Licencia cambio de emplazamiento de un estanco, comisionado del tabaco

A la hora de realizar un cambio de emplazamiento de un estanco hay que presentar una serie de documentación ante el comisionado del tabaco.

CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DE UN ESTANCO: DOCUMENTACION

Licencia Actividad Estanco

1.- Solicitud del cambio de emplazamiento exponiendo los motivos del mismo.

2.- Original del “Documento Acreditativo de la Condición de Concesionario de Expendeduría de Tabaco y Timbre”, es decir: la licencia de actividad del local.

3.- Memoria descriptiva del proyecto del local propuesto (1)

4.- Plano en planta del local propuesto (1)

5.- Plano sección / alzado del local propuesto (1)

6.- Plano de situación con todos los locales: actual, propuesto y las 3 expendedurías más cercanas (1) de la localidad (si hay menos, solo las existentes).

7.- Certificado de distancia entre local propuesto y actual y entre local propuesto y las 3 expendedurías más cercanas (1) de la localidad (si hay menos, solo las existentes si no hay, certificado negativo).

8.- Certificado de distancia entre local propuesto y Centros educativos hasta 100 metros y plano de situación, o negativo en su caso (1).

Más info.

15 consideraciones a la hora de elegir el local para su actividad

La normativa para abrir y comenzar una nueva actividad es considerablemente extensa y contiene múltiples variables entre las que destaca (aparte del propio uso que se le va a dar al local) la ubicación concreta del local (zonas o fachadas protegidas, nivel de protección del propio local o del entorno…) y el estado en el que se encuentre, que repercutirá directamente en la cantidad de obras que deberán realizarse para adecuarlo a la actividad que pretendemos iniciar.

normativa licenciasDada esta variedad de factores, especialmente la ubicación del local (no sólo la calle, sino también la planta en la que se encuentra), siempre recomendamos realizar un estudio previo de viabilidad de implantación y, antes de comprometerse o firmar ningún documento, una visita al local con el técnico especialista. Por nuestra parte, dicho estudio y visita no supone ningún compromiso y no conlleva ningún coste.

CONSIDERACIONES A LA HORA DE SELECCIONAR EL LOCAL

Aunque cada actividad y uso tienen unos requisitos específicos, los cuales iremos desglosando en futuros artículos, hay algunos requisitos que son comunes para todas las actividades que deberemos que tener en consideración a la hora de ponernos a buscar nuestro local.

1.- Uso permitido, viabilidad

Lo primero que hay que verificar es que el uso esté permitido. Casi todos los usos están permitidos en planta baja; aunque algunas zonas tienen ciertas restricciones para nuevas implantaciones, como pueden ser los casos de usos industriales (talleres y fábricas) o de restauración (bares, cafeterías, pubs, restaurantes…)

Por otro lado, en la planta primera hay muchas actividades que están permitidas (aunque no todas) y hay que tener en cuenta que si no son oficinas o consultas médicas la entrada al edificio deberá ser  independiente a la entrada de las viviendas (portal).

Aunque estudiar qué establecimientos existen en el entorno nos puede dar una idea de la viabilidad, no es algo excesivamente fiable dado que en algunos casos nos encontramos con actividades que no están legalizadas y en otros casos nos encontramos que el inmueble está ubicado en el borde de zonas normativas (en una calle si está permitida la actividad y en la calle siguiente la misma actividad no está permitida), por lo que siempre, SIEMPRE, deberemos verificarlo.

Para realizar dicha verificación podemos pedir cita con un técnico del AGLA (Agencia de Gestión de Licencias) , aunque nuestra recomendación, dado que es la opción mas rápida y cómoda, es acudir directamente a alguna de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU). Y por supuesto, también puede ponerse en contacto con nosotros y le realizaremos la consulta sin ningún compromiso.

Ya dentro del propio inmueble, nos solemos encontrar con varias características que en ocasiones no cumplen con normativa, sótanos, entreplantas, aseos, altura libre mínima y accesibilidad, cuyo incumplimiento pueden hacer que la implantación de actividad se directamente denegada o que su subsanación sea económicamente muy elevada. A continuación realizaremos un pequeño resumen pormenorizado estudiando cada caso:

2.- Accesibilidad

accesibilidadCuando hay un cambio de uso en un local, éste se debe de adaptar a la normativa de accesibilidad. El cumplimiento de esta normativa se puede evitar cuando en la entrada del local hay algún escalón, aunque de deberá justificar en el proyecto exactamente por qué no se puede cumplir la accesibilidad ni hacer obras para cumplirla, por ejemplo porque sería necesario modificar la estructura del edificio.

3.- Itinerario accesible

Si el local debe cumplir con la normativa de accesibilidad, el recorrido accesible (desde la puerta hasta alguna zonas de atención al público y hasta el aseo, en caso de que este tenga que ser accesible) tendrá que tener un ancho mínimo de 1,20 metros y no tener escalones.

