¿Sueñas con tener tu propio espacio, ese rincón coqueto donde la gente salga con uñas espectaculares y una sonrisa? Antes de elegir los esmaltes más trendy, hay un paso formal ineludible: la famosa Declaración Responsable. Es como la llave administrativa que te permite abrir legalmente. Y la gran pregunta es: para un local mono, de unos 50 metros cuadrados… ¿cuánto cuesta conseguir esa llave? ¡Pues vamos a verlo! Hoy rompemos la hucha del papeleo y te contamos los números REALES.
A diferencia de negocios más complejos como restaurantes o clínicas, un salón de manicura y pedicura se considera, generalmente, una actividad más sencilla, de bajo impacto. ¡Buenas noticias! Esto suele traducirse en trámites un poquito más ágiles y, potencialmente, más económicos. Pero «más sencillo» no significa «gratis» ni «sin papeles». ¡Necesitas demostrar que tu pequeño oasis cumple unas normas básicas!
Cuando hablamos del coste de la Declaración Responsable, no es solo una tasa. Es la suma de varias cosas necesarias para que el Ayuntamiento te dé luz verde. Vamos a agruparlo en dos partidas principales y algunos «extras» posibles:
A continuación os dejamos un resumen del cuaderno editado por la Comunidad de Madrid en el que se habla específicamente de cómo montar una clínica veterinaria y sobre cómo realizar los trámites de licencias de actividad, etc.
COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UNA CLÍNICA VETERINARIA
¿Qué es una clínica veterinaria?
Una clínica veterinaria es aquel centro en el que profesionales especializados se ocupan de las enfermedades y su prevención, del manejo, conducta, nutrición, selección genética, medicina preventiva y curativa, identificación y peritaje de los perros, gatos y de otros animales de compañía.
Existen diferentes tipos de centros veterinarios, cuya clasificación está en función de las actividades que en ellos se desarrollan:
Consultorio veterinario
Clínica veterinaria
Hospital veterinario
Hospital veterinario universitario
Centros habilitados temporalmente por la administración
En las siguientes páginas encontrarás información detallada sobre las características y requisitos específicos de cada uno de estos centros.
Licencias de apertura, actividad y funcionamiento
Antes del comienzo de tu actividad, deberás tramitar, como titular de la actividad y en el Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que quieres instalar tu clínica veterinaria, la correspondiente licencia de actividad y, en su caso, de apertura y funcionamiento.
Por lo que se refiere a la Licencia de Apertura y Funcionamiento, ésta tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que cumplen las condiciones de la Licencia de Actividades y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Una vez obtenidas estas licencias, y también con carácter previo al inicio de la actividad de tu clínica veterinaria, debes inscribir tu centro, así como a los veterinarios adscritos al mismo, en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios.
La solicitud de inscripción del centro se realizará por escrito mediante instancia normalizada y en ella se aportarán los datos y documentos siguientes:
Fecha de solicitud de inscripción en el registro.
Solicitud de denominación de centro de trabajo y clasificación que se pretende.
Plano del local y distribución, instalaciones y mobiliario.
Servicios prestados (urgencias, 24 horas, atención a domicilio, ambulancia, etc.)
Dirección, teléfono y horario de funcionamiento.
Licencias y autorizaciones administrativas pertinentes.
Fotocopia del IAE o impuesto equivalente.
Titular o titulares del centro.
Nombre y número de colegiado del director técnico, nombramiento y aceptación del cargo y relación contractual del mismo.
Nombre y número de colegiado de los veterinarios adscritos al centro, y relación contractual de los mismos.
Firma del propietario y del director facultativo afirmando que conocen el Reglamento y el Código Deontológico de la profesión veterinaria.
Todos los centros deben exhibir la citada autorización en lugar claramente visible, preferiblemente en un lateral de la puerta de acceso o en la puerta de acceso al local.
Como titular del centro deberás comunicar al Colegio de Veterinarios todas las modificaciones que se produzcan sobre las condiciones iniciales de tu autorización (altas y bajas de los veterinarios, traspasos, supresión o incorporación de servicios, etc.).
No debes olvidar que los profesionales veterinarios adscritos a tu centro deben estar inscritos previamente en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios para poder ejercer su actividad profesional en el mismo. Por otro lado, si bien existe la posibilidad de incorporar a estudiantes de veterinaria en la clínica para la realización de prácticas, éstos deberán registrarse
en el Colegio de Veterinarios como tales.
