Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE)

La Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) supone la adopción de una serie de medidas limitativas, como consecuencia de las mediciones acústicas realizadas en el Centro de Madrid, con el fin de recuperar los niveles acústicos legalmente establecidos en la zona.

Plano ZAPE Normativa Contaminacion Acustica licencias de actividad

Esta normativa limita la implantación de nuevas actividades de nuevos establecimientos determinadas zonas de Madrid así como la ampliación o modificación de los existentes, por lo cual es una normativa a tener muy en cuenta  la hora de solicitar una nueva licencia de apertura.

Con  este  objetivo  se  establecen  tres  zonas  en  función  de  los  niveles  de  contaminación acústica: la zona alta, moderada y baja. Se puede consultar en nuestra sección de normativa: «ZPAE – Normativa de Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro«, que desarrolla calle a calle su clasificación.

Recuerda que también puedes consultarnos sin compromiso alguno y sin coste la viabilidad de implantación de tu actividad en el local que desees; un recurso imprescindible para nuevas licencias de apertura y modificaciones de licencias existentes (ya sea por el procedimiento de «declaración responsable» o por el de «licencia»).

Os dejamos un resumen de la normativa para su fácil entendimiento:


En función de cada zona se establecen las siguientes limitaciones:

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA ALTA

PROHIBIDO

Prohibición de nuevas instalaciones de ocio nocturno y restauración, con la excepción de actividades en edificios de uso exclusivo no residencial. Esta prohibición incluye las actividades en establecimientos hoteleros.

Prohibición de ampliación o modificación de los locales existentes. Solamente se considerarán modificación de licencias las que impliquen ampliación de superficie destinada al público, cambio de actividad o instalación de equipos de reproducción audiovisual. Por lo tanto, todas las reformas en los locales existentes que no impliquen las modificaciones anteriores sí estarán permitidas.

SE PERMITE

‐ Se permitirán cambios de actividades de ocio nocturno con música a hostelería y restauración sin música.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Habilitación para acordar la limitación de horarios de cierre en ocio nocturno (café espectáculo, salas de fiesta, restaurante espectáculo, discotecas y salas de fiesta y bares de copas con o sin actuaciones en directo) por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 1:30 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.). Entre semana de 10:00 h. a las 00:00 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional los viernes, sábados y vísperas de festivo: de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.) y hasta las 00:00 h. si están en edificios residenciales. Entre semana: de 10:00 h. a las 00:00 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones de la ZPAE no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado la trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

madrid mapa ruido licencias

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA MODERADA

PROHIBIDO

‐ En la Zona de Protección Acústica Especial moderada está prohibido las nuevas implantaciones de ocio nocturno y de restauración cuando tengan amenización en directo. En estas actividades se prohíbe también su ampliación o modificación de actividades existentes. Solamente se considerarán modificación de licencias las que impliquen ampliación de superficie destinada al público, cambio de actividad o instalación de equipos de reproducción audiovisual. Por lo tanto, todas las reformas en los locales existentes que no impliquen las modificaciones anteriores sí estarán permitidas.

SE PERMITE

‐ Se permitirá la instalación de nuevos establecimientos de hostelería y restauración sin música y bares de copas, situados en edificios de uso no residencial (y sin comunicación directa a la calle) con un régimen de distancias: en zonas residenciales, si no tienen otro establecimiento de hostelería ubicado en zona de protección acústica alta, a una distancia menor de 100 metros; a 75 metros de otro establecimiento ubicado en zona acústica moderada; o a menos de 50 metros de otro local ubicado en zona de contaminación acústica baja (las mediciones deberán realizarse en línea recta de puerta a puerta por el eje de las calles). Se permite la modificación o ampliación de licencias en establecimientos de restauración sin música existentes.

‐ Se permitirán cambios de actividades de ocio nocturno con música a hostelería y restauración sin música.

‐ Se permitirá la ampliación o modificación de establecimientos existentes de restauración y bares sin amenización musical.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 2:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.). Entre semana: de 10:00 h. a las 00:30 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional los viernes, sábados y vísperas de festivo: de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche (hasta ahora 2:30 h.) y hasta las 00:30 h. si están en edificios residenciales. Entre semana: de 10:00 h. a las 00:30 h. (hasta ahora 1:00 h.). El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado la trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

ZONA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA BAJA

PROHIBIDO

‐ En la Zona de Protección Acústica Especial Baja Solo podrán instalarse discotecas, salas de fiesta, café espectáculo y restaurante espectáculo en edificios no residenciales. En zonas residenciales queda prohibido.

