
Aplicación del DB SI a los apartamentos turísticos
Según nota interna conjunta entre la Inspección de Prevención de Incendios y la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 22 de mayo de 2025.
Su objetivo es establecer criterios comunes sobre la aplicación del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE) a los apartamentos turísticos.
Puntos clave del criterio conjunto:
Contexto:
Se detectaron diferencias en la percepción de los apartamentos turísticos entre ambas entidades: unos con configuración similar a viviendas, otros más parecidos a hoteles-apartamento.
El DB SI clasifica los apartamentos turísticos como uso Residencial Público, pero los comentarios al DB SI sugieren que algunos podrían asimilarse a uso Residencial Vivienda.

Criterios para asimilar un apartamento turístico a uso Residencial Vivienda:
1 Superficie construida ≤ 500 m².
2 Ocupación inferior a 20 personas.
3 Configuración interior análoga a edificios de uso Residencial Vivienda.
¿Qué se entiende por “configuración análoga” ?: No debe haber servicios como bar, cafetería, almacén de lencería o equipajes. Máximo 6 apartamentos por planta (preferiblemente 4), accesibles desde la escalera.
Consideraciones adicionales:
Se recuerda que el RD 164/2025 ha modificado el DB SI, eliminando la posibilidad de considerar una escalera abierta no protegida como salida de planta. Esto afecta especialmente a edificios de viviendas con una sola escalera, limitando su altura si no se cumplen ciertos requisitos de evacuación.
Enfoque de seguridad: Se enfatiza que los textos reglamentarios prevalecen sobre los comentarios del Ministerio, ya que estos últimos no tienen carácter normativo. La seguridad de los ocupantes, especialmente en entornos no familiares como los apartamentos turísticos, debe ser prioritaria.
Modificación normativa en evacuación de edificios (RD 164/2025)
Normativa afectada
Disposición Final 2ª del RD 164/2025 Modifica el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE)
Cambio principal
Eliminación de la consideración de escalera abierta no protegida o no compartimentada como salida de planta.
Impacto en edificios de viviendas colectivas Limitación del recorrido de evacuación: Máximo 25 metros desde la puerta de la vivienda más alta hasta la salida del edificio (si es única).
Consecuencias de diseño:
No se pueden proyectar edificios con una sola escalera abierta para:
“Planta baja + 3” Incluso
“Planta baja + 2” si hay pasillos o portales amplios.
Impacto en edificios de uso Residencial Público
Menor impacto: Desde 2006, el CTE ya exige escalera protegida a partir de “planta baja + 2”.
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