Medidas de apoyo a terrazas hostelería por el coronavirus COVID-19

Medidas apoyo terrazas Madrid COVID 19

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La OMS elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que motivó la adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave y excepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones.

Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los Concejales Presidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a la suspensión de nuevas autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por la autoridad competente.

Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el que se acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por la autoridad competente.

Licencia terrazas

El Plan de transición hacia la nueva normalidad y las Órdenes ministeriales que se están publicando en relación con las distintas fases de transición, permiten la apertura de las terrazas ya concedidas, limitándose al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la autorización municipal preexistente y siempre que quede garantizado el cumplimento de las distancias sociales establecidas por la autoridad sanitaria.

Para lograr el objetivo final de estas medidas, que no es otro que el favorecer, dentro del marco jurídico actual, las posibilidades de ampliación de superficie de las terrazas, se ha valorado la ocupación de la banda de estacionamiento en determinadas condiciones.

En estos supuestos, se requerirá el informe previo y preceptivo del órgano competente en materia de movilidad, así como la correspondiente autorización individualizada del Concejal Presidente del distrito correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Terrazas, el Decreto de Alcaldía de 2 de junio de 2016 por el que se crea la Comisión así como en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias, la Comisión ostenta la capacidad para coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la Ordenanza, así como para fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito.
Por lo tanto, en virtud de las citadas competencias atribuidas a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, se adoptan los siguientes criterios interpretativos de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, configurados como medidas de apoyo a los hosteleros, de carácter extraordinario y temporal:

Medidas de apoyo COVID-19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración

Ya está activo el formulario en la web del Ayuntamiento de Madrid para poder solicitar las Medidas de apoyo COVID-19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración.

Lo podéis encontrar en este enlace: formulario terrazas hostelería COVID-19.

Medidas de apoyo COVID 19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración
Esquema ORIENTATIVO de distribución.

La documentación deberá ir acompañada, como siempre, de los planos y descripción de los elementos a instalar.

TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACION

  • Apertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
  • También se podrá tramitar una nueva solicitud de terraza temporal (hasta final de año) para aquellos establecimientos que no tuviesen una licencia terraza previamente concedida.
  • Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

La vigencia de estas medidas de carácter extraordinario así como de las autorizaciones que se otorguen a su amparo, será desde el momento en el que el Gobierno de la Nación autorice la instalación de las terrazas hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere necesario acordar una ampliación.

Elementos permitidos:

  • La ocupación de superficie que se autoriza conforme a estas medidas de apoyo, sólo podrá realizarse con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles.
  • La ampliación de superficie también se autorizará a las terrazas que tengan construcciones ligeras, pudiendo únicamente instalar, en el exterior de la construcción, los elementos señalados en el apartado anterior, sin que pueda suponer una ampliación de la citada construcción.

Publicación Orden 1342/2020 posibilita locales ocio nocturno actividad restauración

Ha sido publicada la Orden 1342/2020, donde, en dicho texto, entre otras cosas, se permite que las actividades de ocio nocturno (bares especiales, discotecas, etc) puedan realizar la actividad de bar, cafetería o restaurante haciendo uso de los equipos e instalaciones amparados en la Licencia de Funcionamiento.

El resumen básico de la Orden sería:

1. Las discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo y café-espectáculo podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería y restauración.
2. Los bares especiales podrán hacer uso de los equipos e instalaciones que su licencia de funcionamiento autorice para el ejercicio de la actividad complementaria de hostelería.
3. Los referidos locales y establecimientos tendrán la consideración de asimilables a cafeterías, bares y/o restaurantes.
4. Estos locales y establecimientos no podrán iniciar su actividad antes de las 8:00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
5. El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual. Podrá ser habilitado para instalar mesas manteniendo siempre la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes.
6. Los establecimientos o locales mencionados que tengan autorizada actividad de restauración podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar a domicilio.

ORDEN 1342/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Orden 1342 2020

Primero
Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio:


Uno.—Se modifica el punto 2 del apartado vigesimosegundo, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.
Esta limitación de horario no será aplicable a los servicios de entrega de comida a domicilio y de recogida de comida por clientes para consumo fuera del local».


