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¿Qué es el ICIO?

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El ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras) es un impuesto municipal. Su cuantía es del 4% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) que se presente por dichas actuaciones. Es decir, es un impuesto cuya base imponible es el coste de las obras y cuyo tipo impositivo es del 4%. Se debe abonar cuando se vayan a realizar alguna de dichas actuaciones en la cuenta del Ayuntamiento de Madrid en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), modificacion de la Ordenanza

La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) queda modificada como sigue:

Impuesto Licencia Apertura

Uno. Se modifica el apartado e) del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL, PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO: 95%

e) Respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo, las construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.

A estos efectos se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades a que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La bonificación del impuesto regulada en esta letra e), una vez disfrutada para un hecho imponible, solo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto de los mismos contribuyente y local o establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la solicitud de la bonificación anteriormente concedida. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

Especialmente en lo que se refiere a esta letra e), podrán refundirse en un solo acto, acordado por el Pleno del Ayuntamiento, aquellas declaraciones de especial interés o utilidad municipal que, debidamente relacionadas, posibiliten la identificación, en cada caso, de las construcciones, instalaciones y obras».

Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 16, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 16. Procedimiento. 1. Carácter rogado. Para gozar de las bonificaciones del impuesto, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

La solicitud se entenderá, en todo caso, realizada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose el importe de la bonificación.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
b) Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
d) Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, declaración responsable en la que se haga constar la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquellas.

4. Si la solicitud de bonificación del impuesto no reuniera los requisitos indicados o estos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de treinta días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva.
Transcurrido dicho plazo sin la cumplimentación de lo que se hubiera requerido, se entenderá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución al respecto y se procederá por los órganos de gestión del impuesto, en su caso, a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada y con los intereses de demora pertinentes; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria».

Tres. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 21, que queda redactado en
los siguientes términos:
«7. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.1, los sujetos pasivos podrán, en el momento de practicar la correspondiente autoliquidación del  impuesto, aplicarse la deducción de las bonificaciones que, en su caso, le correspondan».

Murcia eliminará la tasa de licencia de apertura

Murcia será una de las primeras capitales españolas en eliminar la tasa por licencia de apertura.

La propuesta de Ordenanzas Fiscales presentada por el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia prevé que el casco urbano y todas las pedanías se conviertan en zonas libres de impuestos para iniciar una actividad comercial o empresarial, convirtiéndose Murcia en una de las primeras capitales españolas en eliminar la tasa por la licencia de apertura.

El alcalde de Murcia, José Ballesta, anunció este miércoles que la capital murciana será una ciudad «libre de impuestos» en 2016 para iniciar una actividad empresarial, según la propuesta de ordenanzas fiscales presentada por el equipo de gobierno para el año próximo.

Murcia plazaLa propuesta fiscal pretende reducir la carga impositiva de los murcianos, va dirigida a estimular la creación de empleo e incluye una rebaja del dos por ciento del tipo impositivo en el IBI y congelación del resto de tasas e impuestos.

La iniciativa, que convierte a Murcia en una de las primeras capitales españolas que suprime esta tasa, se adopta con la finalidad de «potenciar el pequeño y mediano comercio y revitalizar la actividad económica». De esta forma, ningún emprendedor, empresario, autónomo o comerciante que quiera poner en marcha una actividad comercial en cualquier barrio o pedanía tendrá que hacer frente a este gasto, porque Murcia será, en 2016, «una zona libre de impuestos para iniciar una actividad comercial o empresarial».

El alcalde explicó que «se trata de una medida pionera, ya que es una tasa que existe en la práctica totalidad de los municipios. Ninguna gran ciudad ha llegado tan lejos y esperamos que esta medida sirva para atraer a grandes empresas y ayudar a los pequeños empresarios».

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