Suspensión de nuevas concesiones de licencias a locales de juego y casas de apuestas en Madrid.

La Comunidad de Madrid, ha puesto en marcha la elaboración de un nuevo decreto de  planificación de la actividad de Apuestas Deportivas y Salones de Juegos, para ello ha anunciado la suspensión de autorizaciones para estas actividades (para los nuevos locales que lo soliciten).
Dicha suspensión no entrará en vigor hasta la aprobación, y publicación en el BOCM,  del  Decreto que así lo consigne.

Inscripción de empresas en el Registro del Juego 1

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy la tramitación urgente del decreto que suspenderá temporalmente la concesión de nuevas autorizaciones de apertura de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego y locales específicos de apuestas en la Comunidad de Madrid.

La suspensión temporal de la concesión de autorizaciones se mantendrá en vigor hasta la aprobación del nuevo decreto de planificación de la actividad sobre el que está trabajando el Ejecutivo regional.

Como ha recordado el Gobierno madrileño, el sector del juego desarrolla una actividad legal y regulada, cumple con la normativa vigente y es partidario de la toma de decisiones que contribuyan al crecimiento planificado de la actividad.

En la actualidad hay 678 puntos de apuestas en la región, de los que 171 son locales específicos de apuestas. Desde 2014, cuando había 76 casas de apuestas registradas, este tipo de establecimientos ha aumentado un 125%.

A 30 de septiembre de este año, estos puntos se repartían en cuatro casinos, 33 bingos y 470 salones de juego, además de las citadas 171 casas de apuestas.  Estos datos, unidos a la defensa del interés general, la protección de los derechos de los usuarios y consumidores y a las demandas de distintos colectivos y asociaciones, han llevado al Ejecutivo a tomar la decisión, en consonancia con otras medidas emprendidas para combatir la ludopatía y la adicción a las nuevas tecnologías, especialmente entre menores, jóvenes y personas vulnerables.

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Normativa para instalar aire acondicionado

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE INSTALAR UNA MAQUINA DE AIRE ACONDICIONADO EN UN LOCALaire acondicionado fachada

Cuando de plantea la instalación individual de aire acondicionado o climatización en un local, a la hora de solicitar la correspondiente licencia, se debe de indicar en la documentación a entregar una serie de datos:
• Las características del equipo (marca, modelo, caudal de aire evacuado…).
• Aportar su catálogo de fabricante (donde se refleje el caudal evacuado, m3/s)
Fotografía de la fachada.

Además de lo anterior, se deberá reflejar su instalación en los planos que se aporten, acotando la situación condensadora o rejilla de evacuación de aire respecto de las ventanas u otros huecos existentes en fachada, o fachadas enfrentadas, su distancia respecto a otras instalaciones…

aire acondicionado cubierta

Si la unidad de climatización supera el caudal de 1m3/seg, o son dos unidades con rejillas separadas por menos de 5 metros es decir, cuyos caudales suman más de 1m3/seg, las unidades deberán situarse en la cubierta del edificio, y el plano que deberá aportarse es el de su situación en cubierta cumpliendo el régimen de distancias establecido para el mismo en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

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Licencia de actividad y apertura de locales

Cuando  queremos abrir un local para iniciar una actividad comercial, industrial o de servicios, necesitamos obtener por parte del Ayuntamiento una licencia de actividad. Dicha licencia certifica que el local tiene las condiciones de uso obligatorias y necesarias para ejercer la actividad a la que se pretende dar uso. Por lo tanto es importante que, antes de alquilar o comprar cualquier local, un técnico lo visite e informe si el local puede cumplir o no con las exigencias que dicta la normativa vigente para la actividad y uso que se pretende desarrollar.
licencia apertura restaurante 0
Lo primero que debemos verificar es si la actividad que queremos implantar está permitida en la zona y en el propio inmueble. Observar el tipo de locales que hay en las inmediaciones nos aportará una orientación, pero siempre es imprescindible hacer una comprobación con el técnico para que nos informe sobre el tipo de usos y actividades permitidos en el local que nos interesa.

A cada actividad le corresponde una normativa específica, sobre la cual nos debe asesorar el técnico. Cuando se estudia si el local apto para la actividad, se comprueba si existe algún apartado de la normativa que no pueda cumplir el inmueble, y en consecuencia, impediría obtener la preceptiva licencia de actividad. Por poner un ejemplo, si deseamos abrir un restaurante en una zona donde si está permitido dicho uso, puede darse el caso que el local no cuente con la posibilidad de instalar una chimenea de salida de humos según las especificaciones que dicta la normativa.

