AUTORIZACIÓN SANITARIA, ¿cómo se tramita?

Para poder realizar actividades sanitarias es obligatoria la obtención previa de una autorización específica y complementaria a la licencia de actividad del Ayuntamiento correspondiente.

Es decir: la Licencia e Actividad se tramita con el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el local en el que se quiere ejercer la actividad, sin embargo el organismo responsable de conceder la autorización sanitaria es la la Conserjería de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

A continuación comentaremos específicamente la tramitación de autorizaciones sanitarias en la Comunidad de Madrid:

Comenzaremos primero definiendo lo que es un “centro, servicio o establecimiento sanitario”:

  • Los centros de internamiento como hospitales y unidades que lo componen.
  • Los centros de internamiento: sanitarios asistenciales extrahospitalarios, bancos de sangre, centros de hemodialisis, enfermerías en lugares públicos, laboratorios de análisis clínicos, los de formación e investigación sanitaria, los destinados a atención en centros o equipos móviles y los centros técnicos de sanidad.
  • Los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
  • Todos aquellos no incluidos en apartados anteriores con carácter de sanitarios y que tengan obligación de tener al frente a un director médico al frente (consultas médicas, psicológicas, medicina estética…).

Se excluye de la definición de “centro, servicio o establecimiento sanitario”, los destinados al transporte sanitario, los botiquines, almacenes y los establecimientos de elaboración de drogas, estupefacientes o similares.

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NORMATIVA DE APLICACIÓN – AUTORIZACIONES SANITARIAS

Real Decreto 1277-2003 autorización centros

DECRETO 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Orden 1158-2018 Requisitos generales centros sanitarios sin internamiento

TIPOS DE AUTORIZACIONES SANITARIAS

Dependiendo del tipo de centro sanitario, la autorización sanitaria a tramitar se realizará en las siguientes fases:

Instalación (fase 1): Autorización que será exigida para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que implique la realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones que tengan equipos de rayos X de alta intensidad o equipamiento electromecánico fijo (consultas dentales, cirugía menor, podología…).

Funcionamiento (Fase 2): Autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma.

En consultas y gabinetes sencillos (consultas de medicinas general, psicología dermatología…) que no dispongan de equipos de rayos X de alta intensidad o equipamiento electromecánico fijo, podrán hacerse las dos fases al mismo tiempo (Funcionamiento sin instalación).

El centro sanitario deberá estar en un local independiente (no compartido con otros titulares) y totalmente delimitado de otras actividades (por ejemplo consulta médica privada en una vivienda habilitada dentro de un edificio residencial).

Cada vez que se modifica algún elemento del inmueble o del personal sanitario, hay que dar parte a Sanidad. Existen varios procedimientos dependiendo del caso:

Modificación: Autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios ya establecidos que realicen cambios en su estructura (cambios en la distribución), varíen su oferta asistencial (reduzcan o amplíen los servicios sanitarios con nuevas especialidades) o realicen cambios en su titularidad.

Cierre: Cuando se pretenda finalizar el servicio sanitario de un centro, se realizará mediante la presentación del formulario correspondiente de notificando de cese.

Cambio de Plantilla: Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán ser siempre comunicadas a Sanidad (aunque el sanitario sea un autónomo que acuda una sola vez al mes al centro).

Renovación: La Autorización Sanitaria debe renovarse cada cinco años, debiendo solicitarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización.

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COMO TRAMITAR UNA AUTORIAZACION SANITARIA

La tramitación ha de realizarse obligatoriamente por procedimiento electrónico, por lo que una vez determinado el tipo de autorización a solicitar, y preparada la documentación exigible, hay que hacer el registro de la solicitud a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto en la página web oficial de la Comunidad de Madrid.

En la página anterior se encuentran disponibles los impresos y tasas para todas las posibles autorizaciones a tramitar. Será necesario, por lo tanto, descargarlo y rellenarlo previamente para poder completar los datos de la solicitud y la tasa, que posteriormente habrá que abonar en el banco para poder obtener el justificante de pago de la misma.