4.- Aseo accesible

Será sólo obligatorio cuando por normativa tenga que haber aseos de uso público (restaurantes, cafeterías, peluquerías y centros de estética,…) o cuando en la empresa haya más de 50 trabajadores.

aseo adaptado

Debe de cumplir o contar con:

  • Un recorrido accesible desde la entrada del local hasta la puerta del baño (ancho 1,20 m).
  • Dentro del baño habrá un espacio para giro: diámetro Ø 1,50 m.
  • Las puertas serán abatibles hacia afuera o correderas y de 80 cm como mínimo
  • Dispondrá de barras de apoyo y sanitarios accesibles (espacio de transferencia a cada lado).
  • Para este caso no es necesario que disponga de anteaseo.

5.- Aseos

Dependiendo del tipo de actividad  y del aforo, el número aseos exigible variará, pero toda actividad tendrá que tener al menos un aseo y deberá estar separado del resto de las estancias mediante un anteaseo.

Por ejemplo, para el caso de restaurantes, es obligatorio tener un aseo para el personal de manera independiente de los aseos destinados al público. Además deberá contar con aseo de clientes separado por sexos.

6.- Fachada protegida

En Madrid, sobre todo en el centro de la ciudad, existen muchos edificios  con algún grado de protección, siendo lo más habitual que tengan la fachada protegida, con lo que cualquier actuación sobre la misma está regulada por una normativa específica.

Si en algún momento se han realizado obras que han alterado el estado original de la fachada (modificación de huecos, carpinterías, materiales…) antes de concedernos la licencia pueden obligarnos a restituir la fachada a su estado original, por lo que las actuaciones sobre fachada protegida pueden implicar un cambio en el procedimiento de tramitación, la necesidad de un informe previo de la Comisión de Patrimonio del Ayuntamiento o incluso la necesidad de un proyecto que defina las obras a realizar.

A la hora de tramitar una licencia en edificios o locales protegidos protegidos pueden darse tres situaciones:

1.- Que el elemento protegido ya esté en su estado original y no vayamos a actuar sobre él . En ese caso no nos influye en nada el grado de protección.

2.- Que el elemento protegido no esté en su estado original y realicemos una actuación de restauración conforme a los criterios generales. O bien que se si encuentre en su estado original pero queramos realizar alguna obra o modificación sobre el mismo, como por ejemplo poner un rótulo y lo hagamos también conforme a los criterios generales. En este caso podremos realizar las modificaciones sin necesidad de un informe previo de la Comisión de Patrimonio.

3.- Que nuestra propuesta de obras o modificación del elemento protegido sea diferente de lo recogido en los criterios generales de restauración. En este caso tendremos que solicitar un dictamen previo de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) que apruebe nuestra propuesta.

Dada la gran amplitud de variables que se pueden producir siempre aconsejamos que antes de elegir definitivamente un local nos aseguremos qué grado de protección tiene y cuales son las limitaciones de dicha protección. Como norma general todo se puede realizar y no hay por qué rehusar un local tiene la fachada protegida, pero mejor si lo sabemos con anterioridad a fin de poder negociar mejor el contrato de alquiler.

7.- Rótulos en fachada: muestras, banderines, banderolas y toldos

Habitualmente nos encontramos con la existencia de banderines, banderolas o muestras en fachada (rótulos) que, o bien no están legalizados ni amparados en la licencia concedida, o bien no cumplen la normativa vigente.

rotulo opaco

Siempre se puede realizar una legalización de los elementos, si éstos cumplen con las condiciones de tamaño, forma y separaciones que marca la normativa, en caso contrario habría que desmontar los elementos o adecuarlos a las especificaciones de la normativa.

Las medidas y características de este tipo de elementos dependerá de la zona y del grado de protección arquitectónica y, aunque existen múltiples variantes, las normas generales más habituales para los rótulos son las siguientes:

a) En el interior de los huecos de fachada, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm) con respecto al plano de fachada.

b) En los macizos de fábrica entre huecos de planta baja, con letra suelta no mayor a treinta, 30 centímetros de alto y saliente de 5 centímetros.
c)En planta baja, sobre el dintel de los huecos de fachada del local y sin cubrir éstos, sesenta centímetros (60 cm) de alto con un saliente de hasta diez centímetros (10 cm).

8.- Entreplantas y sótanos

Si el inmueble tiene una entreplanta, para poder utilizarla deberemos asegurarnos de que estaba recogida en la anterior licencia concedida. Lo mismo ocurre con los sótanos. Para ello bastaría con chequear si dicho elemento aparece en algún plano o en la descripción de la memoria y si la superficie de la última licencia coincide con los metros cuadrados actuales.