Dos.—Se modifica el punto 4 del apartado vigesimotercero, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Aquellos establecimientos y locales que hayan sido autorizados para la instalación de terrazas, en virtud de lo previsto en la Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización para la instalación de terrazas, podrán mantener el aforo autorizado o solicitar ampliación del mismo, conforme a la normativa municipal aplicable y las normas de seguridad para la prevención del COVID-19.

Los establecimientos y locales mencionados en la citada Orden podrán ser autorizados para la instalación de terrazas mientras mantenga su vigencia la misma.
Las medidas de flexibilización para la instalación de terrazas previstas en la Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, extenderán sus efectos durante la vigencia de la presente Orden».

Más info.
Autorización de terraza hostelería

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS TERRAZAS A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS COVID-19.

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ÁMBITO TEMPORAL DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN

La vigencia de estas medidas de carácter extraordinario así como de las autorizaciones que se otorguen a su amparo, será desde el momento en el que el Gobierno de Nación autorice la instalación de las terrazas, y hasta el 31 de diciembre de 2020 sin perjuicio de que esta Comisión, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere necesario acordar una ampliación.
Atendiendo al carácter temporal de las autorizaciones que se otorguen con arreglo a estos criterios de flexibilización, las terrazas que se encontrasen autorizadas con anterioridad a la aprobación de estas Medidas de apoyo recuperarán su plena vigencia al término de la vigencia de estas últimas establecido en el párrafo anterior, no siendo preciso que sus titulares tengan la obligación de solicitarlas de nuevo.

ÁMBITO SUBJETIVO y OBJETIVO DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN

a. Autorizaciones preexistentes así como nuevas solicitudes de instalación que se acojan a estos criterios de flexibilización extraordinarios, teniendo en cuenta que perderán su vigencia cuando se agote la vigencia de estas medidas.
b. Elementos permitidos: La ocupación de superficie que se autoriza conforme a estos criterios o medidas de apoyo, sólo podrá realizarse con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles.
c. La ampliación de superficie también se autorizará a las terrazas que tengan construcciones ligeras, pudiendo únicamente instalar, en el exterior de la construcción, los elementos señalados en el apartado anterior, sin que pueda suponer una ampliación de la citada construcción.

CRITERIOS INTERPRETATIVOS

A continuación de cada epígrafe del artículo correspondiente, se establecen los criterios interpretativos adoptados bajo el criterio de la flexibilización de las instalaciones con carácter provisional y extraordinario:

Artículo 7.Disposiciones técnicas de superficie para ubicación de la terraza.
La superficie de ocupación se expresa en metros cuadrados, que se obtienen de multiplicar la longitud de la terraza por el fondo de acera a ocupar, en aplicación de los criterios contenidos en este artículo. Son criterios de superficie de ocupación:

a) Las terrazas se disponen longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los colindantes. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común y la de los colindantes a partes iguales. Cuando se instalen elementos de los regulados en el artículo 5 se instalarán en el espacio proyectado del ancho de la fachada ocupada por el establecimiento, pudiendo ampliarse cuando se acredite documentalmente
conformidad de los colindantes.