Antes de proceder a la tramitación, se deberán haber abonado las tasas correspondientes y tener ya listos los documentos necesarios: memoria sanitaria, títulos, DNIs, certificados de colegiación….

Toda la documentación que se aporte debe subirse a la plataforma en formato pdf.

Se deberá firmar digitalmente mediante la aplicación de autofirma, por lo que el ordenador en el que se realice el registro debe disponer de la firma electrónica de la persona física o jurídica que lo solicite.

Una vez subida toda la documentación y se firme se generará el registro de entrada y la Consejería de Sanidad comenzará a revisarla. Es un proceso que puede tardar de 1 a tres meses, y durante ese período se pueden recibir requerimiento de aporte o mejora de la documentación presentada.

Los documentos a presentar para la solicitud de autorización previa serán en el caso de la Comunidad de Madrid.

  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNIs y escrituras de la sociedad) y en su caso de la representación ostentada.
  • Documento acreditativo de la la propiedad o contrato de alquiler del local o locales en los que se ubicará el centro, servicio o establecimiento sanitario (contrato de alquiler del local o compraventa).
  • Descripción de los objetivos a cubrir con el proyecto presentado, en función de población, infraestructuras sanitarias de la zona de influencia (Memoria Sanitaria).
  • Proyecto técnico, firmado por un técnico competente y que entre otras detalle la siguiente información:
    • Memoria técnica.
    • Planos en conjunto y detalle para permitir la localización del centro.
    • Planos de instalaciones
    • Proyecto de equipamiento
  • Plantilla de personal con especificación de categorías.

Más info.

Consulta urbanística común

Mediante la consulta urbanística común los ciudadanos pueden solicitar información sobre temas tales como: la situación urbanística de una determinada parcela, solar,  o inmueble; los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos; el procedimiento de tramitación aplicable para determinada  actuación; los informes sectoriales necesarios; la normativa de aplicación, etc.

Contenido de la consulta urbanística común:

Necesidad de licencias para hacer determinada actuación.
Tipo de procedimiento necesario para realizar determinadas obras relacionadas con viviendas (incluidos garajes, trasteros etc.); por ejemplo, si se precisa o no proyecto técnico para las mismas.
Informes sectoriales necesarios en determinadas actuaciones.
Calificación urbanística de una parcela.
Normativa urbanística de aplicación; normativa sectorial, tanto de ámbito municipal como supramunicipal; normativa de aplicación para un uso concreto.
Condiciones de determinadas parcelas, edificabilidades, alturas, etc.
Madrid Agencia de Actividades

Documentación de la consulta urbanística común:
Instancia general de solicitud
Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio,  parcela o solar, conforme al «Callejero Municipal » del Ayuntamiento de Madrid.
Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Licencia Normativa
Información complementaria

Respuesta del Ayuntamiento

Plazo: 15 días, salvo que requiere el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del mismo.
Contenido: la consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico.
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la correspondiente licencia urbanística o presentar la Declaración Responsable o Comunicación Previa correspondiente.

Modificación Viviendas Uso Turistico, Decreto 29/2019

El pasado 12 de abril, se publicó en el BOCM el Decreto 29/2019 que modifica el Decreto 79/2014 por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico.

Licencia actividad vivienda uso turistico


 
Con independencia de los requisitos  exigidos por la normativa municipal para la obtención de la  Licencia Urbanística, la legislación autonómica aprobada, en resumen, determina que:

  • Es necesario la obtención del CIVUT (Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico): este certificado debe ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico (no es necesario visado). En él se certifica que la vivienda cumple con los siguientes requisitos:

a) Dispone de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
b) Dispone al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
c) Dispone de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
d) Dispone de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
e) Dispone de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible

  • Se considera vivienda de uso turístico (VUT) toda aquella que se comercialice y promocione a través de canales de oferta turística u otro medio con el fin de ofrecer alojamiento turístico a cambio de precio con independencia del tiempo que se realice dicha actividad, es decir, se elimina el plazo de tres meses de ejercicio de la actividad para ser considerado VUT.
  • El propietario/os del VUT tiene que informar a la Policía o Guardia Civil de la identidad de la(s) persona(s) que se van a alojar.
  • Tiene que contar con seguro de responsabilidad civil
  • Se establece unos parámetros de capacidad máxima, que son:

a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
c) Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

Licencia de Actividad en Majadahonda

Licencias

La tramitación de una obra varía dependiendo del lugar donde se quiera ejecutar, la clase de trabajos y la compatibilidad urbanística.

