Reformas en una vivienda o local
Es habitual que en algún momento queramos realizar algún tipo de reformas en una vivienda o local para adaptarlos a nuestras nuevas necesidades.

¿Cuál es el procedimiento de tramitación?
Si vamos a realizar reformas en una vivienda o local y únicamente son de sustitución de instalaciones individuales o de acabados interiores, como puede ser la sustitución de suelos, alicatados de cocina y baños, yesos de las paredes y/o pintura; y siempre que el inmueble no esté protegido, no necesitaremos informar al Ayuntamiento ni realizar ningún trámite administrativo previo, salvo los contenedores o sacos de escombros. En cuyo caso necesitaremos una autorización del Ayuntamiento para ubicar un contenedor o saco en la vía pública.
Por lo general es la empresa que realiza la reforma de la vivienda la que se encarga de este trámite pero nunca está de más verificar que dicha gestión se ha realizado correctamente
Por el contrario, si en la reforma pretendemos modificar la distribución del local o vivienda, añadiendo o eliminando tabiques tendremos que realizar una Actuación Comunicada ante el Ayuntamiento correspondiente.
Si las reformas que queremos llevar acabo afectan a la estructura o a elementos protegidos (edificio con fachada protegida por ejemplo) el procedimiento para la tramitación será el de Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función del alcance de la reforma.
Hay que tener en cuenta que si en la reforma de la vivienda o local vamos a intervenir o modificar en elementos comunes (instalaciones generales) o en la estructura del edificio es necesario que, además de la licencia municipal, solicitar una autorización a la comunidad de propietarios.

¿Qué documentación hay que presentar?
Además de los planos, memoria y formularios del procedimiento de tramitación correspondiente, habrá que presentar una serie de documentación extra en función del tipo de reforma:
Si vamos a instalar una máquina de aire acondicionado en alguna fachada (interior o exterior), vamos a abrir una nueva ventana (en un patio por ejemplo) o bien vamos a cerrar la terraza, es necesario presentar un proyecto conjunto de la fachada aprobado por la comunidad de propietarios y en donde se refleje la ubicación de las máquinas de aire acondicionado, nuevas ventanas y/o de los cerramientos de fachada para todas las viviendas de esa fachada.
No hay que olvidar que además, en el caso de instalar aire acondicionado, hemos de cumplir con la normativa de distancias mínimas a las ventanas de las viviendas colindantes y aportar la planos que lo justifique.

¿Cuál es la normativa de ventilación y aire acondicionado?
Todas las estancias habitables de una vivienda o local (dormitorios, salones, cocinas, baños, despachos, zonas de venta…) tienen tener ventilación, ya sea directa (a través de una ventana) o indirecta (a través de un conducto).
Por el contrario, la instalación de aire acondicionado en es algo opcional.
Cuando expulsemos aire al exterior (aire acondicionado o ventilación mecánica), para no molestar a posibles vecinos, hay que cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de aire expulsado. Además las máquinas que pongamos deberán cumplir cierto límite de ruido producido.
Con fecha 21 de Enero de 2019 se ha publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid la Resolución de 10 de enero de 2019 por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 relativa los criterios generales de aplicación en relación con las disposiciones establecidas en el art. 32 de la OGPMAU.
Esta instrucción recoge
aclaraciones y criterios sobre la aplicación del articulado que refiere a
las medidas a guardar para garantizar los derechos de terceros frente a
las emisiones de aire caliente y enrarecido procedente de las
instalaciones de climatización.
Cabe destacar el carácter potestativo de las soluciones que, bajo el juicio de los servicios técnicos municipales, puedan llegar a validarse en situaciones en las que la aplicación de las medidas exigidas en el artículo 32 de la Ordenanza no está justificada por no existir la posibilidad de afectar a terceros, por ejemplo, cuando la evacuación de aire se realiza en un edificio situado entre medianerías ciegas más altas, o, cuando las instalaciones de climatización se sitúan en terrazas intermedias de edificios exentos y exclusivos de un solo uso y propiedad, correspondiendo los huecos próximos a espacios climatizados por dichas instalaciones.