En caso contrario podemos solicitar los antecedentes del inmueble, los planos de construcción del edificio o los planos históricos. Si aún así no aparece la entreplanta o sótano reflejada en ningún documento, podemos proceder a su legalización si cumplimos con ciertos requisitos muy estrictos, si no es posible cumplirlos no los podremos incluir en la licencia actual.

9.- Escaleras

Por motivos de seguridad y de facilidad de uso las escaleras de comunicación entre plantas tienen que cumplir unas dimensiones:

A.- Escaleras de acceso al publico:

  1. Ancho: 100 cm como mínimo.
  2. Huella: 28 cm. como mínimo.
  3. Contrahuella (tabica): de 13 a 18,5 cm. como máximo (17,5 en pública concurrencia)
  4. Distancia al techo (cabezada): 2,20 m.

B.- Escaleras sin acceso al publico (sólo para personal):

  1. Ancho: 80 cm como mínimo.
  2. Huella: 22 cm. como mínimo.
  3. Contrahuella (tabica): 20 cm. como máximo
  4. Distancia al techo (cabezada): 2,10 m.

También pueden existir escaleras con dimensiones menores pero sólo en el caso de que ya estuviesen legalizadas en la licencia anterior (y que venga reflejada en planos acotados o memorias), en cuyo caso deberemos solicitar los antecedentes para comprobar que efectivamente se ha concedido una licencia anterior para la escalera y para los espacios a los que da servicio.

10.- Altura libre mínima

Otra de las primeras cosas a verificar en la visita el local es la altura mínima hasta el techo (o la posibilidad de ampliarla si se trata de un falso techo). Como norma general, la distancia del suelo al techo en todas las estancias debe ser de 2,50 metros como mínimo (y en algunas actividades puntuales, como gimnasios, el mínimo es de 3,00 m). En las zonas no habitables (tales como aseos, pasillos, almacenes y cuartos de instalaciones) esta altura puede reducirse a 2,20 metros.

Pueden existir alturas inferiores sólo en el caso de que ya estuviesen legalizadas en la licencia anterior (y que venga reflejada en planos acotados o memorias), en cuyo caso habrá que solicitar los antecedentes del local a fin de comprobar que efectivamente se ha concedido licencia con dicha altura inferior.

11.- Seguridad en caso de incendio

Una de las cosas que más va a controlar, exigir y verificar el Ayuntamiento es el cumplimiento relativo a la seguridad en caso de incendio en nuestro local:

  • El ancho de los pasillos de acceso al público debe ser como mínimo de 1 metro (80 cm si el pasillo no es de uso público y lo usan menos de 10 trabajadores).
  • Como norma general, el recorrido desde el origen de evacuación hasta el exterior debe ser de 25 metros como máximo, si es mayor deberá de haber dos salidas de evacuación.
  • Todos los recorridos de evacuación deben contar con luz de emergencia.
  • El inmueble debe contar con los sistemas anti-incendio apropiados a su uso y superficie, como mínimo debe contar con un extintor cada 15 metros y los locales con salida de humos además deberán disponer en la campana de un sistema de extinción automática.

12.- Ventilación y aire acondicionado

Otra de las situaciones más habituales con las que nos encontramos, especialmente el locales muy antiguos, es que no todas las estancias cuentan con ventilación, y según la normativa (y así lo comprobarán el día de la inspección) todas las estancias tienen que tener ventilación, ya sea con natural o mecánica.

No hay que confundir la ventilación, obligatoria en todos los casos, con la climatización o aire acondicionado,  siendo siempre opcional.

aire acondicionado fachadaSiempre que en un local instalamos tanto aire acondicionado como ventilación mecánica (forzada) va a existir una expulsión de aire a la vía pública. Con el fin de no molestar a los peatones o vecinos hay que cumplir las distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de la máquina extracción o ventilador.

No hay que confiarse, cuando alquilamos un inmueble, que la maquinaria de climatización o ventilación está legalizada dado que en muchos casos dicha maquinaria fue instalada después de haber obtenido la licencia y en no pocas ocasiones es inviable la legalización de la misma al no cumplir la normativa.

Como orientación básica, para modelos habituales de climatización en locales (caudales entre 0,2 y 1 m3/s) la distancia a cumplir a ventanas (que no sean de nuestro local) situadas a los laterales de la maquinaria o rejilla de extracción es de 2 metros, y de 2,5 metros a la ventana situada encima. También se deberán ubicar a una altura de 2,5 metros de la acera, y un mínimo de 3,5 metros de la pared opuesta.

Hay que tener en cuenta que esto son tan sólo las nociones básicas, la normativa hace diferenciaciones muy significativas según el caudal de aire a expulsar o de la normativa zonal (grado de protección) del inmueble, por lo que siempre deberemos contactar con un técnico a fin de no llevarnos ninguna sorpresa.

