento del establecimiento (ver apartado de “Más Información”).
Parking de uso público
El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking (ver apartado de “Más Información”).
Parking de uso privado y reservas de estacionamiento
El titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento ubicado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking o reserva.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking o reserva (ver apartado de “Más Información”).
Ya está activo el formulario en la web del Ayuntamiento de Madrid para poder solicitar las Medidas de apoyo COVID-19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración.
Lo podéis encontrar en este enlace: formulario terrazas hostelería COVID-19.
Esquema ORIENTATIVO de distribución.
La documentación deberá ir acompañada, como siempre, de los planos y descripción de los elementos a instalar.
TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACION
Apertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
También se podrá tramitar una nueva solicitud de terraza temporal (hasta final de año) para aquellos establecimientos que no tuviesen una licencia terraza previamente concedida.
Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
La vigencia de estas medidas de carácter extraordinario así como de las autorizaciones que se otorguen a su amparo, será desde el momento en el que el Gobierno de la Nación autorice la instalación de las terrazas hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere necesario acordar una ampliación.
Elementos permitidos:
La ocupación de superficie que se autoriza conforme a estas medidas de apoyo, sólo podrá realizarse con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles.
La ampliación de superficie también se autorizará a las terrazas que tengan construcciones ligeras, pudiendo únicamente instalar, en el exterior de la construcción, los elementos señalados en el apartado anterior, sin que pueda suponer una ampliación de la citada construcción.
En esté artículo vamos a resumir las PREGUNTAS DE INTERÉS RELATIVAS A LOS PRECEPTOS INCORPORADOS POR LA MPG DE LAS NNUU en la última modificación de la normativa que afecten de manera directa la la posibilidad de transformación de locales a viviendas (cambios de uso).
PROGRAMA DE VIVIENDA
a) ¿Cuál es la superficie mínima de una vivienda cuando se compone de una estancia única comedor-cocina-dormitorio? Una pieza única con función de estancia-comedor, cocina y dormitorio no se contempla en el programa de vivienda mínima del artículo 7.3.4 de las NNUU. Lo que se admite, respetando la superficie útil mínima de 40 m2, son viviendas diáfanas sin compartimentación, a excepción del baño, en las que un solo espacio podrá utilizarse como estancia-comedor, cocina y dormitorio. Excepto en ese supuesto, el dormitorio será siempre una pieza independiente de la estancia-comedor y de la cocina.
b) ¿En una vivienda diáfana pueden existir particiones si el hueco es mayor de 2 m2 como contemplaba el acuerdo nº99 de la CS del PG97? En las viviendas diáfanas sin compartimentación admitidas en el artículo 7.3.4.1 de las NNUU, no pueden disponerse, aunque sea parcialmente, elementos constructivos delimitadores de espacios, puesto que iría en contra de su propia naturaleza. El acuerdo nº99 de la CS ha quedado superado por la nueva regulación del uso residencial de la MPG.
¿Necesitas ayuda para navegar los aspectos legales? ¡Contáctanos! Nuestro equipo de expertos puede guiarte a través del proceso.
c) ¿En una vivienda en estancia única, puede existir separación física entre el comedor y la cocina si se trata de un muro de carga? ¿Y si la separación física no llega al techo?
El artículo 7.3.4.2.b de las NNUU posibilita la integración de la cocina en la estancia-comedor, uniendo ambas piezas sin que existan elementos delimitadores de suelo a techo y con una superficie mínima suma de la parcial de cada pieza. La estancia-comedor-cocina como una sola pieza admite elementos que, como los mostradores, delimitan espacios dentro de su mismo volumen, pero no admitiría aquellos que llegasen a segregarla en volúmenes distintos. En concreto, respecto de los elementos indicados se considera: 1.Muro de carga intermedio: solo sería admisible si el hueco del muro de carga es lo suficientemente grande como para considerar que no se segrega la estancia-comedor-cocina en volúmenes distintos, lo cual deberá valorarse caso por caso en función de la configuración de los espacios y del tamaño del hueco. 2.Tabique separado del techo entre 5 y 10 cm: con esta solución se segrega la estanciacomedor- cocina en dos volúmenes diferenciados, por lo que resulta inadmisible.
d) En una vivienda con dos baños, ambos con la composición mínima normativa, pero uno de ellos con superficie útil inferior a 3 m2, ¿sería posible que el que tiene 3 m2 sea el del dormitorio, y que se acceda desde zona común al que tiene una superficie inferior? El artículo 7.3.4.1 de las NNUU incluye al baño entre las piezas obligatorias del programa de vivienda mínima. Según el artículo 7.3.4.2.d de las NNUU, el baño estará compuesto, al menos, por bañera/ducha, lavabo e inodoro y contará con una superficie mínima de 3 m2. Al baño no podrá accederse desde un dormitorio, pero, cuando se dispongan varios baños, uno de ellos tendrá acceso independiente y al resto podrá accederse desde los dormitorios. También podrán incorporarse adicionalmente locales para aseo con una composición y dimensiones menores que las del baño. Por lo tanto, no existe inconveniente para que en una vivienda se disponga un baño con la composición y superficie exigida en el artículo 7.3.4.1 de las NNUU, y un local de aseo adicional con una superficie y/o composición menor. En este supuesto, es el baño, pieza para uso de todos los ocupantes de la vivienda, el que debe tener acceso independiente, pudiendo accederse al local de aseo adicional desde un dormitorio, pero no a la inversa como se plantea.