Si tienes previsto incorporar a tu clínica veterinaria la venta de animales, también deberás darte de alta en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid en la categoría de núcleo zoológico.
Requisitos mínimos y características específicas de los centros veterinarios
Los requisitos materiales mínimos con los que debe cumplir un centro veterinario están en función del tipo de centro del que se trate y de las actividades que en él se desarrollan.
Consultorio veterinario
Se trata de un centro dedicado exclusivamente al ejercicio veterinario y ha de contar, como mínimo, con:
Acceso independiente.
Una sala de recepción o espera.
Una sala para consulta y pequeñas intervenciones médico-quirúrgicas que incluirá, al menos, una mesa de exploración con la iluminación adecuada y dotación de agua fría y caliente. Esta sala será independiente de la sala de espera.
Materiales médico-quirúrgicos e instalaciones necesarias para las actividades que se realicen.
Un lector homologado de microchips.
Clínica veterinaria
Es el conjunto de dependencias que comprenden las descritas para el consultorio veterinario, además de:
Un quirófano independiente de cualquier otra dependencia, con medios de reanimación y gases medicinales.
Existencia de equipos de esterilización para el instrumental y material quirúrgico.
Instalación de radiodiagnóstico de acuerdo con la normativa vigente.
Laboratorio que incluya microscopio y medios para análisis bioquímicos y hematológicos (estos han de se propios si anuncia urgencias y/o servicio de 24 horas; en caso contrario, pueden ser concertados).
Últimamente ha proliferado un nuevo tipo de licencias de actividad, las llamadas dark kitchens, cocinas fantasma, ghost kitchens, cocinas ciegas o también su modalidad de: multicocina.
Son un tipo de locales donde solo se elabora la comida para llevar, las dark kitchen o «cocinas fantasmas»: son locales sin sillas, mesas ni camareros, que poseen casi únicamente personal de cocina y tecnología para sacar platos a alta velocidad.

Es muy importante destacar que las dark kitchens o «restaurantes fantasma» no se pueden instalar en una vivienda porque tienen la consideración de cocinas industriales. La licencia de actividad no es la de restaurante, dado que no es un servicio al público con zona de comida, sino que todo el local se consideraría cocina industrial por estar destinado íntegramente a la elaboración de alimentos.
Desde el Ayuntamiento de Madrid se comunica que debido a la creciente proliferación de licencias de actividad de locales de elaboración de comidas que incluyen una o varias cocinas dispuestas en un solo local, denominadas “Multicocinas” (aunque se aplica el mismo criterio a las «dark kitchens«), se recuerda que estas actividades se consideran encuadradas en el uso industrial de elaboración de comidas y se deben tramitar por el procedimiento de licencia, tal como establece el artículo 25 de la OAAEE “Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local, tales como elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering.

Además, cuando su implantación se realice en entornos residenciales, será necesario incluir en el certificado de conformidad que emite la ECU tras la comprobación final de las obras, las prescripciones que se indican a continuación, a los efectos de que formen parte de las prescripciones de la licencia de funcionamiento:
Operaciones de carga y descarga
1. Las operaciones de carga y descarga, entre las que se incluye el recorrido desde la zona de estacionamiento y el establecimiento, se realizarán cumpliendo las condiciones establecidas en el Decreto Nº0178 de 5/04/2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
El titular del establecimiento designará a un responsable directo de las operaciones de carga y descarga, que velará por el cumplimiento de las medidas y precauciones indicadas en el citado protocolo. En concreto y respecto al comportamiento de los repartidores, deberá velar por el cumplimiento de las prohibiciones incluidas en el punto 7 del Protocolo:
• Prohibición de mantener encendido el motor del vehículo.
• Prohibición del uso de bocinas o cualquier otro avisador acústico.
• Prohibición de voces o gritos del personal que está efectuando las tareas.
• Prohibición de utilización de ningún sistema de reproducción de audio.
• Prohibición de ruidos innecesarios por manipulación inadecuada o poco cuidadosa de la mercancía o los elementos empleados en su traslado.
Protección del Medio Ambiente Urbano
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Genera de Protección del Medio Ambiente Urbano, durante el ejercicio de la actividad no se permitirá la apertura de ventanas o cualquier otro hueco que ponga en comunicación el recinto industrial con la atmósfera. Tanto la ventilación, extracción de aire y la evacuación de gases y vapores de las campanas extractores estarán provistas de los dispositivos de filtrado o absorción que minimicen los olores evacuados dentro de la mejor técnica disponible en cada momento.