13.- Salidas de humos

Salida humosSi tenemos o necesitamos  extracción de campanas de cocinas (casi todos los restaurantes y algunas cafeterías) será necesario sacarlas a la cubierta del edificio. La solución más fácil suele ser realizarlo mediante un conducto por un patio interior, con una salida que sobrepase un metro cualquier cubierta en un radio de 15 metros.

14.- Calentadores y calderas

Los conductos de extracción de combustión de calderas también se deben sacar por chimenea y deben sobrepasar un metro cualquier cubierta en un radio de 15 metros.

En instalaciones individuales en reformas de locales en donde no exista chimenea o esta no cumpla la normativa se podrán sacar a fachada o patio interior si las emisiones de NOx son de clase 5 (la clase de caldera viene en el catálogo técnico del fabricante) y la potencia nominal de la instalación es:

Inferior a 35 kW en instalaciones estancas.

Inferior a 24,4 kW en instalaciones de tiro natural. En este caso el cuarto de calderas se tiene que ventilar de forma natural.

15.- Hornos

Sólo en el caso de los hornos eléctricos, y siempre que éstos estén dotados de recogida de vapores por condensación y además su potencia conjunta sea inferior a 10 Kw no será necesaria la instalación de salida de humos, como pueden ser los casos de pequeños comercios de alimentación que venden pan precocinado o pequeñas pizzerías.

Licencia de Obra y Trámites para Reforma de Vivienda

Licencia de Obra y Trámites para la reforma de una vivienda.licencias de obra

Hoy, vamos a tratar el tema de la tramitación de la licencia de obra necesaria para la realización una reforma en nuestra vivienda. Como existen muchas preguntas en torno a este tema, os contestamos a las que hemos considerado más importantes.

¿Qué  licencia necesito?

La licencia que hay que solicitar para realizar obras y reformas de pequeña importancia, que no necesiten proyecto técnico, en nuestra vivienda o local, es la llamada licencia de obra, que se tramitará por el procedimiento de comunicación previa. Se trata de un documento para informar al Ayuntamiento que queremos realizar pequeñas modificaciones en nuestro hogar. Si la reforma que queremos hacer tiene otros condicionantes, necesitaremos otro tipo de documentación sobre la que os informaremos en próximos artículos.

¿Qué tipo de reformas se tramitan por Comunicación Previa?

Entre las obras incluidas están:

  • Modificación de tabiques (creación y eliminación).
  • Sustitución de carpinterías (sin la modificación de huecos).
  • Obras de acondicionamiento puntual en locales y viviendas que no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga, ni afecten a la estructura.
  • Pavimentos y acondicionamiento de espacios libres como el jardín.
  • Los cambios de actividad en locales con licencia en vigor (modificación de la licencia de actividad), dentro del mismo uso, con las obras precisas para ello.

La lista completa de actividades para las que necesitamos hacer la comunicación previa, se encuentra en el Anexo 2, Punto 4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
¿Cuándo no es obligatorio hacer una comunicación previa?

No es obligatorio solicitar licencia de obra para pequeñas reformas, siempre que sean actividades de renovación de elementos en el interior de una vivienda o local, y siempre que no esté protegido, como por ejemplo:

  • Pintar paredes
  • Alicatar baños y cocinas
  • Poner suelo nuevo
  • Renovación de instalaciones particulares

¿Cómo puedo solicitar la licencia de obra?

En el caso de que contrates tu reforma con nosotros, desde el primer minuto nos ocuparemos de facilitarte la labor, poniendo a tu disposición un equipo de técnicos especializados que tramitarán la Comunicación Previa por ti, para que no tengas que preocuparte por nada.

En la siguiente web del Ayuntamiento de Madrid, puedes encontrar toda la información relacionada con la Comunicación Previa.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación general que se aportará es la siguiente:

  • Impreso normalizado de solicitud.
  • Plano a escala de la situación del inmueble.
  • Memoria descriptiva de la reforma, justificando el cumplimiento de la normativa vigente y detallando las actuaciones a realizar.
  • Planos de planta, secciones y alzados acotados y a escala, que reflejen el estado actual y reformado tras las obras.
  • Presupuesto de las obras e instalaciones fijas.
  • Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, I.C.I.O., aval de residuos, etc.)

¿Cuál es el coste de la licencia de obra?

Este coste es variable en función del tipo de intervención y de las características de nuestro inmueble. Vendrá determinado por una tasa por prestación de servicios urbanísticos y el impuesto I.C.I.O. (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). Además existe un impuesto por la colocación del contenedor para a los escombros generados en nuestra reforma.

Aún tengo dudas, ¿dónde puedo recibir más información?