Licencia Actividad Ayuntamiento Majadahonda

¿Cómo puedo hacer el trámite?

Por Internet: Desplazándose hasta la modalidad de Licencia que necesita. En ella podrá descargar el impreso de solicitud y hacer el pago de las tasas correspondientes en línea.

Presencialmente: Puede desplazarse al Ayuntamiento en Plaza Mayor, 3 segunda planta de 9:00 a 14:00 horas para obtener información básica, y pedir cita previa para presentar documentos o consulta a los técnicos.

¿Cómo puedo pagar la autoliquidación?

Por Internet: A través de este enlace https://portaltributario.majadahonda.org/AutoLiquidaciones/?idioma=es

En caso de que se le solicite número de expediente indicar número 0

¿Que tasas debo abonar?

01. SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y FICHA TECNICA:
Tasa 990,79€

02. SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA CALIFICADA:
15 €/m2 en dos conceptos:

8,25 € por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Revisión de Proyecto y documentación técnica
6,75€ por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Inspección

150,25€ en concepto de publicación en el B.O.C.M.

03. SOLICITUD DE TERRAZA ANEJA A ESTABLECIMIENTO HOSTELERO:

Tasa por tramitación de expediente:
395,90€ en terreno público
201,05€ en terreno privado

UNA VEZ CONCEDIDA:

Tasa anual en terreno privado:
Delimitada por acera o vía pública: 395,90€
Resto de situaciones: 201,05€

Tasa anual en terreno público:
Categoría de la calle 1ª o 2ª: 59,65 €/m2
Gran vía, Pza. de Colón, Peatonal y Cra. De Boadilla: 80,88 €/m2
No comprendida en los otros grupos: 39,43 m2

Más info.

A la hora de tramitar una licencia de actividad ¿Cuándo estamos exentos de hacer accesible el local?

Cuando tramitemos la licencia de actividad para nuestro local debemos saber que como norma general, todos los locales deben ser ya accesibles, sin embargo, existen ciertas circunstancias que nos eximirían de hacer el local accesible. te contamos cuales son:

Criterios de accesibilidad rampas

Según la instrucción 1/2017 sobre la accesibilidad.

Es inviable la realización de obras para la accesibilidad al local por:

  • Las obras afectan a la estructura portante ya que el escalón es el forjado de la planta inferior estando dicha excepción contemplada en apartado 3.1.1 a) de la Resolución de 12 de mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 4/2011 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico BD-SUA, del Ayuntamiento de Madrid.
  • Según la instrucción 4/2011 se considera inviable la consecución de un itinerario accesible para usuarios de sillas de ruedas cuando las obras necesarias afecten significativamente a la estructura portante. Implicando la sustitución y modificación de elementos verticales y horizontales principales como pueden ser muros de carga, jácenas y pilares.
  • No se ostenta la plena propiedad de los elementos a intervenir. (elementos de zonas comunes del edificio o pertenecientes a locales colindantes)
  • La intervención conllevaría el desalojo de los ocupantes habituales de la planta inferior y supondría el cierre de dicha zona durante un largo periodo de tiempo por lo que está motivado por el nivel de la actuación necesaria para hacer el itinerario accesible.

Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (I) Exposición de Motivos

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA (OGUA)
En el artículo 45 de la Constitución Española se reconoce derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, atribuyéndose a las Administraciones Públicas, además, la función de velar por una utilización más racional de los recursos naturales y a los ciudadanos el deber de contribuir a su conservación.
 Agua licencia apertura
Uno de estos recursos es, sin duda, el agua, un auténtico patrimonio natural que tiene asociados a su uso profundos valores, tanto sociales como ambientales, que hay que proteger y conservar. La falta de agua en nuestra sociedad alteraría el funcionamiento del ecosistema del que formamos parte y pondría en peligro nuestra salud, la producción industrial y la gran mayoría de las actividades de la vida cotidiana, por lo que ha de considerarse un recurso estratégico. El modelo de gestión de los recursos hídricos debe tomar como base el ciclo natural del agua, considerando su preservación en óptimo estado como el mejor legado y garantía para las generaciones futuras.
En esta línea, la Directiva de la Unión Europea 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, establece la necesidad de velar por la protección de los ecosistemas acuáticos y promover el uso sostenible del agua a largo plazo.
Así mismo, el ordenamiento jurídico en materia urbanística y de suelo en la Comunidad de Madrid, regulado por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, establece entre sus previsiones el sometimiento al procedimiento de Análisis ambiental el planeamiento urbanístico general y, como requisito necesario, el Estudio de Incidencia Ambiental en el que se incluirán medidas para el ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable.
Los recursos hídricos y las reservas de agua sufren muchas presiones derivadas de su utilización en la ciudad. La extensión de la ciudad de Madrid, con una población superior a los 3 millones de habitantes, su elevado nivel de vida en relación con la media del estado español, el cambio de modelos de ocupación del territorio y la importante actividad de los sectores industrial y de servicios, se traducen en una elevada y creciente demanda de agua. Por otra parte, la climatología propia de la región en la que se encuentra, con precipitaciones anuales medias muy inferiores a la evapotranspiración potencial, obliga a tener siempre un elevado volumen de reservas para afrontar la escasez de agua de los meses secos y a prever eventuales escenarios de sequía o de déficit hídrico.
Además, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, para el caso del planeamiento de desarrollo, prevé la presentación para su aprobación inicial de los estudios específicos necesarios y suficientes para la adecuada conexión a infraestructuras municipales cuya prestación haya de utilizar la población futura, entre ellas, las relativas a captación y depuración del agua y a las infraestructuras de la red de saneamiento. En este marco pueden considerarse incluidos estudios técnicos de evaluación de la viabilidad del uso de recursos hídricos alternativos, valorando particularmente su utilización en riego de zonas verdes, limpieza viaria, limpiezas industriales, láminas ornamentales y deportivas, para lo que el promotor, sea público o privado, habría de solicitar al
servicio municipal competente un informe sobre disponibilidad, condiciones de uso y puntos de suministro de agua regenerada.
En definitiva, en los albores de un nuevo siglo se hace inaplazable un cambio tendencial en las políticas hídricas, desde una concepción basada no tanto en el aumento de la oferta como en el mayor protagonismo la gestión de la demanda, primando el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, y buscando recursos alternativos que permitan proporcionar un agua de calidad adecuada para cada uso. Para ello es imprescindible desarrollar políticas integradas desde la colaboración estrecha entre todas las Administraciones Públicas, en las que las Corporaciones Locales y los propios ciudadanos deben jugar un papel estratégico fundamental.
En cuanto al tratamiento de aguas residuales, el R. Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurídico español los preceptos de la Directiva de la Unión Europea 91/271/CEE, de 21 de mayo, que requerían rango de norma legal. El Real Decreto 509/1996 completó dicha incorporación al determinar los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de saneamiento, así como los criterios de calidad de las aguas vertidas por las instalaciones de depuración con tratamiento secundario, distinguiendo entre los que vayan a realizarse a las zonas declaradas sensibles. Posteriormente con el Real Decreto 2116/1998 de octubre se introducen las modificaciones técnicas necesarias para trasponer la Directiva de la UE 98/15/CE que modifica los anexos de la Directiva 91/271/CEE.
A todo ello ha de sumarse la protección del sistema integral de saneamiento con que cuenta la ciudad de Madrid.
Los vertidos líquidos al sistema integral de saneamiento se encontraban regulados en el Libro V de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, si bien se ha venido aplicando la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al sistema integral de saneamiento, cuyos anexos han sido modificados por el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, toda vez que la misma modificaba la ordenanza municipal En definitiva, esta realidad jurídica precisa de la adaptación de la normativa municipal actualmente existente, a los requisitos y preceptos establecidos en la normativa autonómica, una actualización que también se justifica en la regulación municipal del saneamiento interior de las viviendas y de conexión con la red de alcantarillado municipal, hoy definida en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias de 1942.
El Ayuntamiento de Madrid, que ha promovido en las últimas décadas muchas iniciativas relacionadas con la protección del medio ambiente, quiere también ser impulsor en el ámbito urbano de esta nueva cultura del agua. Por ello, ha desarrollado la presente ordenanza municipal, en la que se recogen las medidas susceptibles de regulación, en el ámbito de su competencia, que permitan avanzar en un uso más sostenible del agua en la ciudad.

