Licencia apertura clínica dental

Licencia de Apertura y Actividad de Clínica Dental

Hoy vamos a hablar de la tramitación de licencia de apertura y actividad de una clínica dental, en este caso sería la Clínica Dental Arapiles que se encuentra en la en C/Fernández de los Ríos, 29. Madrid.

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¿Quiénes son?

En esta clínica dental de Madrid son especialistas, titulados en los mejores centros, y comparten una pasión: la odontología. Su único objetivo es hacer un diagnóstico fiable y encontrar soluciones prácticas a los problemas que pueda tener cada paciente.

La experiencia profesional, la amabilidad, la adaptabilidad a todo tipo de situaciones y la actualización continua de nuestros conocimientos, son las características más reconocibles de nuestra labor.

Hay que destacar que las instalaciones de Arapiles Dental son modernas y están dotadas con las últimas novedades del sector para conseguir trabajar de la forma más rápida y competente.

¿Cuáles son los servicios que ofrecen?
Ofrecen una amplia oferta para todo tipo de personas. Detallamos cada servicio a continuación.

  • Prevención:La revisión es una de las mejores herramientas para garantizar una óptima salud dental.
  • Odontología general
  • Odontología restauradora
  • Estética dental: Es una de sus especialidades.
  • Odontopediatría
  • Ortodoncia
  • Endodoncia: Su objetivo es salvar tus piezas dentales. La endodoncia se practica, precisamente, para conseguir que una pieza dental siga siendo útil.
  • Periodoncia: Analizan cuál es el estado de tus encías así como del correcto mantenimiento de los implantes dentales.
  • Implantes
  • Cirugía oral
  • Prótesis
  • Bruxismo

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ESPACIOS FÍSICOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE CENTRO O SERVICIO

Al tratarse de una licencia de apertura de una clínica dental deberá contar con unas características específicas:

Espacios físicos

  1. Los centros y servicios sanitarios dispondrán de los siguientes espacios para garantizar una asistencia sanitaria segura:
    • Zona de espera
    • Zona asistencial
    • Zona de instalaciones y servicios generales.

    En el caso de las clínicas dentales ademas contarán con:

    • La sala de tratamiento dispondrá de un área de preparación de instrumental
    • En caso de realizar vaciado de impresiones existirá un área específica destinada a este fin.
  2. En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta.Cuando la oferta asistencial incluya la actividad quirúrgica existirá un área de intervención delimitada del resto de los espacios.
  1. En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso. También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.
  1. Las organizaciones no sanitarias en las que se integren servicios sanitarios deberán disponer de un área específica dedicada exclusivamente a la actividad sanitaria, y las características de la misma serán las establecidas en función de la tipología de centro o servicio.
  2. En relación a las barreras arquitectónicas internas, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en esta materia, se cumplirán las siguientes condiciones:

    • Si el centro dispone de más de un nivel, se garantizará el transporte vertical de los pacientes mediante la utilización de medios estructurales. No será preciso salvar dicho desnivel si en la planta de acceso del centro o servicio se pueda prestar la asistencia sanitaria y tenga instalados aseos y zonas de espera para pacientes.
    • Aquellos centros que por su actividad puedan exigir el traslado de pacientes en camilla, deberán estar exentos de barreras arquitectónicas. En caso de existir deberán ser salvadas mediante la existencia de montacamillas

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Equipamiento sanitario

  • Todos los centros y servicios sanitarios objeto de esta Orden dispondrán del equipamiento necesario para desarrollar adecuadamente las actividades sanitarias que realicen. Dada la especial complejidad de la actividad desarrollada por determinados centros o servicios sanitarios, deberán disponer además del equipamiento sanitario específico. En particular, las instalaciones y equipos radiológicos cumplirán en todo momento con la normativa estatal y autonómica vigente en esta materia.
  • Contarán con un inventario del equipamiento que posean, debiendo tener siempre disponible y accesible los planos de las instalaciones, los manuales de funcionamiento de los equipos, manuales de conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o averías.
  • Cuando se empleen medicamentos o productos sanitarios termolábiles, que precisen el mantenimiento de la cadena de frío para su conservación, el centro o servicio deberá disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos.
  • Para las salas de exploración, tratamiento y obtención de muestras se deberá disponer de sillón o camilla, en función del tipo de atención sanitaria que se realice.

El equipamiento de clínicas dentales debe ser: 

  1. Sillón odontológico reclinable y con posición de Trendelenburg.
  2. Lampara articulada de iluminación adecuada a las intervenciones odontoestomatolégicas.
  3. Aire a presión con módulos de instrumental rotativos (turbina, micromotor) y jeringa con funciones de aire-agua-spray.
  4. Sistema de aspiración.
  5. Escupidera con agua corriente para su limpieza automática o embudo escupidor conectado al sistema de aspiración.
  6. Negatoscopio.

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Limpieza, desinfección y esterilización.

  • Los suelos, paredes y techos en las zonas asistenciales, de instalaciones y servicios generales serán de materiales lisos y lavables.
  • En caso de emplearse material y/o instrumental no fungible que requiera ser esterilizado, el centro o servicio deberá disponer (propio o concertado) de autoclave a vapor con controles de presión y temperatura y de capacidad suficiente para cubrir sus necesidades.
  • En el supuesto de que el instrumental, por sus características, no pueda ser esterilizado mediante autoclave a vapor, deberá disponer de métodos alternativos que garanticen su esterilización.

 

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Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.

Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

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