Licencia de actividad y apertura para ludoteca

Hemos tramitado una nueva licencia de apertura y de actividad para ludoteca, tratado técnicamente como academia de formación no reglada, situada en la C/ Bolivar, 24-E, 28045-Madrid; acceso por C/ Hierro.

«Casa Nido» inició su labor pedagógica en 2009 como madre de día, dada la necesidad de una madre de ayudar a otras en el proceso educativo de sus hijos, dando vida a un centro donde no solo se tuviera en cuenta el enfoque educativo, sino que también fuera un punto de encuentro para aquellas madres con un enfoque holístico sobre la crianza, donde la importancia radica en la creación de un entorno que cultive y fomente el desarrollo del niño, ofreciendo un espacio diferente y teniendo como principal objetivo el desarrollo del niño mediante la motivación y la autonomía.

Licencia Apertura Ludoteca

Su misión como educadores, es la formación de personas responsables y autónomas construyendo de ese modo su propio aprendizaje.

La filosofía de esta ludoteca: Casa Nido, se basa en el respeto y amor, cuidando de cada pequeño dentro de un ambiente familiar y cálido, cultivando mediante un trabajo común la conciencia del proceso y de la perseverancia.

Los valores que describen su proyecto son:

El respeto, la responsabilidad, la comunicación, la solidaridad, la autonomía, la integridad, la transparencia y la profesionalidad.

En Casa Nido, se adaptan al niño, según su estado evolutivo, para acompañarlo en el camino de crecer y aprender, respetando su ritmo y trabajando con él según sus propias necesidades, de este modo ellos serán los propios protagonistas de su aprendizaje, no acumulando de forma superficial los saberes, sino profundizándolos en el conocimiento.

PROTOCOLO DE CONDICIONES TÉCNICO-SANITARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL (LUDOTECA) Y ESCUELAS INFANTILES.

Cuando se tramita una licencia de actividad de ludoteca, estas quedan sometidas a los mismos requisitos que las escuelas infantiles en lo que se refiere a licencias municipales previas al comienzo de la actividad.

A continuación enumeramos algunos de los requisitos que ha de cumplirse en lo referente a licencias municipales, emplazamiento y condiciones técnicas, locales, condiciones higiénico-sanitarias, personal, derechos de los consumidores, etc.

Licencia Apertura Ludoteca 2

Dependencias obligatorias

Los establecimientos definidos en este procedimiento como “Centros de cuidado y recreo infantil” contarán con las siguientes dependencias obligatorias:

  • Locales de uso exclusivo y con acceso directo desde el exterior. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de compatibilidad de uso del Plan General de Ordenación Urbana, los centros de nueva creación podrán ubicarse en edificios de uso exclusivo o en locales de planta baja, semisótano y primera de edificios de otros usos. En este caso, el acceso al local deberá ser independiente al del resto del edificio y la comunicación entre las distintas plantas deberá ser interior, no pudiendo utilizarse la escalera común del mismo, excepto como vía de evacuación de emergencia, en los casos en que la normativa específica lo exigiese.
  • Vestíbulo o sala de recepción. En está zona podrá ubicarse el guardarropa de los niños con armarios o percheros y también podrá ser la zona destinada al aparcamiento de sillas o coches, dispuesta de tal forma que en caso de evacuación, no se obstaculice la vía de salida al exterior.
  • Salas de estancia. Tendrán una superficie mínima de 1,5 m2 por niño, en número suficiente para acogerlos de acuerdo con los siguientes grupos de edades:
    – de 0 a 2 años: Esta salas dispondrán de unas áreas para la higiene y descanso de los niños
    – de 2 o más años
    Si existiera una zona de cunas y las salas de los niños que no puedan salir por su propio pié se situarán obligatoriamente en planta baja para facilitar su evacuación.
    En el caso de centros de juegos y/o celebraciones infantiles, las salas de estancia serán las salas de juego.
  • Sala de usos múltiples. Ésta podrá ser destinada a sala de juegos y reposo. Tendrá como mínimo 1,5 m2 por niño.
    En caso de no existir comedor de uso exclusivo, esta sala podrá destinarse a este fin.
    Para los centros de juegos y salas de celebraciones de fiestas infantiles, ésta podrá ser la zona destinada al consumo de comidas y meriendas
  • Zona de recreo al aire libre. Podrá estar ubicada fuera del recinto pero próxima al mismo, siempre que en los desplazamientos y en la estancia en éstos, se garantice la seguridad de los niños.
    En el caso de centros de juegos y/o celebraciones de fiestas infantiles en la que la permanencia de los niños no sea regular, esta zona no será una dependencia obligatoria.
  • Servicios higiénicos. Se instalará un aseo visible y accesible por cada sala destinada a niños de más de dos años, que contará con lavabo e inodoro. En el supuesto de que el aseo sea compartido por dos o más salas, deberá de ser accesible desde cada una de ellas y contará al menos, con dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado a la estatura de los niños.
  • Servicio higiénico para uso exclusivo del personal. Las dimensiones de los aseos y el número de lavabos e inodoros permitirán su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores que vaya a utilizarlo simultáneamente.
  • Vestuario o taquillas para uso del personal. Las dimensiones de los vestuarios y la dotación de armarios, taquillas y/o colgadores deberán permitir su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores que vayan a utilizarlo simultáneamente.
  • Zona independiente, destinada exclusivamente al servicio de lavandería solo si ésta se realizara en el propio centro.
  • Cuarto o armario destinado a guardar lencería, que estará totalmente independizado del almacén de alimentos en caso de que éste existiera.

