Con fecha 31 de enero de 2022 se publicó en el BOCM la aprobación de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, que entró en vigor el día 1 de febrero de 2022.
Las modificaciones más importantes que introduce esta ordenanza son:
-Se elimina el sistema de módulos de mesa y cuatro sillas y se reemplaza por una asignación de metros cuadrados de acera donde el empresario podrá poner las mesas y sillas que le quepan en ese espacio.
-En las mesas, sillas, sombrillas y elementos separadores podrán llevar la publicidad del logo de la empresa suministradora del mobiliario, pero con unos límites de tamaño de 0,015m2. Igualmente, el mobiliario no tiene que estar homologado, pero sí deberá ser aprobado por la Junta Municipal en el momento de presentar la solicitud de la terraza, como ya se recogía en la ordenanza anterior.
-Las sillas y mesas deberán llevar en las patas tacos de goma que minimicen el impacto sonoro a la hora de recoger y montar la terraza.
-No se permite apilar el mobiliario de la terraza en la calle salvo que se autorice expresamente cuando se solicita la terraza.
-La nueva ordenanza no exige un mínimo de ancho de acera para poder poner terraza, sino solamente que quede un espacio libre de paso de 2,5 metros.
-Se elimina la limitación máxima de los 100 metros de terraza.
-Se elimina el máximo de ocupación de acera por escalas, que oscilaba entre el 40% y el 50% de ocupación máxima, y se establece de forma global una ocupación máxima del 50% de la acera.
-En las calles peatonales será necesaria una acera de un ancho mínimo de 5 metros (en lugar de los 6 metros que contemplaba la ordenanza anterior), y se deben dejar 3,5 metros de espacio libre de paso.
-Será necesaria una declaración de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
-En las construcciones ligeras (cerramientos estables de las terrazas) habrá que tener en cuenta la normativa de la Ley Antitabaco y no pueden tener más de tres cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la parte de tránsito de peatones.
-Se prohíben los toldos en aceras menores de 5 metros.
-Se aprueban unas nuevas multas “coercitivas”.
En el siguiente enlace puede consultar la Ordenanza:
Emprender no es tarea fácil, y más en los tiempos que corren, los que se han lanzado saben perfectamente cuánto cuesta abrir un negocio. Normalmente a la persona que se está planteando montar un nuevo negocio desde cero le asaltan un millón de dudas acerca de cuales son los pasos para montar un negocio, como si la idea es buena, si tiene futuro o si es rentable.
Si eres de los que está pensándose el montar o no su propia empresa, o de los que ya tienen decidido su futuro negocio, seguro que estos pasos te ayudaran a decidirte y a afrontar esta nueva etapa.
Razones para iniciar tu negocio
Muchas personas comienzan esta nueva etapa como emprendedores con el único fin de ganar dinero, y esto es un error. Por supuesto que querrás ganar dinero con tu negocio, eso está claro, pero no debe ser la idea principal ya que si es así, el negocio fracasará ante cualquier contratiempo.
Un consejo para no perder el norte en este difícil camino es el de anotar las razones por las que abriste el negocio en un folio y siempre ser fiel a ellas, de esta manera cada vez que surja un problema tendrás razones suficientes para continuar con tu proyecto.
Establecer un modelo de negocio rentable
Una vez tengas elegida tu idea y las razones sobre las cuales se va a construir este nuevo negocio, el siguiente paso es el de plantear un modelo de negocio que sea rentable. Para que este modelo sea el adecuado lo mejor es responder a las siguientes preguntas sobre tu negocio:
¿Cuál es el producto o servicio?
¿Fabricación o comercialización del producto?
El público objetivo de mi producto o servicio
Ventajas de mi producto ante la competencia
Desarrollar la idea de negocio
Si puedes responderlas y defiendes tu respuesta con argumento estarás un paso más cerca de crear tu negocio
El plan de negocios
Este es un punto importante y que la mayoría de emprendedores realiza sin ni siquiera entender su utilidad. El plan de negocios te permite organizar tu idea y simular el rendimiento que tendrá en el mercado.