Respecto a los caudales acumulativos de las expulsiones de aire de climatización en fachadas y patios, se dice expresamente que, a efectos de medir las distancias mínimas entre las instalaciones de climatización y los huecos de ventana, no se considerarán como tal aquellos huecos que pertenezcan a piezas climatizadas con dichas instalaciones ya que, necesariamente y por cuestión de eficiencia energética, han de permanecer cerrados.
En la misma se permite la reducción de los 15 m de distancia a edificios y huecos en la expulsión a cubierta regulados en el artículo 32 de la OGPMAU con las condiciones en ella establecida:
Hoy vamos a hablar sobre los requisitos y trámites para quienes estén interesados en montar una tienda de alimentación, ya sea una carnicería, pescadería o frutería.

Como ocurre con todo tipo de negocios, quien quiera embarcarse en la apertura de una tienda de alimentación de cualquier tipo, debería empezar por lo más fundamental: preparar un plan de negocio para saber los costes, la estimación de la demanda, los requisitos y otros aspectos relacionados.
Elegir un buen local, alquilado o comprado, puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso. El alquiler puede ser una buena opción si no se cuenta con una base económica desahogada pero, en cualquier caso, no se puede olvidar que se van a tener que realizar obras para acondicionar el sitio.
El acondicionamiento incluye la compra de mobiliario para despachar y colocar la mercancía.
Una vez esté todo esto solucionado, llega el momento de realizar la inversión inicial en género. La elección de un buen proveedor va a ser, indudablemente, uno de los puntos más importantes para que la tienda sea rentable.
El primer paso para averiguar los requisitos legales para la apertura es acudir al ayuntamiento de la localidad o consultar con un técnico especializado en licencias. Allí se puede comprobar si el local que quieres utilizar es apto para la actividad comercial.
Los principales trámites pata abrir una tienda de alimentación a realizar actualmente son:
- Presentar una declaración responsable.
- Presentar el proyecto técnico (planos y memorias técnicas).
- Presentar el justificante de pago de las tasas.

Pero, ¿En que consiste una declaración responsable (DR)?…
…
A continuación os hacemos un resumen del cuaderno editado por la Comunidad de Madrid en el que se habla específicamente de cómo montar un despacho profesional doméstico, trámites licencias de actividad, etc.
COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN DESPACHO PROFESIONAL
¿Qué es un despacho profesional?
El despacho profesional es una organización que tiene por objeto el ejercicio de una o varias actividades profesionales que podrán ser desarrolladas directa o indirectamente con la finalidad de proporcionar determinados servicios especializados a clientes o usuarios.
Los despachos profesionales se regulan por la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, según el siguiente contenido normativo:
Composición: Deben estar compuestas por personas físicas (socios profesionales) que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión y que la ejerzan de manera efectiva.
Existe una gran variedad de despachos profesionales según el tipo de actividad que desarrolle: Despachos de abogados, gestorías, estudios de arquitectura, consultas médicas…
El despacho profesional doméstico se sitúa siempre dentro de viviendas. En ningún caso en el despacho profesional doméstico puede desarrollarse actividades comerciales ni oficinas con servicio de venta. Debe cumplir con una serie de condiciones específicas relativas a la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil dedicada al despacho profesional: la actividad ocupará como máximo 1/3 de la superficie útil de la vivienda. Los espacios destinados a la actividad y a la vivienda estarán separados físicamente. Los despachos profesionales se pueden ubicar en cualquier planta, pero las estancias destinadas a despacho profesional tendrán que tener luz y ventilación naturales. Y por supuesto el titular de la licencia debe estar empadronado en la vivienda.
Para solicitar la licencia de despacho profesional, como norma general se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable.