SE PERMITE

Se permitirá la instalación de bares de copas y restauración sin música manteniendo un régimen de distancias. Si no tienen otro establecimiento de hostelería ubicado en zona de protección acústica alta, a una distancia menor de 100 metros; a 75 metros de otro establecimiento ubicado en zona acústica moderada; o a menos de 50 metros de otro local ubicado en zona de contaminación acústica baja (las mediciones deberán realizarse en línea recta de puerta a puerta por el eje de las calles). Estas limitaciones de distancias también se aplican para actividades de ocio nocturno en hoteles. No se aplicará el régimen de distancias en edificios de uso exclusivo no residencial.

Se permite la modificación o ampliación de licencias en establecimientos existentes de ocio nocturno o de restauración con o sin amenización musical.

LIMITACIÓN HORARIA

‐ Limitación del horario de terrazas y quioscos:

* Terrazas en suelo público: en periodo estacional (15 de marzo a 31 de octubre) los viernes: sábados y vísperas de festivo su horario será de 10:00 h a las 2:30 h. de la noche, y entre semana de 10:00 h. a las 01:00 h. El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 23:00 h.

* Terrazas en suelo privado: en periodo estacional de lunes a domingo de 10:00 h a las 1:00 h. de la noche. El resto del año: desde las 10:00 h. hasta las 00:00 h.

Estas limitaciones no se aplicarán en terrazas que se ubiquen en patios interiores de uso no residencial. Podrán recortarse más los horarios en las autorizaciones de las terrazas cuando se haya comprobado trasmisión de molestias a los vecinos colindantes.

LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL

‐  Todas  las  actividades  nuevas  deberán  disponer  de  un  10  %  de  su  aforo  en  plazas  de aparcamiento “de uso exclusivo” en un radio de 200 metros de su ubicación.

‐ Las licencias de actividad y funcionamiento que se declaren caducadas serán tramitadas en su caso con carácter de nueva licencia.

‐ Las actividades existentes de ocio nocturno no podrán disponer de ningún hueco ni ventana practicable, exceptuando dispositivos de ventilación o evacuación de emergencia o gas.

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RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS TERRAZAS A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS COVID-19.

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ÁMBITO TEMPORAL DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN

La vigencia de estas medidas de carácter extraordinario así como de las autorizaciones que se otorguen a su amparo, será desde el momento en el que el Gobierno de Nación autorice la instalación de las terrazas, y hasta el 31 de diciembre de 2020 sin perjuicio de que esta Comisión, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere necesario acordar una ampliación.
Atendiendo al carácter temporal de las autorizaciones que se otorguen con arreglo a estos criterios de flexibilización, las terrazas que se encontrasen autorizadas con anterioridad a la aprobación de estas Medidas de apoyo recuperarán su plena vigencia al término de la vigencia de estas últimas establecido en el párrafo anterior, no siendo preciso que sus titulares tengan la obligación de solicitarlas de nuevo.

ÁMBITO SUBJETIVO y OBJETIVO DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN

a. Autorizaciones preexistentes así como nuevas solicitudes de instalación que se acojan a estos criterios de flexibilización extraordinarios, teniendo en cuenta que perderán su vigencia cuando se agote la vigencia de estas medidas.
b. Elementos permitidos: La ocupación de superficie que se autoriza conforme a estos criterios o medidas de apoyo, sólo podrá realizarse con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles.
c. La ampliación de superficie también se autorizará a las terrazas que tengan construcciones ligeras, pudiendo únicamente instalar, en el exterior de la construcción, los elementos señalados en el apartado anterior, sin que pueda suponer una ampliación de la citada construcción.

