Licencia de Actividad de Optica

Para tramitar la licencia de actividad de optica, además de realizar las gestiones con el Ayuntamiento deberemos también realizar la autorización de establecimientos de óptica en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Licencia apertura optica

Todos los establecimientos de óptica deberán llevar el Registro de Prescripciones Ópticas, que deberá ser diligenciado antes del comienzo de la actividad, previa validación por el Colegio Nacional de Ópticos – Optometristas, y cada vez que exista un cambio de Director Técnico.

A los efectos de la tramitación dela licencia se considerarán establecimientos de óptica:

  1. a) Ópticas: Establecimientos sanitarios en los que se pueden desarrollar las actividades que se enuncian en el artículo 3 de este Decreto (párrafo siguiente).
  2. b) Secciones de óptica en oficinas de farmacia: Ópticas instaladas dentro de una oficina de farmacia a la cual se vinculan directamente.

Licencia apertura de optica

Actividades propias de los establecimientos de óptica 

  1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, los establecimientos de óptica estarán capacitados para efectuar las actividades siguientes:

 

  1. a) Evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas.
  2. b) Mejora del rendimiento visual por medios físicos, tales como las ayudas ópticas (gafas graduadas, protectoras y filtrantes de las radiaciones solares o lumínicas de origen natural o artificial, lentes de contacto y otros medios adecuados).
  3. c) Entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual u otras actividades similares que no supongan alteración anatómica del aparato visual o actos que impliquen tratamientos físico-quirúrgicos ni procedimientos que exijan el uso o prescripción de fármacos.
  4. d) Tallado, montaje, adaptación, venta, verificación y control de productos sanitarios ópticos para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.
  5. e) Ayudas en baja visión por procedimientos extraoculares.
  6. f) Adaptación individualizada de prótesis oculares.
  7. g) Aquellas otras actuaciones para las que los Directores Técnicos Ópticos-Optometristas estén capacitados según su titulación profesional.

Licencia de apertura de optica

  1. Las actividades de los establecimientos de óptica serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos en el ejercicio clínico de la oftalmología; igualmente, no se podrá desarrollar en los mismos dicho ejercicio profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Licencia actividad optica

 

Requisitos de los establecimientos de óptica 

Para uso propio y a disposición de las autoridades sanitarias, debe existir en el establecimiento la documentación correspondiente a:

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Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan General de Madrid

Con fecha de 14 de noviembre de 2023, se ha publicado en el BOCM el acuerdo con la aprobación definitiva, quedando pendiente para su entrada en vigor, la publicación en el BOAM con el texto íntegro de las normas modificadas.

Al final del artículo encontraréis el e-mail que se ha habitado para resolver las dudas que surjan una vez entre en vigor la Podificación Puntual de las Normas Urbanísticas.

La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas (MPG), que afecta a un parte importante del texto normativo, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.

La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas fue aprobada hace cuatro meses por el Ayuntamiento de Madrid y ha recibido los informes favorables del ejecutivo autonómico, se aprobó en el Consejo de gobierno el miércoles 8 de noviembre de 2023.

Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM el anuncio de aprobación definitiva  y el anuncio con el texto de las normas modificadas. Lo podéis descargar en este enlace de la Modificación del Plan General de Madrid.

La Modificación del Plan General, que afecta a un parte importante del texto original, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.

Modificacion Plan General de Ordenacion Urbana de Madrid PGOUM 1024x332

La Modificación se lleva a cabo en torno a cuatro grandes apartados de materias:
 
      1. Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial, estas son: la Ley de Ordenación de la Edificación; el Código Técnico de la Edificación; la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; y al Real Decreto de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
 
      2. Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo, que se centra en aspectos como el destino transitorio de los solares; el régimen de licencias y declaraciones responsables urbanísticas; el régimen urbanístico del suelo; los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno; el régimen urbanístico de los usos del suelo; y las condiciones particulares de suelo urbano.
 
     3. Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica, con el principal objetivo de simplificar y reorganizar la normativa de protección e intervención sobre el patrimonio: espacios naturales, elementos arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés, arbolado singular y cementerios históricos.
 
     4. Protección del medio ambiente urbano, para adaptar su contenido a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal.
 
La Modificación afecta a un total de 311 artículos de las NNUU (267 artículos modificados, 12 nuevos artículos incorporados y 32 artículos suprimidos) y su alcance es la totalidad del término municipal de Madrid. 
 
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOCM, corresponde al Ayuntamiento de Madrid publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local. (Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM por parte del Ayuntamiento).