  • Zona independiente para depositar los útiles productos y materiales
    destinados a la limpieza y desinfección de los locales.
  • Cuarto de basuras en dependencia aislada, ventilada, en donde se ubicará el contenedor de residuos recogido por el servicio de limpiezas.

Licencia Actividad Ludoteca 2

Materiales en suelos, paredes y techos

  • Superficies lisas, continuas, lavables e impermeables y de fácil limpieza y desinfección, no autorizándose revestimientos textiles. Además, los suelos serán antideslizantes.
  • En caso de centros de juegos, el suelo de las áreas de juegos infantiles será de un material absorbente a los impactos.
  • En los acabados interiores se evitarán las superficies rugosas, duras o agresivas, aristas en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos que estén protegidos.
  • Los enchufes o tomas de corriente dispondrán de protección para impedir el contacto intencionado o fortuito que pudiera producir descarga eléctrica. Se ubicarán en lugares inaccesibles para los niños.

Ventilación

  • La ventilación de las salas y estancias donde los niños permanezcan habitualmente será directa y natural, en el resto de dependencias podrá ser forzada.
  • Las ventanas serán deslizantes y su disposición permitirá que sean practicables únicamente por adultos.
  • Las ventanas estarán dotadas de persianas u otros medios que permitan regular la claridad en zonas de aprendizaje y descanso, así como de sistemas que eviten posibles caídas.

 

Iluminación

  • Todas las salas y estancias que acojan a los niños de forma habitual dispondrán de luz natural que se complementará con iluminación artificial cuando la primera por si sola no garantice las condiciones de visibilidad.
  • Los elementos utilizados para iluminar estarán debidamente protegidos para evitar accidentes en caso de rotura.

 

Climatización

  • La instalación de climatización será capaz de garantizar una temperatura en todas las dependencias no inferior a 20ºC.
  • Cuando la temperatura de los calefactores pudiera dar lugar a quemaduras estos estarán debidamente protegidos.
  • Se prohíbe la instalación de estufas o chimeneas de combustión directa.

 

Mobiliario y equipos

  • El mobiliario será de material lavable, y se evitarán aristas y salientes que pudieran provocar accidentes.
  • Las cunas serán de material y medidas homologados, y estarán dispuestas de tal manera que se facilite el acceso al niño al menos desde un lateral. Las zonas de paso entre cunas tendrán una anchura mínima de 50 cm.
  • El equipamiento de material destinado específicamente para el juego (columpios, toboganes, etc) serán de material y medidas homologadas. Deberán colocarse en el interior de una zona vallada o acotada que solo permita el acceso a los niños que los estén disfrutando.

Licencia Actividad Ludoteca 1

Suministro y evacuación de agua.

  • Dispondrán de agua potable fría y caliente.
  • Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público, instalándose conducciones y arquetas de material apropiado.
  • Los materiales de las instalaciones interiores que entren en contacto con el agua potable, no trasmitirán a ésta elementos que supongan riesgo para la salud pública.

Condiciones específicas en la instalación de servicios higiénicos.

  • Paredes, suelos y techos serán de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección.
  • Lavabos dotados de agua potable fría y caliente.
  • Los sanitarios destinados a los niños serán de tamaño acordes a la estatura de los niños y estarán colocados a su altura.
  • En los supuestos de que exista zona de bar deberá instalarse servicios higiénicos destinados al público con separación de sexos.

Condiciones específicas de los cuartos de basura.

  • Dependencia aislada y ventilada. No comunicará ni será zona de paso hacia las salas de estancia de los niños o las salas y/o zonas de preparación de alimentos o zonas de higiene.
  • Paredes, suelos y techos serán de material lavable que permita una correcta limpieza.
  • Contarán con ventilación toma de agua y desagüe.

Servicio de comidas

  • En caso de facilitar alimentos a niños menores de 1 año, en la cocina, sala de recepción de alimentos o en espacios anexos a la sala de bebés, existirá una zona para la preparación e higiene de biberones.
  • En caso que la comida sea servida por una cocina central, y por tanto no se elabore en la actividad, existirá una zona independizada y de uso exclusivo para tal fin, que contará al menos con:
    – Pila fregadero dotado de agua fría y caliente para las operaciones de limpieza.
    – Lavamanos de acción no manual dotado de agua fría y caliente, toallas de un solo uso y dosificador de jabón o detergente.
    – En el caso de que el menaje y los utensilios se laven en el establecimiento, dispondrá de lavavajillas de desagüe automática.
    – Mesa de trabajo y estanterías para el almacenamiento de menaje y utensilios, de material liso, anticorrosivo y de fácil limpieza y desinfección.
    – Si se realizan estas actividades contarán con elementos industriales para el mantenimiento de comidas calientes o en refrigeración y de un almacén no frigorífico.
  • En caso de existencia de que exista cocina o zona de manipulación de alimentos en la actividad, cumplirá lo establecido en el “Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación de bares, cafeterías, restaurantes y similares”.

 

Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

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2 comentarios

  • Francis 19 febrero, 2019   Responder →

    Buenas tardes, para una escuela infantil está regulado por ayuntamiento y educación. En el caso de ludoteca, además del ayto, también lo regula educación? o quién? Gracias por el post, es muy interesante.

    • Madrid Licencias 20 febrero, 2019   Responder →

      Hola Francis. Para el caso de las tramitaciones de licencia de actividad de ludoteca (centro de ocio infantil) solo está regulado por el Ayuntamiento.

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