Cómo montar un taller de automóviles

Hoy os comentaremos las directrices generales sobre cómo montar un taller de automóviles y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

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COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN TALLER DE AUTOMÓVILES
¿Qué es un taller de automóviles?

Los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes son aquellos establecimientos industriales en los que se efectúan reparaciones encaminadas a la restitución y mantenimiento de las condiciones normales del estado y funcionamiento de vehículos automóviles, o de equipos y componentes de los mismos, con
posterioridad a su fabricación.
Por vehículo automóvil se entiende todo aparato capaz de circular con autonomía y sin carriles por las vías públicas (turismos, camiones, autobuses y autocares, motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados), ya transporte personas, cosas o mercancías, o tenga la función de arrastrar otros vehículos.

Principales tipos de talleres de automóviles
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/1995, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, éstos pueden clasificarse según diversos criterios:

Por su relación con los fabricantes de vehículos y equipos y componentes:
Talleres genéricos o independientes: no vinculados a ninguna marca que indique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquella.
Talleres de marca: vinculados a empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos y componentes, nacionales o extranjeros, en los términos que se establezcan por convenio escrito.

Por su rama de actividad:
Talleres mecánicos: realizan trabajos de mantenimiento, reparación, sustitución o reforma en el sistema mecánico del vehículo y en los equipos y elementos auxiliares, exceptuando el equipo eléctrico.
Talleres de electricidad: realizan trabajos de mantenimiento, reparación, sustitución o reforma en el equipo eléctrico del automóvil (equipo motor, alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumental de indicación y control).
Talleres de carrocerías: realizan trabajos de reparación o sustitución en elementos de carrocería, incluso estructuras portantes y autoportantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.

Talleres de pintura: realizan trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.

Por sus especiales características o funciones:
Centros de diagnosis: comprueban y certifican el estado técnico de un vehículo (estructura, equipos, sistemas, partes y componentes), siendo un complemento y apoyo a la actividad de reparación de vehículos automóviles.
Talleres de reparación de motocicletas: realizan trabajos de mantenimiento, reparación, sustitución o reforma en vehículos de dos o tres ruedas a motor, o similares.

Por su campo parcial de actividad:
Talleres de reparación de neumáticos
Talleres de reparación de radiadores
Talleres de reparación de equipos de inyección

Licencias y registros previos al comienzo de la actividad
Antes del comienzo de tu actividad deberás tramitar, como titular de la actividad y en el Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que quieres instalar tu taller de automóviles, la correspondiente licencia de actividad y, en su caso, de apertura y funcionamiento.

Autorización y registros específicos
Para la puesta en funcionamiento de tu taller de automóviles no es necesario obtener autorización administrativa previa, pero deberás tramitar su inscripción en Registro Industrial y en el Registro de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de sus Equipos y Componentes pertenecientes a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Para dicha inscripción, que se realiza a través de un único trámite, deberás presentar:
- Solicitud de inscripción del taller en el Registro Industrial, firmada por el peticionario.
En dicha solicitud se incluye una declaración sobre la maquinaria de la que dispones y en la que debes indicar el año de fabricación, la potencia y una valoración en euros. Existe un impreso específico para cada rama de actividad o especialidad:
mecánica, electricidad, carrocería, pintura, neumáticos, motocicletas, tacógrafos, limitadores de velocidad y equipos de inyección.
- Documento de liquidación de tasas.
- Copia de la escritura de constitución de la Sociedad, si el titular del taller es una persona jurídica, o del DNI, si es una persona física.
- Proyecto General redactado y firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional del técnico que firme el proyecto. Este proyecto constará, al menos, de memoria, planos y presupuestos. En él se detallarán: maquinaria; puestos de trabajo; titulación técnica o certificación de carácter profesional o laboral de los trabajadores; trabajos y servicios que podrá prestar el taller, justificado tanto por la maquinaria como el personal técnico y especializado de que disponga.