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OBJETIVOS BÁSICOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL:
Mejores edificios para las personas mediante la adaptación de los edificios a la evolución de la tecnología y de sus necesidades.
Mejores edificios para el confort térmico y bioclimático de sus usuarios, potenciando la eficiencia energética de los edificios y su contribución a la mejora medioambiental del entorno.
Mejor adecuación de los edificios existentes a las necesidades actuales potenciando las intervenciones en el parque inmobiliario edificado, facilitando su actualización y mejora.
Mejores viviendas actualizando la regulación del uso residencial, contemplando los nuevos modelos residenciales y mejorando el confort y calidad de las mismas.
Mejores condiciones para las actividades económicas, facilitando su implantación y regulando las nuevas actividades emergentes.
Mejor uso de las dotaciones, de los equipamientos y de los espacios vacantes de la ciudad, mejorando y flexibilizando la implantación, utilización y ampliación de la red dotacional.
Mejora medioambiental de la ciudad, con nuevas determinaciones encaminadas a la mejora de la movilidad urbana, del medio ambiente, a mitigar el efecto isla de calor y contribuyendo a la descarbonización de la ciudad.
Simplificación administrativa, eliminando trámites innecesarios que no añaden cualidades de control y representan costes y plazos innecesarios para la administración y los ciudadanos.
Claridad normativa mediante el perfeccionamiento, simplificación y clarificación de la normativa para evitar disparidad de criterios o de interpretación.

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Inscripción de empresas en el Registro del Juego

La Inscripción de empresas en el Registro del Juego constituye una exigencia previa para el ejercicio de las actividades de juegos y apuestas, y un requisito para las autorizaciones de las mismas. El Registro del Juego tiene al efecto una sección de empresas en la que se inscribe toda empresa relacionada con la organización o explotación de juegos y apuestas, con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio y explotación de material de juego.

Inscripción de empresas en el Registro del Juego 1

¿Quién puede realizare la Inscripción de empresas en el Registro del Juego?
1. Estar domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea.
2. Disponer de domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
3. Se podrán consultar el resto de requisitos en el apartado información relacionada, en la columna de la derecha de esta ficha.

¿Qué Documentación hay que presentar para la Inscripción de empresas en el Registro del Juego?
1. Resguardo del depósito de garantía en Tesorería, por cada inscripción solicitada.
2. Original y copia del DNI/NIF/NIE del empresario, persona física o jurídica, y de sus componentes, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
3. Escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil (para personas jurídicas) en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación.
4. Alta en la Seguridad Social para persona física, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
5. Alta en la Seguridad Social para persona jurídica.
6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Epígrafe correspondiente a la actividad a realizar (Operadoras 9694, Juegos colectivos 9693, Empresario Salones 9696, Fabricante de máquinas 3299, Comercializadora y Distribuidora 6545, Servicios Técnicos 699, Apuestas 9825, Rifas y Tómbolas 9892).
7. Original y copia del Certificado de Hacienda de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
8. Original y copia del Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones, salvo que se autorice la consulta en la solicitud.
9. Memoria explicativa de las actividades empresariales y estructura de la empresa.
10. Copia simple notarial de los poderes otorgados por el solicitante, en su caso.
11 .Anexo de la Declaración Responsable (art. 19.2 Ley 6/2001).
12. Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030-tasa 5011), por cada.inscripción solicitada.

Salas multiusos en Distrito Centro de Madrid

Según el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, se definen las salas multiusos como locales cerrados y cubiertos dotados de espacios especialmente dispuestos para poder reunir al público a fin de realizar exclusivamente espectáculos y actividades recreativas artístico-culturales, así como fiestas populares, pudiendo estar dotadas de asientos móviles.

Licencia Actividad Salas multiusosComo se puede observar la polivalencia de este tipo salas es amplia, y además hay que añadir que cabe la posibilidad de que tengan elementos de reproducción sonora y esporádicamente la opción de servir comidas y bebidas sin que esto suponga la instalación de un bar permanente.

Como se puede observar la polivalencia de este tipo salas es amplia, y además hay que añadir que cabe la posibilidad de que tengan elementos de reproducción sonora y esporádicamente la opción de servir comidas y bebidas sin que esto suponga la instalación de un bar permanente.

1.- Implantación

El atractivo de este tipo de actividad recreativa crece cuando se pretende su implantación en la zona centro de Madrid, dado que existen fuertes restricciones para abrir nuevas actividades recreativas.

En particular para la zona de Contaminación Acústica Alta de Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro (ZPAE), se indica que no se admitirá la nueva implantación de establecimientos de espectáculos públicos de lo siguiente:

•Clase III, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.).
•Clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud).
•Clase V, otros establecimientos abiertos al público. Categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo). Categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías).

