La Declaración Responsable en Madrid es el procedimiento administrativo que permite iniciar una actividad comercial o realizar obras de acondicionamiento de forma inmediata tras su presentación en el registro, sin esperar la concesión de una licencia previa. Su validez depende de contar con un Proyecto Técnico que certifique el cumplimiento de la normativa urbanística municipal y sectorial vigente.

Si has llegado hasta aquí, probablemente tengas entre manos la apertura de un negocio en la capital. Ya sea una cafetería en Chamberí o una consulta de fisioterapia en Hortaleza, el escenario es el mismo: ilusión por emprender y cierto vértigo ante el papeleo. Es completamente normal. La burocracia madrileña tiene fama de compleja, pero si entiendes las reglas del juego, el tablero se inclina a tu favor.
En mi experiencia gestionando trámites urbanísticos, he visto cómo muchos emprendedores pierden meses (y dinero) por no afinar el tiro con la documentación técnica. La clave no está en rellenar formularios, sino en lo que esos formularios representan. A continuación, vamos a desgranar cómo funciona realmente este mecanismo en el Ayuntamiento de Madrid para que tu apertura sea tan fluida como esperas.
PUNTOS CLAVE PARA ENTENDER EL TRÁMITE
Antes de entrar en materia, quiero que tengas claros los conceptos que van a marcar la diferencia entre una apertura exitosa y un quebradero de cabeza. Aquí tienes lo esencial:
- Inmediatez condicionada: A diferencia de las antiguas licencias, aquí puedes abrir desde el minuto uno tras el registro. Pero ojo, esa libertad conlleva la responsabilidad de tener todo perfecto; la inspección llegará después.
- La figura de la ECU: En Madrid, las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) juegan un papel vital. Son entidades privadas acreditadas que verifican tu documentación. Aportan agilidad, aunque tienen un coste.
- Proyecto Técnico real: No basta con un plano o un croquis. Necesitas una memoria completa, justificación de normativa (incendios, accesibilidad) y un Presupuesto de Ejecución Material (PEM) bien calculado.
- Normativa Sanitaria: Si tu negocio es de salud (clínica, estética), la Comunidad de Madrid (CAM) tiene mucho que decir antes de que vayas al Ayuntamiento.
- Costes únicos: Un mito habitual es pensar que pagas doble. No es así. O pagas la tasa municipal al Ayuntamiento o pagas a la ECU, pero nunca a ambos por la tramitación.
GUÍA PASO A PASO: DEL PROYECTO A LA APERTURA
Vamos a aterrizar esto. No quiero aburrirte con artículos de ordenanzas, prefiero explicarte el flujo de trabajo real que seguimos los profesionales. Imagina que ya tienes el local visto.
1. Viabilidad y Proyecto Técnico
Lo primero no es ir al registro, es verificar que el local sirve. Una vez confirmado, un técnico competente debe redactar el Proyecto Técnico. Insisto en esto: debe incluir planos de estado actual y reformado (plantas, alzados, secciones), justificación de ventilación, climatización y protección contra incendios. Si buscas seguridad en este paso, en nuestra página principal puedes ver cómo abordamos estos estudios previos.
2. Pago de Tasas e Impuestos
Aquí entra la parte económica. Tendrás que abonar el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). Buenas noticias: actualmente en el Ayuntamiento de Madrid el tipo impositivo es del 3,75% del PEM (antes era del 4%). Además, deberás abonar la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (si vas por Ayuntamiento) o los honorarios de la ECU (si eliges esta vía).
3. Registro de la Declaración Responsable
Con el proyecto visado (si procede) y las tasas pagadas, se presenta la Declaración Responsable urbanística. Desde este momento, legalmente puedes iniciar las obras y la actividad. Generalmente, dispones de 6 meses para empezar la obra y un plazo máximo (habitualmente un año) para terminarla.









