Madrid lanza «SLIM» un sistema para tramitar licencias urbanísticas

El Ayuntamiento de Madrid lanza SLIM (Sistema de Licencias Municipales), una herramienta para solicitar licencias urbanísticas con la que quiere unificar su tramitación y agilizar los plazos.

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A través de dicha plataforma de Sistema de Licencias Municipales (SLIM), el Ayuntamiento de Madrid crea un cauce electrónico para la presentación por la ciudadanía de la documentación referida al ámbito urbanístico.

Esta plataforma posibilita la presentación de documentación muy numerosa y de archivos de gran tamaño.

Pueden intervenir en el proceso de cumplimentación de datos y aporte de documentos, además de las personas interesadas, los representantes y técnicos autorizados a los que haya encargado esta gestión.

SLIM ofrece la posibilidad de iniciar el proceso creando una solicitud a la que debe incluir los datos y la documentación precisa en función del procedimiento y la actuación proyectada. Asimismo, puede guardar el borrador de solicitud y recuperarlo para terminar el proceso en otro momento.

Una vez cumplimentados todos los datos y adjuntados los documentos, se realiza un proceso de validación para comprobar que los campos y documentos obligatorios se han cumplimentado. El proceso finaliza con la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid por parte de la persona interesada o su representante.

Sistema de Licencias Municipales SLIM

Procedimientos incluidos en el Sistema de Licencias Municipales

Con el programa Sistema de Licencias Municipales (SLIM) puede tramitar en línea a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid la presentación de solicitudes de licencia, declaraciones responsables y comunicaciones de transmisión en el ámbito urbanístico.

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Modificación Reglamento Locales de Apuestas de la Comunidad de Madrid

Mediante el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid actualizado a fecha 17 de mayo del año en curso en el cual se han incluido y modificado varios artículos.

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Dentro de las modificaciones consideramos que, una de las más relevantes, es la indicada en el art. 34 bis apartado 2 en el que se establece la documentación a presentar necesaria para obtención de la autorización pertinente emitida por la CAM. Se determina que se deberá acompañar junto con la solicitud, entre otros documentos, un Certificado emitido por un técnico competente en el que se acredite que el local se ubica a una distancia mayor de 100 m. de un centro educativo.

Actualización de comentarios normativa DB-SI (Seguridad frente a Incendio)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SI (Seguridad frente a incendio), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

licencia normativa indendiosDB SI con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SI
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

II Ámbito de aplicación (Introducción)
Reglamentación aplicable a las zonas de engrase y lavado, talleres, estaciones de servicio, etc., integradas en aparcamientos.
Las zonas de un aparcamiento destinadas a engrase y lavado, talleres, etc. son de uso industrial según el artículo 2 del RSCIEI, aunque no sean establecimientos diferentes del aparcamiento, por lo que se les debe aplicar dicho reglamento.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente al lavado manual de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.
A las zonas destinadas a estación de servicio se les debe aplicar la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente a lavado de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.

II Criterios generales de aplicación (Introducción)
Establecimientos para actividades profesionales
Se considera que aquellos establecimientos que sean de «pequeña entidad» en los  que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.

Aplicación del DB-SI en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

VI Laboratorios de ensayo (Introducción)
Vigencia de los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP)
Los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse en la norma aplicable vigente (EN EXAP). Cuando esta no exista, deben basarse en su último proyecto disponible (prEN EXAP) y cuando este tampoco exista, en la experiencia del laboratorio si bien, en este caso, su validez queda al margen del ámbito de aplicación del CTE.

Los informes EXAP basados en la experiencia de un laboratorio se deben anular cuando se disponga de un prEN EXAP.
Los informes basados en un prEN EXAP se deben actualizar cuando se disponga de un proyecto posterior o bien de una norma EN EXAP.
Cuando se modifique una norma EN EXAP, los informes realizados conforme a ella se deben anular y revisar de acuerdo a la nueva norma, aunque los informes de ensayo en los que se base el informe EXAP estén en vigor.
Un informe EXAP pierde su vigencia cuando la pierda alguno de los informe de ensayo en los que se basa.
Los informes EXAP los deben elaborar laboratorios acreditados para la realización de ensayos por una entidad oficialmente reconocida.

Compartimentación en sectores de incendio (SI 1 apartado 2)
Titularidad de un establecimiento
Dos zonas con diferentes usos de un mismo establecimiento, es decir bajo la misma titularidad, no precisan sectorizarse salvo en los casos que se establecen en SI 1-1, tabla 1.1.
Debe distinguirse el titular de la titularidad. Si hay un mismo titular pero dos titularidades legales diferenciadas (dos licencias) no cabría hablar de un establecimiento, sino de dos, en cuyo caso las sectorización entre ellos sería obligatoria, como se indica en la tabla antes citada.