Licencia Apertura Salas multiusos
2.- Limitación

En dicha limitación no se ve incluida la clase de usos culturales y artísticos en el que se encuadran las salas multiuso, siendo admitida su ubicación de manera general en planta baja y sótano por las normas urbanísticas. Evidentemente se deben dar todas las garantías que permitan realizar estas actividades sin resultar molestas. Igualmente deben observarse las obligaciones exigidas en la normativa sectorial para su desarrollo, donde cabe reseñar la necesidad plazas de aparcamiento – con carácter exclusivo y vinculadas a la actividad – en función de su aforo, adopción de medidas correctoras de protección acústica y condiciones de accesibilidad para el público.
La inspección municipal final de la actividad con fines a su funcionamiento, permitirá controlar que la misma se puede desarrollar normalmente y dentro de los parámetros que garantizan la convivencia de actividades recreativas en zonas residenciales.

Nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 1/2020 de 8 de octubre

El pasado 15 de octubre se publicó en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

Nueva Ley del Suelo Comunidad Madrid 1024x683

Impacto general en el Ayuntamiento de Madrid

Las novedades que con carácter general supone esta aplicación directa al ámbito municipal de la Ley 1/20 se concretan en los siguientes aspectos:

  • Los medios de intervención urbanística municipal pasan a ser la licencia o declaración responsable, de acuerdo con el artículo 151 de la ley 1/20 en relación con los artículos 152 y 155. No se regula la comunicación previa que desaparece como medio de control urbanístico municipal.
  • Las actuaciones urbanísticas que son objeto de control por licencia urbanística se determinan en el artículo 152, y las que lo son por declaración responsable, en el artículo 155, lo que supone, en algunos casos, cambios en los medios de control urbanístico que proceden conforme a las vigentes ordenanzas.
  • En aplicación del apartado e) del artículo 155, la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaración responsable.
  • En aplicación del artículo 154.3, para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
  • Los actos no sujetos a título habilitante urbanístico son los que se regulan en el artículo 160 de la Ley 1/20.

En lo que respecta al desarrollo de actividades y la realización de obras para estos ámbitos, en líneas generales, no cambia con respecto a lo ya establecido en la OAAE. Haciendo un breve resumen:

  • El Art. 25 de la OAAE no se altera, es decir, se tramitan por Licencia todos los supuestos recogidos en dicho artículo
  • Las actividades cuyo epígrafe esté recogido en la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid van por DR excepto que se implanten en un BIC o edificio de máxima protección arquitectónica según el PGOUM.
  • Las actividades NO incluidas en la Ley 2/2012 pero SÍ en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (normativa estatal) se tramitarán por DR si:
    • Tienen menos de 750 m2 de superficie útil de exposición y venta al público y
    • No requieren de la realización de obras LOE o, lo que es lo mismo, no requiera de Proyecto Técnico según la citada legislación.
  • El resto de actividades, es decir, NO incluidas en la Ley 12/2012, ni en la Ley 2/2012 ni en el art. 25 OAAE y SIN OBRAS LOE se tramitarán DR.
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Respecto a la DR de Primera Ocupación y Funcionamiento

Según el CA es el cambio más significativo introducido por la Modificación de la LSCAM. En referencia a esta modalidad de DR se determina que:

  • La DR de Primera Ocupación y Funcionamiento NO es de aplicación a las actividades sujetas a la LEPAR ni ha Evaluación Ambiental (Anexo V de la Ley 2/2002 de la CAM)
  • Se posibilita solo la presentación de la DR con este fin a los Certificados de Conformidad registrados a partir del día 04/11/2020 (día de la entrada en vigor de la Modificación de la LSCAM). Los expedientes que tengan registrado el Certificado de Conformidad con fecha anterior a la indicada, tendrá que seguir el procedimiento mediante el procedimiento de Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento.
  • La forma de tramitar las DR para este fin se realizará mediante el registro de dicha declaración junto con el resto de documentación exigida en esta fase (la misma que para el procedimiento de LPOF). Desde ese momento, queda habilitado su titular para la puesta en funcionamiento de su actividad como la puesta en marcha del edificio. Posteriormente, será realizada la visita de inspección en iguales condiciones y con el mismo régimen jurídico que cualquier otra DR presentada para la implantación de una actividad o realización de unas obras.

Más info.