Cuando necesitas encontrar fuentes de financiación la mejor manera de atraerles al proyecto es un buen plan de negocios, para el que una asesoría de empresas te puede ayudar enormemente.
Financiación del negocio
Al principio tendrás que recortar los gastos todo lo que puedas para evitar caer en el error del sobre endeudamiento. Por eso al principio si necesitas ayuda con la financiación recuerda que debes elegir las tasas de interés más bajas y las que te den las mejores facilidades de pago.
Como hemos dicho en el punto anterior, una buena forma de buscar financiación es tener un buen plan de negocios.
Promueve tu negocio
Una vez que ya tengas tu negocio es hora de darlo a conocer y para ello utiliza todas las vías que te sean posibles, siempre y cuando estas te hagan llegar a tu público objetivo.
No te olvides de crear un buen sitio web y redes sociales, ya que serán un escaparate 24 horas disponibles de tu negocio en Internet.
Contratar una asesoría para tu empresa
Una vez que has llegado a este paso y ya has montado tu propia empresa es importante que tengas en cuenta que la opción de contratar una asesoría de empresas es muy recomendable, ya que te ayudará a llevar los temas más delicados como es la fiscalidad y legalidad laboral de tu empresa. La contratación de asesores profesionales te permite invertir más tiempo en el desarrollo de tu nueva negocio, y dedicarte para lo que verdaderamente te has preparado.
Estrategia de crecimiento
Muchas veces cuando hemos conseguido sacar nuestro negocio adelante y nos encontramos estabilizados nos acomodamos y con ello estancamos el crecimiento del negocio, pero debes saber que un verdadero emprendedor nunca se conforma y siempre quiere más.
Se puede hacer crecer un negocio de diversas maneras, pero siempre tienes que tener en mente una estrategia de crecimiento que te permita enfocar tu negocio de la manera correcta.
Hemos realizado el proyecto y tramitado lalicencia de apertura y actividad de un espacio realmente muy especial. Este nuevo local está destinado a ser un Gastroteca con una decoración muy especial y está ubicado en el Paseo de la Chopera, 132, 28100 Alcobendas.
Como todo local de actividad recreativa, debe cumplir con la normativa municipal en especial en materia de accesibilidad, ventilación y seguridad frente a incendio.
Cuenta evidentemente con una amplia barra para las degustaciones, una mesa muy catacterística en la zona central especialmente indicada para el público de pie y por supuesto de una zona de mesas para disfrutar más tranquilamente del ambiente.
Las zonas de servicios, almacenes y cocina se ubican al fondo del local, permitiendo así que toda la zona «noble» destinada al público goce de la luz natural de los ventanales.
Si estás pensando en comenzar un negocio, si quieres iniciar una empresa, pero no sabes cómo…. o si quieres conocer cuales son los trámites necesarios, debes conocer la Ventanilla Única el Emprendedor.
¿QUÉ ES LA VENTANILLA ÚNICA DEL EMPRENDEDOR?
La Ventanilla Única del Emprendedor es un espacio centralizado de información sobre el emprendimiento, los pasos y los trámites administrativos para la creación de empresas y sobre las ayudas, licencias de actividad, autorizaciones sanitarias, subvenciones, líneas de crédito bancario y otros recursos disponibles de apoyo a las personas emprendedoras. Además ofrecen asesoramiento técnico en materia de adecuación de locales comerciales para el inicio de actividades económicas.
Informar sobre las formas jurídicas: empresario individual (autónomo), empresario de responsabilidad limitada, comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad limitada nueva empresa, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada de formación sucesiva, sociedad anónima, sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral, cooperativa de trabajo asociado, empresa de inserción, etc.
Asesorar sobre la forma jurídica más idónea a tus condiciones y a tu proyecto.
Tutorizar y tutelar tu plan de empresa, imprescindible para poner en marcha tu idea. Disponemos de dos herramientas que te permitirán desarrollar tu idea de negocio: manual del plan de empresa y simulador
Estudiar y valorar la viabilidad de tu plan de empresa para solicitar financiación bancaria.