Contaminación Acústica y Térmica
3. Conforme establece la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica el nivel de ruidos y vibraciones transmitidos al medio ambiente exterior y a los vecinos colindantes no superará los límites establecidos en el Art.15 ,16 y 17 de la citada Ordenanza, de forma que no produzcan molestias a sus ocupantes.
Tras la publicación de la Ordenanza de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid han surgido numerosas dudas acerca de cómo interpretar distintos artículos de la misma. En concreto, y respecto a la dotación de aseos en los centros de recreo y ocio infantil, pueden surgirnos dudas en cuanto a la dotación de aseos adaptados para minusválidos precisa para los mismos.
Según se establece en el artículo 51 de la mencionada Ordenanza, en los centros regulados por la misma deberá existir un servicio higiénico paras uso exclusivo del personal, debiendo ser accesible y estar dotado de inodoro, papel higiénico, lavabo, agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, secadores automáticos o toallas de un solo uso y recipiente para depositar las usadas.
Así mismo se indica que el aseo de público contará con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos, debiendo estar al menos uno de ellos adaptado para ser utilizado por personas con discapacidad (artículo 53). Por tanto, en caso de que se cuente con dos cabinas, una con inodoro de tamaño infantil y otra con inodoro para adultos, al menos una de ellas deberá estar adaptada a minusválidos.
Por otro lado, según la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, los aseos de personal únicamente deberán adaptarse a minusválidos cuando la Ley 13/82 de 7 de abril de integración social de los minusválidos exija la contratación de trabajadores con discapacidad por tener un número de empleados superior a 50.
En este punto puede surgir la duda sobre cuántos aseos adaptados para minusválidos es necesario tener en este tipo de actividad. En la Exposición de motivos de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid se indica que «se aplica la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, al incorporar la exigencia de dotar de servicios accesibles que faciliten la entrada y utilización no discriminatoria, independiente y segura por las personas con discapacidad». De esta forma, los criterios de esta instrucción aparecen contemplados en algunos casos (artículos 26.4, 53.c, etc.) no apareciendo contemplados en otros como el caso del artículo 51.c.
Por tanto, y en tanto no se apruebe una instrucción o modificación de esta Ordenanza, no cabe si no, la aplicación literal de la misma, lo cual implica que en el caso de centros de cuidado y recreo infantil el aseo de personal deberá ser accesible y de uso exclusivo para el personal, con lo que en total deberá contarse con dos aseos adaptados: uno para personal y otro para público.
Otra caso muy diferente es el de las ludotecas (academias con actividades) las cuales tienen una normativa diferente. Llámanos y coméntanos tu caso.
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Actualización 2016-11-02
Los locales de centros de recreo y esparcimiento infantil recogidos en el libro tercero de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, deben disponer de la siguiente dotación de aseos:
Artículo 51 c). Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por los manipuladores de alimentos (en el caso de que existan), El servicio deberá ser accesible.
Artículo 53 c). Servicios higiénicos con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos. Al menos uno de ellos debe ser accesible, de forma que pueda ser usado por personas con discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada al mismo.
La dotación de aseos accesibles puede verse modificada de acuerdo a las indicaciones emitidas por la Agencia de Actividades y el Ministerio de fomento, resultando lo siguiente:
El aseo de personal deberá ser accesible solo en el caso de que el número de trabajadores de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, resulte obligada la contratación de trabajadores con discapacidad.
En relación a los aseos destinados a niños pequeños, en el DB SUA no se han establecido requisitos específicos ya que parece razonable entender que los niños de hasta unos 4 años de edad no utilizan de forma autónoma los aseos, por lo que no sería necesaria su adaptación para esta franja de edad.
Por lo que a partir de ahora, en centros de recreo y esparcimiento infantil, con un número de trabajadores que no obligue a la contratación de trabajadores con discapacidad, y únicamente se dé servicio a niños menores de 4 años, no será necesaria la adaptación de ninguno de los aseos.
La renovación de la autorización sanitaria es un proceso indispensable para cualquier establecimiento que preste servicios sanitarios, como clínicas, centros de medicina estética, consultas de fisioterapia o psicología, entre otros. Mantener la autorización sanitaria al día no solo garantiza que se cumplen las normativas vigentes, sino que también demuestra el compromiso de la empresa con la calidad y seguridad de sus servicios.

