Si estás pensando en rentabilizar una propiedad a través del alquiler vacacional, debes saber que el escenario normativo ha dado un giro significativo. La reciente modificación del Decreto 79/2014 por parte del Gobierno regional introduce cambios de calado que afectan directamente a la viabilidad de tu proyecto. En este artículo, desgranamos los nuevos estándares que las viviendas de uso turístico (VUT) deben cumplir en cuanto a su configuración física, tamaño y requisitos legales previos.
Tú, como futuro titular de la actividad, necesitas conocer con precisión estas actualizaciones para evitar sanciones o la imposibilidad de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas. Esta normativa busca garantizar una mayor calidad en la prestación del servicio y proteger los derechos de los usuarios, elevando el listón de lo que hasta ahora se consideraba una vivienda apta para el turismo.

NUEVAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y ESTANCIAS MÍNIMAS
La normativa actual ya no permite una interpretación laxa de los espacios. Para que puedas destinar una vivienda al uso turístico en la Comunidad de Madrid, esta debe estar compuesta, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño. Existe la posibilidad de que la vivienda sea un «estudio», siempre que el salón-comedor, la cocina y el dormitorio estén integrados en una misma estancia.
Sin embargo, las dimensiones de estas piezas son ahora mucho más estrictas para asegurar el confort:
- Dormitorios: La superficie mínima es de 12 metros cuadrados útiles.
- Salón-comedor: Debe tener una superficie proporcional al número de plazas y disponer de una adecuada iluminación y ventilación. La superficie mínima es de 10 metros cuadrados útiles, o bien, 14 metros cuadrados útiles cuando se trate de cuarto de estar con cocina integrada.
- Baños: Contarán con bañera o ducha, lavabo e inodoro. Deben tener una altura mínima de suelo a techo de 2,2 metros y una superficie mínima de 1,5 metros cuadrados útiles.
- Cocina: La superficie mínima es de 5 metros cuadrados útiles.
REQUISITOS DE DISEÑO, VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN
No basta con que la vivienda sea amplia; su diseño debe cumplir con requisitos técnicos específicos que aseguren el descanso y la funcionalidad. Uno de los puntos donde más énfasis hace el nuevo decreto es en el sistema de oscurecimiento. Tú debes garantizar que tanto en los dormitorios como en el salón-comedor exista un sistema que impida totalmente la entrada de luz exterior de forma temporal.
En cuanto a la ventilación, el texto es detallado:
- Las piezas habitables (salón y dormitorios) deben disfrutar de adecuada iluminación y ventilación.
- La cocina también requiere de una ventilación que garantice la seguridad y comodidad de todos los usuarios.
- Los baños deben disponer de ventilación natural directa o conducida o ventilación forzada.
Si necesitas asesoramiento sobre cómo adaptar tu inmueble a estas exigencias técnicas, puedes consultar nuestra metodología en https://www.madridlicencias.com/metodo-licencias-apertura/
EQUIPAMIENTO MÍNIMO OBLIGATORIO PARA VIVIENDAS TURÍSTICAS
Para que una vivienda pueda comercializarse como VUT, debe estar amueblada y equipada para su uso inmediato. Esto implica que tú, como responsable, debes proveer de todo lo necesario para la vida cotidiana del turista.
El equipamiento básico que se exige ahora incluye:
- Dormitorios: Deben estar dotados de dos camas individuales de 0,9×1,9 metros, o una doble de 1,35×1,9 metros, mesitas de noche, sillas o butacas y armario o elemento similar.
- Cocina: Debe estar amueblada suficientemente y contar con campana extractora, cocina de dos o más fuegos, horno, fregadero y frigorífico.
- Zona de colada: La lavadora y los espacios para almacenar residuos pueden disponerse en la cocina o en zonas anejas auxiliares.
- Menaje: Se proporcionará ropa de cama, mesa y baño, vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.
- Instalaciones: Es obligatorio disponer de calefacción y suministro de agua fría y agua caliente sanitaria.