Evaluar si tu proyecto responde al concepto de emprendimiento social y su viabilidad.
Informar sobre los recursos para evaluar tu proyecto tecnológico.
Informar sobre las condiciones necesarias del local.
Para vuestro conocimiento y aplicación, os comunicamos que se ha publicado el Criterio Interpretativo 02/2012, de 17 de mayo de 2019, relativo a la necesidad de contar con cuarto de basuras independiente para almacenamiento de residuos sólidos en los centros de tratamiento sanitario de animales de compañía.
Se entenderá por declaración responsable (DR) el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación. (art. 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para abrir una negocio, con carácter general, bastará una declaración responsable, excepto en aquellos supuestos en que se requerirá licencia por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
Este procedimiento (DR) es actualmente el más habitual para la tramitación de Licencias de Actividad, es decir: es la norma de carácter general. Sin embargo quedan excluidas por este procedimiento de declaración responsable:
Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.
Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2.
Las actuaciones que específicamente quedan sometidas a licencia previa.
Documentación
Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la siguiente documentación:
Documentación general: (Anexo I.A 2 OMTLU)
Impreso normalizado de declaración responsable.
Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE.
Si el titular es una persona jurídica: CIF, escritura de constitución, DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante.
En los casos en los que no es necesario aportar proyecto técnico, deberá presentar:
-Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende. Deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, indicando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo, cuando la naturaleza de la actividad lo justifique, las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios.
–Planos, a escala, acotados, de planta, sección y alzado que reflejen el estado actual y el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
–Fotografías de la fachada o del patio en el caso de que se vayan a realizar obras en ella o exista aire acondicionado o ventilación.
–Catálogo del aire acondicionado donde se refleje el caudal, la potencia y el nivel de ruido si nuestra actividad tiene aire acondicionado.
-Impreso de solicitud de Identificación Industrial. Será necesario rellenarlo y presentarlo en Registro de cualquiera de las Juntas de Distrito u organismo del Ayuntamiento de Madrid, y llevar una copia del impreso relleno y con el sello de registro a la ECU.
–En caso de ocupación de vía pública se solicitará conjuntamente con la solicitud de comunicación previa la autorización para la ocupación temporal de la misma mediante sacos o contenedores. Para ello presentaremos:–Impreso normalizado de solicitud de sacos y contenedores.
–Fotografía de la calle que se va a ocupar a ambos lados de forma que se aprecien otras ocupaciones, pasos de carruajes, plazas de carga y descarga.
–Plano de la ubicación y dimensiones del saco o contenedor , donde quede claramente representado si ocupa parte de la acera del aparcamiento o de la vía publica.
Autoliquidaciones:
Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (art. 10.1, 14.1 y 10.8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa).
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación provisional del 4% del importe del presupuesto de ejecución material y definitiva según el coste real y efectivo de las obras.
Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (instalación de vallas, andamios, maquinaria, contenedores, etc.) según la Ordenanza Fiscal que la regula.
Garantía por Gestión de Residuos de la Construcción.
-Si las solicitudes se presentan en una ECU: documento acreditativo del abono del precio a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) debidamente autorizada, de su elección.
Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad.
Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación.
Resolución de órgano ambiental competente y su publicación en el Boletín Oficial, cuando proceda.
Estudio básico de seguridad y salud, cuando proceda.
Hoy os mostraremos uno del os trabajos más bonitos que hemos realizado últimamente, se trata de la licencia de apertura de un Bar Cafetería con Zona Infantil (Ludoteca), es decir: una cafetería con una amplia zona específica para los niños que puedas jugar libremente.
La cafetería en cuestión está ubicada en Pozuelo de Alarcón, en el número 42 de la Avenida de Europa y la reconoceréis por su característico escaparate en forma de panal de abeja, se trata de «el agujero amarillo».