Se pone de relieve la posibilidad, ya prevista en este precepto, de que las terrazas podrán extenderse longitudinalmente en la proyección de la fachada de los establecimientos colindantes siempre que se respete el espacio suficiente para acceso al establecimiento así como la máxima visibilidad posible de escaparates y carteles identificativos de la actividad, utilizando únicamente los elementos previstos en el artículo 6 de la ordenanza.
Las terrazas, además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes.
En el caso que el edificio colindante, cuya línea se proyecta para este incremento de superficie provisional, sea a su vez colindante de otro establecimiento, deberán repartirse la longitud de su fachada a partes iguales.
Si en virtud de la aplicación de estos criterios se instalaran sombrillas frente a los establecimientos comerciales, estas sombrillas deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas al fin de no perjudicar la visibilidad de los citados comercios.
No obstante, se considera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.d) de la Ordenanza, en cuya virtud Sólo se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de la estructura de la construcción ligera, del toldo y de las sombrillas, es admisible en esta situación de excepcionalidad, que las sombrillas ubicadas delante del establecimiento comercial puedan llevar su nombre y/o logotipo, atendiendo a las dimensiones previstas en ese mismo precepto.
Esta ampliación se entiende como un máximo, es decir, únicamente por el espacio equivalente al mismo número de mesas y sillas que las que les correspondería al local conforme la ordenanza actual o en su autorización preexistente, de modo que permita mantener la distancia social sin reducir mesas.
En el caso de existir un portal o entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado este.
En esta situación de excepcionalidad se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva), únicamente con mesas y sillas para evitar restar visibilidad en la circulación rodada. Además se podrán instalar sombrillas, siempre colocadas en posición vertical y sin toldos laterales, en los cruces que cuenten con semáforo.

b) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

Se deberá tener cuenta el eventual espacio necesario, en función del ancho del acceso a cada establecimiento, para garantizar un corredor o espacio suficiente que permita guardar la espera para acceder al establecimiento procurando no interferir en el espacio para los viandantes.

c) La ocupación no puede sobrepasar el 50 por ciento de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas.

En esta situación se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado. No obstante, se deberá respetar en todo caso una zona libre de paso de 2,50 m.

d) En aquellos espacios en los que exista acera-bici, la instalación de terrazas se puede autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones espaciales establecidas en esta ordenanza, considerando la acera-bici como zona de calzada.

Toda vez que el artículo 8 prevé una distancia desde la terraza a la acera-bici de 0,50 metros, quedando garantizada la seguridad tanto de peatones como de ciclistas, este carril-acera bici computará a los efectos de lo señalado en el punto anterior, es decir, cuenta como parte de la acera.

e) En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden instalar terrazas.

Más info.

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN 51 RELATIVA A AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS INDUSTRIALES DE CALEFACCIÓN COMO MEDIDA DE APOYO A LAS TERRAZAS CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA COVID-19

La actual crisis provocada por el COVID_19 está afectando profundamente, entre otros, al sector de la hostelería y la restauración en su funcionamiento tanto interior como exterior y a la instalación y funcionamiento de las terrazas.
Desde la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se han venido adoptando una serie de medidas de apoyo a este sector que, principalmente, se han materializado en la resolución 51 y las adaptaciones que de esta ha hecho para adaptarla a las distintas disposiciones normativas dictadas por la autoridad sanitaria con estricto cumplimiento de las condiciones de protección de la salud interpersonal de clientes y viandantes.
Dado que la situación sanitaria no se ha resuelto, llegado el otoño se ha planteado la necesidad de instalación de aparatos industriales calefactores, que permitan mantener el funcionamiento de las terrazas hasta al menos el 31 de diciembre, con el fin de dar un adecuado servicio a la clientela. Por ello, desde la comisión se estima oportuno disponer un procedimiento ágil para la autorización temporal de dichos elementos industriales previstos en la Ordenanza de Terrazas de Quioscos de Hostelería y Restauración, previstos en el artículo 6.g) en los términos de su Anexo II.
El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que «las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización».

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A la vista de los referidos antecedentes, y teniendo en cuenta las competencias que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid atribuye a los concejales presidentes de los distritos, esta Comisión acuerda aprobar esta RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA de la resolución 51, en virtud de la cual se aprueba el siguiente:

MODELO DE DECRETO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL GENÉRICA DE ELEMENTOS DE CALEFACCIÓN MÓVILES EN TERRAZAS QUE DISPONGAN DE AUTORIZACIÓN PREVIA


En virtud de la competencia delegada en los concejales presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, se eleva la siguiente propuesta de:

DECRETO

UNICO: AUTORIZAR a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del distrito de (denominación del distrito) a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza, conforme al artículo 6.g) y en los términos previstos en el Anexo II, ambos de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Esta autorización tiene una vigencia temporal, por lo que la instalación de estos elementos industriales al amparo de este decreto se extenderá al plazo exacto de vigencia de la autorización de la correspondiente terraza.
  2. Se podrán instalar elementos previstos en el apartado g) del Anexo II de la Ordenanza, como mobiliario de la terraza. En este sentido, se autoriza la colocación de elementos tales como estufas eléctricas (como opción preferente), de gas que no requieran instalación, o similares. Será necesario que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea, circunstancia que deberá acreditarse necesariamente a requerimiento del distrito o de los servicios de inspección y control de las condiciones de la autorización.
  1. Este decreto no ampara la realización de obras o acometidas para la colocación para estos elementos.
  2. Para poder efectuar el adecuado y necesario control de estas autorizaciones, aparte de contar con esta autorización previa del Concejal Presidente, los interesados deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa los elementos a instalar, su requisitos técnicos y homologación, por lo que la autorización quedará sometida a condición resolutiva en su caso.
  3. Esta autorización genérica es una autorización demanial, por lo que en el caso en que no se cumplan las condiciones de distancia, instalación, garantía de la seguridad y deambulación de peatones, clientes o personas que prestan servicio en la terraza correspondiente, así como las garantías de acceso de los servicios públicos, y en particular de accesibilidad, en alguna de las terrazas actualmente autorizadas, perderá inmediatamente su vigencia para el caso en particular, por lo que procederá el levantamiento de los referidos elementos industriales por parte del titular de la autorización de la terraza. De no retirarse voluntariamente, podrá procederse al levantamiento por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
  4. Serán de aplicación todos los parámetros de distancias para la instalación de estos elementos, contenidos tanto en la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
  5. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.
  6. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Hecha la ley hecha la trampa: prolifera la apertura de bares «ilegales» en el centro de Madrid.

El Ayuntamiento y las asociaciones vecinales piden a la Comunidad modificar la ley que permite abrir locales de ocio sólo con la declaración responsable.

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Aunque la actual normativa impide la apertura de nuevos establecimientos de hostelería en la mayor parte de las calles de Chueca y Salesas desde 2012 según la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), es habitual encontrarse establecimientos en los que antes había una tienda de ropa y ahora se implanta un bar de copas o un restaurante.

Y es que algunas calles del centro han visto multiplicados el número de bares, restaurantes y locales de copas. Según denuncian las asociaciones de vecinos, esta práctica es posible gracias a la declaración responsable de actividades económicas, un instrumento de autorregulación que muchos han transformado en la varita mágica para poder abrir negocios de hostelería.

Era el año 2013 cuando la Comunidad de Madrid modificaba la ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR) para añadir una disposición adicional que permite la apertura de establecimientos mediante la simple presentación de un documento (declaración responsable) en el que el titular de la actividad manifiesta cumplir con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente (bajo su responsabilidad).

Su objetivo inicial es facilitar e incentivar la apertura de negocios mientras transcurren los meses en los que se tramita la licencia de actividad y funcionamiento. Pero hecha la ley, hecha la trampa dado que esta misma norma ha provocado un vacío legal en el que se amparan empresarios que saben desde el principio que no van a obtener licencia o incumplen la normativa, de manera que van que van concatenando declaraciones responsables para seguir abriendo, con el nombre de otra empresa, por ejemplo, de tal manera que negocios clausurados por sanciones administrativas pueden seguir abriendo simplemente con otra declaración responsable.

Las asociaciones de vecinos de Centro junto con el propio Ayuntamiento de Madrid han solicitado a la Comunidad un cambio legislativo que impida a bares y restaurantes abrir con una simple declaración responsable. La coordinadora de asociaciones de vecinos del distrito centro está manteniendo reuniones con los grupos de la Asamblea y proponen que en el caso de negocios y actividades que puedan ser molestas para los vecinos y residentes, se haga desde la administración un visado previo a la apertura del establecimiento.

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La Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid sin embargo ve el asunto desde otra perspectiva y considera que es un problema del Ayuntamiento, al que sugiere que realice más inspecciones, pues no tiene intención de modificar una ley que «va en línea con la normativa europea» y que afectaría a todos los comercios de la capital por igual.