Autorización terraza velador para hostelería

Nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración

Recientemente, el BOCM publicaba la nueva Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hostelería y Restauración.

terraza veladorEn primer lugar, cabe destacar que la instalación de estas terrazas estará sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento, por lo que su tramitación seguirá gestionándose en las Juntas Municipales de Distrito.

Una de las principales novedades introducidas por la nueva Ordenanza son las actividades susceptibles de instalar terrazas;  el Ayuntamiento podrá autorizar  la instalación de terrazas:

  • Cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes
  • Cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Los servicios de restauración también pueden instalar terrazas, así como en locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso.

Otro aspecto destacable de la nueva normativa son los  art. 5 y 6, que incluyen un listado de elementos autorizables que podrán instalar o delimitar la terraza (siempre y cuando cumplan las prescripciones técnicas del Anexo I)

En este sentido, también se delimita el tamaño máximo permitido para los logos de las empresas suministradoras del mobiliario de terrazas. Estas dimensiones, así como su situación vienen reflejadas en el Anexo III de la nueva Ordenanza.

Cabe destacar la importancia de los art. 7, 8 y 9 de la nueva Ordenanza, que establece las disposiciones técnicas de distancia para ubicación de las terrazas indicando claramente las distancias específicas de las mismas. Así como el art. 17 que establece el horario máximo permitido siempre y cuando no se encuentren situadas en una zona de protección acústica especial, en cuyo caso la instalación se regirá por la misma.

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5 comentarios

  • Marta 5 junio, 2016   Responder →

    Buenas tardes. Esta nueva Ordenanza deroga a la de 2013? Especifica el número máximo de paramentos que pueden cerrarse (aunque sea con elementos móviles) para poder fumar en su interior? Gracias y un saludo.

    • Madrid Licencias 7 junio, 2016   Responder →

      En realidad en el artículo comentamos las últimas novedades de las modificaciones de 2013 respecto a la de 2006.
      Respecto a la consideración de lados cerrados para considerarse espacio abierto, no viene recogido en esta normativa sino en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, más conocida como «ley antitabaco», que supuso la prohibición de fumar en todos los espacios no considerados en la misma como espacios al aire libre, provocando un cambio de hábitos de los fumadores como principales usuarios de las terrazas.

      Entre las novedades de la propuesta figuran, la ampliación del tipo de establecimientos que podrán instalar terraza, la autorización a las que tienen más de 100 metros cuadrados, la supresión de los módulos de velador y la posibilidad de anclar elementos que delimiten la terraza o adosar esta a la fachada del establecimiento. También se flexibiliza el régimen de distancias y se establece un procedimiento para la retirada inmediata de la terraza. Además se establecen multas por incumplimiento de la normativa que irán de los 750 euros a los 1.500 euros, pudiendo llegar a los 3.000 en caso de incumplimiento reiterado.

      Ámbito de aplicación

      La norma propuesta excluye de su ámbito de aplicación las terrazas en suelo privado de uso privado, como las situadas en el interior de centros comerciales que se regularán por la normativa urbanística.

      Por otra parte, se amplían el tipo de establecimientos que pueden tener terraza, permitiendo su instalación a todos los de hostelería y restauración, a los hoteles y a aquellos establecimientos con una actividad de hostelería como uso asociado como teatros, academias, tiendas, museos o gimnasios, que tengan una cafetería, un bar o un restaurante.

      También se abre la posibilidad de instalar terrazas de más de 100 metros cuadrados sin necesidad de acudir a la Comisión Especial de Terrazas. Esta novedad beneficia, especialmente, a las terrazas de quioscos de los parques.

      Se suprimen los módulos de velador (espacio mínimo ocupado por una mesa y dos o cuatro sillas). La nueva Ordenanza propone que la superficie destinada a terraza se determinará por el número de metros cuadrados que ocupe, con independencia del mobiliario instalado.

      Los establecimientos podrán anclar ciertos elementos que delimiten o acondicionen la terraza, previa presentación de aval y con la obligación de reponer al estado inicial la vía pública una vez retirada la terraza. La cuantía del aval se acordará con la Agencia Tributaria y los técnicos de vía pública competentes de conformidad con la normativa sobre tasas, y se determinará en función del tipo de instalación, por lo que se recogerá en una normativa de desarrollo posterior.

      Asimismo, con carácter excepcional se permite adosar la terraza a la fachada del establecimiento siempre que se delimite el itinerario de paso.

      Distancias

      Se flexibiliza el régimen de distancias, estableciéndose una distancia mínima de paso de 2,50 metros y una ocupación máxima del 50% del espacio, además de algunas restricciones para elementos concretos de mobiliario urbano, bocas de metro, salidas de emergencias, etcétera.

      Se limita la instalación de construcciones ligeras a aceras o calles peatonales superiores a 5 metros y la colocación de terrazas en calles peatonales inferiores a 5 metros si no dejan un paso de 3,5 metros, para dar paso de vehículos de emergencia.

      Retirada de la autorización

      La nueva norma establece un procedimiento de extinción y recuperación de oficio de la autorización y la posibilidad de retirada de la terraza en un plazo de 10 días con la restitución del terreno a su situación inicial. Se llevará a cabo cuando se incumplan las condiciones de la autorización o la Ordenanza; si durante el periodo autorizado se realizan actuaciones en la vía pública que modifiquen el espacio para el que se otorgó la autorización; cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, y en caso de falta de pago de las tasas correspondientes.

      También se podrán retirar de oficio las instalaciones que se coloquen en terrenos públicos sin el perceptivo permiso o concesión, y las que disponiendo de autorización instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida. Los gastos por estas actuaciones, junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable

      • Marta 7 junio, 2016   Responder →

        Gracias osea que para que se considere una terraza como espacio al aire libre y por tanto se permita fumar, debe estar cerrada como máximo por dos parlamentos.

  • jesus partida 30 diciembre, 2019   Responder →

    norma para que un terraza cuantas puertas de entradas tiene que tener, que necesita para que se pueda fuma’r

  • jesus partida 30 diciembre, 2019   Responder →

    si la terraza esta cerrada en su totalidad y solo se deja una puerta de entrada y salida se puede fumar dentro

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