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El Proyecto General irá acompañado del correspondiente Certificado de Dirección Técnica, expedido por un técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. En él debe ponerse de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que, en su caso, correspondan.

En el caso de instalaciones provisionales o definitivas en las que resulte preceptivo, a tenor de las reglamentaciones que sean de aplicación, será necesaria la presentación de un Proyecto Complementario y su correspondiente Certificado de Dirección Técnica, redactados y firmados por técnico competente y visados por el correspondiente Colegio Oficial. El Proyecto Complementario podrá ser, en su caso, parte del Proyecto General.

- Boletín de la instalación eléctrica del taller, suscrito por el instalador electricista autorizado que ha efectuado la instalación.
- Certificado de la instalación eléctrica, expedido por un Organismo de Control Autorizado en dicho campo, según la ITC-BT-05 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
- Documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, extendido por el Organismo Ambiental competente.
- Certificado de inscripción en el Registro de Instalaciones contra Incendios expedido por una Entidad de Inspección y Control Industrial correspondiente.
- Certificado de dirección visado, indicando que toda la maquinaria está amparada por la documentación y requisitos establecidos en la reglamentación sobre seguridad en máquinas.
- Fotocopia del contrato de recogida de aceites usados y justificante de la última recogida, si procede.

En caso de tratarse de un taller de pintura, también deberás presentar el certificado de homologación de la cabina de pintura y el certificado de existencia de electroválvula en la cabina de pintura (se trata de un dispositivo que corta el aire de la pistola de pintar cuando la ventilación de la cabina se interrumpe).
Una vez aportada toda la documentación necesaria, se te remitirá el acta de inscripción.
Recuerda también que posteriormente pueden realizar a tu taller visitas de inspección por muestreo.

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Características del local y maquinaria necesaria
El local
Además de la zona de reparación del taller, en la que se sitúan los vehículos para trabajar sobre ellos, tu local debe contar con espacios acondicionados para ofrecer los siguientes servicios:
Oficina: debe hallarse a la entrada del local o en un lugar con buena visibilidad, de modo que el encargado pueda controlar el tránsito de entrada y salida del taller. Lo mejor es construir este recinto por medio de carpintería metálica y acristalamiento, ya que es más económico, no requiere permisos municipales de obras y los cristales proporcionan gran visibilidad. Además, pueden ser desmontados fácilmente y trasladados a otro lugar si fuera necesario.
Almacén: muy útil para guardar determinadas piezas de uso muy corriente en el taller, como pueden ser filtros de aire, bujías, tornillería, abrazaderas, relés, y demás recambios a la espera de su utilización.
Aseos: esta zona deberá comprender una estancia dedicada a un inodoro completo con lavabo, y otra para las duchas, vestuario y taquillas del personal.
Recepción de vehículos: es la zona en la que el encargado recoge el vehículo a reparar y donde permanece hasta su paso a la zona de reparación. Si fuera necesaria alguna reparación rápida, se puede realizar en esta zona para no alterar el orden de los demás vehículos.
Estacionamiento de máquinas móviles: es la zona en la que se guardarán los aparatos móviles cuando no estén en uso, despejando al máximo la zona de trabajo.
Bancos de trabajo: entre los bancos de trabajo debe haber espacio suficiente para situar máquinas, carritos, comprobadores, taladros de columna y otras herramientas especiales, dispuestas de tal manera que los empleados se tengan que desplazar lo menos posible.

Por otro lado, y dadas las características del trabajo que se realiza en los talleres de automóviles, debes prestar especial atención a la iluminación, ventilación e insonorización del local, así como a la facilidad de acceso y salida para los vehículos. En todo caso, la elección del local debe realizarse después de analizar el tipo de taller que vas a instalar y la maquinaria necesaria para el desarrollo de tu actividad. Debes tener muy en cuenta que la extensión del local va a condicionar la capacidad de tu taller para la admisión de coches, así como la posibilidad de incorporar nuevas especialidades a los servicios prestados por tu taller.

Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

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