Si tu establecimiento necesita renovar su autorización sanitaria, es fundamental conocer los pasos del proceso, la documentación requerida y, sobre todo, la importancia de hacerlo dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones y la suspensión de la actividad. En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber sobre la renovación sanitaria y cómo puedes facilitar este trámite de manera eficiente.
¿No estás seguro de cuándo caduca tu autorización? ¡Contáctanos! Te ayudaremos a verificar tu situación actual sin compromiso.
¿Qué es la Autorización Sanitaria?
La autorización sanitaria es un requisito legal obligatorio para que cualquier centro o establecimiento sanitario pueda operar legalmente. Este permiso certifica que las instalaciones, los equipos, el personal y los procedimientos de la entidad cumplen con las normas de seguridad, higiene y calidad establecidas por la legislación sanitaria.
Una vez obtenida la autorización inicial, las autoridades competentes exigen una renovación periódica para asegurar que se sigue cumpliendo con todas las normativas vigentes. Este proceso puede variar según la comunidad autónoma o el tipo de centro sanitario pero es un trámite indispensable para mantener la licencia de sanidad.
¿Por qué es importante la Renovación de la Autorización Sanitaria?
Renovar tu autorización sanitaria es un paso crucial para el funcionamiento continuo de tu centro. Algunos de los principales motivos por los que no puedes descuidar este trámite son:
- Cumplimiento legal: Sin una autorización sanitaria vigente, tu establecimiento podría ser objeto de sanciones por parte de las autoridades competentes, incluyendo multas y la suspensión de la actividad.
- Garantía de seguridad: La renovación de la autorización implica que tu centro sigue cumpliendo con todas las normativas sanitarias actualizadas, lo que garantiza la seguridad tanto de los pacientes como del personal.
- Confianza del paciente: Contar con una autorización sanitaria vigente genera confianza en los usuarios que buscan servicios sanitarios de calidad y legalmente avalados.
- Actualización de normativas: Las normativas sanitarias suelen actualizarse, y el proceso de renovación verificar de que tu centro cumple con las últimas regulaciones en materia de salud.
Si necesitas asesoramiento especializado o quieres asegurarte de que todo el proceso de renovación se gestiona correctamente, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a gestionar tu renovación de manera eficiente, asegurando que todo esté en orden y sin sorpresas.
El patrimonio histórico y arquitectónico de Madrid es un tesoro invaluable que debe ser preservado. Por ello, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido una serie de medidas para proteger los edificios con valor histórico-cultural, incluyendo sus fachadas. Si deseas montar un comercio en un local con fachada protegida, es fundamental que conozcas los requisitos específicos que debes cumplir.

Condiciones generales:
- Solicitud de licencia de obra: Cualquier intervención en la fachada protegida, incluso aquellas que no impliquen cambios estructurales, requiere la obtención de una licencia de obra específica.
- Respeto a la volumetría y composición original: La intervención en la fachada protegida debe respetar la volumetría y composición original del edificio, incluyendo la distribución de huecos, la proporción de elementos decorativos y la carpintería.
- Materiales y acabados: Los materiales y acabados utilizados en la intervención deben ser compatibles con los originales y no deben alterar la estética de la fachada.
- Conservación de elementos singulares: Deben conservarse todos los elementos singulares de la fachada, como molduras, rejas, balcones, cornisas y otros elementos decorativos. En caso de deterioro, estos elementos deben ser restaurados de manera cuidadosa y siguiendo las técnicas tradicionales.
- Integración de nuevos elementos: Si la intervención implica la incorporación de nuevos elementos, como rótulos o toldos, estos deben integrarse de manera armoniosa con la estética de la fachada y no deben alterar su composición original.
Catálogo de Edificios Protegidos:
- El Ayuntamiento de Madrid mantiene un Catálogo de Edificios Protegidos que enumera los inmuebles con valor histórico o artístico. Puedes consultar este catálogo en el geoportal del Ayuntamiento de Madrid. Aquí encontrarás información sobre los edificios catalogados, su nivel de protección y número de catálogo.
Establecimientos Comerciales Catalogados:
- Además de los edificios protegidos, existen locales comerciales catalogados con protección municipal específica. El nivel de protección condicionará las obras permitidas.
Visualizador Urbanístico:
- Para conocer el nivel de protección de una fachada específica, puedes utilizar el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid. Este programa en línea te permite localizar la finca en el callejero y ver su nivel de protección.