CRITERIOS INTERPRETATIVOS

A continuación de cada epígrafe del artículo correspondiente, se establecen los criterios interpretativos adoptados bajo el criterio de la flexibilización de las instalaciones con carácter provisional y extraordinario:

Artículo 7.Disposiciones técnicas de superficie para ubicación de la terraza.
La superficie de ocupación se expresa en metros cuadrados, que se obtienen de multiplicar la longitud de la terraza por el fondo de acera a ocupar, en aplicación de los criterios contenidos en este artículo. Son criterios de superficie de ocupación:

a) Las terrazas se disponen longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los colindantes. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común y la de los colindantes a partes iguales. Cuando se instalen elementos de los regulados en el artículo 5 se instalarán en el espacio proyectado del ancho de la fachada ocupada por el establecimiento, pudiendo ampliarse cuando se acredite documentalmente
conformidad de los colindantes.

Se pone de relieve la posibilidad, ya prevista en este precepto, de que las terrazas podrán extenderse longitudinalmente en la proyección de la fachada de los establecimientos colindantes siempre que se respete el espacio suficiente para acceso al establecimiento así como la máxima visibilidad posible de escaparates y carteles identificativos de la actividad, utilizando únicamente los elementos previstos en el artículo 6 de la ordenanza.
Las terrazas, además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes.
En el caso que el edificio colindante, cuya línea se proyecta para este incremento de superficie provisional, sea a su vez colindante de otro establecimiento, deberán repartirse la longitud de su fachada a partes iguales.
Si en virtud de la aplicación de estos criterios se instalaran sombrillas frente a los establecimientos comerciales, estas sombrillas deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas al fin de no perjudicar la visibilidad de los citados comercios.
No obstante, se considera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.d) de la Ordenanza, en cuya virtud Sólo se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de la estructura de la construcción ligera, del toldo y de las sombrillas, es admisible en esta situación de excepcionalidad, que las sombrillas ubicadas delante del establecimiento comercial puedan llevar su nombre y/o logotipo, atendiendo a las dimensiones previstas en ese mismo precepto.
Esta ampliación se entiende como un máximo, es decir, únicamente por el espacio equivalente al mismo número de mesas y sillas que las que les correspondería al local conforme la ordenanza actual o en su autorización preexistente, de modo que permita mantener la distancia social sin reducir mesas.
En el caso de existir un portal o entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado este.
En esta situación de excepcionalidad se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva), únicamente con mesas y sillas para evitar restar visibilidad en la circulación rodada. Además se podrán instalar sombrillas, siempre colocadas en posición vertical y sin toldos laterales, en los cruces que cuenten con semáforo.

b) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

Se deberá tener cuenta el eventual espacio necesario, en función del ancho del acceso a cada establecimiento, para garantizar un corredor o espacio suficiente que permita guardar la espera para acceder al establecimiento procurando no interferir en el espacio para los viandantes.

c) La ocupación no puede sobrepasar el 50 por ciento de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas.

En esta situación se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado. No obstante, se deberá respetar en todo caso una zona libre de paso de 2,50 m.

d) En aquellos espacios en los que exista acera-bici, la instalación de terrazas se puede autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones espaciales establecidas en esta ordenanza, considerando la acera-bici como zona de calzada.

Toda vez que el artículo 8 prevé una distancia desde la terraza a la acera-bici de 0,50 metros, quedando garantizada la seguridad tanto de peatones como de ciclistas, este carril-acera bici computará a los efectos de lo señalado en el punto anterior, es decir, cuenta como parte de la acera.

e) En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden instalar terrazas.

Más info.

¿Se puede poner un centro veterinario como despacho profesional doméstico?

Consulta Urbanística relativa a la posibilidad de iniciar la actividad de veterinario como despacho profesional doméstico:

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TEXTO CONSULTA:
Se nos ha presentado una consulta relativa a la viabilidad de ejercer la actividad de veterinario como despacho profesional doméstico del titular de una vivienda ubicada en chalet exento.
La propia situación de la actividad la encuadra en su modalidad de despacho profesional domésticos dentro del uso de otros servicios terciarios.
Sin embargo las actividades previstas en el apartado 2 C del artículo 7.6.1 de la normativa se refieren a actividades de atención sanitaria a las personas (como clínicas, odontológicas, etc.) pero, no dice nada respecto a los animales.
Entendemos que la expresa concreción o especificación “… atención sanitaria a las personas “ tiene carácter excluyente, lo cual parece lógico, habida cuenta de que la actividad veterinaria puede dar lugar a molestias a los vecinos cuando se ejerce en planta de pisos de un edificio residencia de oficinas. No obstante, la situación de la actividad en el caso que nos ocupa, un chalet unifamiliar aislado, parece idónea para ejercer la profesión de veterinario (se sobreentiende que para animales de compañía). Es por ello que antes de dar una contestación definitiva a la consulta, se hace preciso que por la Comisión de Seguimiento del PGOUM se aclaren los siguientes extremos:

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1º) Si la actividad o ejercicio de la profesión de veterinario puede ejercerse en su modalidad de despacho profesional doméstico encuadrado en el uso de otros servicios terciarios, o dicho de otro modo, si se entiende ampliable a animales de compañía el despacho profesional doméstico encuadernable en el uso de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas.


2º) En caso afirmativo ¿en que situaciones (ubicación en la parcela o en el
edificio) se admitiría esta actividad de atención veterinaria?. Por lo anteriormente expuesto, procede que por esta Dirección de Servicios de Coordinación Territorial se eleve a la Comisión de Seguimiento del PGOUM la mencionada consulta por ser de interés y nos sea aclarada en un plazo de tiempo lo más brevemente posible”.

Licencia Veterinario Despacho profesional domestico 1024x683


INFORME
Cuando el art.7.6.1.2.c establece, dentro de la clase de uso de oficina, la diferenciación de despachos profesionales domésticos, es claro en su definición:
solamente las actividades de atención sanitaria a las personas podrán
considerarse despachos profesionales. La precisión de que solamente sea a las personas excluye a los animales (veterinarios).
En sentido similar se recoge también en el art. 7.1.4.4, cuando se posibilita el uso del mismo acceso que los edificios residenciales donde se ubica para los servicios terciarios de atención sanitaria a las personas.
Por lo indicado y, contestando al primer punto de la cuestión formulada,
se emite la siguiente:


CONCLUSIÓN:

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Actualización de comentarios normativa DB SUA (accesibilidad)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SUA (accesibilidad), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

DB SUA con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SUA.
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

licencia normativa accesibilidad
III Criterios generales de aplicación (Introducción)
Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas
En el marco de lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE y a título de ejemplo, en casos debidamente justificados excepcionalmente se podría considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de sillas de ruedas en las siguientes situaciones:
Obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo, cuando la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso afecte al forjado o a elementos estructurales, se justifique que las obras para eliminarlos supone una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos.
Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto.
– Construcción de rampa en pequeños establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en la tabla 2 del apartado 3 del DA DB-SUA/2 ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general), así como cuando, descartada la ejecución de la rampa, la instalación alternativa de un dispositivo mecánico también suponga una carga desproporcionada.
– Reforma de un establecimiento con su acceso situado en una planta de piso que no dispone de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior, siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio de no viabilidad no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.
– Edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentran en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, por ejemplo, calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.
– Cuando no se ostenta la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal, por ejemplo, en el supuesto de expropiación u ocupación del dominio público, conforme al artículo 9, punto 5, letra g) y al artículo 4, punto 4, respectivamente, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).
– Cuando la intervención conlleve el desalojo de los ocupantes habituales o el cierre de la actividad durante un tiempo prolongado.
Hay que tener en cuenta que, en los casos anteriores, en establecimientos de pequeño tamaño puede ser desproporcionado llevar a cabo determinadas intervenciones y por tanto ser causa de inviabilidad, pero puede no serlo en establecimientos de mayor superficie.
Estos criterios de no viabilidad en ningún caso eximen del cumplimiento del resto de medidas de accesibilidad destinadas a otros usuarios.

Aplicación del DB SUA en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma, “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

Resbaladicidad de los suelos (SUA 1 apartado 1)
Suelos de uso exclusivamente deportivo
Las condiciones de SUA 1-1 Resbaladicidad no son exigibles a los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los cuales se les deben aplicar sus normas específicas.

Discontinuidades en el pavimento (SUA 1 apartado 2)
Cerraderos de puertas
La norma armonizada UNE EN 1125:2009 admite que los dispositivos amparados por marcado CE tengan cerraderos de suelo que sobresalgan 15 mm, en lugar de 12 mm, por lo que su utilización es válida.

