En términos estrictos, la licencia de actividad en Madrid no se «renueva» periódicamente como si fuera un carnet de conducir; tiene vigencia indefinida siempre que se mantengan las condiciones originales y la actividad. Sin embargo, si te refieres a actualizar la titularidad, legalizar una reforma o reactivar un local tras un cierre prolongado, sí, todos estos trámites pueden y deben realizarse a través de los portales digitales del Ayuntamiento de Madrid (Sede Electrónica) o mediante las plataformas de una ECU (Entidad de Colaboración Urbanística), utilizando obligatoriamente un certificado digital.

Esta es una de las consultas que más recibo en el despacho. Muchos emprendedores sienten un ligero pánico cuando rescatan del archivo una licencia de los años 90 y se preguntan si ese papel amarillento sigue siendo válido o si hay que pulsar algún botón de «actualizar» en la web municipal. La respuesta corta ya te la he dado, pero la realidad administrativa tiene matices que, si no los conoces, pueden costarte tiempo y dinero.
Vivimos en una era de digitalización forzosa. La administración papel cero ya no es un deseo, es una realidad normativa. Por eso, entender cómo interactuar con los sistemas digitales del Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid no es opcional. Vamos a desgranar exactamente qué puedes hacer online, qué se considera «renovación» en el lenguaje de la calle y cómo evitar que tu expediente acabe en el limbo digital.
LA REALIDAD SOBRE LA VIGENCIA Y LA «RENOVACIÓN»
Lo primero es limpiar el vocabulario. Cuando un cliente me pregunta por renovar, normalmente se encuentra en una de estas tres situaciones. Identificar cuál es la tuya es vital para saber qué portal digital usar y qué documentación subir.
- Cambio de Titularidad: Has comprado o alquilado un negocio que ya funcionaba y quieres poner los papeles a tu nombre. Esto no es una renovación técnica, es una transmisión.
- Modificación de Licencia: Vas a hacer obras, tirar un tabique o ampliar la cocina. La licencia antigua «muere» en parte y nace una nueva modificada.
- Re-legalización por Caducidad: Ojo con esto. Si tienes un bar o restaurante (actividad recreativa) y ha estado cerrado más de 6 meses, la licencia ha caducado automáticamente según la normativa de la Comunidad de Madrid. Aquí no se renueva; se empieza de cero (o casi).
Si tu caso es simplemente que tienes una licencia antigua y el local sigue igual, respira tranquilo: no tienes que hacer nada. Dicho esto, si necesitas realizar cualquiera de los trámites anteriores, la vía digital es tu única aliada.
MITOS Y REALIDADES SOBRE LA TRAMITACIÓN ONLINE
Para navegar con éxito por la burocracia madrileña, primero debemos derribar ciertas creencias populares que suelen llevar a errores costosos.
Mito 1: «Puedo hacerlo todo con mi DNI electrónico desde casa en una tarde.»
Realidad: El portal digital es solo el buzón de entrada. Para «renovar» o modificar una actividad, necesitas cargar documentación técnica compleja (planos, memorias, certificados). El portal permite la subida, pero no genera los documentos por ti. Si subes basura, recibirás un requerimiento de subsanación.
Mito 2: «Al hacerlo online, la respuesta es inmediata.»
Realidad: La obtención del justificante de registro es inmediata, lo cual te permite abrir en muchos casos (régimen de Declaración Responsable). Sin embargo, la revisión técnica por parte de los funcionarios o la ECU lleva su tiempo.
Mito 3: «Si pago las tasas por internet, ya tengo licencia.»
Realidad: El pago es solo un requisito previo. Recuerda que en Madrid pagas o bien la Tasa Municipal o bien el precio de la ECU, pero nunca ambos por el mismo concepto. Pagar no implica concesión si el proyecto no cumple normativa.
PUNTOS CLAVE PARA EL TRÁMITE DIGITAL
Antes de sentarte frente al ordenador, asegúrate de tener claros estos conceptos para no perderte en la interfaz del Ayuntamiento:
- Certificado Digital o Cl@ve: Imprescindible. Sin una identidad digital verificada, no puedes iniciar ningún expediente en la Sede Electrónica de Madrid (madrid.es).
- La figura de la ECU: Para muchas actividades, especialmente las comerciales y recreativas de cierto tamaño, puedes elegir tramitar a través de una Entidad de Colaboración Urbanística (ECU). Ellas tienen sus propios portales digitales y suelen ser más ágiles en la revisión documental que el propio Ayuntamiento, aunque tienen un coste privado.
- Documentación Técnica Digitalizada: Los planos deben estar en formato PDF, firmados digitalmente por un técnico competente y siguiendo los estándares de nomenclatura.
- Autoliquidaciones Pagadas: Deberás aportar el justificante de pago del ICIO (actualmente el 3,75% del Presupuesto de Ejecución Material) si vas a realizar obras, junto con la tasa de tramitación correspondiente.