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Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (II) Titulo I

TÍTULO I Título preliminar
CAPÍTULO I. Objeto

Artículo 1. Objeto y habilitación legal

1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer, en el marco de las normativas europea, nacional y de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico de la gestión del agua en la ciudad de Madrid, fomentando el uso racional de los recursos hídricos, el aprovechamiento de recursos alternativos y la protección de las redes de abastecimiento y de saneamiento y del sistema de depuración.

Gestión Agua licencias madrid

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, con carácter general las conductas reguladas por esta ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas.

c) La Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

d) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

e) La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

f) Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Artículo 2. Objetivos
El objetivo general de esta ordenanza es la gestión eficiente de los recursos hídricos en la ciudad de Madrid, para obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a la Administración Municipal de los sistemas de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión del agua se realiza de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Asegurar a largo plazo la cantidad y calidad de suministro a los ciudadanos, promoviendo el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua con la aplicación de las mejores tecnologías disponibles.

b) Promover la reducción del consumo de agua y asegurar su control para los distintos usuarios.

c) Fomentar y regular la utilización de recursos hídricos alternativos para aquellos usos que no requieran agua potable.

d) Fomentar la eficiencia en el uso del agua en las actividades industriales, comerciales y de servicios.

e) Determinar las medidas para una gestión eficaz de los recursos hídricos que deben incluirse en los instrumentos urbanísticos.

f) Fomentar la concienciación y sensibilización ciudadanas sobre el uso racional del agua.

g) Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes públicas y privadas con el fin de optimizar el consumo de agua y conseguir así un uso más racional de los recursos hídricos.

h) Regular los vertidos a recoger por el saneamiento municipal y establecer los criterios necesarios para la protección del mismo contra vertidos nocivos para la red de alcantarillado y/o los procesos de depuración.

i) Regular las condiciones aplicables al sistema de saneamiento preservando su integridad estructural y funcional, con el objetivo de permitir su uso como servicio público, conduciendo las aguas residuales y pluviales hasta las estaciones depuradoras para su tratamiento.

CAPITULO II. Disposiciones de carácter general

Artículo 3. Competencia
La determinación del órgano ambiental competente se efectuará de conformidad con la organización de los servicios administrativos y el régimen de delegación de competencias que se establezca a través de los Decretos del Alcalde y Acuerdos de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid.

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Limitaciones de implantación de actividades LEPAR en ZAP y ZPAE. ZPAE DE CENTRO

Limitaciones de implantacion de actividades LEPAR en ZAP CENTRO 1024x576

  • Prohibición de instalar actividades LEPAR en zonas de contaminación acústica alta salvo determinadas actividades (cafeterías, bares, restaurantes, bodegas…) en edificio de uso exclusivo no residencial.
  • Prohibición de instalar ciertas actividades LEPAR (salas de fiesta, restaurante-espectáculo…) en zonas de contaminación acústica moderada
  • Limitación de distancias a actividades LEPAR existentes para implantar actividades en zonas de contaminación acústica baja
  • En todas las implantaciones es obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200m del edificio
  • Horario de terrazas de veladores limitado

Acuerdos Sesión 1/2019 de la Comisión de Seguimiento del Plan General

En el día de hoy se ha publicado en el BOAM los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Plan General pertenecientes a la Sesión 1/2019. A continuación, les hacemos un breve resumen de algunas de las decisiones que se han tomado:

