Dividir una vivienda en dos unidades independientes en Madrid es un proceso técnico-jurídico denominado segregación registral. Para llevarlo a cabo legalmente, es imprescindible cumplir con la normativa de densidad zonal del PGOUM, respetar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y garantizar que las nuevas viviendas resultantes cumplan con la superficie mínima útil (40 m² o según normativa zonal específica) y condiciones de habitabilidad.

PUNTOS CLAVE PARA LA SEGREGACIÓN DE VIVIENDA
- Viabilidad Urbanística (PGOUM): No todas las zonas de Madrid permiten aumentar el número de viviendas; debes verificar la densidad permitida en tu edificio.
- Autorización Vecinal: Revisa los Estatutos de la Comunidad. Si no prohíben la división, la Ley de Propiedad Horizontal puede permitirlo sin voto unánime, aunque necesitarás autorización para alterar elementos comunes.
- Superficie Mínima: Cada vivienda resultante debe cumplir estrictamente con los metros cuadrados útiles mínimos y la normativa de iluminación y ventilación del Ayuntamiento de Madrid.
- Presupuesto y Plazos: Es una inversión significativa que conlleva gastos de obra, tasas municipales (ICIO), honorarios técnicos, notaría y Registro de la Propiedad.
- Licencia de Obra: Este trámite no se limita a una comunicación previa; requiere un proyecto técnico visado y una licencia urbanística completa.
NORMATIVA VIGENTE EN MADRID: EL PRIMER FILTRO
Antes de plantear cualquier reforma física, tú debes comprobar la viabilidad urbanística. En el Ayuntamiento de Madrid, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOUM) establece limitaciones estrictas. La restricción más común que impide dividir un piso es la densidad de viviendas por hectárea. Si tu edificio ya ha agotado la edificabilidad o el número máximo de viviendas permitidas para esa parcela, la licencia será denegada automáticamente, independientemente del tamaño de tu piso.
Es vital diferenciar entre la posibilidad física y la legal. Un piso de 150 m² puede parecer divisible físicamente, pero si la normativa zonal exige una vivienda por cada 100 m² edificados en esa parcela, la operación es inviable. Para este análisis preliminar, contar con servicios especializados en licencias y viabilidad es el paso más prudente para evitar gastos innecesarios en proyectos fallidos.
Además de la densidad, las Entidades de Control (ECU) y los técnicos municipales verificarán que la fachada permita la apertura de nuevos huecos si fuera necesario, ya que cada estancia habitable requiere un porcentaje específico de iluminación y ventilación natural directa.
EL PAPEL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y LA LPH
El obstáculo más frecuente tras la viabilidad urbanística es la Comunidad de Propietarios. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), artículo 10.3.b, la división de pisos puede llevarse a cabo si se cuenta con autorización administrativa. No obstante, tú necesitas revisar los Estatutos de la Comunidad en el Registro de la Propiedad. Si los estatutos prohíben explícitamente la segregación o división de fincas, no podrás avanzar.
Si los estatutos no dicen nada en contra, el escenario es favorable, pero no exento de trámites. Al dividir una vivienda, se altera la cuota de participación del edificio (las nuevas viviendas sumarán el mismo coeficiente que la original, pero dividido). Además, es casi seguro que necesitarás abrir una nueva puerta en el rellano o modificar instalaciones comunes (bajantes, contadores). Para tocar elementos comunes, la jurisprudencia actual sugiere que es necesaria la aprobación de las 3/5 partes de la junta de propietarios. Actuar con transparencia y asesoramiento legal previo es fundamental para evitar impugnaciones.
REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS VIVIENDAS RESULTANTES
Para que el Ayuntamiento de Madrid conceda la licencia, las viviendas resultantes (Vivienda A y Vivienda B) deben funcionar de manera totalmente autónoma. Esto implica que no pueden compartir suministros; cada una debe tener su propia instalación eléctrica, fontanería y saneamiento independiente desde la acometida general. Las normativas de habitabilidad en Madrid son estrictas en cuanto a las dimensiones mínimas.
Dimensiones críticas a considerar:
- Superficie útil mínima: Históricamente se sitúa en torno a los 40 m² para viviendas completas, aunque deben consultarse en la normativa actualizada.
- Altura libre: Debe respetarse una altura mínima (generalmente 2,50 m) en el 75% de la superficie útil.
- Estancia comedor-cocina: Debe cumplir con un círculo inscribible de dimensiones específicas para garantizar su funcionalidad.
- Fachada exterior: Al menos una de las estancias principales debe dar a fachada exterior o a un patio de manzana cualificado, asegurando luz y ventilación directa.
Si tu inmueble no permite que ambas partes resultantes cumplan estos requisitos, la segregación no será autorizada. Para entender cómo abordamos estos retos técnicos, puedes consultar nuestra metodología de trabajo y análisis técnico.