Para la apertura de un local comercial, de una oficina o de una nave, es necesario conocer la normativa para poder obtener los permisos y licencias obligatorios y poder iniciar la actividad que deseamos en el inmueble.

Cuando alquilemos un inmueble, una de las precauciones fundamentales que debemos de atender antes de firmar cualquier contrato de arras, señal o de arrendamiento, es confirmar que el inmueble tiene licencia o al menos que puede utilizar para a la actividad que deseamos llevar a cabo. Por eso es aconsejable acudir al Ayuntamiento correspondiente para recopilar información sobre el local y que nos orientes sobre todas las tasas y los trámites que debemos seguir.
Con referencia a las licencias de actividad debemos saber una serie de datos esenciales que nos permitirán orientarnos para poder conseguir los permisos que necesitemos para nuestro local:
Concepto de licencia de actividad y normativa aplicable.
La licencia de actividad es una licencia municipal para que un local, nave u oficina se pueda destinar a una actividad comercial, industrial o de servicios. Básicamente consiste en un documento que acredita que se reúnen los requisitos de habitabilidad y uso de la actividad que corresponda.
En primer lugar, a la hora de obtener una licencia debemos tener en cuenta dónde se encuentra ubicado el inmueble para poder acudir al Ayuntamiento correspondiente según la situación de dicho inmueble y para poder consultar la normativa correspondiente.
Obligación de obtener licencia.
La Ley 12/2012 de 26 de diciembre, liberalizó en gran medida los requisitos exigidos para abrir un comercio en España, puesto que estableció en determinados casos, la posibilidad de sustituir la licencia por una declaración responsable de inicio de actividad.
Requisitos habituales.
Antes de comenzar a realizar una actividad debemos tener en consideración algunos requisitos de cara a los permisos que sean necesarios en algunos casos:
Licencia de obras: será necesaria su solicitud en determinados casos cuando se tengan que realizar obras en el local.
Prevención de incendios: se deberá cumplir la normativa que sea aplicable en cuanto a salidas de emergencia, extintores, alumbrado, señalización etc.
Medidas de higiene: se deberán tener en cuenta sobre todo en aquellos establecimientos donde se manipulen alimentos o se sirvan comidas.
Medidas de control del ruido: se tendrán en consideración en aquellos casos en los que se vayan a desarrollar actividades que generen ruido o vibraciones.
Diferentes tipos de permisos.
En el caso de Madrid, la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas establece varios tipos de permisos necesarios para desarrollar una actividad según cada caso:
1. Declaración responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
2. Comunicación previa: documento mediante el que el interesado pone en conocimiento de la Administración sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
3. Licencia de actividad: acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, autoriza la implantación de la actividad.
Documentación requerida.
Por lo general, aunque habrá que cotejar cada caso concreto, se suelen solicitar los siguientes documentos para solicitar una licencia de actividad o declaración responsable en su caso:
-Proyecto técnico.
-Planos.
–Justificante de pago de las tasas e impuestos que correspondan (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, Tasa por gestión de residuos de la construcción etc.)
A la vista de todo lo expuesto anteriormente y de las diferencias que existen en la normativa de un municipio a otro, es necesario consultar con un especialista que nos pueda asesorar sobre los permisos y licencias necesarios para desarrollar una actividad y sobre los trámites que debemos cumplir.
Muchas veces nos preguntan cuales son las diferencias entre tienda de alimentación, tienda de alimentación con barra degustación y bar-cafetería. Cuales son sus diferencias, que cosas se permiten en sus diferentes licencias de actividad y que requisitos tienen cada una de ellas.

Vamos a internar hacer en este artículo un pequeño resumen esquemático.
Tienda de alimentación:
No se permite comer dentro.
No se permite terraza en la calle.
1 aseo solo para el personal.
Tienda de alimentación con barra de degustación:
Si se permite comer dentro (solo en barra sin sillas ni taburetes).
