Nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

El pasado 15 de octubre se publicó en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

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Impacto general en el Ayuntamiento de Madrid

Las novedades que con carácter general supone esta aplicación directa al ámbito municipal de la Ley 1/20 se concretan en los siguientes aspectos:

  • Los medios de intervención urbanística municipal pasan a ser la licencia o declaración responsable, de acuerdo con el artículo 151 de la ley 1/20 en relación con los artículos 152 y 155. No se regula la comunicación previa que desaparece como medio de control urbanístico municipal.
  • Las actuaciones urbanísticas que son objeto de control por licencia urbanística se determinan en el artículo 152, y las que lo son por declaración responsable, en el artículo 155, lo que supone, en algunos casos, cambios en los medios de control urbanístico que proceden conforme a las vigentes ordenanzas.
  • En aplicación del apartado e) del artículo 155, la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaración responsable.
  • En aplicación del artículo 154.3, para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
  • Los actos no sujetos a título habilitante urbanístico son los que se regulan en el artículo 160 de la Ley 1/20.

En lo que respecta al desarrollo de actividades y la realización de obras para estos ámbitos, en líneas generales, no cambia con respecto a lo ya establecido en la OAAE. Haciendo un breve resumen:

  • El Art. 25 de la OAAE no se altera, es decir, se tramitan por Licencia todos los supuestos recogidos en dicho artículo
  • Las actividades cuyo epígrafe esté recogido en la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid van por DR excepto que se implanten en un BIC o edificio de máxima protección arquitectónica según el PGOUM.
  • Las actividades NO incluidas en la Ley 2/2012 pero SÍ en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (normativa estatal) se tramitarán por DR si:
    • Tienen menos de 750 m2 de superficie útil de exposición y venta al público y
    • No requieren de la realización de obras LOE o, lo que es lo mismo, no requiera de Proyecto Técnico según la citada legislación.
  • El resto de actividades, es decir, NO incluidas en la Ley 12/2012, ni en la Ley 2/2012 ni en el art. 25 OAAE y SIN OBRAS LOE se tramitarán DR.
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Respecto a la DR de Primera Ocupación y Funcionamiento

Según el CA es el cambio más significativo introducido por la Modificación de la LSCAM. En referencia a esta modalidad de DR se determina que:

  • La DR de Primera Ocupación y Funcionamiento NO es de aplicación a las actividades sujetas a la LEPAR ni ha Evaluación Ambiental (Anexo V de la Ley 2/2002 de la CAM)
  • Se posibilita solo la presentación de la DR con este fin a los Certificados de Conformidad registrados a partir del día 04/11/2020 (día de la entrada en vigor de la Modificación de la LSCAM). Los expedientes que tengan registrado el Certificado de Conformidad con fecha anterior a la indicada, tendrá que seguir el procedimiento mediante el procedimiento de Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento.
  • La forma de tramitar las DR para este fin se realizará mediante el registro de dicha declaración junto con el resto de documentación exigida en esta fase (la misma que para el procedimiento de LPOF). Desde ese momento, queda habilitado su titular para la puesta en funcionamiento de su actividad como la puesta en marcha del edificio. Posteriormente, será realizada la visita de inspección en iguales condiciones y con el mismo régimen jurídico que cualquier otra DR presentada para la implantación de una actividad o realización de unas obras.
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Los 5 Mejores Estudios e Ingenierías para Tramitar tu Licencia de Actividad en Madrid

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Iniciar un nuevo negocio en Madrid es un paso emocionante, pero la burocracia puede convertirse en un verdadero obstáculo. Conseguir la licencia de actividad o de apertura es un trámite obligatorio, y hacerlo correctamente desde el principio es crucial para evitar multas o retrasos. La clave está en contar con un equipo de arquitectos o ingenieros especializados que conozcan a fondo la normativa urbanística del Ayuntamiento de Madrid.

Para ayudarte en esta decisión, hemos analizado los principales estudios de arquitectura e ingenierías en la capital y hemos preparado una comparativa directa y honesta. A continuación, te presentamos un ranking de los 5 profesionales más recomendados para tu proyecto técnico y la gestión de tu licencia.


1. Madrid Licencias

Madrid Licencias se posiciona como el referente indiscutible en la tramitación de licencias de actividad en Madrid por su enfoque integral y su profundo conocimiento de las gestiones municipales. Su equipo de arquitectos y aparejadores está completamente dedicado a simplificar el proceso para el cliente, convirtiendo lo que podría ser un dolor de cabeza en un trámite transparente y eficiente.

Puntuación: ⭐⭐⭐⭐⭐

¿Por qué los recomendamos?