Aparte de las habituales (y obligatorias) zonas de cualquier bar / cafetería como pueden ser los aseos específicos para el personal, la zona de barra, el cuarto de limpieza y basuras, el almacén, la cocina y por supuesto los aseos para el público, este local cuanta además con amplias zonas donde los niños pueden jugar, correr, realizar manualidades, talleres, lectura de cuentos, etc…
Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptó, entre otras cuestiones, someter al trámite de información pública el Avance de la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
La modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, cuya tramitación se inicia con el documento de Avance antes referido, puede suponer una importante alteración de determinados preceptos de las normas urbanísticas del PGOU, aprobadas el 17 de abril de 1997, y sin duda la más relevante desde dicha fecha. Dicha modificación prevé un cambio parcial, pero ambicioso, de las normas urbanísticas de dicho plan general.
Son muchas las propuestas del Avance, que procedemos a resumir a continuación (aunque puede sufrir modificaciones):
USO RESIDENCIAL. Gran parte de las novedades se centran en el uso residencial. Destacamos las siguientes: — Se eleva la superficie de la vivienda mínima de 38 a 40 m2 y se elimina la posibilidad de construir estudios-apartamentos de 25 m2. — Se incorpora un nuevo programa de vivienda (estancia-comedor, cocina, dormitorio, baño y vestíbulo) con las dimensiones:
Superficie (m2)
Diámetro círculo (m)
Estancia-comedor
14
3
Cocina
7
1,6
Dormitorio principal
12
2,7
Dormitorios adicionales
7
2
Baño (ducha/bañera, inodoro y lavabo)
3
Vestíbulo
2
— Se permiten las viviendas tipo loft al no exigirse compartimentación entre las diferentes piezas, salvo en el caso de baño.
— Con el fin de incorporar la figura emergente del cohousing, se permite reducir la superficie de la vivienda mínima a 30 m2, siempre que la superficie detraída se destine a zonas comunes de estancia y reposo.
— Asimismo, se regula el coliving como una nueva clase de uso residencial denominada residencia compartida. Las unidades privativas deberán tener una superficie mínima de 15 m 2, que no podrá ser inferior a 10 m 2 por persona. Por su parte, los espacios comunes (constituidos, al menos, por estancia-comedor, cocina y zona de lavado y secado de ropa) deberán tener una dimensión mínima de 25 m2 para la primera unidad de alojamiento, dimensión que se aumentará en 5 m 2 por cada unidad adicional.
— Se establecen las condiciones para transformar en viviendas locales en planta baja.
— Se excluyen del cómputo de edificabilidad las terrazas, los cuartos de instalaciones y los trasteros que cumplan una serie de condiciones.
USO INDUSTRIAL , se regulan las cocinas fantasma bajo la denominación de cocinas agrupadas, los almacenes con reparto a domicilio y los almacenes logísticos, estableciéndose una serie de condiciones para su implantación con el fin de minimizar las molestias que estas actividades pueden generar al tráfico y al resto de los vecinos.
Superficie máxima en zonas uso residencial (m2)
Otras condiciones
Cocinas agrupadas
≥ 350
Zona de espera para motocicletas y bicicletas de reparto, así como para estancia de repartidores, cuya superficie varía en función del tamaño de la cocina, de manera que los repartidores no pueden esperar en las aceras. Zona de residuos.
Almacenaje con reparto a domicilio
≥ 350 y >350 ≥ 1000 con informe favorable de movilidad
En zona residencial, zona de espera para motocicletas y bicicletas de reparto, así como para estancia de repartidores
Almacenaje logístico
≥ 1000
Se exige siempre informe favorable de movilidad para su implantación.
USO GARAJE, se establecen tres zonas o anillos (centro histórico, entre el centro histórico y el interior de la Calle 30, y exterior de la Calle 30); se elimina la exigencia de una dotación mínima de plazas de garaje en la zona centro, salvo para el uso residencial. Por otra parte, se incluye una dotación máxima de plazas de garaje con el fin de fomentar otros medios de transporte.