Pago del AVAL de Residuos durante el Confinamiento (estado de alarma)

La Agencia de Actividades de Madrid ha remitido a las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) la aclaración sobre el procedimiento de constitución (y devolución) de las garantías en metálico del Aval de Residuos de la Construcción durante el periodo de duración de las medidas excepcionales adoptadas para contener el Covid-19.

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Por Decreto de 13 de marzo, se cerró la Caja Central de la Tesorería Municipal (donde se abonan los Avales), cierre prorrogado mientras dure el estado de alarma establecido.

Para garantizar la rápida y adecuada devolución y, en su caso, constitución de garantías en metálico, se emite la presente Nota en la que se analiza el procedimiento de tramitación y las actuaciones de control, mientras dure el estado de alarma.

Procedimiento de constitución y devolución de garantías en Metálico

Con carácter temporal y hasta la finalización del estado de alarma, se establece un procedimiento de devolución y, en su caso, constitución de las garantías no contractuales en metálico, que pretende facilitar el teletrabajo entre los gestores, la Intervención General, a través de la Unidad Técnica de Garantías, y la Tesorería Municipal y que permita la tramitación de los documentos contables.

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1) Los órganos gestores que estén tramitando cualquier tipo de expediente cuya continuación esté supeditada a la constitución de la garantía correspondiente y, siempre que el tercero les manifieste su intención de depositar la garantía en metálico, procederán a facilitarle la siguiente cuenta corriente titularidad del Ayuntamiento de Madrid para que procedan a realizar la orden de transferencia correspondiente reflejando en el concepto de la misma: ”Gtia – Órgano Gestor-nº de expediente del gestor por el que se requiere la constitución”,(por ejemplo: Gtía Desarrollo Urbano 711 2020 XXXXX).

Con el fin de la correcta identificación de estos ingresos que permita la posterior contabilización de las garantías constituidas, el gestor facilitará además del número de cuenta bancaria, el texto exacto que deberá figurar en el concepto de la transferencia conforme a lo indicado anteriormente.

Los datos de la cuenta a facilitar son los siguientes:
• Entidad: IBERCAJA BANCO S.A.
IBAN: ES04 2085 9977 3794 0000 5803

Más info.

Se simplifica la obtención de licencias urbanísticas en Galicia

El pasado 26 de febrero se publicó en el DOG la LEY 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que tiene como objetivo instaurar una nueva cultura administrativa, dirigida a simplificar y racionalizar los procedimientos.


En el TÍTULO IV de esta ley, relativo a las medidas urbanísticas y financieras para la reactivación económica, se introducen las medidas de simplificación del régimen de obtención de la licencia municipal para aquellos supuestos en que es necesario este título habilitante. En concreto, se facilita a los ayuntamientos su tramitación mediante un régimen general, lo que permite una mayor agilidad en la emisión, que se realizará en el plazo de un mes.