En el supuesto de que el edificio en el que se aloja nuestro local tenga algún grado de protección (estructural, fachada…) habrá que ajustarse a las indicaciones que dicta la Comisión de Patrimonio.

Hay que tener en cuanta que todas las estancias del local deben estar ventiladas, ya sea de forma natural o mecánica. En función del caudal de aire a extraer, para el caso de la ventilación mecánica, es necesario cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes.

Si deseamos instalar un sistema de aire acondicionado hay que cerciorarse de que cumplirá con la normativa establecida en las ordenanzas municipales.
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Los rótulos de fachada que instalemos deben cumplir igualmente las normativas establecidas por la Ordenanza de Publicidad Exterior, en cuanto a características y medidas, dado que deberemos que legalizarlos en la nueva licencia de actividad.

En el supuesto de que se cambie de uso del local (de industrial a comercial a por poner un ejemplo) deberemos cumplir con la normativa de accesibilidad, siendo necesario hacer las obras pertinentes para adaptar el local. En cambio si no existe cambio de uso y disponemos de la licencia anterior, podremos evitar dicho acondicionamiento.

Cualquier actividad que se desarrolle, se debe disponer al menos de un aseo. Para los casos de que se trate de un local de uso público, deberá contar además con un anteaseo.

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Nueva Regulación Centros Sanitarios

Recientemente la Comunidad de Madrid, ha aprobado normativa que establece limitaciones a la implantación de Centros Sanitarios.

Licencia Sanitaria 2

Aunque su comprobación no es objeto de la licencia urbanística municipal, puede afectar a la viabilidad de  su  actividad sanitaria.

  • Decreto 86/2018 regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid que modifica el Decreto 51/2006. Una de las modificaciones que se recoge es en referencia al art. 4 referido a los Tipos de Autorización y supuestos de Declaración Responsable.
  • Orden 1158/2018 que regula los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid y del cual habría que tener en cuenta el art. 3 los Espacios Físicos exigibles por Sanidad a estos establecimientos.

Estas normativas  no son objeto de inspección municipal en materia de urbanismo,  pero afectan a la obtención de la Autorización Sanitaria necesaria para estas actividades y emitida por la CAM.

  1. En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
  2. En el caso de consultas instaladas en una vivienda, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse diferenciadamente de la zona destinada a vivienda e incluirán un área de aseos de utilización exclusiva de usuarios y personal sanitario.

Artículo 4. Equipamiento sanitario

  1. Cuando se realicen técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento y/o administración de fármacos en el centro deberán contar con medios básicos de reanimación cardiopulmonar.
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Los gabinetes odontológicos serán espacios físicos independientes que preserven la intimidad del paciente, destinados en exclusiva a este fin con una superficie mínima de 8 m2.

2º En el gabinete dental donde se realizan las actividades quirúrgicas: las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales, deberá contar con sistema de aire acondicionado e iluminación adecuada, disponer de toma de oxígeno que podrá ser central o portátil, lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y accionamiento no manual y con un sistema de dispensación automático de toallas, así como disponer de equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico y de desfibrilador semiautomático.

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¿Necesito solicitar una licencia de apertura de oficina?

Muchas veces nos contacta un cliente que desea abrir una oficina en un edificio entero de oficinas (sin ninguna vivienda) y nos pregunta ¿Necesito solicitar una licencia de apertura de oficina si el edificio ya tiene licencia de construcción como edificio de oficinas?.

licencia de apertura de oficina

La respuesta es estos casos es SI. Una cosa es la licencia de construcción del edificio y otra la licencia de actividad de cada una de las oficinas. La licencia de actividad de cada una de las oficinas ha de tener en cuenta la distribución pormenorizada interior (despachos, mesas…), así como los recorridos de evacuación,  las medidas de protección individuales (extintores), las ventilaciones, etc… un sin fin de elementos que no pueden venir reflejados en la licencia de construcción del edificio ya que dependerá de las actuaciones internas que cada emprendedor haya realizado en cada oficina.

Hay que tener en cuenta además que cualquier modificación de la actividad anterior, como por ejemplo: una nueva distribución de las mesas de trabajo o una nueva compartimentación de los despachos (aunque estos se realicen con mamparas) afectará a la ocupación y la la longitud de los recorridos de evacuación, por lo que, en el mejor de los casos, habrá que presentar una modificación de la licencia anterior (si la hubiera) y abonar de nuevo el ICIO (Impuesto de Construcciones) si se han realizados obras (tabiquería, mamparas, aire acondicionado, rótulos, etc…)

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¿Cuánto tarda una licencia de apertura?