Escaleras y rampas (SUA 1 apartado 4)
Señalización de arranques de tramos de escalera en uso público
Es evidente que el mayor riesgo se da cuando la escalera está en un espacio diáfano de grandes dimensiones, sin referencia clara sobre la localización de la escalera, fundamentalmente en uso público donde el usuario es desconocedor del edificio. Sin embargo, puede entenderse que una puerta que da acceso a un recinto exclusivo de una escalera que sirve a la zona de uso público, en el que no se dispongan otros elementos como ascensores, es indicación suficiente del inmediato arranque de un tramo, por lo que en este caso podría prescindirse de la señalización visual y táctil en el arranque.

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Aval de residuos de la construcción

Cuando se tramita una nueva licencia de actividad para un comercio, oficina, etc, si se realizan obras en el local, habrá que elaborar un estudio de residuos de la edificación y en función a ese estudio: abonar el aval de residuos de la construcción.

Aval de Residuos de la Construcción

La finalidad dicho aval de residuos de la construcción es prestar la garantía económica suficiente, que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados, es decir, obligar al promotor a que no se deshaga de los cascotes de la obra tirándolos simplemente a la basura.

La obligatoriedad de tramitar el aval de residuos de la construcción para cualquier obra realizada en el municipio de Madrid, motivó que se publicasen instrucciones municipales por parte del ayuntamiento para tanto el depósito como la devolución de dicha fianza.

Casos en los que es obligatorio abonar el aval de residuos de la construcción

a) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que precisen o no de un proyecto técnico.

b) Obras menores y de reparación domiciliaria que no precisen de licencia urbanística por estar comprendidas en el Art. 4 g) de la Ordenanza de Tramitación de las Licencias Urbanísticas.

Aval de Residuos de la Construcción 1
Para tramitar una licencia de obra, una vez aportada toda la documentación para tramitar la misma, el ayuntamiento requiere a la propiedad el depósito de la fianza con la cantidad por ellos calculada en base a la medición de los residuos
generados facilitados por el técnico.
Para ese cálculo del importe a retener, se tiene en cuenta la Instrucción 6/2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos
de construcción y demolición.
La cuantía de la fianza o garantía económica equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios para las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de proyecto técnico la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir, y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
• RCD de nivel II: 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar.
El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
• RCD de nivel I: 5 euros/m3, con un importe mínimo de 100 euros.

instalación de contenedor

Documentos exigibles y cálculo del aval de residuos:

– Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.
– Carga y transporte a destino final.
– Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.
– Transporte al centro de reciclaje o de transferencia.

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Condiciones de locales para licencia de lavado de coches

Los locales en los que se desee tramitar una licencia de lavado de coches deben reunir una serie de características según se recoge en el Art. 29 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua:

“Artículo 29. Lavado de vehículos y limpieza industrial

1. Queda prohibida la limpieza de vehículos privados o pertenecientes a flotas de vehículos en instalaciones de lavado ubicadas en centros comerciales, garajes, aparcamientos, estaciones de servicio u otros locales o instalaciones industriales, propias o de terceros, mediante manguera convencional o sistemas similares que utilicen agua de la red de abastecimiento.

licencia lavado de coches

2. El lavado de vehículos en las instalaciones y locales mencionados en el apartado anterior deberá realizarse mediante sistemas de alta presión temporizados que aseguren consumos de agua inferiores a 70 litros por vehículo o bien mediante sistemas autónomos de lavado móvil de vehículos de bajo consumo de agua.

3. En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial con agua de abastecimiento se establece la obligatoriedad de disponer de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones.

licencia actividad lavado de coches

4. Dichos sistemas de reciclado de agua serán preceptivos en las nuevas instalaciones, debiendo formar parte del proyecto que se presente junto con la solicitud de licencia urbanística.

Condiciones específicas para instalaciones de lavado y limpieza de vehículos

– Con el fin de reducir el consumo de agua y minimizar el volumen de vertidos a la red de saneamiento municipal, se deberá instalar un sistema de lavado de bajo consumo (de alta presión temporizado que aseguren consumos de agua inferiores a 70 litros por vehículo o bien mediante sistemas autónomos de lavado móvil) de acuerdo con lo establecido en el art. 29 OGUEA.