No se permite terraza en la calle.
1 aseo solo para el personal + un aseo para el público.
Bar-cafetería:
Si se permite comer dentro (en mesas con sillas y barra).
Si se permite terraza (se tramita en un expediente aparte, con sus propio proyecto diferenciado).
1 aseo solo para el personal + y aseo para el público como mínimo.
La inspección la realiza un inspector del Ayuntamiento.
Deberás aportar un contrato de mantenimiento de extintores.
Deberás aportar también la póliza de responsabilidad civil firmada y el recibo del último pago de la póliza.

Acabamos de tramitar una licencia de actividad de academia de fotografía y pintura.

Se trata de un local diáfano, con techos altos y una gran luminosidad. En la academia, llamada «deGranero«, te ofrecerán los mejores cursos de fotografían dibujo y pintura de Madrid. Se trata de una licencia de formación no reglada (academia), una enseñanza personalizada a cada alumno.
Como toda licencia de actividad de academia de fotografía y pintura, debe contar con una zona de trabajo amplia y versátil para poder utilizar y enseñar las diferentes técnicas que se aplican. Además cuenta con una zona de lavado de material (pinceles, accesorios,…) y los aseos del local.
En la academia de trabaja en grupos reducidos (nunca hay más de 10 alumnos en ninguno). En esta licencia de actividad de academia de fotografía hay tres zonas de enseñanza perfectamente definidas, dibujo, pintura y fotografía. Por supuesto, los profesores son auténticos profesionales que provienen de Bellas Artes y emplean las técnicas más avanzadas para dotar al alumno de los conocimientos necesarios. Hacen un seguimiento de cada alumno del Taller y adaptan los ejercicios dependiendo de sus necesidades e inquietudes.

Los alumnos del taller, nunca se aburren, ya que los profesores siempre les proponen nuevos retos y nuevas actividades que fomentan su creatividad y refuerzan su técnica. Además los alumnos exponen diferentes proyectos colectivos en torno a una idea, en salas de exposiciones de la comunidad de Madrid.
La tramitación de esta licencia de actividad de academia de fotografía y pintura se realizó mediante el procedimiento de declaración responsable y se finalizó en un plazo aproximado de 15 días.
El contrato de traspaso es un tipo de acuerdo que se firma con el propósito de subarrendar o alquilar un determinado local o negocio.
Con la crisis son muchos los autónomos traspasado sus negocios porque su situación financiera hacía imposible su continuidad. El traspaso es una de las opciones que da al titular la oportunidad de recuperar toda o una parte de la inversión realizada en el local. Si nos estamos planteando esta solución, lo primero que debemos hacer es leer nuestro contrato de alquiler para comprobar que podemos llevarlo a cabo ya que existen contratos de alquiler que excluyen directamente la posibilidad de traspasar, en cambio otros sí lo permiten, aunque en ocasiones con determinadas restricciones. Si es así, primero debemos considerar las cláusulas que vamos a contemplar en el contrato de traspaso.
Este tipo de contratos (denominados CESIÓN) estás sujetos a las disposiciones expuestas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que concede al arrendatario, a través en su artículo 32, el derecho de ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, siempre que en el contrato de alquiler no figure expresamente lo contrario.
Cuando se produce un traspaso no se celebra un nuevo contrato, sino que se mantiene el existente con el anterior inquilino, tan solo sustituyéndolo por el nuevo titular.
A través de este documento, el nuevo inquilino subroga al anterior arrendatario, adquiriendo los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento.
En caso de que tú seas el arrendatario, antes de firmar el contrato, debes tener presente algunas condiciones y premisas como:
Las características del local, si se adapta a tu idea de negocio o no.
La inversión inicial que deberías hacer para poner en marcha el negocio.
Las posibles deudas que puedas adquirir junto con el contrato de traspaso.
