Silencio administrativo en licencias de actividad, de primera ocupación y de funcionamiento

Las licencias de actividades y obras, como actos reglados, presupone que su otorgamiento por parte de la Administración es obligado una vez que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos y formalidades que son inherentes al trámite. Si bien las declaraciones responsables no conllevan las condiciones de las licencias, ambas comparten que sobre ellas opera (en determinados supuestos en los que se requiera primera ocupación y funcionamiento para el ejercicio de la actividad ) el silencio administrativo positivo.
silencio administrativo licencias de actividad y funcionamiento
En resumen esto supone que, ante la inacción o falta de resolución por parte del órganos competentes para su otorgamiento y superados los plazos máximos legales establecidos de tramitación, el interesado adquiere de forma tácita el derecho que le ampara para el ejercicio de la actividad y obras que se solicitan.

Debe entenderse que ésta es una opción de último recurso, y que no está exenta de incertidumbres para el adquiriente de tal derecho, toda vez que no existe un respaldo que permita al ciudadano tener la seguridad de haber aportado todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que entraña el procedimiento de la licencia o de la declaración responsable en su caso.

En particular resulta interesante referirse al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas diversas sobre deudores hipotecarios, deudas de las entidades locales, fomento de la actividad empresarial y simplificación administrativa, publicado en el BOE el día 7 de julio, que impide el silencio positivo para determinadas licencias urbanísticas. Igualmente debe contemplarse que existen otros supuestos en los que impera el silencio negativo, como puede ser el caso de aquellos expedientes que requieren para su resolución ciertas autorizaciones o informes previos de carácter medioambiental.

Por su parte la vigente Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid establece como derecho del interesado poder obtener la licencia de actividad en sí (y si correspondiera la licencia funcionamiento) en el plazo establecido en cada caso, sin perjuicio de los efectos establecidos en la legislación aplicable en el ámbito del silencio administrativo.

Más adelante la Ordenanza desgrana según los tipos de procedimientos, el régimen jurídico del silencio administrativo:

Silencio administrativo en procedimiento de licencia

Cuando transcurra el plazo de un mes para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo positivo. Evidentemente con excepciones en caso de referirse a la utilización del dominio público, o en aquellos casos en que deba emitirse Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, que se entenderá denegada.

Silencio administrativo para licencia de primera ocupación y/o funcionamiento

Las fases de ocupación y funcionamiento están ligadas con las labores de inspección, de tal manera que el informe favorable de los servicios técnicos municipales o el certificado de conformidad emitido por la entidad colaboradora bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de 15 días desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad.

Dicha inspección debe ser solicitada por el interesado, cumpliéndose que si transcurrido el plazo de 10 días desde la comunicación sin que se haya efectuado la comprobación, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad bajo su responsabilidad. Si la comprobación se hace después del plazo citado y las disconformidades o variaciones tuviesen carácter puntual y no impidiesen el ejercicio de la actividad en condiciones de seguridad, salubridad y ambientales aceptable, no se impedirá el ejercicio de la actividad durante el tiempo otorgado para la subsanación o, en su caso, para la legalización de las modificaciones.

En el caso concreto de las actividades recreativas como restaurantes, cafeterías y otras similares – aquellas recogidas en la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid -, existe un plazo específico para su inspección de primera ocupación y funcionamiento; de manera que la inspección final que corresponde en exclusiva a los servicios municipales se practicará en el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la finalización de las obras por parte del interesado. En cualquier caso recoge la Ordenanza que transcurrido el plazo de un mes desde dicha comunicación de fin de las obras sin que se haya verificado la comprobación, los establecimientos podrán iniciar su actividad previa comunicación al Ayuntamiento de esta circunstancia.

En Madrid y Barcelona se tarda más en conceder licencia de obra

En Madrid y Barcelona se tarda más en conceder una licencia de obra respecto a otras ciudades más pequeñas.

Los ayuntamientos de Madrid y Barcelona tardan de media más tiempo en resolver peticiones de licencias urbanísticas, tanto de obra mayor como menor, que localidades con menos población y con menos recursos humanos y materiales para llevar a cabo los trámites pertinentes.

Tiempo tramitacion 1Así se pone de relieve en un informe del Defensor del Pueblo sobre ‘Tramitación de licencias urbanísticas: procedimientos y duración de los trámites’, en el que se avisa de que las administraciones públicas pueden hacer un proyecto más fácil o llegar a hacerlo imposible. «Esto último es una práctica frecuente en España». Madrid tarda de media entre 90 y 120 días en los casos de licencias de obra mayor y entre 30 y 60 días para las de obra menor.

La institución que dirige Soledad Becerril ha evaluado los procedimientos y tiempos de tramitación de licencias de obra en diez ayuntamientos: Madrid, Barcelona y Valencia —capitales de provincia de más de 500.000 habitantes—; Vigo —con más de 300.000 habitantes no capital de provincia—; Cáceres y Pamplona —capitales de provincia con entre 200.000 y 500.000 habitantes—; Algeciras (Cádiz) e Irún (Guipúzcoa) —con entre 50.000 y 200.000 habitantes— y Villena (Alicante) y Úbeda (Jaén) —con entre 20.000 y 50.000 habitantes—.

Del estudio se deduce que Madrid tarda de media entre 90 y 120 días en los casos de licencias de obra mayor y entre 30 y 60 días para las de obra menor, mientras que Barcelona se demora 90 días en el primer caso y entre 30 y 40 en el segundo.

Algeciras, exponente de los municipios de entre 50.000 y 200.000 habitantes, también se retrasa entre 90 y 180 días para las licencias de obra mayor, pero sus plazos se reducen considerablemente para las de obra menor, que se resuelven entre 1 y 15 días después de la solicitud. Pamplona, la más ágil Pamplona es la que menos tarda en resolver las licencias de obra mayor, con unos 30 días de promedio. Valencia también se mueve en una franja de entre 30 y 90 días.

tiempo tramitacion 2Con el fin de evitar demoras innecesarias, la institución propone agilizar los tiempos de tramitación para todo tipo de licencias urbanísticas, facilitar el uso de la declaración responsable con amplios criterios que permitan el pronto inicio de la actividad, de forma acorde con lo declarado por el firmante, y fomentar la claridad, sencillez y transparencia de los procedimientos de tramitación de licencias.

Además, plantea que se coordinen los distintos departamentos municipales para los casos en que se necesita la obtención de licencias de actividades y de obras para la apertura de un establecimiento, de forma que se puedan tramitar y resolver simultáneamente. E insta a los entes supramunicipales a suplir la falta de medios de los municipios más pequeños con asesoramiento permanente técnico y jurídico, apoyo material y asistencia en el procesamiento de la información, en las comunicaciones y en las sedes electrónicas.

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