Una de las preguntas más habituales a la hora de poner en marcha un negocio, ya sea un comercio o una oficina es: ¿Cuánto tarda una licencia de apertura? puesto que el emprendedor ha de que tener en cuenta el plazo de tiempo desde que se alquila o compra el inmueble hasta que se abre el negocio.

Este plazo debe comprender las obras necesarias a realizar en el inmueble y en el caso de una nueva actividad, el periodo de tramitación de la licencia de apertura.

Cuanto tarda una licencia de apertura

Para responder a la pregunta, se ha de tener en cuenta que el período de resolución de la licencia de apertura variará en función del tipo de actividad a desarrollar y su clasificación según la ley autonómica y según la ordenanza municipal donde se encuentre la actividad.

En Madrid por ejemplo, para una licencia de actividad tramitada por el procedimiento de «Declaración Responsable» (la mayoría de las actividades) el tiempo de resolución es inmediato: una vez presentada la documentación pertinente en el Ayuntamiento ya se pueden realizar las obras e iniciar la actividad.

En el caso de ser necesario tramitarlo por el procedimiento de «Licencia» (dependerá del tipo de actividad, las obras a realizar y en algunos la proyección arquitectónica del inmueble), el tiempo de resolución se puede demorar hasta varios meses, de 3 a 6 dependiendo del volumen de trabajo que tenga la administración en ese momento (aunque existen unos plazos máximos estipulados por normativa, en la práctica no se suelen cumplir).

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Cómo calcular el aforo y ocupación de los locales y establecimientos

Una duda común a la hora de tramitar una licencia de actividad y apertura para un local es la forma de calcular el aforo u ocupación del inmueble.

Calculo del aforo

Para calcular el aforo u ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican (según el código técnico) en la tabla siguiente en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor (hay que elegir siempre el caso más desfavorable, el de mayor ocupación). En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables:

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Licencia de actividad para academia de clases particulares en casa

¿Estás pensando en montar una academia de clases particulares en tu casa? Esto es lo que debes saber.
interiorismo para oficinas
Cuando se quiere comenzar a dar clases en el propio domicilio, ya sea propio o de alquiler, debes cumplir una serie de requisitos, tanto administrativos como físicos (el propio espacio de la vivienda) que se deben cumplir para no llevarnos en el futuro una desagradable sorpresa.

Actualmente muchas de personas ejercen una actividad en su domicilio particular (academias, consultorios, despachos…) sin dar parte ni a Hacienda ni a la Seguridad Social. Esto, obviamente, es totalmente incorrecto. Primeramente, lo que debe averiguar todo autónomo cuando decide comenzar a trabajar por cuenta propia son las obligaciones legales que debe cumplir.

La diferencia entre una actividad profesional y una actividad empresarial es que la primera se desarrolla en base a los conocimientos de quién la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales. La empresarial, por su parte, requiere una estructura de negocio dotada de bienes materiales.

Una academia encaja en la segunda definición, ya que requiere disponer de un espacio físico dotado de todo lo necesario, aparte de la función del profesor. El inconveniente es que no es posible dar de alta una academia en el propio domicilio así sin más. En primer lugar, es necesario disponer de permiso del propietario, ya que en el contrato figura que el destino del inmueble es el de vivienda y no el de un negocio.

Aparte de esto, para dar de alta una academia precisa de las oportunas licencias exigibles a cualquier local de negocio. Existen dos opciones dependiendo del espacio físico que vamos a ocupar en la vivienda.

Si vamos a ocupar un espacio muy pequeño, lo más conveniente es tramitar la licencia de actividad de un despacho profesional domestico. Se entiende por despacho profesional o doméstico aquellos despachos para el desarrollo de actividades profesionales encuadrables en el uso de oficina, o de otros servicios terciarios de atención sanitaria o higiénica a las personas, que se sitúan dentro de viviendas, en las condiciones reguladas en el uso residencial, como, por ejemplo, academias, despachos profesionales de médicos, notarios, arquitectos, ingenieros, abogados, asesores, consultores, etc.

Deben cumplir también con una serie de condiciones específicas relativas a la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil dedicada al despacho profesional: el despacho debe ser como máximo 1/3 de la superficie de la vivienda. licencia academia de idiomas

Si la superficie a ocupar es mayor de 1/3 de la vivienda ya no podremos utilizar esta figura y deberemos obtener una licencia de apertura de negocio. Existen, no obstante, ciertas limitaciones normativas y en concreto una en especial: para evitar molestias a los vecinos, normalmente la academia debe tener una entrada independiente al del portal del edificio.

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