Es conveniente que le pidas al anterior arrendatario toda la información sobre el negocio, especialmente aquella que tenga que ver con licencias o deudas, que puedan perjudicar a tu futuro proyecto empresarial.
Del mismo modo, debes tener presente que el propietario del local que vas a subarrendar, tiene derecho a subir el alquiler hasta un 20%, salvo que en el contrato de arrendamiento se haya pactado otro porcentaje distinto. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta en la forma prevista.
Elementos que debe contener el contrato de traspaso
Internet te ofrece multitud de modelos de contratos mercantiles que puedes utilizar, sin embargo, no todos están bien expresados ni cuentan con los elementos mínimos.
Para que no llevarte sorpresas inesperadas, lo mejor es que realices tu propio contrato de traspaso y los adaptes a las características y peculiaridades de tu local, negocio o necesidades.
Existen ciertos datos obligatorios, comunes a todos los contratos, como son:
1.-Datos identificativos de las partes implicadas, en este caso del arrendador o cedente, que es quien traspasa el local o negocio, y del arrendatario o cesionario, quien alquila o adquiere el cese del negocio. Incluye en el contrato:
-el nombre y apellidos o el nombre de la persona jurídica, en caso de estar constituido como tal, y los datos de la persona que representa a la entidad.
-el DNI o NIF, según corresponda.
-los datos del domicilio donde resida.
2.-Datos del local. Es conveniente resaltar,
-Las señas del local, dónde se ubica.
-Las características del establecimiento, como los metros de los que consta, cómo se estructura y su referencia catastral o cualquier otro detalle que contribuya a su identificación.
3.-Si en el traspaso se incluye el mobiliario o útiles. En este caso, es conveniente realizar una lista, para que conste, detallando las características de estos bienes, incluyendo la marca, modelo y características de manera que puedan identificarse claramente. Estos datos se pueden incluir en un anexo.
4.-Indicar los permisos y licencias de apertura obligatorias que posee el inmueble. Dejar constancia en el contrato de quién se hará cargo de los nuevos permisos y bajo qué condiciones.
5.-La actividad económica a la que se ha dedica.
6.-Si el local cuenta con deudas o pasivos hay que indicar el importe de los mismos. Es conveniente dejar constancia de quién se hará cargo de éstas, a fin de evitar posibles malentendidos.
7.-Duración del contrato. El contrato debe tener una duración determinada, acordada entre ambos. Analiza en profundidad esta cláusula, especialmente si tu inversión inicial es elevada. No te olvides de señalar la fecha en la que tiene lugar la firma del contrato.
8.-Condiciones económicas del traspaso. Es otro de los puntos clave. En el contrato debe constar el total del importe, su distribución y la forma de pago.
9.-Firma del acuerdo. Para que el contrato tenga validez legal, es necesario que esté firmado por ambas partes.

Se recogen aquí las principales preguntas frecuentes que nos suelen plantear con referencia a la tramitación de licencias de apertura, actividad y funcionamiento. Intentaremos, en la medida de lo posible diferenciarlas por apartados temáticos.
Recordar que aparte de estas preguntas frecuentes también tenéis el apartado de «Consultas habituales sobre la tramitación de licencias de apertura y actividad» donde recogemos casos prácticos y reales sobre las consultas que nos suelen hacer vía e-mail, telefónica o presencial. Y por supuesto podéis utilizar el buscador (en la barra de la izquierda) para localizar artículos específicos sobre un tema en concreto (tenemos artículos donde hablamos de todos los temas).
No olvides que puedes solicitarnos sin compromiso alguno y de manera totalmente gratuita y rápida el presupuesto para la tramitación y redacción del proyecto de su licencia de apertura.
¿Qué es una licencia de actividad o licencia de apertura?
Es el permiso que otorga el Ayuntamiento para poner en funcionamiento una actividad abierta al público (bar, tienda, consultorio médico, …) o establecimientos sin acceso al público (naves industriales, oficinas sin atención al público, etc…). Autoriza a desarrollar una actividad en un determinado local indicando las condiciones jurídicas, técnicas y de funcionamiento de la actividad en ese local.