Licencia Normativa 1


Además, se establece un régimen específico para la obtención de la licencia urbanística en determinados supuestos que afectan de forma especial a las iniciativas empresariales, con un plazo de concesión de la licencia de quince días naturales, siempre que se cumplan las circunstancias determinadas en la disposición, lo que permitirá agilizar su implantación


En este título cabe destacar la incorporación del artículo 54 referente a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal que en su apartado segundo establece que «cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, serán facultativos y no preceptivos».


Es decir, los informes municipales serán obligatorios en todo caso, salvo en las solicitudes de licencia que se presenten con un informe de ECCOM (en dicho caso los informes municipales dejaran de ser preceptivos, es decir tendrán carácter voluntario y tienen la misma validez, de hecho, en caso de que los servicios municipales emitan un informe además del de la ECCOM éste no prevalece sobre el mismo).


Por lo que la licencia se podrá emitir únicamente contando con el informe de la ECCOM (no tendrían que solicitar informe municipal).

Licencia de actividad de Club Fumadores cannabis

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Desde hace un tiempo se ha experimentado una alta demanda en la tramitación de licencias de Clubs Privados de Fumadores de Cannabis.

Esta actividad se ha declarada legal después de una sentencia del tribunal Supremo que le dio la razón a un litigante a favor de la legalidad de esta actividad. En esta actividad los usuarios tienen permitido el consumo de cannabis exclusivamente dentro del local, el producto es suministrado por el club con unas limitaciones establecidas por ley en cuanto a las cantidades y como su nombre indica, al ser un Club Privado el titular de la licencia debe ser una asociación privada registrada en el registro de asociaciones y los usuarios del club tienen que ser socios para poder acceder al local y consumir.

A partir de ahí ha habido algunos ayuntamientos que han querido regular la apertura de los clubes publicando una ordenanza municipal con la intención de limitar el número de locales y su ubicación para intentar que pasen lo más desapercibidos posible, otros ayuntamientos tienen prohibido este tipo de actividad y no conceden licencias y otros ayuntamientos conceden licencias de club cannabico pero no tienen normativa específica que lo regule con lo que lo asimilan a otro uso como el de pública concurrencia, uso cultural o comercial y les aplican las mismas regulaciones, o directamente se basan en el criterio del técnico municipal de turno.

Por lo tanto, viendo la disparidad de criterios y requisitos que varían en función del ayuntamiento donde se desea establecer la actividad nuestra recomendación es que el primer paso si estás intentando abrir este tipo de actividad es que te dirijas al área de Urbanismo o Servicios Territoriales del ayuntamiento y pidas cita con el técnico de Actividades para hablar con él y que te explique si se conceden o no licencias de actividad para esta actividad y si la respuesta es afirmativa que te expliquen qué requisitos sobretodo en cuanto a ubicación piden, ya que es muy común para este tipo de actividad que pidan que el local guarde una distancia mínima a otros locales ya abiertos y a lo que los técnicos llaman usos protegidos, generalmente colegios, institutos, centros médicos, religiosos e incluso equipamientos municipales como bibliotecas o pabellones polideportivos.

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Una vez hablado con el técnico de actividades del ayuntamiento y teniendo claro los requisitos que se solicitan el siguiente paso es la búsqueda de un local para establecer la actividad. En este punto os recomendamos que os pongáis en contacto con nosotros ya que os asesoraremos en las características del local que debéis tener en cuenta para poder escoger el local más adecuado a este tipo de actividad que os facilitará la implantación de la actividad con el menor coste posible.

Que características debe tener el local para adecuarse a esta actividad:

– El requisito más importante es el de poseer una salida de humos conducida hasta la cubierta del edificio. El local se debe aislar totalmente del exterior para evitar que se trasmitan humos y olores al exterior y para ello se debe instalar un sistema de ventilación forzada que coja aire del exterior, lo introduzca en el local y por otro lado que recoja los humos interiores, los filtre y a través de un conducto los expulse por una chimenea en la cubierta del edificio.

