Nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

El pasado 15 de octubre se publicó en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

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Impacto general en el Ayuntamiento de Madrid

Las novedades que con carácter general supone esta aplicación directa al ámbito municipal de la Ley 1/20 se concretan en los siguientes aspectos:

  • Los medios de intervención urbanística municipal pasan a ser la licencia o declaración responsable, de acuerdo con el artículo 151 de la ley 1/20 en relación con los artículos 152 y 155. No se regula la comunicación previa que desaparece como medio de control urbanístico municipal.
  • Las actuaciones urbanísticas que son objeto de control por licencia urbanística se determinan en el artículo 152, y las que lo son por declaración responsable, en el artículo 155, lo que supone, en algunos casos, cambios en los medios de control urbanístico que proceden conforme a las vigentes ordenanzas.
  • En aplicación del apartado e) del artículo 155, la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaración responsable.
  • En aplicación del artículo 154.3, para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
  • Los actos no sujetos a título habilitante urbanístico son los que se regulan en el artículo 160 de la Ley 1/20.

En lo que respecta al desarrollo de actividades y la realización de obras para estos ámbitos, en líneas generales, no cambia con respecto a lo ya establecido en la OAAE. Haciendo un breve resumen:

  • El Art. 25 de la OAAE no se altera, es decir, se tramitan por Licencia todos los supuestos recogidos en dicho artículo
  • Las actividades cuyo epígrafe esté recogido en la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid van por DR excepto que se implanten en un BIC o edificio de máxima protección arquitectónica según el PGOUM.
  • Las actividades NO incluidas en la Ley 2/2012 pero SÍ en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (normativa estatal) se tramitarán por DR si:
    • Tienen menos de 750 m2 de superficie útil de exposición y venta al público y
    • No requieren de la realización de obras LOE o, lo que es lo mismo, no requiera de Proyecto Técnico según la citada legislación.
  • El resto de actividades, es decir, NO incluidas en la Ley 12/2012, ni en la Ley 2/2012 ni en el art. 25 OAAE y SIN OBRAS LOE se tramitarán DR.
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Respecto a la DR de Primera Ocupación y Funcionamiento

Según el CA es el cambio más significativo introducido por la Modificación de la LSCAM. En referencia a esta modalidad de DR se determina que:

  • La DR de Primera Ocupación y Funcionamiento NO es de aplicación a las actividades sujetas a la LEPAR ni ha Evaluación Ambiental (Anexo V de la Ley 2/2002 de la CAM)
  • Se posibilita solo la presentación de la DR con este fin a los Certificados de Conformidad registrados a partir del día 04/11/2020 (día de la entrada en vigor de la Modificación de la LSCAM). Los expedientes que tengan registrado el Certificado de Conformidad con fecha anterior a la indicada, tendrá que seguir el procedimiento mediante el procedimiento de Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento.
  • La forma de tramitar las DR para este fin se realizará mediante el registro de dicha declaración junto con el resto de documentación exigida en esta fase (la misma que para el procedimiento de LPOF). Desde ese momento, queda habilitado su titular para la puesta en funcionamiento de su actividad como la puesta en marcha del edificio. Posteriormente, será realizada la visita de inspección en iguales condiciones y con el mismo régimen jurídico que cualquier otra DR presentada para la implantación de una actividad o realización de unas obras.

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