¿Tramitan licencias de armas, taxis o pesca?
No, este tipo de licencias son autorizaciones que se tramitan en otros organismos.
Tramitamos exclusivamente licencias urbanísticas de actividades.
¿Estoy obligado a solicitar una licencia de apertura para abrir mi negocio?
Para abrir una empresa, comercio o negocio necesita una licencia. Para la adecuación del local o realización de obras de reforma es obligatorio obtener una licencia de obras del ayuntamiento local y realizada por técnico cualificado como un arquitecto.
¿Qué ocurre si abro un negocio sin solicitar la licencia de apertura?
Abrir o montar una actividad económica en un local sin haber obtenido la correspondiente licencia de apertura es ilegal. Si usted hiciera esto, podría recibir la visita de técnicos de medio ambiente o cuerpos de la policía local y recibir una severa multa y lo que es peor el precintado o cierre del negocio.
¿Qué se necesita para obtener la licencia de apertura o actividad?
Dependiendo del tipo de actividad, de los metros cuadrados, el local o nave industrial en la cual se va a desarrollar la actividad deberá cumplir con las normativas vigentes de incendios, electricidad, acústica, ventilación y accesibilidad entre otras.
¿Qué diferencia hay entre Licencia de Actividad y Licencia de Apertura?
Licencia de actividad o licencia de instalación es la autorización municipal sobre proyecto para el inicio de obras e instalaciones en el local de referencia.
Licencia de apertura o licencia de funcionamiento es la autorización municipal sobre local teniendo en cuenta la Licencia de actividad previamente concedida.
¿Por qué es necesario un proyecto técnico de la Actividad? ¿Qué es el Proyecto?
La administración Municipal debe comprobar la documentación formal de la solicitud la suficiencia legal y técnica del proyecto que justifique el cumplimiento de la normativa vigente en la ejecución de las modificaciones del local, en el estado reformado y en el desarrollo de la actividad proyectada. Todo ello para garantizar que lo proyectado cumple con la Ordenación Urbana vigente según PGOU y normas sectoriales.
El proyecto es el conjunto de documentos: Memoria, Estudio Ambiental, Cálculos, Pliego de Condiciones, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Presupuestos y Planos que definen la actividad a ejercer y el medio dónde se desarrolla para que la Administración Municipal pueda determinar el cumplimiento de la normativa actual.
¿Cuáles son las tasas del Ayuntamiento para una licencia de actividad o de apertura?
Las tasas dependen de cada Ayuntamiento. En general es una tasa fija y un impuesto por un % del presupuesto de ejecución del proyecto de actividad.
¿Cuánto cuesta económicamente realizar un proyecto?
Depende de los m² de la nave o el local y también del tipo de actividad, si lo desea puede solicitarnos un presupuesto sin ningún compromiso y les pasaremos nuestra mejor oferta en menos de 24h.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
El local que he alquilado tiene actualmente licencia de actividad. ¿Necesito una nueva?
Si la actividad que se va a desarrollar es la misma que la que se refleja en la licencia existente y se va a desarrollar en las mismas condiciones y no se produzcan modificaciones estructurales o cambios en la potencia e instalaciones, bastará con solicitar una Transmisión de Licencia (cambio de titularidad). Este trámite se solicita en la Agencia de Gestión de Actividades (AGA), situada en la calle Bustamante nº 16, Madrid.
Si la actividad es la misma, pero se modifican algunos aspectos de dicha licencia, será necesario solicitar una modificación de la licencia en vigor.
Si la actividad es diferente, evidentemente, será necesario tramitar una nueva licencia de actividad.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
¿Cómo puedo hacer un cambio de titularidad?