Si quieres hacer una reforma, no dudes en consultarnos y te informaremos sobre cualquier duda que te pueda generar éste y otros temas relacionados con la obra que quieras realizar.

licencia obras 1

Acuerdos de 15 de diciembre de 2020 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

Acuerdos de la CSPG 1/2020. Haciendo un breve resumen de los que consideramos más interesantes con respecto a las actividades son:

Acuerdos Plenarios Plan Genral ordenacion 1024x681

  • Tema 364: Es posible la inclusión de la actividad de gimnasio, además como uso dotacional deportivo, en el de otros servicios terciarios cuando presenten servicios de entrenamiento personal y similares.

Acuerdo:
«Dada la diversificación y especialización que ha adquirido la actividad deportiva, aquellos gimnasios o centros deportivos que, además de las actividades propias de este tipo de instalaciones, incluyan servicios de asistencia o entrenamiento de carácter personal y similares, además de su inclusión en el uso dotacional deportivo, también podrán ser encuadrados en la clase de «Otros servicios terciarios» regulada en el artículo 7.6.1.2.e) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997″.

  • Tema 366: No es de aplicación en los edificios catalogados Nivel 1 y 2 el régimen de recuperación de patios de manzana de la NZ 1. En el caso de edificios con Nivel 3 no se exime del cumplimiento de dicha recuperación. En el caso de que los elementos de restauración obligatoria se sitúen en la zona afectada por la recuperación del patio habrá que estudiar caso por caso para determinar si desvirtúa o afecta a los elementos protegidos; en caso de no ser así, procede la demolición así como en el supuesto de que ningún elemento de restauración obligatoria se ubique en dicha zona.
Acuerdos Plenarios 1024x683

Interpretación de la normativa sobre recuperación de los patios de manzana y espacios libres de la norma zonal 1 a los edificios catalogados.

Más info.

Resolución del Presidente de la Comisión (CPPHN), se habilita a las ECUS a participar en las sesiones de la Comisión de Patrimonio

licencia de apertura y actividad declaracion responsable

Se acaba de distribuir la Resolución del Presidente de la Comisión de Patrimonio (CPPHN), mediante la cual se habilita a las ECUS (Entidades de Colaboración Urbanística) a participar en las sesiones de la Comisión de Patrimonio.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y NATURAL (CPPHAN) PARA HABILITAR LA ASISTENCIA DE LAS ENTIDADES DE COLABORACIÓN URBANÍSTICA (ECU) A LAS SESIONES.

Las Normas Reguladoras de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid (CPPHAN), establecen la regulación de la composición y el funcionamiento de esta Comisión, como órgano colegiado con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de protección del patrimonio histórico-artístico y natural de la ciudad de Madrid.

Dentro de estas Normas Reguladoras, el artículo 11 regula el funcionamiento, convocatorias y régimen de sesiones de la Comisión, indicándose en el apartado 9 de este artículo cómo se producirá el desarrollo de las sesiones de la Comisión, estableciéndose en el punto c) que “los asuntos serán expuestos por un ponente, que será el funcionario encargado de su tramitación o, en su defecto, el responsable del servicio que lo tramite” (del asunto).

DECLARACION RESPONSABLE tramitacion de licencias de apertura y actividad

De acuerdo con el vigente marco normativo municipal, los expedientes de licencias o declaraciones responsables que por razón de su objeto están sometidos al preceptivo dictamen de la CPPHAN, pueden ser tramitados de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Actuaciones reguladas en el ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se tramitarán en todo caso directamente por los servicios técnicos municipales.

b) Actuaciones reguladas en el ámbito de la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, se podrán tramitar directamente por los servicios técnicos municipales o con previa intervención de una entidad privada de colaboración urbanística, cuando así lo hubiera decidido voluntariamente el particular.

El Ayuntamiento de Madrid ha optado, por lo tanto, por habilitar normativamente y de acuerdo con el marco legislativo vigente, a las entidades de colaboración urbanística para intervenir en la verificación y presentación de aquellas solicitudes de licencia y declaraciones responsables referidas a la implantación, modificación y desarrollo de actividades económicas, con o sin ejecución de obras.

Más info.

Medidas de apoyo COVID-19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración

Ya está activo el formulario en la web del Ayuntamiento de Madrid para poder solicitar las Medidas de apoyo COVID-19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración.

Lo podéis encontrar en este enlace: formulario terrazas hostelería COVID-19.

Medidas de apoyo COVID 19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración
Esquema ORIENTATIVO de distribución.

La documentación deberá ir acompañada, como siempre, de los planos y descripción de los elementos a instalar.

TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACION

  • Apertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
  • También se podrá tramitar una nueva solicitud de terraza temporal (hasta final de año) para aquellos establecimientos que no tuviesen una licencia terraza previamente concedida.
  • Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

La vigencia de estas medidas de carácter extraordinario así como de las autorizaciones que se otorguen a su amparo, será desde el momento en el que el Gobierno de la Nación autorice la instalación de las terrazas hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere necesario acordar una ampliación.