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Hojas de reclamaciones en locales y oficinas

Las «hojas de reclamaciones» es el impreso oficial que las Administraciones públicas competentes en materia de consumo aprueban para que el consumidor pueda formular sus objeciones en el caso de que haya surgido alguna incidencia en un establecimiento con ocasión de la adquisición de un bien o de la contratación de un servicio.

Hojas de Reclamaciones licencias de actividad

Los establecimientos que comercialicen productos deben exhibir en lugar visible un cartel informador de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores, y deberán entregar de manera inmediata un ejemplar de las mismas a cualquier consumidor que las solicite. En el caso de que el establecimiento deniegue dicha entrega, el consumidor podrá solicitar la asistencia de la Policía Municipal para que levante acta de dicha negativa por parte del establecimiento.

El consumidor cumplimentará la hoja de reclamación en el propio establecimiento.  El titular o empleado de éste realizará las alegaciones que considere pertinentes y procederá a firmar y sellar el juego de hojas, entregando dos ejemplares al consumidor (uno para él y el otro para que lo remita a la Administración).

Los empresarios deben poner a disposición de los consumidores información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que los consumidores  puedan  interponer sus quejas y reclamaciones.

Dichos establecimientos deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes, desde la presentación de la reclamación. En el supuesto de que en dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los establecimientos adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos facilitarán al usuario el acceso al mismo.

Dónde reclamar

Ante la Policía Municipal, en el caso de que el establecimiento obligado a ello no entregue hoja de reclamación al consumidor que se la solicite.

Ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Madrid.

Legislación relacionada
    Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid: art. 50.14.
    Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Artículos 28 (2) y 30 a 37.
    Real Decreto Legislativo 1/200, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La Comunidad de Madrid tiene establecido un Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR), con el fin de garantizar el derecho a reclamar de los consumidores y un tratamiento uniforme de dichas reclamaciones. Para ello existe un modelo oficial de hojas de reclamaciones del SUR.

Quedan exceptuados de la obligación de disponer de Hojas del Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR) las actividades que tengan normativa propia sobre reclamaciones de consumo que deberán disponer de las hojas o el libro de reclamaciones recogido en la normativa sectorial de aplicación.

Sector turístico (bares, cafeterías, restaurantes, agencias de viaje, hoteles, etc.).
Sector de actividades de juegos y apuestas.
Sector de espectáculos públicos.
Sector sanitario.
Sector de Servicios Sociales.
Sector del transporte.

Destinatarios
Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que produzcan, faciliten, suministren o expidan, bienes, productos o servicios comercializados directamente a los consumidores están obligados a disponer de Libro u Hojas de Reclamaciones.

Importe
Gratuito. Y las podéis descargar en el siguiente enlace:

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Suspensión Licencias Multicocinas

El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a tramitar diversas modificaciones de las Normas Urbanísticas que afectan al Uso Hospedaje, multicocinas y al almacenaje con reparto a domicilio.

Por ahora solo se ha aprobado la suspensión de las licencias de las cocinas agrupadas y al almacenaje con reparto a domicilio y al logístico, cuando la implantación del uso industrial se realice como uso complementario o alternativo.

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Este trámite conlleva la suspensión cautelar, en varios ámbitos territoriales, de las licencias para aquellas actividades industriales que se integren en las siguientes categorías del uso industrial:

  • Cocinas agrupadas dentro de la clase de industria en general.
  • Almacenaje con reparto a domicilio y de almacenaje logístico dentro la clase de almacenaje.

Se suspenden este tipo de licencias de actividad que se pretendan llevar a cabo en los siguientes ámbitos:
 
— En la totalidad de la Norma Zonal 4, cuyo uso cualificado es el residencial y admite como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— En las Normas Zonales 1, 5, 6 y 8, cuyo uso cualificado es el residencial, en los grados y niveles en los que se admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— En la Norma Zonal 3, en las parcelas cuyo uso cualificado sea el residencial y cuyo grado y nivel de aplicación admitan como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— Ámbitos de planeamiento [Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Sectores de suelo urbanizable programado incorporado (UZI), Suelo urbanizable sectorizado pormenorizado (UZPp), Suelo urbanizable programado (UZP) y Suelo urbanizable no programado (UNP) cuyo uso cualificado sea el residencial y cuya normativa particular admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
 
El plazo de esta suspensión es de un año desde la publicación del acuerdo, pudiéndose prorrogar por otro año más.