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  • Tema nº 355: Instalación de cubiertas ligeras y desmontables en espacios libres de parcela de los equipamientos: se consideran Otras Actuaciones Urbanísticas Estables por lo que se pueden instalar en cualquier lugar del espacio libre de parcela, sin que computen edificabilidad ni ocupación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Sean obligatorias por alguna normativa
    • Tendrá que ocupar el espacio mínimo necesario para dar cumplimiento a la normativa que así lo exija
    • No podrá afectar a la iluminación o ventilación del edificio.
  • Tema nº 358: Condiciones de los patios en el ámbito de la NZ 1: Se establecen una serie de condiciones que deben cumplir los patios de parcela que no puedan ejecutarse según lo establecido en el art. 6.7.15 PGOUM, fundamentalmente por las condiciones de la edificación colindante.
  • Tema nº 360: Interpretación sobre la aplicación del régimen de usos en mercados de carácter privado: se refiere a los mercados de titularidad privada. Se encuadran en el mismo uso que los públicos (Dotacional Servicios Colectivos), siéndole de la aplicación el mismo régimen de compatibilidad de usos que a los de titularidad pública, permitiéndose que se pueda complementar con otros equipamientos que sirvan a al  servicio de carácter local (es decir, mejoren, complementen, perfeccionen el abastecimiento alimentario)
  • Tema nº 361: Exigencia de Aval para la construcción de garajes aparcamientos: será necesario constituir el aval señalado en el art. 4.3.13, apartado 4.3 del PGOUM para cualquier edificio catalogado en cualquier nivel. Se determina el alcance de la cuantía dependiendo en función del nivel de catalogación. (se refiere al aval de reposición completa del edificio que antes solo era exigible para los edificios catalogados nivel 1 y 2).
  • Tema nº 362: Criterios estéticos y compositivos para las instalaciones en cubiertas: se establecen unas condiciones de carácter general y otras particulares para los edificios catalogados.
  •  Tema nº 363: Usos Terciario Hospedaje: se consideran Servicios Terciarios en su clase Hospedaje todas las vivienda que se destinen a usos turístico de conformidad con la normativa sectorial en dicha materia (la normativa de la CAM referida a los apartamentos y viviendas de uso turístico). Es decir, TODAS aunque se realicen por los particulares de forma directa, siendo indiferente el tiempo anual de explotación (se ha suprimido la excepción de que, si era inferior a 3 meses al año, no se consideraba como actividad de hospedaje)

Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada

Continuando con el artículo anterior sobre el contenido de la memoria ambiental, a continuación indicamos cuales son las actividades de deben ser sometidas a dicha evaluación ambiental.

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Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.
b) Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo.
c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura:
1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).
2.º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.
e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año.
f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:
1.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
2.º 300 plazas para ganado vacuno de leche.
3.º 600 plazas para vacuno de cebo.
4.º 20.000 plazas para conejos.

Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); O bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual).
d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

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Nueva Ordenanza de Calidad de Aire y Sostenibilidad

El pasado 16 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la nueva Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.

Esta nueva Ordenanza es crucial a efectos de tramitación de Licencias y Declaraciones Responsables ya que modifica algunos artículos de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU).

Así pues, el artículo 24 sobre excepciones a la instalación de conductos de evacuación a cubierta establece que la suma de la potencia útil nominal conjunta de determinados elementos (microondas, tostadoras, hornos…) deberá ser igual o inferior a 4 Kw.

Cabe destacar que en su Anexo II se regulan las distancias y condiciones técnicas de los puntos de evacuación de las instalaciones de refrigeración y ventilación forzada.

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Licencia de Actividad de Optica

Para tramitar la licencia de actividad de optica, además de realizar las gestiones con el Ayuntamiento deberemos también realizar la autorización de establecimientos de óptica en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

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Todos los establecimientos de óptica deberán llevar el Registro de Prescripciones Ópticas, que deberá ser diligenciado antes del comienzo de la actividad, previa validación por el Colegio Nacional de Ópticos – Optometristas, y cada vez que exista un cambio de Director Técnico.

A los efectos de la tramitación dela licencia se considerarán establecimientos de óptica:

  1. a) Ópticas: Establecimientos sanitarios en los que se pueden desarrollar las actividades que se enuncian en el artículo 3 de este Decreto (párrafo siguiente).
  2. b) Secciones de óptica en oficinas de farmacia: Ópticas instaladas dentro de una oficina de farmacia a la cual se vinculan directamente.

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Actividades propias de los establecimientos de óptica 

  1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, los establecimientos de óptica estarán capacitados para efectuar las actividades siguientes:

 

  1. a) Evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas.
  2. b) Mejora del rendimiento visual por medios físicos, tales como las ayudas ópticas (gafas graduadas, protectoras y filtrantes de las radiaciones solares o lumínicas de origen natural o artificial, lentes de contacto y otros medios adecuados).
  3. c) Entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual u otras actividades similares que no supongan alteración anatómica del aparato visual o actos que impliquen tratamientos físico-quirúrgicos ni procedimientos que exijan el uso o prescripción de fármacos.
  4. d) Tallado, montaje, adaptación, venta, verificación y control de productos sanitarios ópticos para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.
  5. e) Ayudas en baja visión por procedimientos extraoculares.
  6. f) Adaptación individualizada de prótesis oculares.
  7. g) Aquellas otras actuaciones para las que los Directores Técnicos Ópticos-Optometristas estén capacitados según su titulación profesional.

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  1. Las actividades de los establecimientos de óptica serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos en el ejercicio clínico de la oftalmología; igualmente, no se podrá desarrollar en los mismos dicho ejercicio profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

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Requisitos de los establecimientos de óptica 

Para uso propio y a disposición de las autoridades sanitarias, debe existir en el establecimiento la documentación correspondiente a:

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