  • Servicio Completo y sin Sorpresas: Se encargan de absolutamente todo: desde el estudio de viabilidad inicial de tu local hasta la obtención de la licencia final. Redactan el proyecto de actividad, gestionan las tasas y presentan toda la documentación necesaria ante el Ayuntamiento, incluyendo la Declaración Responsable cuando aplica.
  • Velocidad y Eficacia: Su estrecha colaboración con las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) les permite agilizar los plazos de manera notable. Su experiencia les permite anticipar cualquier posible problema con la normativa y corregirlo antes de que se convierta en un retraso.
  • Atención Personalizada: Ofrecen un trato directo y cercano. Te asignan un profesional que te acompaña durante todo el proceso y te mantiene informado en cada paso.
  • Experiencia Probada: Con más de dos décadas de experiencia y varios cientos de proyectos realizados es garantía de un proceso sólido y bien gestionado.
  • Colaboración con ECUs: Trabajan mano a mano con las Entidades Colaboradoras, lo que les permite un flujo de trabajo muy eficiente.
  • Precio Competitivo: Proporcionan un presupuesto cerrado desde el principio, sin costes ocultos, lo que te permite tener total claridad sobre la inversión.

Más información: www.madridlicencias.com

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Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide

Se está tramitando una nueva declaración de Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide, nueva normativa a tener muy en cuenta a la hora de tramitar nuevas licencias de actividad y apertura.

Zona de Protección Acústica Especial Gaztambide

Objetivo.
Según el Ayuntamiento la presente normativa tiene como objeto establecer las medidas correctoras aplicables en la Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide, cuyo ámbito espacial figura en el Artículo 2, regulando, entre otros, el régimen limitativo de implantación o modificación de las actividades contenidas en el Artículo 4, con el fin de reducir progresivamente la contaminación acústica hasta los niveles establecidos por la normativa vigente.

Ámbito espacial de aplicación.
El ámbito espacial en el que es de aplicación la normativa contenida en este documento serán las calles de: Donoso Cortés, Fernández de los Ríos, Fernando el Católico, Meléndez Valdés, Rodríguez San Pedro, Isaac Peral, Arcipreste de Hita, Hilarión Eslava, Gaztambide, Andrés Mellado, Guzmán el Bueno.

Régimen urbanístico de implantación de usos.
El cumplimiento del régimen de compatibilidad de usos establecido por el Planeamiento es previo a la aplicación de las limitaciones que se establecen en esta normativa por motivos de protección ambiental. Identificación de las actividades y establecimientos.
Las actividades afectadas por la presente normativa son las recogidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, que se relacionan a continuación:

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Cuanto cuesta un cambio de titularidad en el Ayuntamiento y en Sanidad

Si estás pensando en comprar un negocio en Madrid mediante un traspaso, o si vas a vender el tuyo, hay un trámite FUNDAMENTAL que no puedes pasar por alto: el cambio de titularidad de la licencia de actividad, tanto en el Ayuntamiento de Madrid como en la Consejería ed Sanidad si procede. ¿Sabes cuánto te va a costar este paso? ¿Y qué pasa si tu negocio necesita autorización sanitaria? Hoy vamos a desglosar TODOS los costes y veremos las claves para que no te lleves sorpresas.

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¿Qué es el Cambio de Titularidad y Por Qué es Obligatorio?
Primero, entendamos qué es esto. Cuando compras un negocio que ya está funcionando (un traspaso), no solo adquieres el local o el fondo de comercio, sino también la responsabilidad sobre la licencia que permite operar legalmente. El ‘cambio de titularidad’ es el procedimiento administrativo por el cual el Ayuntamiento de Madrid y La Consejería reconocen al nuevo propietario como el responsable legal de esa actividad.

¿Y por qué es obligatorio? La normativa municipal, principalmente la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE), exige que la licencia esté siempre a nombre de la persona física o jurídica que realmente ejerce la actividad. No hacerlo puede acarrear sanciones importantes, incluso la clausura del negocio. ¡Imagínate empezar tu aventura empresarial con el pie izquierdo por no haber hecho este trámite!

La Competencia y la Información Dispersa:
Sabemos que buscar esta información puede ser un lío. Hay muchas páginas, gestorías que ofrecen sus servicios (¡y hacen bien!), pero a veces solo quieres tener una idea clara y rápida de los costes DIRECTOS con la administración. Aquí te lo vamos a poner fácil, centrándonos en las tasas que cobra el Ayuntamiento y, si aplica, la Consejería de Sanidad.

Costes en el Ayuntamiento de Madrid:

Desde el 1 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Madrid ha eliminado la tasa por transmisión urbanística para el cambio de titularidad de licencias de actividad.

Aunque el trámite puede realizarse directamente por el interesado, es común contratar a profesionales para asegurar una gestión adecuada. Los honorarios varían según la complejidad del caso y el profesional contratado.