Elementos permitidos:

  • La ocupación de superficie que se autoriza conforme a estas medidas de apoyo, sólo podrá realizarse con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles.
  • La ampliación de superficie también se autorizará a las terrazas que tengan construcciones ligeras, pudiendo únicamente instalar, en el exterior de la construcción, los elementos señalados en el apartado anterior, sin que pueda suponer una ampliación de la citada construcción.

Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE)

La Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) supone la adopción de una serie de medidas limitativas, como consecuencia de las mediciones acústicas realizadas en el Centro de Madrid, con el fin de recuperar los niveles acústicos legalmente establecidos en la zona.

Plano ZAPE Normativa Contaminacion Acustica licencias de actividad

Esta normativa limita la implantación de nuevas actividades de nuevos establecimientos determinadas zonas de Madrid así como la ampliación o modificación de los existentes, por lo cual es una normativa a tener muy en cuenta  la hora de solicitar una nueva licencia de apertura.

Con  este  objetivo  se  establecen  tres  zonas  en  función  de  los  niveles  de  contaminación acústica: la zona alta, moderada y baja. Se puede consultar en nuestra sección de normativa: «ZPAE – Normativa de Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro«, que desarrolla calle a calle su clasificación.

Recuerda que también puedes consultarnos sin compromiso alguno y sin coste la viabilidad de implantación de tu actividad en el local que desees; un recurso imprescindible para nuevas licencias de apertura y modificaciones de licencias existentes (ya sea por el procedimiento de «declaración responsable» o por el de «licencia»).

Os dejamos un resumen de la normativa para su fácil entendimiento:


En función de cada zona se establecen las siguientes limitaciones:

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ALTA

PROHIBIDO

Prohibición de nuevas instalaciones de ocio nocturno y restauración, con la excepción de actividades en edificios de uso exclusivo no residencial. Esta prohibición incluye las actividades en establecimientos hoteleros.

Prohibición de ampliación o modificación de los locales existentes. Solamente se considerarán modificación de licencias las que impliquen ampliación de superficie destinada al público, cambio de actividad o instalación de equipos de reproducción audiovisual. Por lo tanto, todas las reformas en los locales existentes que no impliquen las modificaciones anteriores sí estarán permitidas.

SE PERMITE

‐ Se permitirán cambios de actividades de ocio nocturno con música a hostelería y restauración sin música.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Habilitación para acordar la limitación de horarios de cierre en ocio nocturno (café espectáculo, salas de fiesta, restaurante espectáculo, discotecas y salas de fiesta y bares de copas con o sin actuaciones en directo) por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 1:30 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.). Entre semana de 10:00 h. a las 00:00 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional los viernes, sábados y vísperas de festivo: de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.) y hasta las 00:00 h. si están en edificios residenciales. Entre semana: de 10:00 h. a las 00:00 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones de la ZPAE no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado la trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

madrid mapa ruido licencias

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA MODERADA

PROHIBIDO

‐ En la Zona de Protección Acústica Especial moderada está prohibido las nuevas implantaciones de ocio nocturno y de restauración cuando tengan amenización en directo. En estas actividades se prohíbe también su ampliación o modificación de actividades existentes. Solamente se considerarán modificación de licencias las que impliquen ampliación de superficie destinada al público, cambio de actividad o instalación de equipos de reproducción audiovisual. Por lo tanto, todas las reformas en los locales existentes que no impliquen las modificaciones anteriores sí estarán permitidas.

SE PERMITE

‐ Se permitirá la instalación de nuevos establecimientos de hostelería y restauración sin música y bares de copas, situados en edificios de uso no residencial (y sin comunicación directa a la calle) con un régimen de distancias: en zonas residenciales, si no tienen otro establecimiento de hostelería ubicado en zona de protección acústica alta, a una distancia menor de 100 metros; a 75 metros de otro establecimiento ubicado en zona acústica moderada; o a menos de 50 metros de otro local ubicado en zona de contaminación acústica baja (las mediciones deberán realizarse en línea recta de puerta a puerta por el eje de las calles). Se permite la modificación o ampliación de licencias en establecimientos de restauración sin música existentes.

‐ Se permitirán cambios de actividades de ocio nocturno con música a hostelería y restauración sin música.

‐ Se permitirá la ampliación o modificación de establecimientos existentes de restauración y bares sin amenización musical.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 2:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.). Entre semana: de 10:00 h. a las 00:30 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional los viernes, sábados y vísperas de festivo: de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.) y hasta las 00:30 h. si están en edificios residenciales. Entre semana: de 10:00 h. a las 00:30 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado la trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA BAJA

PROHIBIDO

‐ En la Zona de Protección Acústica Especial Baja Solo podrán instalarse discotecas, salas de fiesta, café espectáculo y restaurante espectáculo en edificios no residenciales. En zonas residenciales queda prohibido.

