Cuarto de basuras y almacén, ¿son obligatorios?

Según la Ordenanza municipal de de Protección de la Salubridad Pública, sólo para algunos tipos de actividades (bares, cafeterías, restaurantes…) es obligatorio disponer de un cuarto de basuras y almacén (para aquellas actividades en las que se manipulen o elaboren alimentos), lo vemos en detalle:

cuarto de basuras

ALMACEN:

Artículo 19. Dependencias
Almacén de alimentos aislado de otras dependencias ajenas a sus cometidos específicos y de uso exclusivo, teniendo igualmente la consideración de almacén, las cámaras frigoríficas y congeladoras y armarios o estanterías.

Como veis, la Ordenanza permite prescindir del almacén si se sustituye por cámaras frigoríficas, congeladores, armarios o estanterías.

CUARTO DE BASURAS

Artículo 30. Residuos.
En las zonas de elaboración y manipulación de alimentos […]
Existirá una dependencia destinada al depósito de los contenedores normalizados de residuos, convenientemente aislado de suelo a techo y de uso exclusivo, que deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Las paredes, suelos, techos y puerta serán de materiales lavables, impermeables, resistentes al choque y de fácil limpieza y desinfección.
b) Contará con ventilación.
c) Dispondrá de toma de agua y desagüe.
Esta dependencia podrá ser la común del edificio, salvo que los residuos generados en la actividad superen los doscientos cuarenta litros diarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009, en cuyo caso, el cuarto de basuras deberá integrarse en el propio establecimiento.
En los establecimientos agrupados, el cuarto de basuras podrá ser el común para todos los establecimientos integrados en los mismos, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en este artículo.

Por lo que, justificando adecuadamente que no se van a generar más de 240 litros de residuos diarios, se podría utilizar en su caso los cuartos de basuras del edificio. Eso sí, se deberá tener acceso libre a dicho cuarto y éste debe disponer de grifo, desagüe y ventilación.

En caso contrario deberemos contar con un cuarto propio de basuras con las condiciones anteriores y que además: en ningún caso puede servir de paso o comunicar con zonas donde se almacenen o manipulen alimentos, comedor o con las salas de estancia de niños.

 

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12 comentarios

  • roxana 20 diciembre, 2017   Responder →

    Hola queria cojer una tienda de alimentacion que se traspasa. La dueña dice que tiebe la licencia adecuada pero tengo una duda: la tienda no tiene cuarto de basura eso es obligatorio?

  • Madrid Licencias 20 diciembre, 2017   Responder →

    Según la Ordenanza de Salubidad, Artículo 19. Dependencias (en tiendas e alimentación) :
    Los establecimientos dispondrán de las siguientes dependencias:
    c) Cuarto de basuras aislado comunitario o propio.

    Esto es: que si es obligatorio el tener un cuarto de basuras dentro del propio local, o bien poder utilizar el cuarto de basuras de la comunidad.
    (Cualquier cuarto de basuras debe disponer de ventilación, grifo y desagüe)

  • manuel guillen alvarez 13 septiembre, 2018   Responder →

    que dimensiones minimas debe cumplir el cuarto de basuras

    • Madrid Licencias 14 septiembre, 2018   Responder →

      Hola Manuel. No hay unas dimensiones mínimas establecidas para el cuarto de basuras, con que quepa el contenedor sería suficiente, siempre que el cuarto disponga de toma de agua, sumidero y ventilación. Tampoco existe una altura mínima para dicho cuarto: igualmente, que quepa el cubo; es muy habitual hacer un cuarto de basuras de 1,50 metros de alto y utilizar el espacio restante hasta el techo para disponer de baldas o estanterías.

      • Conchi 17 octubre, 2019   Responder →

        Los cuartos de basura en una comunidad es para guardar los cubos o para tirar la basura dentro?
        Esta pegado alas puertas de casa dentro portal y es insoportable los olores y los bichos que atrae.es legal?

        • Madrid Licencias 26 octubre, 2019   Responder →

          Hola. Pues en teoría son para tirar la basura dentro, aunque en la práctica no se haga (como tu bien dices por el tema de olores), pero me temo que si sería legal.

  • Mari Fe 8 septiembre, 2021   Responder →

    Hola. Vamos a montar una peluquería canina en Getafe y nos gustaría saber si en nuestro negocio a obligación de tener un cuarto de basuras.
    Muchas gracias

    • Madrid Licencias 9 septiembre, 2021   Responder →

      Buenos días. La normativa depende de las ordenanzas de cada Ayuntamiento. Como norma general, si se puede justificar que no se generan más que una pequeña cantidad de residuos, se permite usar el cuarto de basuras de la comunidad del edificio… pero no todos los Ayuntamientos lo permiten y otros lo limitan solo a determinadas actividades, estando el resto de actividades obligadas igualmente a disponer de cuarto de basuras en todo caso.
      Me temo que conocemos muy bien la normativa del Ayuntamiento de Madrid, pero en el caso de Getafe habría que hacer la consulta directamente con el Ayto. (o buscarlo en las ordenanzas, lo que puede ser un poco más costoso).

  • Maria 21 abril, 2022   Responder →

    Buenos días, vivo en un edificio antiguo de 1927 en Madrid y que no tiene cuarto de basuras comunitario al no haber ese espacio común para ello ni poder construirlo. Los cubos están en un patio comunitario grande, debajo de un trozo de techo para que no se mojen con la lluvia, y que no generan allí olores ya que cuenta con una buena ventilación, se lavan semanalmente por el portero y hay agua y desagüe en dicho patio. Al ser un patio situado en el bajo del edificio, están enfrente de una vivienda, con más de un metro de separación de una de sus ventanas y que está visualmente tapado con una jardinera con celosía, por lo que desde la vivienda no se ven los cubos. Mi consulta es si es legal tener allí los cubos de basura comunitarios o si hay alguna normativa que lo prohíba por la proximidad a la vivienda o situación. Muchas gracias.

    • Madrid Licencias 21 abril, 2022   Responder →

      Hola María. Pues me temo que no conocemos la normativa que rige los cuartos de basura de edificios construidos en 1927. te recomendamos dirigir tu consulta a:
      atencionpersonal@madrid.es
      y también a:
      infourba@madrid.es

      • Alvaro 11 noviembre, 2022   Responder →

        Hola, como se puede justificar el no poner el cuarto de basuras en una peluquería canina en Madrid? Si se genera algún que otro pelo sobrante de los perros en un local de menos de 45m² y siendo un edificio con fachada protegida de 1934 y que tampoco tiene cuarto de basuras comunitario, porque tiene los cubos en el patio con sumidero y grifo. Muchas gracias

        • Madrid Licencias 14 noviembre, 2022   Responder →

          En tal caso, si no se puede usar el cuarto de basuras de la comunidad, o este no cumple con los requisitos mínimos (no puede ser el patio de la comunidad), el local debe contar con su propio cuarto de basuras.

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