Se suelen distinguir principalmente dos grandes grupos de actividades a la hora de cobrar las tasas por este trámite. Empecemos por las más sencillas:

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Licencia Botox (Toxina Botulinica) y Deposito Medicamentos

A la hora de tramitar una licencia de actividad medico estética en la que se quiera administrar la toxina botulinica tipo A (Botox) hay que tener en cuenta que además de la licencia e actividad con el Ayuntamiento habrá que solicitar el registro de apertura de nuevo centro médico con Sanidad (en caso de que no lo tuviera) y además el registro del Deposito de Medicamentos.

Licencia Botox

Nota: Requisito para la autorización de depósito de Toxina botulínica tipo A con indicación estética: Disponer al menos de Unidad de Dermatología (U8), Cirugía plástica y reparadora (U46), Cirugía estética (U47) o Unidad de Medicina estética (U48).

La documentación a presentar para la solicitud del Deposito de Medicamentos es bastante extensa:

Solicitud de la Unidad de Farmacia

-Justificante de haber abonado las tasas correspondientes

-Plano de situación de la Unidad de Farmacia

Equipamiento justificativo de las distintas áreas:
–Ubicación de medicamentos no termolábiles (armario, estantería etc…)
–Frigorífico para la conservación de medicamentos termolábiles. Deben asegurarse con las instrucciones del fabricante que alcance las temperaturas de conservación de medicamentos (2 a 8ºC).
–Ubicación separada y señalizada de medicamentos caducados.
–Instrumentos de control de temperatura para frigorífico y ambiente

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Cables libres de halógenos en locales de pública concurencia

Dependiendo del uso del local, ya sea pública concurrencia, oficinas, local comercial, etc., se exigirán unas características concretas a los cables instalados en el mismo, siendo la más común la necesidad de que el cable sea no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida, lo que común, y erróneamente, se conoce como “cables libres de halógenos”.

cables libres de halógenos

La instalación de este tipo de «cables libres de halógenos» se exige en REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) en los puntos de la instalación que reflejan las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias:

ITC-BT-014. Línea General de Alimentación (LGA).
ITC-BT-015. Derivaciones Individuales (DI).
ITC-BT-016. Centralización de Contadores (CC).
ITC-BT-28. Locales de Pública Concurrencia (LPC).

Hay que mencionar que los beneficios de la instalación de dichos cables evidentes: reducen la propagación del incendio, no emiten vapores tóxicos que podrían hacer que las personas se viesen indispuestas en casos de evacuación en incendios y los humos que emiten cuando arden no son opacos, con lo que facilitan la visión de las personas para que puedan ver la señalización y los medios de evacuación.

La duda que surge es: ¿cuándo hay que instalar este tipo de cables libres de halógenos?

Habrá que instalarlos cuando se implanta una nueva actividad de pública concurrencia, entendiendo como tal cualquier establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos:

cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.

Y además:

Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
Como por ejemplo, Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos

cable libre de halógenos

¿Cómo identificar los cables libre de halógenos?

Por norma general, la mayoría de los cables tienen inscrito en su aislamiento un código alfanumérico que los identifica del tipo «ES07Z1-K (AS)». Hay que señalar que el “sufijo”, AS, es el que indica que el cable es «libre de halógenos».

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Licencia Actividad y Apertura Gabinete Psicológico y Oficina

Licencia Apeerura Gabinete Psicológico y Oficinas

Hoy os presentamos una de las últimas tramitaciones de licencias de actividad que hemos realizado, se trata de la Licencia Apertura de un Gabinete Psicológico y Oficina situado en la calle Hermosilla 29, Madrid.

Todo el local lleva un estudiado concepto de interiorismo donde abundan los acabados en madera para aumentar la sensación de calidez del centro. También se han tenido muy en cuenta los acabados y materiales del suelo y por supuesto cuenta con una cuidada iluminación y remates de falsos techos.

Licencia Actividad Gabinete Psicológico Oficinas

También se han combinado muy adecuadamente elementos de acabados estructurales de hormigón con detalles más orgánicos como panelados de madera y jardineras.

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Licencia de Actividad y Apertura para Tienda de Alimentación con Obrador

Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una tienda de alimentación (bombones y deliciosos chocolates) con obrador y aula de formación “Sensaciones de Chocolate”, situado en la calle Afueras a Valverde, 18, 28034 Madrid.

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Venden una gran variedad de chocolates y bombones, con la particularidad de que puedes crear tu tableta de chocolate personalizada y te la envían a donde les indiques ¡¡¡podrás crear tabletas de chocolate exactamente a tu gusto !!!