SE PERMITE

Se permitirá la instalación de bares de copas y restauración sin música manteniendo un régimen de distancias. Si no tienen otro establecimiento de hostelería ubicado en zona de protección acústica alta, a una distancia menor de 100 metros; a 75 metros de otro establecimiento ubicado en zona acústica moderada; o a menos de 50 metros de otro local ubicado en zona de contaminación acústica baja (las mediciones deberán realizarse en línea recta de puerta a puerta por el eje de las calles). Estas limitaciones de distancias también se aplican para actividades de ocio nocturno en hoteles. No se aplicará el régimen de distancias en edificios de uso exclusivo no residencial.

Se permite la modificación o ampliación de licencias en establecimientos existentes de ocio nocturno o de restauración con o sin amenización musical.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 2:30 h. de la noche, y entre semana de 10:00 h. a las 01:00 h. El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional de lunes a domingo de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche. El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL

‐  Todas  las  actividades  nuevas  deberán  disponer  de  un  10  %  de  su  aforo  en  plazas  de aparcamiento “de uso exclusivo” en un radio de 200 metros de su ubicación.

‐ Las licencias de actividad y funcionamiento que se declaren caducadas serán tramitadas en su caso con carácter de nueva licencia.

‐ Las actividades existentes de ocio nocturno no podrán disponer de ningún hueco ni ventana practicable, exceptuando dispositivos de ventilación o evacuación de emergencia o gas.

Autorización de terraza hostelería

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS TERRAZAS A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS COVID-19.

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ÁMBITO TEMPORAL DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN

La vigencia de estas medidas de carácter extraordinario así como de las autorizaciones que se otorguen a su amparo, será desde el momento en el que el Gobierno de Nación autorice la instalación de las terrazas, y hasta el 31 de diciembre de 2020 sin perjuicio de que esta Comisión, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere necesario acordar una ampliación.
Atendiendo al carácter temporal de las autorizaciones que se otorguen con arreglo a estos criterios de flexibilización, las terrazas que se encontrasen autorizadas con anterioridad a la aprobación de estas Medidas de apoyo recuperarán su plena vigencia al término de la vigencia de estas últimas establecido en el párrafo anterior, no siendo preciso que sus titulares tengan la obligación de solicitarlas de nuevo.

ÁMBITO SUBJETIVO y OBJETIVO DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN

a. Autorizaciones preexistentes así como nuevas solicitudes de instalación que se acojan a estos criterios de flexibilización extraordinarios, teniendo en cuenta que perderán su vigencia cuando se agote la vigencia de estas medidas.
b. Elementos permitidos: La ocupación de superficie que se autoriza conforme a estos criterios o medidas de apoyo, sólo podrá realizarse con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles.
c. La ampliación de superficie también se autorizará a las terrazas que tengan construcciones ligeras, pudiendo únicamente instalar, en el exterior de la construcción, los elementos señalados en el apartado anterior, sin que pueda suponer una ampliación de la citada construcción.

CRITERIOS INTERPRETATIVOS

A continuación de cada epígrafe del artículo correspondiente, se establecen los criterios interpretativos adoptados bajo el criterio de la flexibilización de las instalaciones con carácter provisional y extraordinario:

Artículo 7.Disposiciones técnicas de superficie para ubicación de la terraza.
La superficie de ocupación se expresa en metros cuadrados, que se obtienen de multiplicar la longitud de la terraza por el fondo de acera a ocupar, en aplicación de los criterios contenidos en este artículo. Son criterios de superficie de ocupación:

a) Las terrazas se disponen longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los colindantes. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común y la de los colindantes a partes iguales. Cuando se instalen elementos de los regulados en el artículo 5 se instalarán en el espacio proyectado del ancho de la fachada ocupada por el establecimiento, pudiendo ampliarse cuando se acredite documentalmente
conformidad de los colindantes.