Actualización de comentarios normativa DB SUA (accesibilidad)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SUA (accesibilidad), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

DB SUA con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SUA.
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

licencia normativa accesibilidad
III Criterios generales de aplicación (Introducción)
Casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas
En el marco de lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE y a título de ejemplo, en casos debidamente justificados excepcionalmente se podría considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de sillas de ruedas en las siguientes situaciones:
Obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo, cuando la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso afecte al forjado o a elementos estructurales, se justifique que las obras para eliminarlos supone una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos.
Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto.
– Construcción de rampa en pequeños establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en la tabla 2 del apartado 3 del DA DB-SUA/2 ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general), así como cuando, descartada la ejecución de la rampa, la instalación alternativa de un dispositivo mecánico también suponga una carga desproporcionada.
– Reforma de un establecimiento con su acceso situado en una planta de piso que no dispone de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior, siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio de no viabilidad no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.
– Edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentran en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, por ejemplo, calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.
– Cuando no se ostenta la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal, por ejemplo, en el supuesto de expropiación u ocupación del dominio público, conforme al artículo 9, punto 5, letra g) y al artículo 4, punto 4, respectivamente, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).
– Cuando la intervención conlleve el desalojo de los ocupantes habituales o el cierre de la actividad durante un tiempo prolongado.
Hay que tener en cuenta que, en los casos anteriores, en establecimientos de pequeño tamaño puede ser desproporcionado llevar a cabo determinadas intervenciones y por tanto ser causa de inviabilidad, pero puede no serlo en establecimientos de mayor superficie.
Estos criterios de no viabilidad en ningún caso eximen del cumplimiento del resto de medidas de accesibilidad destinadas a otros usuarios.

Aplicación del DB SUA en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma, “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

Resbaladicidad de los suelos (SUA 1 apartado 1)
Suelos de uso exclusivamente deportivo
Las condiciones de SUA 1-1 Resbaladicidad no son exigibles a los suelos de uso exclusivamente deportivo, a los cuales se les deben aplicar sus normas específicas.

Discontinuidades en el pavimento (SUA 1 apartado 2)
Cerraderos de puertas
La norma armonizada UNE EN 1125:2009 admite que los dispositivos amparados por marcado CE tengan cerraderos de suelo que sobresalgan 15 mm, en lugar de 12 mm, por lo que su utilización es válida.

Escaleras y rampas (SUA 1 apartado 4)
Señalización de arranques de tramos de escalera en uso público
Es evidente que el mayor riesgo se da cuando la escalera está en un espacio diáfano de grandes dimensiones, sin referencia clara sobre la localización de la escalera, fundamentalmente en uso público donde el usuario es desconocedor del edificio. Sin embargo, puede entenderse que una puerta que da acceso a un recinto exclusivo de una escalera que sirve a la zona de uso público, en el que no se dispongan otros elementos como ascensores, es indicación suficiente del inmediato arranque de un tramo, por lo que en este caso podría prescindirse de la señalización visual y táctil en el arranque.

Más info.

¿Puedo montar una Peluquería en mi casa?

¿La actividad de peluquería se puede implantar como despacho profesional doméstico?

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Consulta Urbanística relativa a la posibilidad de IMPLANTACIÓN DE PELUQUERÍA COMO DESPACHO PROFESIONAL DOMESTICO EN UNA VIVIENDA

La modificación del articulo 7.6.1.2.c).ii) de las NNUU del vigente Plan General, posibilita la instalación de actividades profesionales encuadradas dentro del uso de otros servicios terciarios de atención higiénica a las personas.


Respecto de la posibilidad de considerar que la actividad de peluquería puede, al amparo de la modificación señalada, instalarse como despacho profesional hay que puntualizar lo siguiente:


La ordenanza de Peluquerías, Institutos de Belleza y Otros Servicios de Estética, define genéricamente la peluquería como el establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

Licencia Peluqueria en casa 1024x683


Esta definición está asociada al ejercicio de una actividad de carácter mercantil o industrial cuyo desarrollo precisa de un local especialmente acondicionado para tal fin; por tanto se trataría de una actividad de tipo empresarial y no de prestación de servicios profesionales, lo que imposibilita su ejercicio en un despacho profesional dentro de la vivienda habitual.


En consecuencia, la actividad de peluquería no puede instalarse en la vivienda habitual de un usuario como despacho profesional aunque esta actividad se encuentre incluida dentro del uso de servicios terciarios de atención higiénica a las personas.

Licencia de primera ocupación y funcionamiento

La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
licencia primera ocupacion
Necesitan licencia de primera ocupación y funcionamiento:

Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general.
Los cambios de uso de los edificios.
El incremento del número de viviendas en los edificios.
La transformación en viviendas de locales comerciales.
Las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
Asimismo, los locales y establecimientos regulados en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR) necesitan, previamente a su puesta en marcha, licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable, a elección del titular y sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles:

En el supuesto de licencia de funcionamiento. Se concederá en el mismo acto que la primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación deberá ser complementada con la establecida por la Ley y sus normas de desarrollo.
En el supuesto de optar por declaración Responsable, se deberá cumplimentar los requisitos y presentar la documentación establecida en la Disposición Adicional Novena de la LEPAR así como en sus normas de desarrollo.

DOCUMENTACION

Impreso de solicitud a la que se añadirá la siguiente documentación:

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