USO TERCIARIO. El Avance incorpora también novedades en relación con el uso terciario, en concreto: — Se integra la normativa del Plan Especial de Hospedaje, pero con algunas modificaciones. Así, se permite la implantación del uso terciario de hospedaje sin acceso independiente en la planta baja y también en la primera si no existen viviendas en la planta baja.
— Se incluyen las viviendas de uso turístico (VUT) dentro del uso terciario hospedaje en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.
— Se reduce el número de los tipos en los que se dividen el uso terciario recreativo y otros servicios terciarios, adecuándose los aforos a la normativa de seguridad contra incendios
— Se aclara que, en las grandes superficies comerciales, las zonas complementarias (accesos, pasillos, galerías, plazas, etc.) que no hayan computado como superficie edificada no podrán destinarse a actividades lucrativas, comerciales o de ocio, tales como puestos fijos, puestos de temporada, terrazas o similares, salvo que el propio planeamiento lo permita expresamente.
VIVIENDAS DOTACIONALES. Con el fin de aumentar el parque de vivienda social, se permite la construcción en suelos dotacionales a) de viviendas, de gestión pública o privada, tuteladas por un organismo público competente en la materia y b) de viviendas públicas de integración social.
EDIFICIOS VERDES. Uno de los objetivos del Avance es hacer edificios más sostenibles y eficientes energéticamente, por ello:
— Se excluyen del cómputo de edificabilidad los elementos que mejoren la sostenibilidad y eficiencia energética de los edificios (por ejemplo, el espesor de los muros de cerramiento que exceda de veinticinco centímetros o las instalaciones de generación, almacenamiento y distribución de energías renovables) y los locales para guarda de bicicletas, patinetes y otros vehículos de movilidad activa.
— Se permite instalar paneles solares, superando la altura máxima permitida, y huertos y jardines urbanos en las azoteas.
— Se introduce el concepto de ‘factor verde’ que ya se barajó en la modificación del 2013.
MIX DE USOS. Se admite el desarrollo simultáneo de varias actividades en un mismo local siempre que se recoja en el medio de intervención correspondiente (licencia, declaración responsable, etc.) y que el local cumpla todas las condiciones normativas exigibles para cada actividad.
DESTINO TRANSITORIO DE SOLARES. Se permite destinar los solares vacantes de forma transitoria a huertos urbanos, aparcamiento de vehículos o casetas de ventas inmobiliarias, entre otros usos. Además, los solares de titularidad pública podrán destinarse a usos dotacionales. En ningún caso este destino transitorio puede ser superior a cuatro años.
SUPRESIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE CONTROL URBANÍSTICO AMBIENTAL DE USOS (PECUAU). Estos planes creados por el Plan General de Ordenación Urbana 1997 se habían revelado en ocasiones como prelicencias, y no como auténticos planes urbanísticos. Por tanto, estos instrumentos se sustituyen por los Estudios de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU) para la implantación de a) usos autorizables y autorizables especiales y b) usos terciarios recreativos, en sus tres categorías, y otros servicios terciarios con un aforo igual o superior a cuatrocientas personas.
Dicho texto está pendiente de los informes jurídicos, por lo que hay que ser cautos con respecto al texto final que se apruebe pero, al menos, se pusieron de manifiesto las líneas a seguir por parte del ayuntamiento con respecto a esta materia que, a continuación, les resumimos:
El nuevo texto, aprobado inicialmente, fusiona las ordenanzas para la Apertura de Actividades Económicas y la de Tramitación de Licencias Urbanísticas en una única ordenanza más sencilla y clara.
La declaración responsable gana protagonismo y se introduce también en el uso residencial. Se produce un aumento de la colaboración público privada traduciéndose en la posibilidad de tramitar ante las ECU las licencias y declaraciones responsables pertenecientes al Uso Residencial.
Se crean nuevas figuras como la licencia básica y la licencia temporal.
Se podrán solicitar Informes de Viabilidad Urbanística sobre los proyectos o ante proyectos.
Se mejora el régimen disciplinario para perseguir con más eficacia a aquellos que incumplen.