Si estás dando los primeros pasos para montar tu propio negocio físico, ya sea una tienda, una oficina, un taller o cualquier otro local, seguro que te has topado con términos como «Licencia Previa de Actividad» o «Declaración Responsable«. Suenan a papeleo, ¿verdad?
Pues sí, son trámites administrativos esenciales, pero entender la diferencia es CLAVE para empezar con buen pie, ahorrar tiempo y evitar problemas. Hoy vamos a aclarar de una vez por todas qué es cada cosa, cuándo necesitas una u otra, y qué implican realmente para ti.

Imagina que encuentras el local perfecto. Antes de abrir las puertas al público o empezar a trabajar allí, la administración necesita asegurarse de que ese local y la actividad que vas a desarrollar cumplen con toda la normativa vigente. ¿Qué normativa? Pues seguridad, salubridad, accesibilidad, protección contra incendios, ruidos… ¡un montón de cosas importantes para proteger a todos!
Para verificar ese cumplimiento, históricamente existía un procedimiento principal: la Licencia de Actividad.
La Licencia de Actividad, también llamada a veces Licencia de Apertura o Funcionamiento, era (y sigue siendo para ciertos casos) un permiso previo que te daba el Ayuntamiento antes de poder iniciar tu actividad.
El proceso solía ser más largo: presentabas un proyecto técnico detallado, los técnicos municipales lo revisaban a fondo, podían pedirte correcciones (subsanaciones), y solo cuando todo estaba correcto y aprobado, te concedían la licencia. Esto podía llevar semanas o, muy a menudo, meses.
La ventaja era que tenías una seguridad jurídica alta una vez concedida. La gran desventaja: la lentitud, que podía frenar el inicio de muchos negocios.
Conscientes de que la burocracia podía ser un freno, y gracias a normativas europeas y leyes españolas, surgió la Declaración Responsable como alternativa para muchas actividades.
Reformar un local o vivienda en Madrid no es solo cuestión de estética, sino también de adaptación a normativa, confort y funcionalidad. Contar con una empresa de reformas profesional es la clave para que el proyecto salga adelante en plazo, con garantías y sin sorpresas en el presupuesto.
Si buscas una empresa fiable para llevar a cabo tu obra en Madrid o alrededores, aquí te presentamos las 5 mejores empresas de reformas, con experiencia contrastada y resultados de calidad.
1. Madrid Reformas y Obras – La mejor valorada
- Web: madridreformasyobras.com
- Puntuación: ⭐⭐⭐⭐⭐
- Por qué elegirla:
- Especialistas en reformas integrales de locales y viviendas en Madrid capital y alrededores.
- Destacan por su trato cercano, asesoramiento desde el primer contacto y proyectos llave en mano, donde se encargan de todo: desde el diseño hasta la ejecución final.
- Cuentan con un equipo multidisciplinar (arquitectos, técnicos y personal de obra) que garantiza un resultado óptimo, adaptado tanto a las necesidades de particulares como de negocios que deben cumplir normativa.
- Ofrecen presupuesto sin compromiso, con transparencia total en costes.
Si estás pensando en abrir tu negocio en Madrid, recurrir a una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) es una opción cada vez más eficiente: agilizan trámites, revisan tu documentación y emiten un Certificado de Conformidad que permite obtener la licencia rápida y sin sorpresas. Aquí tienes las 5 ECU más destacadas.
Es importante recordar que las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUs) carecen de competencia para la preparación o elaboración de documentos. Su función se limita estrictamente a la supervisión y aprobación de la documentación técnica recibida, motivo por el cual es necesario que contrates a un técnico cualificado para la redacción del proyecto o declaración responsable. Recuerda que para ello puedes pedirnos prepuesto sin compromiso.
1. EQA Licencias Urbanísticas
- Web: https://ecu.eqa.es
- Por qué se recomienda:
- Es ECU del Ayuntamiento de Madrid desde 2010 y también es la más rápida.
- Ofrece servicios completos: Declaración Responsable, Licencia de Obra, Primera Ocupación y gestión integral de licencias.
- Aporta análisis personalizado, verificación técnica, revisión documental, emisión del Certificado de Conformidad, y agilidad en la tramitación.
- Cuenta con tarifas visibles en su sitio y pone a disposición software gratuito de gestión para clientes, además de atención a reclamaciones.
- Ofrece documentación, normativas, impresos, y blog con actualizaciones relevantes.