Documentos IMPRESCINDIBLES para Cambio de Titularidad de Licencia de Actividad

Si estás pensando en comprar un negocio que ya está funcionando, traspasar el tuyo, o has heredado un local con actividad, este vídeo es FUNDAMENTAL para ti. Hoy vamos a desgranar un trámite clave con el Ayuntamiento: el cambio de titularidad de la licencia de actividad o de la declaración responsable.

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Aunque puede parecer un proceso complejo, con la información adecuada y una buena preparación, se puede realizar sin mayores complicaciones. Pero si el proceso te parece complejo o no tienes tiempo, considera contratar a un técnico especialista. Te ahorrarás tiempo y problemas.

El cambio de titularidad es un paso crucial para asegurar que tu actividad se desarrolla dentro de la legalidad y evitar problemas futuros con la administración.

Es el procedimiento administrativo mediante el cual se comunica al ayuntamiento el traspaso de la responsabilidad de una actividad económica o negocio de una persona (física o jurídica) a otra.

Es importante destacar que este trámite no implica la concesión de una nueva licencia, sino la modificación de los datos del titular de una licencia ya existente.

Los casos más habituales son el traspaso de un negocio, la venta de un local con licencia de actividad, o la herencia de un negocio.

Aunque los requisitos específicos pueden variar ligeramente de un ayuntamiento a otro, existe una base común en la normativa que regula este procedimiento.

La información más precisa y actualizada la encontrarás en la sede electrónica o en las oficinas de tu ayuntamiento.

También puedes consultarnos como profesionales especializados en gestión y administración de licencias.

Advertencia: Este vídeo es una guía general. Cada Ayuntamiento tiene sus propias ordenanzas y formularios específicos. Así que, SIEMPRE, consulta la web de tu Ayuntamiento o con tu arquitecto de confianza.

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Primero, pongámonos en situación. El cambio de titularidad es el procedimiento administrativo por el cual se transfiere la licencia de actividad (o la declaración responsable que habilita esa actividad) de un titular (el antiguo dueño) a otro (el nuevo dueño).

Es crucial entender que al cambiar la titularidad, el nuevo titular se subroga en todos los derechos y, muy importante, en todas las obligaciones que tenía el anterior respecto a esa licencia y a la actividad. Esto significa que asumes la responsabilidad de que el negocio cumple con la normativa.

Una condición esencial para que este trámite sea un «simple» cambio de titularidad, y no algo más complejo como solicitar una nueva licencia, es que NO se realicen cambios ni en la actividad ni en las instalaciones del local.

Más info.

Cambio de titularidad de una licencia de actividad

Cuando se traspasa la titularidad de un negocio o actividad (entre dos individuos o sociedades, entre una sociedad y un individuo, etc.), es necesario comunicar a la Agencia de Actividades dicho cambio de titularidad, sólo para aquellas actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid.

El cambio de titularidad sólo se podrá ejecutar si no se han realizado modificaciones de superficie, equipamiento o instalaciones respecto a la licencia concedida (por lo que hay que tener una copia de la licencia y los planos en nuestro poder para poder verificarlo) y además no ha estado sin actividad durante un tiempo (dependerá del Ayuntamiento). En caso contrario deberemos tramitar una nueva licencia de apertura.

Con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de la actividad por el nuevo titular y evitar eventuales perjuicios u obstáculos derivados de la actuación del anterior ejerciente, es conveniente, con carácter previo a la formalización del cambio de titularidad, informarse en el Ayuntamiento de Madrid sobre posibles expedientes disciplinarios o sancionadores (órdenes de demolición, ceses, precintos, clausuras, etc. ) que pudieran recaer sobre el local y que afecten al normal desarrollo de la actividad.

Cambio Titularidad licencia actividad

Pago tasas

Con motivo de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a partir del 1 de enero de 2021 deja de abonarse la tasa correspondiente a las transmisiones urbanísticas (cambios de titularidad) en el Ayuntamiento de Madrid (para realizar un cambio de titularidad ya no se abonan tasas).

Documentación

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Además de la solicitud, la comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña copia de la siguiente documentación:
    • Documentación genérica:
      • Documento que acredite, en su caso, la representación.
      • Escritura de constitución de la sociedad, para el caso de sociedades mercantiles.
      • Documento público o privado que acredite la transmisión «inter vivos» o «mortis causa» de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o, en su defecto, documento que acredite el consentimiento del/de la anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, testamento o documento legal que acredite la vinculación con el local).
      • Copia de la Licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad a transmitir.
    • Documentación especifica para la actualización de los datos del cartel identificativo. Cuando la actividad objeto de cambio de titularidad esté sujeta a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, además de la documentación genérica, se deberá aportar copia de:
      • Seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil e incendio del local, en la cuantía mínima vigente en cada momento (según el aforo del local), o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificante que acredite estar al corriente en el pago de dicho seguro en el momento actual.
      • Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, con plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por la persona titular, para los equipos de protección contra incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
      • Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo lll del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Más info.