Una licencia puede transmitirse del antiguo titular al nuevo, para ello, deberán firmar la transmisión de la licencia entre ambos y abonar la tasa municipal. Será importante facilitar la copia de la licencia que se pretende transmitir.
En el caso de no tener la firma del antiguo titular, deberá justificarse mediante contratos y escrituras la relación del nuevo titular, con el local de referencia.
¿Necesito renovar la licencia cada año?
No, no es necesario. Las licencias se solicitan una sola vez y no es necesario renovarlas mientras no cambie la actividad, es decir, mientras no se den los supuestos indicados en el siguiente párrafo:
Sí será necesario renovar la licencia cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el desarrollo de la actividad, se modifiquen los elementos industriales, o cambien las condiciones para las que se concedió inicialmente la licencia.
¿Tiene caducidad la Licencia de Apertura o Funcionamiento? ¿Se puede rehabilitar una Licencia caducada?
Puede caducarse en el caso que la actividad sea suspendida por un periodo superior a seis meses, para ello debe solicitarse por el interesado.
Una licencia puede rehabilitarse siempre y cuando la normativa exigible siga siendo la misma que en el momento de su concesión junto a su cumplimiento.
Tengo licencia de actividad, pero me cambio de local. ¿Me sirve la licencia que ya tengo?
No, le sirve. Las licencias se otorgan para poder realizar una actividad concreta en un local concreto.
El objetivo de estas licencias es garantizar, por el bien común, que las actividades económicas se desarrollan conforme a la normativa urbanística. Por tanto, hay que estudiar que la actividad cumple con la reglamentación urbanística concreta de cada local.
¿Puedo abrir el local una vez que haya solicitado la licencia en una ECU?
No, para poder empezar a realizar la actividad en el local será necesario haber obtenido el correspondiente Certificado de Conformidad. En unos pocos casos será necesario además esperar hasta que se haya obtenido la Licencia de Actividad.
¿Dónde se presenta la Identificación Industrial?
Para la implantación de cualquier nueva actividad es necesario presentar el Impreso de Identificación Industrial.
Una vez cumplimentado, se debe presentar en el Registro de cualquier Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento de Madrid e incorporarlo al expediente de tramitación.
Contacte con nosotros para la tramitación de su licencia de apertura.
¿Cuál es el procedimiento habitual para la apertura de un establecimiento?
–Informarse sobre el tipo de procedimiento de una actividad: es imprescindible, antes de decidirse por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán principalmente del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en él.
-Encargar la elaboración del Proyecto de Actividad o Procedimiento de tramitación de licencia: el Proyecto de Actividad contiene Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Planos, Estudio de Seguridad y Salud, en los que se indican todas las características del establecimiento, dimensiones, distribución, obras de acondicionamiento puntual, instalaciones, coste de las obras e instalaciones fijas. Así como descripción de la actividad a desarrollar, justificación del cumplimiento de las normativas aplicables. Las actividades denominadas como inocuas, requieren un procedimiento más sencillo, y se puede tramitar como declaración responsable del titular.
–Pago de Tasas e Impuestos Municipales de Licencias: cada Ayuntamiento tiene establecidos unos precios de Licencias que depende de la actividad si es inocua o calificada, y en este último caso, superficie y de la potencia a instalar. Si se realizan obras, habría que liquidar también la licencia por obras (ICIO).
-Solicitud de Licencia de Apertura al Ayuntamiento: con el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda la documentación técnica, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura en el Registro del Ayuntamiento, que procederá a dar de alta el expediente a la solicitud de la licencia.
–Obtención de la Licencia de Actividad: una vez revisada la documentación presentada por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, procederán a la concesión de la licencia de actividad y licencia de obras en su caso que se hayan solicitado en el proyecto o en la documentación técnica.
–Ejecución de las obras de acondicionamiento o reforma: una vez obtenida la licencia de actividad que hace los efectos de licencia de obras, podemos comenzar legalmente la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento del establecimiento conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Actividad o la documentación técnica.