Se pone de relieve la posibilidad, ya prevista en este precepto, de que las terrazas podrán extenderse longitudinalmente en la proyección de la fachada de los establecimientos colindantes siempre que se respete el espacio suficiente para acceso al establecimiento así como la máxima visibilidad posible de escaparates y carteles identificativos de la actividad, utilizando únicamente los elementos previstos en el artículo 6 de la ordenanza.
Las terrazas, además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes.
En el caso que el edificio colindante, cuya línea se proyecta para este incremento de superficie provisional, sea a su vez colindante de otro establecimiento, deberán repartirse la longitud de su fachada a partes iguales.
Si en virtud de la aplicación de estos criterios se instalaran sombrillas frente a los establecimientos comerciales, estas sombrillas deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas al fin de no perjudicar la visibilidad de los citados comercios.
No obstante, se considera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.d) de la Ordenanza, en cuya virtud Sólo se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de la estructura de la construcción ligera, del toldo y de las sombrillas, es admisible en esta situación de excepcionalidad, que las sombrillas ubicadas delante del establecimiento comercial puedan llevar su nombre y/o logotipo, atendiendo a las dimensiones previstas en ese mismo precepto.
Esta ampliación se entiende como un máximo, es decir, únicamente por el espacio equivalente al mismo número de mesas y sillas que las que les correspondería al local conforme la ordenanza actual o en su autorización preexistente, de modo que permita mantener la distancia social sin reducir mesas.
En el caso de existir un portal o entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado este.
En esta situación de excepcionalidad se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva), únicamente con mesas y sillas para evitar restar visibilidad en la circulación rodada. Además se podrán instalar sombrillas, siempre colocadas en posición vertical y sin toldos laterales, en los cruces que cuenten con semáforo.

b) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

Se deberá tener cuenta el eventual espacio necesario, en función del ancho del acceso a cada establecimiento, para garantizar un corredor o espacio suficiente que permita guardar la espera para acceder al establecimiento procurando no interferir en el espacio para los viandantes.

c) La ocupación no puede sobrepasar el 50 por ciento de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas.

En esta situación se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado. No obstante, se deberá respetar en todo caso una zona libre de paso de 2,50 m.

d) En aquellos espacios en los que exista acera-bici, la instalación de terrazas se puede autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones espaciales establecidas en esta ordenanza, considerando la acera-bici como zona de calzada.

Toda vez que el artículo 8 prevé una distancia desde la terraza a la acera-bici de 0,50 metros, quedando garantizada la seguridad tanto de peatones como de ciclistas, este carril-acera bici computará a los efectos de lo señalado en el punto anterior, es decir, cuenta como parte de la acera.

e) En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden instalar terrazas.

Más info.

¿Se puede poner un centro veterinario como despacho profesional doméstico?

Consulta Urbanística relativa a la posibilidad de iniciar la actividad de veterinario como despacho profesional doméstico:

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TEXTO CONSULTA:
Se nos ha presentado una consulta relativa a la viabilidad de ejercer la actividad de veterinario como despacho profesional doméstico del titular de una vivienda ubicada en chalet exento.
La propia situación de la actividad la encuadra en su modalidad de despacho profesional domésticos dentro del uso de otros servicios terciarios.
Sin embargo las actividades previstas en el apartado 2 C del artículo 7.6.1 de la normativa se refieren a actividades de atención sanitaria a las personas (como clínicas, odontológicas, etc.) pero, no dice nada respecto a los animales.
Entendemos que la expresa concreción o especificación “… atención sanitaria a las personas “ tiene carácter excluyente, lo cual parece lógico, habida cuenta de que la actividad veterinaria puede dar lugar a molestias a los vecinos cuando se ejerce en planta de pisos de un edificio residencia de oficinas. No obstante, la situación de la actividad en el caso que nos ocupa, un chalet unifamiliar aislado, parece idónea para ejercer la profesión de veterinario (se sobreentiende que para animales de compañía). Es por ello que antes de dar una contestación definitiva a la consulta, se hace preciso que por la Comisión de Seguimiento del PGOUM se aclaren los siguientes extremos:

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1º) Si la actividad o ejercicio de la profesión de veterinario puede ejercerse en su modalidad de despacho profesional doméstico encuadrado en el uso de otros servicios terciarios, o dicho de otro modo, si se entiende ampliable a animales de compañía el despacho profesional doméstico encuadernable en el uso de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas.


2º) En caso afirmativo ¿en que situaciones (ubicación en la parcela o en el
edificio) se admitiría esta actividad de atención veterinaria?. Por lo anteriormente expuesto, procede que por esta Dirección de Servicios de Coordinación Territorial se eleve a la Comisión de Seguimiento del PGOUM la mencionada consulta por ser de interés y nos sea aclarada en un plazo de tiempo lo más brevemente posible”.

Licencia Veterinario Despacho profesional domestico 1024x683


INFORME
Cuando el art.7.6.1.2.c establece, dentro de la clase de uso de oficina, la diferenciación de despachos profesionales domésticos, es claro en su definición:
solamente las actividades de atención sanitaria a las personas podrán
considerarse despachos profesionales. La precisión de que solamente sea a las personas excluye a los animales (veterinarios).
En sentido similar se recoge también en el art. 7.1.4.4, cuando se posibilita el uso del mismo acceso que los edificios residenciales donde se ubica para los servicios terciarios de atención sanitaria a las personas.
Por lo indicado y, contestando al primer punto de la cuestión formulada,
se emite la siguiente:


CONCLUSIÓN:

Más info.