Descubre sus tabletas puras con distintos cacaos de origen, las tabletas con ingredientes, como frutos secos o especias, o sus deliciosos bombones hechos a mano…¡será difícil elegir!

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Variedad
Además, en Sensaciones de Chocolate te acercan el delicioso y sensual mundo del chocolate de alta calidad de la manera más fácil y rápida.
Comparten su pasión por el buen chocolate y hacer ver que el mundo del chocolate no sólo consiste en «blanco», «negro» y «con leche»: existe una gran variedad de chocolates de distintos contenidos de cacao, de manteca de cacao y, sobre todo,procedentes de granos de cacao de distintas variedades y orígenes, es sin duda un mundo a descubrir!

Encuentra en Sensaciones de Chocolate tu espacio de creatividad personal: Crea tu propia tableta perfecta de manera completamente personalizada o ¡confía en sus deliciosas combinaciones ya hechas!

Chocolates puros
El sabor puro a chocolate, ¡sin más! ¿Sabe distinto un chocolate elaborado con cacao de Venezuela que uno hecho con cacao de Ecuador? (ya que adelanto que sí que hay diferencia) ¿Cómo sabe un chocolate con leche con un 49% de cacao?

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Bombones artesanales
Descubre la diferencia que marca un bombón hecho a mano con ingredientes naturales de primera calidad. Desde las clásicas trufas de chocolate hasta los bombones con doble relleno de distintos sabores… ¡para gustos hay bombones!

Bodas y eventos
¡Vuestro día perfecto será un poco más dulce todavía! ¿Por qué no sorprender a los invitados con un chocolate con los sabores preferidos de los novios? ¿O con un elegante chocolate blanco aromatizado con vainilla y salpicado de pétalos de rosa para ellas y un sofisticado chocolate negro con vainilla y almendra para ellos?

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Estos deliciosos detalles también pueden ser una forma muy dulce de indicarle a cada invitado su sitio en la mesa, ya que llevarían el nombre del invitado en la tarjetita del envase… O tal vez existe una mezcla de sabores que tiene un significado muy especial para los novios, como el postre de tarta de chocolate con frambuesas y helado de vainilla que compartieron en su primera cita: ellos funden éste bonito recuerdo en un chocolate. En Sensaciones de Chocolate, ¡hacen todo lo posible para que el límite sea solamente vuestra imaginación!

Eventos
Un toque dulce para tu evento: con los chocolates personalizados de Sensaciones de Chocolate sorprenderás a tus invitados! Sea como detalle individual para cada invitado o como delicioso buffet de chocolate y bombones durante el evento, ¡ellos lo hacen posible!

Empresas
Regalar chocolate es una manera perfecta de mostrar aprecio o dar las gracias a sus clientes o empleados. Sus selectos productos hechos a mano y completamente personalizables no dejarán indiferente a nadie…

Tabletas o napolitanas de chocolate personalizadas
Bombones
Su logo de empresa en tabletas o bombones
Bombones de receta exclusiva para su empresa

Para este local, además de solicitar la licencia de tienda de alimentación y la licencia de obrador para que puedan elaborar sus propios chocolates artesanales, también se a obtenido la licencia para aula de formación (licencia de academia), donde podrán realizar cursos sobre elaboración de chocolates y bombones.

Web: sensacionesdechocolate.com

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Cuanto Cuesta una Declaración Responsable para abrir un Restaurante

Si estás soñando con abrir tu propio restaurante, seguro que te has topado con un trámite clave: la Declaración Responsable. Pero, ¿cuánto cuesta realmente conseguir este papel para un local, digamos, de unos 120 metros cuadrados? ¡Pues quédate, porque hoy desglosamos los costes y te contamos todo lo que necesitas saber!

Primero, ¿Qué es la Declaración Responsable? Imagina que es como decir «¡Prometo que mi local cumple todas las normas!». Es un documento donde tú, como futuro dueño del restaurante, aseguras bajo tu responsabilidad que tienes todo en regla para abrir. Te permite empezar la actividad mucho más rápido que con las antiguas licencias, ¡pero ojo! La administración puede venir a comprobarlo después. Y para un restaurante, con todo lo que implica (cocina, gente, seguridad…), esa comprobación es casi segura.

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Vale, vamos al grano. El mayor desembolso asociado DIRECTAMENTE a la Declaración Responsable suele ser el Proyecto Técnico o Memoria Técnica.

¿Y esto qué es? Es el documento maestro. Un técnico cualificado (arquitecto, aparejador, ingeniero…) lo elabora para demostrar que tu local de 120 m² cumple con TODA la normativa: seguridad contra incendios, accesibilidad para personas con movilidad reducida, la famosa salida de humos, la insonorización para no molestar a los vecinos, las condiciones higiénico-sanitarias de la cocina… ¡Todo!

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