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el proyecto inicial de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid (OLDRUM), que unifica y simplifica en un solo texto las dos ordenanzas que existen en la actualidad, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OEAA). Esta nueva norma, consta inicialmente de 83 artículos, un 40 % menos que las dos anteriores, simplifica los trámites y reduce la burocracia.
La previsión de su aprobación se estima sobre el primer semestre del 2021.
Esta ordenanza trata de resolver los problemas que hasta ahora ocasionaba la complejidad y la dispersión normativa, al hacer un texto más sencillo, que garantiza la seguridad jurídica de cada actuación.
PRINCIPALES NOVEDADES
Entre las principales novedades destacan:
– Facilidad. Solo licencias y declaraciones responsables. Se regula como únicos procedimientos de control urbanístico el de licencia y el de declaración responsable, eliminando el de comunicación previa. Se extiende la declaración responsable también al uso residencial y se establece de forma clara cuál es el procedimiento adecuado para cada actuación.
– Rapidez. La licencia básica. Se crea el procedimiento de licencia básica para obras de nueva planta, que dotará de mucha mayor agilidad a la actuación al validar en una primera fase el cumplimiento de los aspectos esenciales del urbanismo para empezar a construir en el plazo de un mes y poder validar el resto del proyecto durante el proceso.
– Flexibilidad. Licencia para actividades temporales. La ordenanza introduce la posibilidad de implantar actividades temporales en locales o recintos que se encuentren sin uso para el ejercicio de una actividad eventual, siempre y cuando no afecten a las condiciones de seguridad, medioambientales, sanitarias, etc. Esto, hasta ahora, no era posible y permitirá más dinamismo y más empleo para la ciudad.
– Agilidad. Extender el sistema de colaboración público-privada. El papel de las entidades colaboradoras urbanísticas (ECU) en la tramitación y control de la implantación de actividades económicas ha dotado de agilidad a estas actuaciones, por lo que este sistema de colaboración público-privada se extiende ahora también al ámbito residencial. El Ayuntamiento mejorará los mecanismos de supervisión sobre las ECU para garantizar la eficacia del sistema y estarán sometidas a un reglamento.
– Seguridad. Refuerzo de la inspección y del régimen disciplinario. Al configurarse la declaración responsable como principal procedimiento, se regula la comprobación de la misma de forma muy ágil, incluyendo la posibilidad de dictar ineficacias rápidas para los incumplidores, con ceses simultáneos, de forma que este método no permita a los infractores reincidir. Se potencia también la capacidad inspectora en materia de ejecución de obras, implantación y desarrollo de actividades; se establece un nuevo procedimiento para la revocación de licencias por incumplimiento de los requisitos en que fueron concedidas y se introduce la mediación administrativa para facilitar la obtención de un acuerdo entre partes denunciadas.
– Innovación. Tramitación telemática. En la misma línea de celeridad y eficacia que persigue la ordenanza, se generaliza la presentación por registro electrónico y la tramitación electrónica, así como la futura implantación de la metodología BIM para el desarrollo de determinados proyectos.
– Cercanía. Mejora de la información urbanística. El Ayuntamiento se presenta como un agente facilitador para informar sobre cómo han de llevarse a cabo las actuaciones. Se potencia el asesoramiento urbanístico a efectos de ofrecer al ciudadano suficientes opciones para obtener una orientación técnica y jurídica profesional de los requisitos y condiciones exigibles a las actuaciones que pretendan desarrollar, reforzando con ello la seguridad jurídica y la eficacia del sistema de control urbanístico municipal.
Por otro lado, se puso de manifiesto la intención de modificar el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Madrid que data del año 1997 para adecuarlo a las nuevas actividades y necesidades del ciudadano y del urbanismo. Las líneas principales de esta modificación son:
Aunar los diferentes criterios interpretativos emanados desde la aprobación de las NN.UU.
Siguiendo esta línea, comportará una regulación más exhaustiva de los siguientes usos y actividades:
Vivienda turísticas.
Cocinas Industriales o, también conocidas como Dark Kitchen.
Las nuevas modalidades de convivencia denominadas coliving y cohousing.