Si el local no posee una salida de humos hasta cubierta ésta se puede instalar, pero generalmente hay que solicitar el permiso de los vecinos y propietarios del edificio y por nuestra experiencia profesional encontramos muchas reticencias a permitir esta instalación tanto para este tipo de actividad o para las de restauración. Así que recomendamos un local que ya posea esta instalación.

– Otro requisito importante es que este tipo de actividad se suele asimilar al uso de pública concurrencia (como las actividades de restauración), así que se suele necesitar dos cámaras higiénicas, una para hombres y otra para mujeres. Y una de ellas adaptadas a las personas minusválidas. En algunos casos se permite la instalación de una sola cámara higiénica pero también adaptada a personas minusválidas.

– La instalación eléctrica debe estar legalizada, esto implica que en la mayoría de casos y en el 100% de los casos si el local tiene más de 50 m2, la necesidad de que la instalación sea la de un local de pública concurrencia, con cables libres de halógenos y cuadro eléctrico con las protecciones que indica la ley REBT del 2002. Se necesitará el boletín eléctrico emitido por un instalador oficial, el proyecto eléctrico realizado por un ingeniero y pasar una inspección inicial por parte de una Entidad de Control Autorizada.

– Si el local posee vigas metálicas o de madera en la estructura del forjado visibles éstas deberán estar ignifugadas para protegerlas contra el fuego. Esta protección solo la puede hacer una empresa especializada que deberá emitir un certificado de la aplicación de la protección y del control de espesores emitido por una empresa independiente.

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Una vez escogido un local que cumple con los requisitos técnicos y con las condiciones que buscas en cuanto a ubicación y coste antes de firmar con el propietario nosotros te recomendamos que nos avises para ir a verlo.

En paralelo con toda la tramitación de los trámites municipales, será necesario crear la asociación y registrarla en el registro de Asociaciones.

Cómo montar un taller de automóviles

Hoy os comentaremos las directrices generales sobre cómo montar un taller de automóviles y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

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COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN TALLER DE AUTOMÓVILES
¿Qué es un taller de automóviles?

Los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes son aquellos establecimientos industriales en los que se efectúan reparaciones encaminadas a la restitución y mantenimiento de las condiciones normales del estado y funcionamiento de vehículos automóviles, o de equipos y componentes de los mismos, con
posterioridad a su fabricación.
Por vehículo automóvil se entiende todo aparato capaz de circular con autonomía y sin carriles por las vías públicas (turismos, camiones, autobuses y autocares, motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados), ya transporte personas, cosas o mercancías, o tenga la función de arrastrar otros vehículos.

Principales tipos de talleres de automóviles
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/1995, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, éstos pueden clasificarse según diversos criterios:

Por su relación con los fabricantes de vehículos y equipos y componentes:
Talleres genéricos o independientes: no vinculados a ninguna marca que indique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquella.
Talleres de marca: vinculados a empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos y componentes, nacionales o extranjeros, en los términos que se establezcan por convenio escrito.

Por su rama de actividad:
Talleres mecánicos: realizan trabajos de mantenimiento, reparación, sustitución o reforma en el sistema mecánico del vehículo y en los equipos y elementos auxiliares, exceptuando el equipo eléctrico.
Talleres de electricidad: realizan trabajos de mantenimiento, reparación, sustitución o reforma en el equipo eléctrico del automóvil (equipo motor, alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumental de indicación y control).
Talleres de carrocerías: realizan trabajos de reparación o sustitución en elementos de carrocería, incluso estructuras portantes y autoportantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.

Talleres de pintura: realizan trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.

Por sus especiales características o funciones:
Centros de diagnosis: comprueban y certifican el estado técnico de un vehículo (estructura, equipos, sistemas, partes y componentes), siendo un complemento y apoyo a la actividad de reparación de vehículos automóviles.
Talleres de reparación de motocicletas: realizan trabajos de mantenimiento, reparación, sustitución o reforma en vehículos de dos o tres ruedas a motor, o similares.

Por su campo parcial de actividad:
Talleres de reparación de neumáticos
Talleres de reparación de radiadores
Talleres de reparación de equipos de inyección

Más info.